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Agenda Empresarial
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Obtenciones vegetales y propiedad intelectual

Redacción República
07 de septiembre, 2014

Habiéndose derogado finalmente la Ley para la
Protección de Obtenciones Vegetales, los diversos grupos de la “sociedad civil”
celebran la decisión de los 117 diputados que votaron a favor de su anulación. Desde
el Colegio de Ingeniero Agrónomos y la Universidad de San Carlos hasta el
Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MISCG) argumentan
básicamente lo mismo: el Código de Salud, la Ley de Protección al Consumidor y
Usuario, el Convenio Sobre la Diversidad Biológica, el Tratado Internacional
Sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y—el
infaltable, Convenio 169 de la OIT. Como era de esperarse ninguno de estos grupos
acusó la treta legislativa de incluir dentro de dicha legislación la ampliación
del presupuesto en 550 millones, mismos que seguramente ya tendrán presencia en
otra leyezuela.


Debo reconocer que esta vez coincido con estos grupos
pero es preciso aclarar que lo hago con dirección y propósitos diferentes, a
saber:


1.
“La propiedad
intelectual es una creación de los Estados y no de los mercados” dice Fernando
Herrera, experto en propiedad intelectual. Con ello reitero la tesis de que la
propiedad se reconoce, no se otorga mediante decisiones gubernamentales y al
respecto retomo algunas enseñanzas de grandes pensadores del derecho: la
propiedad es una obligación pasivamente
universal
, es decir, es una obligación de ‘no hacer’ que la sociedad le
reconoce al individuo a cambio de que éste le reconozca a su prójimo el mismo
derecho de creación de un bien, o una idea. Bajo esta premisa, la propiedad de
variedades vegetales mejoradas debería reconocérsele a su autor (obtentor)
siempre y cuando éste reconozca a su prójimo el mismo derecho de propiedad
sobre nuevas variedades vegetales. En el caso de quebrantarse estos
obligaciones (pasivamente universales), el mercado, es decir, la colectividad,
de manera espontánea y y anónima habría de castigar al infractor expulsándolo
del mercado.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

2.
La idea de “no
copia” que subyace a la ley derogada y a la figura de las patentes atenta
contra el proceso de imitación
fundamental para la innovación. El recurrir al Estado para impedir el proceso
de imitación constituye realmente pedir una protección especial, un privilegio.
Si yo quiese vender una idea o un invento y no quiero que se replique entonces
lo establezco en un contrato de común acuerdo con mi comprador. Si mi comprador
incumple dicho contrato entonces yo, no el técnico gubernametal o el policía,
acuso de incumplimiento de contrato y busco la sanción resarcitoria por la vía
judicial. Además, como dice nuevamente Carrera, “una idea que requiere muchos
recursos es más difícil de replicar y conlleva más riesgos”, siendo menos
posible el proceso de imitación. Monsanto o el ICTA, para ser más locales,
invierten y gastan, respectivamente, muchísimo en innovación y por tanto creo
que igualar dichos recursos y capacidades es poco factible.

3.
Desde gigantes
empresas hasta los más pequeños obtentores requieren proteger sus innovaciones para
mitigar los costos de las regulaciones
gubernamentales
. El FDA (Food and Drug Administration) y el MAGA imponen
muchas requisitos y costos asociados, no dejan que sea el consumidor, quien
mediante el sistema de precios, de manera pacífica y anónima, decida qué
producto o idea debe prevalcer en el mercado.

Bajo estas premisas, la Ley para la Protección de
Obtenciones Vegetales se perfilaba como una más de entre las miles de leyes
perversas. Otorgaba poder discrecional al burócrata al definir qué variedades
proteger, excepciones, licencias obligatorias y remuneraciones. Justificaba y
expandía el monstruo gubernamental que signfica el MAGA y toda su ineficiencia.



Considero que la innovación genética y el
fitomejoramiento de especies vegetales son soluciones reales a los problemas
de desnutricion y condiciones climáticas pero no creo que una ley como esta
contribuya en esa dirección. Lo mejor en aras de la innovación y el libre
mercado, es que exista un poder judicial que sepa dirimir el incumplimiento de
contratos entorno a la propiedad.


__________________________

Jorge David
Chapas es agrónomo, especialista en manejo forestaL y maestro en economía
ambiental. Co-fundador y director ejecutivo de Rana. Miembro del CEES y
estudiante del Property and Environment Research Center (PERC).



