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Cuando no importa la ley

Redacción
09 de julio, 2014

El Tribunal Supremo Electoral suspendió a once partidos políticos en un histórico Acuerdo, el 147-2014. La decisión, aplaudida por muchos sectores pero no analizada jurídicamente por quienes suelen abordar estos temas, está amarrada a otro Acuerdo que se emitiera con anterioridad, el 117-2014. La aceptación social -más irreflexiva que razonada-, producto del desmán de los partidos, ha podido más que la ley vigente. 

El Acuerdo 117 dice en su artículo 1: Fijarle a todas las organizaciones políticas el plazo de treinta días para remover y suspender toda la propaganda política anticipada por la cual hayan sido sancionadas, ante la falta de cumplimiento de la presente disposición se les suspenderá temporalmente. Como se puede observar, incluye la sanción de suspensión por incumplimiento de lo ordenado (retirar la propaganda). Sin embargo, la Ley electoral y de partidos políticos, en su artículo 88 y siguientes, contempla las sanciones permitidas y el TSE asocia una de ellas (suspensión) a un supuesto que no contempla la ley (retiro propaganda). La única sanción posible, en ley, es multar a los partidos (artículo 90) y suspenderlos en su caso de no cancelar aquellas (artículo 92-c). Si se admite ese procedimiento extraordinario que “inventa” el TSE, cualquier tribunal -por muy supremo que sea- podrá imponer sanciones inexistentes ante supuestos que considere, aunque no estén en ley, lo que contradice el principio del derecho público: el funcionario solo puede hacer lo que la ley contempla y aquel otro de Nulla poena sine lege.
Por otra parte, el Acuerdo 147 tiene aspectos que deben meditarse porque incluye justificaciones y actuaciones no solamente incorrectas sino también inapropiadas o ilegales. En su considerando III indica que cumplido el plazo [fijado en el 117 para retirar la publicidad] “se procedió a la verificación de campo y monitoreo…” ¡Esto es sencillamente imposible! Si el plazo terminó el día 3 de julio y el Acuerdo 147 se emitió el 4 de julio a media tarde no se pudo verificar en el campo si la publicidad existía todavía o había sido retirada. Es un considerando falso, por la imposibilidad material en el tiempo de haberlo llevado a cabo. Esto dice mucho de una sentencia y evidencia que estaba preparada, fue improvisada o estaba pactada, cualquiera de las tres preocupantes actuaciones jurídico-electorales. 
Continúa el Acuerdo haciendo un análisis de la anticipada campaña electoral, para concluir que los partidos deben ser sancionados conforme a lo que señala el artículo 88 ya indicado. Sin embargo, en lugar de acudir a la multa -que es lo que marca la ley, artículo 90-b- acude directamente a la suspensión que no está prevista, haciendo un malabarismo de frases que no se ajustan a la realidad de los textos señalados. Acuerda suspender temporalmente “por un plazo de seis meses o hasta que cese la causa que originó la misma”, frase literal de la ley. Pero, no señala cuales son esas causas o las precisa, por lo que será imposible cumplirlas a cabalidad. Es decir qué vallas hay que quitar. Si hubiesen sido multas -como corresponde- estaría perfectamente determinado, porque se referiría a las pendientes de pago. Imaginemos que un partido alega que ya cumplió con quitar la publicidad, ¿irá el TSE cada vez que argumenten eso a supervisar por todo el país el cumplimiento de la orden? ¿Cómo se podrá verificar que todo está a satisfacción del TSE si ni siquiera precisa las causas que deben de corregirse? Agreguemos a lo anterior que dos días antes de esta sentencia el TSE emitió un comunicado -refutado por la Cámara Guatemalteca de Periodismo- en el que declaraban secretas y no sujetas a información pública las actas de sus discusiones (actos administrativos), contraviniendo el artículo 30 de la constitución ¿Será que no querían que las discusiones sobre esto salieran a la luz? 
Lo peor de todo es que los partidos políticos han callado ¿por qué?; los ciudadanos han aceptado con agrado la suspensión, sin percibir que están fuera de la ley; los juristas que suelen comentar estas cosas en medios solicitan el apoyo para la decisión del TSE, sin advertir que de admitir este postulado, es decir darle supremacía a lo que se desea en un momento determinado aunque no sea legal, tendrán que consentir que el grado de popularidad está por encima de la ley, y terminaremos aceptando la limpieza social o la pena de muerte, a pesar de no ser legales ¡Cuidado con las alegrías! señores juristas.
Dos aspectos más: Uno, que la cuestión fundamental imperante es por qué no se discute la modificación a la ley electoral y de verdad se le entra al tema de sanciones, algo estancado por años. Otro, veremos si en pocos meses no cancelan algún partido y se promueve y sustenta un “golpe de estado” electoral o se politiza la justicia electoral como herramienta para anular al contrario ¡Atentos! 
Mi postura: hay que cumplir con la ley. Si no gusta se debate y se cambia. Jamás eludirla o esquivarla. Lo que se ha hecho es una ilegalidad consentida y vitoreada por demasiados y eso, NO ES CORRECTO

Cuando no importa la ley

Redacción
09 de julio, 2014

El Tribunal Supremo Electoral suspendió a once partidos políticos en un histórico Acuerdo, el 147-2014. La decisión, aplaudida por muchos sectores pero no analizada jurídicamente por quienes suelen abordar estos temas, está amarrada a otro Acuerdo que se emitiera con anterioridad, el 117-2014. La aceptación social -más irreflexiva que razonada-, producto del desmán de los partidos, ha podido más que la ley vigente. 

