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Neutralidad e imparcialdad

Redacción
12 de agosto, 2014

En el mes de julio de este año, varias entidades entre ellas académicas, medios de
comunicación, asociaciones cívicas y profesionales de todas las disciplinas,
con el apoyo de misiones diplomáticas e internacionales, en Guatemala llevaron
a cabo un conversatorio cuyo objetivo fundamental fue discutir, analizar y
profundizar sobre uno de los conceptos político-jurídicos más controversiales
de la actualidad: la imparcialidad y neutralidad de los Derechos Humanos (DH).

La actividad se realizó para rescatar y reivindicar que “[e]l concepto de Derechos
Humanos es universal e imparcial. La comprensión y aplicación de los estándares
internacionales en la materia es motivo de emprendimientos y acciones
orientadas a contribuir al desarrollo humano de las sociedades” haciendo
alusión a que “en el espacio socio-político de Guatemala, la noción de Derechos
Humanos ha sido el marco utilizado para explicar las motivaciones de
movimientos sociales o acciones judiciales [y causa de] confrontación,
polarización, críticas entre ideólogos de izquierda o de derecha” (Ver más
información en abhr-consulting.com/publicaciones/).

DH es una rama del Derecho Internacional, a pesar de que su proceso histórico
abarca los últimos 25 siglos, alcanza su formalización más contemporánea en
1948 con la Declaración Universal y todo el sistema jurídico en que se ha
desarrollado a partir de ese momento, está incorporado en las constituciones y
leyes de los países. Es un ámbito estrictamente normativo, cuya aplicación e
implementación requiere de enfoques multidisciplinarios. Establece las
obligaciones que tienen los gobiernos “independientemente de su sistema
político” de actuación o abstención, a fin de respetar, proteger, cumplir
(garantizar y proteger) los derechos humanos y las libertades fundamentales de
los individuos o grupos.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Que un gobierno declare ser pleno defensor de los DH no implica que tenga una
inclinación hacia la izquierda (como ideología política). De hecho la
neutralidad e imparcialidad que revisten a esta materia jurídica obligan a los
funcionarios y empleados públicos de todos los organismos de Estado (y a la
ciudadanía en general) a mantener una “mirada crítica, estructural, integral,
comprometida… en donde rijan los principios de igualdad y no discriminación,
participación, transparencia y rendición de cuentas” [Larsen, A. 2014].

Asimismo, este sistema legal internacional, anclado ya en la Constitución Política, las
leyes y la jurisprudencia de nuestras cortesgarantiza el delicado equilibrioque debe existir en los
fallos judiciales, en la elaboración de una política pública o en la
investigación de actuaciones ilícitas de corrupción, tráfico de influencias ¡y
hasta del propio contrabando!.

Rescatar la cuestión de la imparcialidad y neutralidad de los Derechos Humanos nos beneficia como Nación,
como comunidad, como personas individualmente consideradas (dedicadas a las más
variadas actividades económicas, sociales, culturales, etc.) para llevar
mejores relaciones humanas basadas en el respeto y el diálogo. Dejaríamos atrás
atávicos recursos mentales como prejuzgar –sin antecedentes ni elementos de
valor- a una persona como “explotadora” porque escogió como opción política la
ideología de derecha; o a un defensor de la ideología de izquierda como “enemigo
del desarrollo económico”.

Los Derechos Humanos sonherramientas de generación de paz, fraternidad y armonía.
¿Porqué verlos de otra forma? ¿Porqué personalizar su contenido o enfocarlo en
hechos del pasado? No se debe confundir las demandas reivindicatorias de
derechos humanos (con las cuales puede tenerse un punto de vista personal empático
o contrapuesto, pero que finalmente serán decididas por los órganos
jurisdiccionales nacionales o internacionales que correspondan) con su
contenido doctrinario y legal.

[email protected]

Neutralidad e imparcialdad

Redacción
12 de agosto, 2014

En el mes de julio de este año, varias entidades entre ellas académicas, medios de
comunicación, asociaciones cívicas y profesionales de todas las disciplinas,
con el apoyo de misiones diplomáticas e internacionales, en Guatemala llevaron
a cabo un conversatorio cuyo objetivo fundamental fue discutir, analizar y
profundizar sobre uno de los conceptos político-jurídicos más controversiales
de la actualidad: la imparcialidad y neutralidad de los Derechos Humanos (DH).

La actividad se realizó para rescatar y reivindicar que “[e]l concepto de Derechos
Humanos es universal e imparcial. La comprensión y aplicación de los estándares
internacionales en la materia es motivo de emprendimientos y acciones
orientadas a contribuir al desarrollo humano de las sociedades” haciendo
alusión a que “en el espacio socio-político de Guatemala, la noción de Derechos
Humanos ha sido el marco utilizado para explicar las motivaciones de
movimientos sociales o acciones judiciales [y causa de] confrontación,
polarización, críticas entre ideólogos de izquierda o de derecha” (Ver más
información en abhr-consulting.com/publicaciones/).

DH es una rama del Derecho Internacional, a pesar de que su proceso histórico
abarca los últimos 25 siglos, alcanza su formalización más contemporánea en
1948 con la Declaración Universal y todo el sistema jurídico en que se ha
desarrollado a partir de ese momento, está incorporado en las constituciones y
leyes de los países. Es un ámbito estrictamente normativo, cuya aplicación e
implementación requiere de enfoques multidisciplinarios. Establece las
obligaciones que tienen los gobiernos “independientemente de su sistema
político” de actuación o abstención, a fin de respetar, proteger, cumplir
(garantizar y proteger) los derechos humanos y las libertades fundamentales de
los individuos o grupos.

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Que un gobierno declare ser pleno defensor de los DH no implica que tenga una
inclinación hacia la izquierda (como ideología política). De hecho la
neutralidad e imparcialidad que revisten a esta materia jurídica obligan a los
funcionarios y empleados públicos de todos los organismos de Estado (y a la
ciudadanía en general) a mantener una “mirada crítica, estructural, integral,
comprometida… en donde rijan los principios de igualdad y no discriminación,
participación, transparencia y rendición de cuentas” [Larsen, A. 2014].

Asimismo, este sistema legal internacional, anclado ya en la Constitución Política, las
leyes y la jurisprudencia de nuestras cortesgarantiza el delicado equilibrioque debe existir en los
fallos judiciales, en la elaboración de una política pública o en la
investigación de actuaciones ilícitas de corrupción, tráfico de influencias ¡y
hasta del propio contrabando!.

Rescatar la cuestión de la imparcialidad y neutralidad de los Derechos Humanos nos beneficia como Nación,
como comunidad, como personas individualmente consideradas (dedicadas a las más
variadas actividades económicas, sociales, culturales, etc.) para llevar
mejores relaciones humanas basadas en el respeto y el diálogo. Dejaríamos atrás
atávicos recursos mentales como prejuzgar –sin antecedentes ni elementos de
valor- a una persona como “explotadora” porque escogió como opción política la
ideología de derecha; o a un defensor de la ideología de izquierda como “enemigo
del desarrollo económico”.

Los Derechos Humanos sonherramientas de generación de paz, fraternidad y armonía.
¿Porqué verlos de otra forma? ¿Porqué personalizar su contenido o enfocarlo en
hechos del pasado? No se debe confundir las demandas reivindicatorias de
derechos humanos (con las cuales puede tenerse un punto de vista personal empático
o contrapuesto, pero que finalmente serán decididas por los órganos
jurisdiccionales nacionales o internacionales que correspondan) con su
contenido doctrinario y legal.

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