Obtenciones vegetales y propiedad intelectual

Redacción República
07 de septiembre, 2014

Habiéndose derogado finalmente la Ley para la
Protección de Obtenciones Vegetales, los diversos grupos de la “sociedad civil”
celebran la decisión de los 117 diputados que votaron a favor de su anulación. Desde
el Colegio de Ingeniero Agrónomos y la Universidad de San Carlos hasta el
Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MISCG) argumentan
básicamente lo mismo: el Código de Salud, la Ley de Protección al Consumidor y
Usuario, el Convenio Sobre la Diversidad Biológica, el Tratado Internacional
Sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y—el
infaltable, Convenio 169 de la OIT. Como era de esperarse ninguno de estos grupos
acusó la treta legislativa de incluir dentro de dicha legislación la ampliación
del presupuesto en 550 millones, mismos que seguramente ya tendrán presencia en
otra leyezuela.


Debo reconocer que esta vez coincido con estos grupos
pero es preciso aclarar que lo hago con dirección y propósitos diferentes, a
saber:


1.
“La propiedad
intelectual es una creación de los Estados y no de los mercados” dice Fernando
Herrera, experto en propiedad intelectual. Con ello reitero la tesis de que la
propiedad se reconoce, no se otorga mediante decisiones gubernamentales y al
respecto retomo algunas enseñanzas de grandes pensadores del derecho: la
propiedad es una obligación pasivamente
universal
, es decir, es una obligación de ‘no hacer’ que la sociedad le
reconoce al individuo a cambio de que éste le reconozca a su prójimo el mismo
derecho de creación de un bien, o una idea. Bajo esta premisa, la propiedad de
variedades vegetales mejoradas debería reconocérsele a su autor (obtentor)
siempre y cuando éste reconozca a su prójimo el mismo derecho de propiedad
sobre nuevas variedades vegetales. En el caso de quebrantarse estos
obligaciones (pasivamente universales), el mercado, es decir, la colectividad,
de manera espontánea y y anónima habría de castigar al infractor expulsándolo
del mercado.

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2.
La idea de “no
copia” que subyace a la ley derogada y a la figura de las patentes atenta
contra el proceso de imitación
fundamental para la innovación. El recurrir al Estado para impedir el proceso
de imitación constituye realmente pedir una protección especial, un privilegio.
Si yo quiese vender una idea o un invento y no quiero que se replique entonces
lo establezco en un contrato de común acuerdo con mi comprador. Si mi comprador
incumple dicho contrato entonces yo, no el técnico gubernametal o el policía,
acuso de incumplimiento de contrato y busco la sanción resarcitoria por la vía
judicial. Además, como dice nuevamente Carrera, “una idea que requiere muchos
recursos es más difícil de replicar y conlleva más riesgos”, siendo menos
posible el proceso de imitación. Monsanto o el ICTA, para ser más locales,
invierten y gastan, respectivamente, muchísimo en innovación y por tanto creo
que igualar dichos recursos y capacidades es poco factible.

3.
Desde gigantes
empresas hasta los más pequeños obtentores requieren proteger sus innovaciones para
mitigar los costos de las regulaciones
gubernamentales
. El FDA (Food and Drug Administration) y el MAGA imponen
muchas requisitos y costos asociados, no dejan que sea el consumidor, quien
mediante el sistema de precios, de manera pacífica y anónima, decida qué
producto o idea debe prevalcer en el mercado.

Bajo estas premisas, la Ley para la Protección de
Obtenciones Vegetales se perfilaba como una más de entre las miles de leyes
perversas. Otorgaba poder discrecional al burócrata al definir qué variedades
proteger, excepciones, licencias obligatorias y remuneraciones. Justificaba y
expandía el monstruo gubernamental que signfica el MAGA y toda su ineficiencia.



Considero que la innovación genética y el
fitomejoramiento de especies vegetales son soluciones reales a los problemas
de desnutricion y condiciones climáticas pero no creo que una ley como esta
contribuya en esa dirección. Lo mejor en aras de la innovación y el libre
mercado, es que exista un poder judicial que sepa dirimir el incumplimiento de
contratos entorno a la propiedad.


__________________________

Jorge David
Chapas es agrónomo, especialista en manejo forestaL y maestro en economía
ambiental. Co-fundador y director ejecutivo de Rana. Miembro del CEES y
estudiante del Property and Environment Research Center (PERC).