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Coordenadas sobre libertad de emisión del pensamiento

Redacción
17 de agosto, 2014

Con
preocupación los guatemaltecos hemos venido observando, una serie de sucesos que atentan contra la
Libre Emisión del Pensamiento


Hemos visto
actuaciones de Magistrados de las Salas de las Cortes de Apelaciones, que ante la crítica o comentarios técnicos;
contrarios al fundamento de sus sentencias ya emitidas, han puesto denuncias ante la Procuraduría de
los Derechos Humanos argumentando que se está violentando su independencia
judicial, con el único objeto de silenciar las voces de sus críticos.


Hemos visto
como por medio de denuncias ante la jurisdicción ordinaria, del propio
Organismo Ejecutivo, se han solicitado medidas precautorias, contra el Director
de un Medio de Comunicación escrito, con la finalidad de evitar o limitar
señalamientos de varias ilegalidades señaladas en dicho medio.

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Hemos visto
como organizaciones han denunciado por Discriminación o Racismo a varios periodistas
con el único objeto de estigmatizar sus opiniones.


En su
momento vimos como la CICIG, también hizo
señalamientos en contra de varios columnistas de opinión, con el objeto de minar su credibilidad y eliminar obstáculos mediáticos
en casos con sustento jurídico débil o dudoso.


Ante tales
acontecimientos se han vertido reflexiones diversas sobre la Libre Emisión del
Pensamiento, algunos desde el punto de vista de la responsabilidad periodística
de los medios de comunicación, otros desde el punto de vista ético de los
periodistas y de los ciudadanos para emitir sus opiniones, y otros respecto a
los límites de la Libre Emisión del Pensamiento.


Cuando se
aborda el tema de Libre Emisión del Pensamiento en Guatemala, el punto de
partida necesariamente es el artículo 35
de la Constitución Política de la República.


Dicho precepto Constitucional contiene una serie de garantías como las
siguientes:


. Es libre
la emisión del Pensamiento, por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni
licencia previa.

La libre
emisión del pensamiento no se limita a la actividad periodista, es algo
inherente a toda persona y por lo tanto a todo guatemalteco.

La expresión
de ideas no está sujeta a que pueda ser suprimida o modificada para ajustarla a
ciertos planteamientos de una persona, entidad pública o gobierno.

.No
constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados pu?blicos por actos
efectuados en el ejercicio de sus cargos.

Los
funcionarios o empleados públicos, incluyendo a los que forman parte del
Organismo Ejecutivo, Judicial y Legislativo,
deben de tener un espectro más amplio de tolerancia en la aceptación de críticas, denuncias o
imputaciones por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.

.Un jurado
conocerá privativamente de los delitos o faltas a que se
refiere este artículo.

Existe una
jurisdicción privativa, es decir fuera de la jurisdicción ordinaria, que se
origina de la propia Constitución y a
quien corresponde con exclusividad conocer de los delitos o faltas a que se
refiere el artículo 35 de la norma suprema.




Cualquier
esfuerzo por mejorar los mecanismos procesales, que busquen mayor eficiencia en
la Jurisdicción Privativa en materia de Libre Emisión del Pensamiento, debe
hacerse sin violentar, ni
amenazar, las coordenadas
jurídicas contenidas en la Constitución Política de la República, que incluyen
las que establece el artículo 35
específico de la materia y también las del artículo 12 que garantizan el
derecho de defensa y debido proceso.



Coordenadas sobre libertad de emisión del pensamiento

Redacción
17 de agosto, 2014

Con
preocupación los guatemaltecos hemos venido observando, una serie de sucesos que atentan contra la
Libre Emisión del Pensamiento


Hemos visto
actuaciones de Magistrados de las Salas de las Cortes de Apelaciones, que ante la crítica o comentarios técnicos;
contrarios al fundamento de sus sentencias ya emitidas, han puesto denuncias ante la Procuraduría de
los Derechos Humanos argumentando que se está violentando su independencia
judicial, con el único objeto de silenciar las voces de sus críticos.


Hemos visto
como por medio de denuncias ante la jurisdicción ordinaria, del propio
Organismo Ejecutivo, se han solicitado medidas precautorias, contra el Director
de un Medio de Comunicación escrito, con la finalidad de evitar o limitar
señalamientos de varias ilegalidades señaladas en dicho medio.

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Hemos visto
como organizaciones han denunciado por Discriminación o Racismo a varios periodistas
con el único objeto de estigmatizar sus opiniones.


En su
momento vimos como la CICIG, también hizo
señalamientos en contra de varios columnistas de opinión, con el objeto de minar su credibilidad y eliminar obstáculos mediáticos
en casos con sustento jurídico débil o dudoso.


Ante tales
acontecimientos se han vertido reflexiones diversas sobre la Libre Emisión del
Pensamiento, algunos desde el punto de vista de la responsabilidad periodística
de los medios de comunicación, otros desde el punto de vista ético de los
periodistas y de los ciudadanos para emitir sus opiniones, y otros respecto a
los límites de la Libre Emisión del Pensamiento.


Cuando se
aborda el tema de Libre Emisión del Pensamiento en Guatemala, el punto de
partida necesariamente es el artículo 35
de la Constitución Política de la República.


Dicho precepto Constitucional contiene una serie de garantías como las
siguientes:


. Es libre
la emisión del Pensamiento, por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni
licencia previa.

La libre
emisión del pensamiento no se limita a la actividad periodista, es algo
inherente a toda persona y por lo tanto a todo guatemalteco.

La expresión
de ideas no está sujeta a que pueda ser suprimida o modificada para ajustarla a
ciertos planteamientos de una persona, entidad pública o gobierno.

.No
constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados pu?blicos por actos
efectuados en el ejercicio de sus cargos.

Los
funcionarios o empleados públicos, incluyendo a los que forman parte del
Organismo Ejecutivo, Judicial y Legislativo,
deben de tener un espectro más amplio de tolerancia en la aceptación de críticas, denuncias o
imputaciones por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.

.Un jurado
conocerá privativamente de los delitos o faltas a que se
refiere este artículo.

Existe una
jurisdicción privativa, es decir fuera de la jurisdicción ordinaria, que se
origina de la propia Constitución y a
quien corresponde con exclusividad conocer de los delitos o faltas a que se
refiere el artículo 35 de la norma suprema.




Cualquier
esfuerzo por mejorar los mecanismos procesales, que busquen mayor eficiencia en
la Jurisdicción Privativa en materia de Libre Emisión del Pensamiento, debe
hacerse sin violentar, ni
amenazar, las coordenadas
jurídicas contenidas en la Constitución Política de la República, que incluyen
las que establece el artículo 35
específico de la materia y también las del artículo 12 que garantizan el
derecho de defensa y debido proceso.