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Constitución sin 'pierna'

Redacción República
30 de septiembre, 2014

Irónico resulta que uno de los principios en materia tributaria que la
Constitución Política de la República consagra en su artículo doscientos
cuarenta y tres sea la Capacidad de Pago. Este tiene como fin último que no se decreten
nuevos tributos sin que previamente se tenga el correspondiente análisis sobre
el impacto que este tendrá en los potenciales obligados a su pago;
traduciéndose por lo tanto en que un tributo solo puede ser implementado en la
medida que contenga un indicador o revelador que efectivamente exprese que
existe capacidad de pago del tributo. Más allá de la complejidad de esta
exigencia, hasta este punto se puede decir que existe un parámetro de control
de la facultad para crear impuestos, arbitrios y contribuciones especiales para
el Congreso de la República según lo permitido por el artículo doscientos
treinta y nueve de la ya referida Constitución Política.

No obstante lo anterior, un sistema financiero estable no se obtiene
solamente con la regulación de principios como el mencionado. Si alguien piensa
que esto es suficiente, se encuentra equivocado porque un Ordenamiento Jurídico
no solo debe enfocarse en limitar el poder tributario estatal; conformarse con
esto sería como admitir que en una carrera de dos mil metros planos una persona
que carece de una de sus extremidades inferiores tiene igual probabilidad de
ganar frente a otra persona que resulta ser el actual medallista olímpico en
esa disciplina. Precisamente a la primera persona se asemeja nuestra
Constitución Política por la ausencia de un estricto control hacia los
organismos del Estado. De ahí que la “extremidad” que le hace falta para lograr
ganar la competencia sea una regulación en cuanto al gasto público.

En esto radica la ironía. No es posible que la Constitución Política
proteja a los ciudadanos de la creación indiscriminada de tributos pero por
otro lado les deje sin protección alguna al no limitar el gasto público por
parte del Organismo Ejecutivo en complicidad con el Organismo Legislativo al
aprobar dichos gastos. La justificación que se tiene para la existencia del
gasto público y por ende de los impuestos, arbitrios y contribuciones
especiales recae sobre la hecho de tener que satisfacer las necesidades del
Estado, sin embargo este concepto es ambiguo por lo que no sirve como buen
parámetro para limitar el gasto y en cuanto este siga siendo el límite, el
monto de egresos seguirá aumentando aun cuando no tenga ninguna correlación con
los ingresos que se tienen para cubrirlos porque las necesidades son infinitas.
Es precisamente en este tema que la Constitución Política debería dedicar un
artículo para limitar o indicar cuál debería ser el techo para ese gasto,
siendo lo financieramente correcto que este dijera que “El gasto público no podrá exceder de los ingresos provenientes del
pago de tributos”
, ello evitaría grandes problemas que se enfrentan
actualmente, siendo el principal el relativo a la deuda pública.

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El límite de la deuda pública no debe basarse en estimaciones
macroeconómicas. Por ejemplo: que tener un doscientos cincuenta por ciento de
deuda pública en referencia a los ingresos efectivos del Estado es normal bajo
el supuesto que en dos o tres periodos fiscales podrían llegar a ser cubiertos;
ni siquiera la idea de la existencia de una deuda pública debería ser objeto de
consideración porque en el fondo somos los ciudadanos quienes tendremos que responder
por esta. Estado jurídicamente no son los dirigentes políticos de turno ni los
organismos estatales sino todos lo que nos encontramos en una porción
territorial regidos por un ordenamiento jurídico propio por lo que en última
instancia seremos nosotros los afectados y responsables ante el pago de la
deuda generada. De ahí que la Constitución Política, teniendo esta idea clara,
debiera tener y consagrar un principio que sirviera de complemento a la
capacidad de pago, cuyo contenido fuera dirigido a que el gasto tuviera un
respaldo efectivo originado dentro del mismo Estado (entiéndase, únicamente lo
recaudado por tributos) y no de financiamiento externo. Debiendo ser este
principio, si se quisiera asignarle una denominación, el de capacidad de gasto del Estado.

Esta idea de límite al gasto encontró receptores en los años noventa
cuando se introdujo la prohibición que el Banco de Guatemala fuera financista
del Estado, mismo espíritu o finalidad guarda esta propuesta que mencionó ya
que tan negativa es la inflación como la deuda. De acá que esta idea no sea
irracional y que posiblemente en unos años, si se le da el seguimiento y se formaliza
en una propuesta pueda conllevar una reforma constitucional como sucedió con el
artículo ciento treinta y tres de la Constitución Política. Hasta no tenerlo en
la Constitución, proyectos de presupuestos de ingresos y egresos del Estado como
el actual, que asciende aproximadamente a setenta y dos mil millones de
quetzales seguirán siendo propuestos, y así en aumento anualmente, sin ser
reflejo de la realidad y capacidad de ingresos efectivos del Estado. ¿Qué
opinan?