El Acuerdo 117 dice en su artículo 1: Fijarle a todas las organizaciones políticas el plazo de treinta días para remover y suspender toda la propaganda política anticipada por la cual hayan sido sancionadas, ante la falta de cumplimiento de la presente disposición se les suspenderá temporalmente. Como se puede observar, incluye la sanción de suspensión por incumplimiento de lo ordenado (retirar la propaganda). Sin embargo, la Ley electoral y de partidos políticos, en su artículo 88 y siguientes, contempla las sanciones permitidas y el TSE asocia una de ellas (suspensión) a un supuesto que no contempla la ley (retiro propaganda). La única sanción posible, en ley, es multar a los partidos (artículo 90) y suspenderlos en su caso de no cancelar aquellas (artículo 92-c). Si se admite ese procedimiento extraordinario que “inventa” el TSE, cualquier tribunal -por muy supremo que sea- podrá imponer sanciones inexistentes ante supuestos que considere, aunque no estén en ley, lo que contradice el principio del derecho público: el funcionario solo puede hacer lo que la ley contempla y aquel otro de Nulla poena sine lege.
Por otra parte, el Acuerdo 147 tiene aspectos que deben meditarse porque incluye justificaciones y actuaciones no solamente incorrectas sino también inapropiadas o ilegales. En su considerando III indica que cumplido el plazo [fijado en el 117 para retirar la publicidad] “se procedió a la verificación de campo y monitoreo…” ¡Esto es sencillamente imposible! Si el plazo terminó el día 3 de julio y el Acuerdo 147 se emitió el 4 de julio a media tarde no se pudo verificar en el campo si la publicidad existía todavía o había sido retirada. Es un considerando falso, por la imposibilidad material en el tiempo de haberlo llevado a cabo. Esto dice mucho de una sentencia y evidencia que estaba preparada, fue improvisada o estaba pactada, cualquiera de las tres preocupantes actuaciones jurídico-electorales. 
Continúa el Acuerdo haciendo un análisis de la anticipada campaña electoral, para concluir que los partidos deben ser sancionados conforme a lo que señala el artículo 88 ya indicado. Sin embargo, en lugar de acudir a la multa -que es lo que marca la ley, artículo 90-b- acude directamente a la suspensión que no está prevista, haciendo un malabarismo de frases que no se ajustan a la realidad de los textos señalados. Acuerda suspender temporalmente “por un plazo de seis meses o hasta que cese la causa que originó la misma”, frase literal de la ley. Pero, no señala cuales son esas causas o las precisa, por lo que será imposible cumplirlas a cabalidad. Es decir qué vallas hay que quitar. Si hubiesen sido multas -como corresponde- estaría perfectamente determinado, porque se referiría a las pendientes de pago. Imaginemos que un partido alega que ya cumplió con quitar la publicidad, ¿irá el TSE cada vez que argumenten eso a supervisar por todo el país el cumplimiento de la orden? ¿Cómo se podrá verificar que todo está a satisfacción del TSE si ni siquiera precisa las causas que deben de corregirse? Agreguemos a lo anterior que dos días antes de esta sentencia el TSE emitió un comunicado -refutado por la Cámara Guatemalteca de Periodismo- en el que declaraban secretas y no sujetas a información pública las actas de sus discusiones (actos administrativos), contraviniendo el artículo 30 de la constitución ¿Será que no querían que las discusiones sobre esto salieran a la luz? 
Lo peor de todo es que los partidos políticos han callado ¿por qué?; los ciudadanos han aceptado con agrado la suspensión, sin percibir que están fuera de la ley; los juristas que suelen comentar estas cosas en medios solicitan el apoyo para la decisión del TSE, sin advertir que de admitir este postulado, es decir darle supremacía a lo que se desea en un momento determinado aunque no sea legal, tendrán que consentir que el grado de popularidad está por encima de la ley, y terminaremos aceptando la limpieza social o la pena de muerte, a pesar de no ser legales ¡Cuidado con las alegrías! señores juristas.
Dos aspectos más: Uno, que la cuestión fundamental imperante es por qué no se discute la modificación a la ley electoral y de verdad se le entra al tema de sanciones, algo estancado por años. Otro, veremos si en pocos meses no cancelan algún partido y se promueve y sustenta un “golpe de estado” electoral o se politiza la justicia electoral como herramienta para anular al contrario ¡Atentos! 
Mi postura: hay que cumplir con la ley. Si no gusta se debate y se cambia. Jamás eludirla o esquivarla. Lo que se ha hecho es una ilegalidad consentida y vitoreada por demasiados y eso, NO ES CORRECTO