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Participación ciudadana en políticas educativas

Redacción
28 de julio, 2014

La educación es cosa pública; todo ciudadano de una nación está involucrado en su proceso, como participante; o fue participante, o es responsable de un participante, léase estudiante y sus padres; la mayoría de una ciudadanía ha cursado algún grado formal en el proceso educativo; o es docente o director, o involucrado en alguna etapa de educación. A toda la ciudadanía le interesa. 

Desde el artículo segundo de la Constitución Política de la República de Guatemala se establece que todos los habitantes de la República tienen el derecho del desarrollo integral; sigue la Carta Magna en la Sección Cuarta, artículos setenta y uno al ochenta y uno con indicar el marco legal de la educación, que después descansa en la Ley de Educación Nacional 12-91 de enero 1991. 
En esa ley, en el Art. 10, se establece la creación del Consejo Nacional de Educación (CNE); cuerpo colegiado de quince sectores de la sociedad civil, incluyendo al Ministerio de Educación; la definición de los sectores se estableció en el Acuerdo Gubernativo 304-2008 firmado por el entonces Presidente de la República Álvaro Colom; están representadas las universidades, las privadas y USAC; el Magisterio Nacional; representantes de los pueblos Garifuna y Xinca; CACIF; la Academia de Lenguas Mayas, Alianza Evangélica y Conferencia Episcopal; Centros Educativos Privados; el sector de mujeres; CNEM; Discapacitados (CONADI); la Comisión Nacional Permanente de Reforma Educativa y CNEM, Consejo Nacional de Educación Maya. 
De acuerdo a la Ley de Educación Nacional (Art. 12) , el CNE debe “…conocer, analizar y aprobar conjuntamente con el Despacho Superior, las principales políticas, estrategias y acciones de la administración educativa tendientes a mantener y medir los avances que en materia de educación se hubieran logrado.” Desde que nació a la vida legalmente en el año 2008, el cuerpo colegiado se ha venido reuniendo periódicamente, cada quince días, en el Ministerio de Educación. 
Dentro de sus quehaceres después de la organización interna y establecimiento de Reglamento interno para el funcionamiento, se instalaron comisiones de trabajo de análisis de los diferentes programas en funcionamiento dentro el Ministerio de Educación, para en ese momento, ofrecerle a las nuevas autoridades una visión global de las actividades ministeriales. 
Dentro del marco de funcionamiento de las comisiones y las reuniones periódicas del CNE, los representantes comunicaban a los sectores representados el actuar del Despacho y trasladaba cualquier opinión de ese sector al pleno, asegurándose así la participación ciudadana en la gestión, como así lo aseguraba la ley en ese entonces. 
El miércoles 28 mayo de 2014, salió publicado en el Diario de Centro América, la resolución de la Corte de Constitucionalidad en cuanto al Expediente 3595-2013, en la cual declara inconstitucional ciertos quehaceres que la ley 12-91 le había otorgado al CNE. 
El Despacho Superior aclaró que en la búsqueda de una opinión jurídica en referencia a otro aspecto de la gestión educativa, se encontró una anomalía jurídica en las disposiciones legales de hace vientres años; y desde ahora en adelante en CNE no “aprueba conjuntamente” las políticas educativas, ni el Ministerio de Educación “en coordinación con el Consejo Nacional de Educación” aprueban las políticas educativas. El Consejo Nacional de Educación quedo únicamente con el quehacer de aconsejar, sin respaldo legal de una opinión colegiada en cuanto a la formulación de políticas educativas. 
Siendo la educación de interés nacional, mandato constitucional, y derecho tanto de los educandos como de sus padres de familia, la participación ciudadana en su actuar es de suma importancia. Como la democracia que se vive, la representación sectorial educativa organizada debe ser la portavoz reciproca de inquietudes, observaciones y necesidades. El Consejo Nacional de Educación ha sido esa instancia ciudadana; ahora solo es una voz sin fortaleza legal. 
Partes de las frases de los artículos citados has sido declaradas inconstitucionales.

