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Importante: Reglamento de Colegios Privados

Redacción
03 de febrero, 2015

Se ha comentado sobre el Reglamento de Colegios Privados en los medios de comunicación social. Es una normativa que tiene sus retos muy particulares, como la misma gestión de educación privada.

En 1985, el gobierno de General Mejía Victores legisló el precio tope del servicio educativo, el cual nunca había existido desde el inicio de la educación privada en Guatemala en 1832.

El Decreto Ley 116-85, del 13 de noviembre de 1985, establece que los propietarios de los centros educativos privados pueden solicitar hasta un 15% de incremento en las cuotas autorizadas; y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo 1202-85, aprobado el mismo día, indica que el aumento solicitado tendría vigencia de tres años. En resumen, se puede aumentar las cuotas hasta un quince por ciento cada tres años.

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El Ministerio de Educación es la entidad que autoriza las cuotas; muchos centros educativos privadas que fueron aprobados hace más de veinte años, no tienen asignados cuotas en sus autorizaciones, los más recientes sí. La aprobación de las cuotas es arbitraria, no existe una lista de cotejo, acompañada por costos, que sustentan la cuota solicitada. Únicamente de acuerdo al Articulo 8 del 1202-85 se debe presentar un balance general, y listado de docentes.

Se reitera que estas normativas son de 1985.

En los 30 años de distancia, la vida económica y financiera del país ha sufrido muchos cambios. Ha fluctuado la tasa del dólar, y como consecuencia, los costos de insumos. El salario mínimo aumenta anualmente por decreto. Los salarios de los docentes que cuentan con un nivel académico superior devengan salarios mayores. La inversión en infraestructura física, pupitres, y tecnología supera la posibilidad de sufragarla con un aumento del 15% cada tres años. Sólo se contempla, ¿cuánto es la inflación anual? Es mayor del 5%, que fuese la asignación arbitraria de aumento, fijado en épocas de precios tope. El único precio tope vigente en Guatemala actualmente es de las cuotas educativas.

Cualquier servicio que se ofrece a la ciudadanía se rige por el mercado. Como por ejemplo, los servicios de salud; el Ministerio de Salud no estable la tarifa diaria por una habitación en un hospital, ni el costo de una intervención, mucho menos cuánto pueden ser los honorarios de los profesiones. Es un servicio que es obligación del Estado, como la educación, y que se encuentra fuera de su control financiero. La persona acude a la institución que llene su expectativa y que está dentro de sus posibilidades económicas. La supervisión estatal es de la calidad del servicio; no del cobro.

Es semejante la gestión educativa; y tiene limitantes aún mas fuertes que del costo de la cuota. Un centro educativo privado únicamente cobra diez cuotas, y una cuota o de Inscripción o de reinscripción. Con los recursos reunidos se deben saldar catorce salarios; IGSS ; doce meses de arrendamiento de la instalación física si es arrendada, o pagos bancarios por su adquisición y construcción; instalación y mantenimiento de la tecnología, que puede ser desde un laboratorio físico, o las tabletas itinerantes, todos alimentados por el servicio de Internet, con un servicio suficiente de ancho de banda. Además es necesario un mantenimiento constante de los edificios, pupitres, campos deportivos, y servicios sanitarios. Aunado a estos gastos está la operación diaria, luz eléctrica, agua y teléfonos, etc.

No se puede olvidar la capacitación docente, que es continua y imprescindible.

La calidad en el aprendizaje depende de la calidad de los docentes, y del ambiente escolar, como lo indica el Manual del Aula de Calidad, colgado en el sitio web de Mineduc, al cual se refiere el proyecto de Reglamento. Y esta calidad tiene un costo, el cual se cubre con las cuotas educativas.

Los proyectos de Reglamento de Colegios Privados y su normativa de cobro se desarrollan el fin de asegurar la calidad del aprendizaje. Se trabajaron varios meses en mesas técnicas de asociaciones de colegios privados para llegar a los pasos aceptables. Se espera que se aprueben estas importante normativas, las cuales se encuentran en espera de su firma por el Señor Presidente de la Republica.

