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Los reclamos del CUC: la ley de desarrollo rural

Redacción República
25 de septiembre, 2014

Vivimos momentos de mucha tensión
por las constantes protestas organizadas por el Comité de Unidad Campesina
(CUC). Las manifestaciones y bloqueos
constantes se enfocan contra la actividad minera, el desarrollo de ciertas
industrias y contra la actividad de las hidroeléctricas.

Lo cierto es que en medio de
estos sucesos el CUC está presionando al congreso de la república para que
apruebe la denominada ley de desarrollo rural.
A juzgar por el título de la iniciativa de ley uno estaría inclinado a
pensar que debería haber consenso en su aprobación ya que nadie se opondría en
su sano juicio al “desarrollo rural”. No
obstante, quisiera hacer unos breves comentarios sobre dos aspectos de la
normativa que tan insistentemente urgen aprobar los miembros del CUC.

La ley propone una política
agraria en la cual se “reformará y democratizará” el uso, tenencia y
propiedad de la tierra. Al margen de los
floridos verbos que acompañan a este artículo lo cierto es que es una idea
cuestionable. El nivel óptimo de
concentración de la tierra es un problema empresarial.

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No es razonable que una ley o un
comité o dirección gubernamental tenga la potestad de decidir cuál debería ser
la concentración óptima de la tierra. La
decisión entre producir a pequeña o a gran escala es una decisión técnica
compleja y una decisión económica que depende de múltiples factores que van
desde los precios de las mercancías finales hasta los costes marginales de
producción.

La ley es bastante ambiciosa y
también pretende que el ente nacional de desarrollo rural (que sería creado por
esta ley) defina la política económica del país. El artículo 12 de dicha propuesta establece
que el organismo encargado de la política agraria establezca la política
monetaria, cambiaria y crediticia.

En primer lugar es de dudosa
legalidad. Según el artículo 133 de la
constitución política de nuestro país, es potestad de la junta monetaria
definir la política cambiaria, monetaria y crediticia. De manera que la disposición antes citada
puede colisionar con esta disposición constitucional.

Por otra parte, no es desde
ningún punto de vista coherente que un órgano creado ad hoc tenga la potestad
de definir la política monetaria del país.
Es un asunto sumamente delicado y técnico que de ninguna manera puede
estar sujeto a un órgano establecido por una ley ordinaria que además busca ser
aprobada por grupos específicos de interés.
No es un órgano capacitado para decidir sobre los asuntos
macroeconómicos de la nación.

Los problemas de pobreza y falta
de alimentos de Guatemala se deben a la baja productividad del sector agrícola
del país. Creo que el problema esencial
de los campesinos del país consiste en que rara vez les es reconocido su
derecho de propiedad privada. Una
política más razonable sería reconocer la propiedad privada de todas las
parcelas que de hecho ocupan miles de campesinos sin contar con la plena
propiedad. Actualmente miles de
campesinos solo tienen “derechos posesorios” sobre sus tierras y esto les
impide vender u obtener crédito ofreciendo sus terrenos como garantía.

Los reclamos del CUC: la ley de desarrollo rural

Redacción República
25 de septiembre, 2014

Vivimos momentos de mucha tensión
por las constantes protestas organizadas por el Comité de Unidad Campesina
(CUC). Las manifestaciones y bloqueos
constantes se enfocan contra la actividad minera, el desarrollo de ciertas
industrias y contra la actividad de las hidroeléctricas.

Lo cierto es que en medio de
estos sucesos el CUC está presionando al congreso de la república para que
apruebe la denominada ley de desarrollo rural.
A juzgar por el título de la iniciativa de ley uno estaría inclinado a
pensar que debería haber consenso en su aprobación ya que nadie se opondría en
su sano juicio al “desarrollo rural”. No
obstante, quisiera hacer unos breves comentarios sobre dos aspectos de la
normativa que tan insistentemente urgen aprobar los miembros del CUC.

La ley propone una política
agraria en la cual se “reformará y democratizará” el uso, tenencia y
propiedad de la tierra. Al margen de los
floridos verbos que acompañan a este artículo lo cierto es que es una idea
cuestionable. El nivel óptimo de
concentración de la tierra es un problema empresarial.

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comité o dirección gubernamental tenga la potestad de decidir cuál debería ser
la concentración óptima de la tierra. La
decisión entre producir a pequeña o a gran escala es una decisión técnica
compleja y una decisión económica que depende de múltiples factores que van
desde los precios de las mercancías finales hasta los costes marginales de
producción.

La ley es bastante ambiciosa y
también pretende que el ente nacional de desarrollo rural (que sería creado por
esta ley) defina la política económica del país. El artículo 12 de dicha propuesta establece
que el organismo encargado de la política agraria establezca la política
monetaria, cambiaria y crediticia.

En primer lugar es de dudosa
legalidad. Según el artículo 133 de la
constitución política de nuestro país, es potestad de la junta monetaria
definir la política cambiaria, monetaria y crediticia. De manera que la disposición antes citada
puede colisionar con esta disposición constitucional.

Por otra parte, no es desde
ningún punto de vista coherente que un órgano creado ad hoc tenga la potestad
de definir la política monetaria del país.
Es un asunto sumamente delicado y técnico que de ninguna manera puede
estar sujeto a un órgano establecido por una ley ordinaria que además busca ser
aprobada por grupos específicos de interés.
No es un órgano capacitado para decidir sobre los asuntos
macroeconómicos de la nación.

Los problemas de pobreza y falta
de alimentos de Guatemala se deben a la baja productividad del sector agrícola
del país. Creo que el problema esencial
de los campesinos del país consiste en que rara vez les es reconocido su
derecho de propiedad privada. Una
política más razonable sería reconocer la propiedad privada de todas las
parcelas que de hecho ocupan miles de campesinos sin contar con la plena
propiedad. Actualmente miles de
campesinos solo tienen “derechos posesorios” sobre sus tierras y esto les
impide vender u obtener crédito ofreciendo sus terrenos como garantía.