Participación ciudadana en políticas educativas

Redacción
28 de julio, 2014

La educación es cosa pública; todo ciudadano de una nación está involucrado en su proceso, como participante; o fue participante, o es responsable de un participante, léase estudiante y sus padres; la mayoría de una ciudadanía ha cursado algún grado formal en el proceso educativo; o es docente o director, o involucrado en alguna etapa de educación. A toda la ciudadanía le interesa. 

Desde el artículo segundo de la Constitución Política de la República de Guatemala se establece que todos los habitantes de la República tienen el derecho del desarrollo integral; sigue la Carta Magna en la Sección Cuarta, artículos setenta y uno al ochenta y uno con indicar el marco legal de la educación, que después descansa en la Ley de Educación Nacional 12-91 de enero 1991. 
En esa ley, en el Art. 10, se establece la creación del Consejo Nacional de Educación (CNE); cuerpo colegiado de quince sectores de la sociedad civil, incluyendo al Ministerio de Educación; la definición de los sectores se estableció en el Acuerdo Gubernativo 304-2008 firmado por el entonces Presidente de la República Álvaro Colom; están representadas las universidades, las privadas y USAC; el Magisterio Nacional; representantes de los pueblos Garifuna y Xinca; CACIF; la Academia de Lenguas Mayas, Alianza Evangélica y Conferencia Episcopal; Centros Educativos Privados; el sector de mujeres; CNEM; Discapacitados (CONADI); la Comisión Nacional Permanente de Reforma Educativa y CNEM, Consejo Nacional de Educación Maya. 
De acuerdo a la Ley de Educación Nacional (Art. 12) , el CNE debe “…conocer, analizar y aprobar conjuntamente con el Despacho Superior, las principales políticas, estrategias y acciones de la administración educativa tendientes a mantener y medir los avances que en materia de educación se hubieran logrado.” Desde que nació a la vida legalmente en el año 2008, el cuerpo colegiado se ha venido reuniendo periódicamente, cada quince días, en el Ministerio de Educación. 
Dentro de sus quehaceres después de la organización interna y establecimiento de Reglamento interno para el funcionamiento, se instalaron comisiones de trabajo de análisis de los diferentes programas en funcionamiento dentro el Ministerio de Educación, para en ese momento, ofrecerle a las nuevas autoridades una visión global de las actividades ministeriales. 
Dentro del marco de funcionamiento de las comisiones y las reuniones periódicas del CNE, los representantes comunicaban a los sectores representados el actuar del Despacho y trasladaba cualquier opinión de ese sector al pleno, asegurándose así la participación ciudadana en la gestión, como así lo aseguraba la ley en ese entonces. 
El miércoles 28 mayo de 2014, salió publicado en el Diario de Centro América, la resolución de la Corte de Constitucionalidad en cuanto al Expediente 3595-2013, en la cual declara inconstitucional ciertos quehaceres que la ley 12-91 le había otorgado al CNE. 
El Despacho Superior aclaró que en la búsqueda de una opinión jurídica en referencia a otro aspecto de la gestión educativa, se encontró una anomalía jurídica en las disposiciones legales de hace vientres años; y desde ahora en adelante en CNE no “aprueba conjuntamente” las políticas educativas, ni el Ministerio de Educación “en coordinación con el Consejo Nacional de Educación” aprueban las políticas educativas. El Consejo Nacional de Educación quedo únicamente con el quehacer de aconsejar, sin respaldo legal de una opinión colegiada en cuanto a la formulación de políticas educativas. 
Siendo la educación de interés nacional, mandato constitucional, y derecho tanto de los educandos como de sus padres de familia, la participación ciudadana en su actuar es de suma importancia. Como la democracia que se vive, la representación sectorial educativa organizada debe ser la portavoz reciproca de inquietudes, observaciones y necesidades. El Consejo Nacional de Educación ha sido esa instancia ciudadana; ahora solo es una voz sin fortaleza legal. 
Partes de las frases de los artículos citados has sido declaradas inconstitucionales.