Importante: Reglamento de Colegios Privados

Redacción
03 de febrero, 2015

Se ha comentado sobre el Reglamento de Colegios Privados en los medios de comunicación social. Es una normativa que tiene sus retos muy particulares, como la misma gestión de educación privada.

En 1985, el gobierno de General Mejía Victores legisló el precio tope del servicio educativo, el cual nunca había existido desde el inicio de la educación privada en Guatemala en 1832.

El Decreto Ley 116-85, del 13 de noviembre de 1985, establece que los propietarios de los centros educativos privados pueden solicitar hasta un 15% de incremento en las cuotas autorizadas; y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo 1202-85, aprobado el mismo día, indica que el aumento solicitado tendría vigencia de tres años. En resumen, se puede aumentar las cuotas hasta un quince por ciento cada tres años.

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El Ministerio de Educación es la entidad que autoriza las cuotas; muchos centros educativos privadas que fueron aprobados hace más de veinte años, no tienen asignados cuotas en sus autorizaciones, los más recientes sí. La aprobación de las cuotas es arbitraria, no existe una lista de cotejo, acompañada por costos, que sustentan la cuota solicitada. Únicamente de acuerdo al Articulo 8 del 1202-85 se debe presentar un balance general, y listado de docentes.

Se reitera que estas normativas son de 1985.

En los 30 años de distancia, la vida económica y financiera del país ha sufrido muchos cambios. Ha fluctuado la tasa del dólar, y como consecuencia, los costos de insumos. El salario mínimo aumenta anualmente por decreto. Los salarios de los docentes que cuentan con un nivel académico superior devengan salarios mayores. La inversión en infraestructura física, pupitres, y tecnología supera la posibilidad de sufragarla con un aumento del 15% cada tres años. Sólo se contempla, ¿cuánto es la inflación anual? Es mayor del 5%, que fuese la asignación arbitraria de aumento, fijado en épocas de precios tope. El único precio tope vigente en Guatemala actualmente es de las cuotas educativas.

Cualquier servicio que se ofrece a la ciudadanía se rige por el mercado. Como por ejemplo, los servicios de salud; el Ministerio de Salud no estable la tarifa diaria por una habitación en un hospital, ni el costo de una intervención, mucho menos cuánto pueden ser los honorarios de los profesiones. Es un servicio que es obligación del Estado, como la educación, y que se encuentra fuera de su control financiero. La persona acude a la institución que llene su expectativa y que está dentro de sus posibilidades económicas. La supervisión estatal es de la calidad del servicio; no del cobro.

Es semejante la gestión educativa; y tiene limitantes aún mas fuertes que del costo de la cuota. Un centro educativo privado únicamente cobra diez cuotas, y una cuota o de Inscripción o de reinscripción. Con los recursos reunidos se deben saldar catorce salarios; IGSS ; doce meses de arrendamiento de la instalación física si es arrendada, o pagos bancarios por su adquisición y construcción; instalación y mantenimiento de la tecnología, que puede ser desde un laboratorio físico, o las tabletas itinerantes, todos alimentados por el servicio de Internet, con un servicio suficiente de ancho de banda. Además es necesario un mantenimiento constante de los edificios, pupitres, campos deportivos, y servicios sanitarios. Aunado a estos gastos está la operación diaria, luz eléctrica, agua y teléfonos, etc.

No se puede olvidar la capacitación docente, que es continua y imprescindible.

La calidad en el aprendizaje depende de la calidad de los docentes, y del ambiente escolar, como lo indica el Manual del Aula de Calidad, colgado en el sitio web de Mineduc, al cual se refiere el proyecto de Reglamento. Y esta calidad tiene un costo, el cual se cubre con las cuotas educativas.

Los proyectos de Reglamento de Colegios Privados y su normativa de cobro se desarrollan el fin de asegurar la calidad del aprendizaje. Se trabajaron varios meses en mesas técnicas de asociaciones de colegios privados para llegar a los pasos aceptables. Se espera que se aprueben estas importante normativas, las cuales se encuentran en espera de su firma por el Señor Presidente de la Republica.