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Ley de ajuste fiscal es inconstitucional

Redacción
29 de enero, 2015

El presupuesto del Estado consiste en términos generales en un documento legal en el que en forma ordenada ya anticipada el Estado calcula los ingresos que estima percibir, y autoriza los egresos que habrá de realizar en un período determinado.

Hace pocos días llamó la atención la aprobación mediante Decreto, del presupuesto para el año 2015, y como parte de dicho Decreto se incluyó el Libro II titulado LEY DE AJUSTE FISCAL.

En términos generales, mediante este Libro II se aumente de 1% a 10% el monto de regalías que deben de pagarse por las actividades mineras, se aumenta el impuesto al cemento y se crea un nuevo tributo a la telefonía fija o móvil; además de introducir reformas al Código Penal en materia tributaria.

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Vale la pena indicar que ya en otras ocasiones se a pretendido modificar el ordenamiento jurídico, mediante el mismo decreto que aprueba el presupuesto para el año siguiente. Este tema también ha sido sometido a conocimiento de la Corte de Constitucionalidad vía impugnación y la Corte ha sido muy clara en cuanto a los alcances y límites que tiene un Decreto de aprobación presupuestaria.

Dentro del Expediente 49-95, la Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucional un artículo de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal de 1995, por pretender establecer una reforma a una ley ordinaria. Dentro de los conceptos mas relevantes en esta materia emitidos por medio de la sentencia de la Corte de Constitucionalidad están los siguientes:

. “…el hecho de que ciertos actos legislativos lleven el nombre de leyes, no significa necesariamente que éstas lo sean, porque no contiene ninguna norma de carácter general, sino únicamente son actos legislativos formales –actos-condición-.”

. “Esta ley presupuestaria no establece deberes y obligaciones, porque este campo corresponde a la ley ordinaria, que es la única creadora de normas de aplicación general…”

. “…la ley presupuestaria sólo está dirigida a regular las autorizaciones vinculantes únicamente como límite de acción de los poderes públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, por lo que el ámbito de validez de este acto legislativo se circunscribe a fijar los ingresos probables y los gastos autorizados de la administración pública, con las modalidades que para sus modificaciones y para presupuestos extraordinarios la misma Constitución señala.”

Si a lo anterior agregamos que de acuerdo al Principio de Legalidad en materia tributaria, la creación o modificación de tributos únicamente pueden ser emitidos por una ley en sentido formal y material, es evidente que la llamada LEY DE AJUSTE FISCAL contenida en el Libro II del Decreto de aprobación presupuestaria para el año 2015 es Inconstitucional.

El congreso no hizo otra cosa que emitir una resolución violatoria de la Constitución, lo cual en nuestra legislación es un delito, mismo que se consumó al no ser vetado el decreto por medio del cual se aprobó el presupuesto para el año 2015.

Ley de ajuste fiscal es inconstitucional

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29 de enero, 2015

El presupuesto del Estado consiste en términos generales en un documento legal en el que en forma ordenada ya anticipada el Estado calcula los ingresos que estima percibir, y autoriza los egresos que habrá de realizar en un período determinado.

Hace pocos días llamó la atención la aprobación mediante Decreto, del presupuesto para el año 2015, y como parte de dicho Decreto se incluyó el Libro II titulado LEY DE AJUSTE FISCAL.

En términos generales, mediante este Libro II se aumente de 1% a 10% el monto de regalías que deben de pagarse por las actividades mineras, se aumenta el impuesto al cemento y se crea un nuevo tributo a la telefonía fija o móvil; además de introducir reformas al Código Penal en materia tributaria.

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Vale la pena indicar que ya en otras ocasiones se a pretendido modificar el ordenamiento jurídico, mediante el mismo decreto que aprueba el presupuesto para el año siguiente. Este tema también ha sido sometido a conocimiento de la Corte de Constitucionalidad vía impugnación y la Corte ha sido muy clara en cuanto a los alcances y límites que tiene un Decreto de aprobación presupuestaria.

Dentro del Expediente 49-95, la Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucional un artículo de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal de 1995, por pretender establecer una reforma a una ley ordinaria. Dentro de los conceptos mas relevantes en esta materia emitidos por medio de la sentencia de la Corte de Constitucionalidad están los siguientes:

. “…el hecho de que ciertos actos legislativos lleven el nombre de leyes, no significa necesariamente que éstas lo sean, porque no contiene ninguna norma de carácter general, sino únicamente son actos legislativos formales –actos-condición-.”

. “Esta ley presupuestaria no establece deberes y obligaciones, porque este campo corresponde a la ley ordinaria, que es la única creadora de normas de aplicación general…”

. “…la ley presupuestaria sólo está dirigida a regular las autorizaciones vinculantes únicamente como límite de acción de los poderes públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, por lo que el ámbito de validez de este acto legislativo se circunscribe a fijar los ingresos probables y los gastos autorizados de la administración pública, con las modalidades que para sus modificaciones y para presupuestos extraordinarios la misma Constitución señala.”

Si a lo anterior agregamos que de acuerdo al Principio de Legalidad en materia tributaria, la creación o modificación de tributos únicamente pueden ser emitidos por una ley en sentido formal y material, es evidente que la llamada LEY DE AJUSTE FISCAL contenida en el Libro II del Decreto de aprobación presupuestaria para el año 2015 es Inconstitucional.

El congreso no hizo otra cosa que emitir una resolución violatoria de la Constitución, lo cual en nuestra legislación es un delito, mismo que se consumó al no ser vetado el decreto por medio del cual se aprobó el presupuesto para el año 2015.