Constitución sin 'pierna'

Redacción República
30 de septiembre, 2014

Irónico resulta que uno de los principios en materia tributaria que la
Constitución Política de la República consagra en su artículo doscientos
cuarenta y tres sea la Capacidad de Pago. Este tiene como fin último que no se decreten
nuevos tributos sin que previamente se tenga el correspondiente análisis sobre
el impacto que este tendrá en los potenciales obligados a su pago;
traduciéndose por lo tanto en que un tributo solo puede ser implementado en la
medida que contenga un indicador o revelador que efectivamente exprese que
existe capacidad de pago del tributo. Más allá de la complejidad de esta
exigencia, hasta este punto se puede decir que existe un parámetro de control
de la facultad para crear impuestos, arbitrios y contribuciones especiales para
el Congreso de la República según lo permitido por el artículo doscientos
treinta y nueve de la ya referida Constitución Política.

No obstante lo anterior, un sistema financiero estable no se obtiene
solamente con la regulación de principios como el mencionado. Si alguien piensa
que esto es suficiente, se encuentra equivocado porque un Ordenamiento Jurídico
no solo debe enfocarse en limitar el poder tributario estatal; conformarse con
esto sería como admitir que en una carrera de dos mil metros planos una persona
que carece de una de sus extremidades inferiores tiene igual probabilidad de
ganar frente a otra persona que resulta ser el actual medallista olímpico en
esa disciplina. Precisamente a la primera persona se asemeja nuestra
Constitución Política por la ausencia de un estricto control hacia los
organismos del Estado. De ahí que la “extremidad” que le hace falta para lograr
ganar la competencia sea una regulación en cuanto al gasto público.

En esto radica la ironía. No es posible que la Constitución Política
proteja a los ciudadanos de la creación indiscriminada de tributos pero por
otro lado les deje sin protección alguna al no limitar el gasto público por
parte del Organismo Ejecutivo en complicidad con el Organismo Legislativo al
aprobar dichos gastos. La justificación que se tiene para la existencia del
gasto público y por ende de los impuestos, arbitrios y contribuciones
especiales recae sobre la hecho de tener que satisfacer las necesidades del
Estado, sin embargo este concepto es ambiguo por lo que no sirve como buen
parámetro para limitar el gasto y en cuanto este siga siendo el límite, el
monto de egresos seguirá aumentando aun cuando no tenga ninguna correlación con
los ingresos que se tienen para cubrirlos porque las necesidades son infinitas.
Es precisamente en este tema que la Constitución Política debería dedicar un
artículo para limitar o indicar cuál debería ser el techo para ese gasto,
siendo lo financieramente correcto que este dijera que “El gasto público no podrá exceder de los ingresos provenientes del
pago de tributos”
, ello evitaría grandes problemas que se enfrentan
actualmente, siendo el principal el relativo a la deuda pública.

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El límite de la deuda pública no debe basarse en estimaciones
macroeconómicas. Por ejemplo: que tener un doscientos cincuenta por ciento de
deuda pública en referencia a los ingresos efectivos del Estado es normal bajo
el supuesto que en dos o tres periodos fiscales podrían llegar a ser cubiertos;
ni siquiera la idea de la existencia de una deuda pública debería ser objeto de
consideración porque en el fondo somos los ciudadanos quienes tendremos que responder
por esta. Estado jurídicamente no son los dirigentes políticos de turno ni los
organismos estatales sino todos lo que nos encontramos en una porción
territorial regidos por un ordenamiento jurídico propio por lo que en última
instancia seremos nosotros los afectados y responsables ante el pago de la
deuda generada. De ahí que la Constitución Política, teniendo esta idea clara,
debiera tener y consagrar un principio que sirviera de complemento a la
capacidad de pago, cuyo contenido fuera dirigido a que el gasto tuviera un
respaldo efectivo originado dentro del mismo Estado (entiéndase, únicamente lo
recaudado por tributos) y no de financiamiento externo. Debiendo ser este
principio, si se quisiera asignarle una denominación, el de capacidad de gasto del Estado.

Esta idea de límite al gasto encontró receptores en los años noventa
cuando se introdujo la prohibición que el Banco de Guatemala fuera financista
del Estado, mismo espíritu o finalidad guarda esta propuesta que mencionó ya
que tan negativa es la inflación como la deuda. De acá que esta idea no sea
irracional y que posiblemente en unos años, si se le da el seguimiento y se formaliza
en una propuesta pueda conllevar una reforma constitucional como sucedió con el
artículo ciento treinta y tres de la Constitución Política. Hasta no tenerlo en
la Constitución, proyectos de presupuestos de ingresos y egresos del Estado como
el actual, que asciende aproximadamente a setenta y dos mil millones de
quetzales seguirán siendo propuestos, y así en aumento anualmente, sin ser
reflejo de la realidad y capacidad de ingresos efectivos del Estado. ¿Qué
opinan?