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Una explicación somera del Derecho Internacional Público

Redacción
19 de enero, 2016

El término derecho internacional público se le dio para describir el estudio de cualquier aspecto de derecho concerniente a la conducta entre Estados. En otras palabras, el derecho internacional rige la conducta entre Estados. Es claramente distinguido por el hecho que no es producto de alguna legislación nacional, pero de los Estados que forman el sistema internacional moderno. El derecho internacional está principalmente formulado por acuerdos internacionales que van creando normas que son vinculantes entre los Estados signatarios y también normas consuetudinarias que son la práctica de los Estados reconocidos por la comunidad internacional, que sirven como patrones de conducta y se deben cumplir.

Los cimientos del derecho internacional yacen del desarrollo de la cultura occidental y la organización política de los Estados. El crecimiento de las nociones europeas de soberanía e independencia del Estado-Nación requerían de un método aceptable, en donde las relaciones interestatales podrían ser regidas en conformidad con estándares de comportamiento comúnmente aceptados y por eso el derecho internacional llenaba ese vacío. Pero aunque el derecho internacional se moldeó y floreció en épocas del renacimiento europeo, sus raíces son más viejas y datan mucho antes en la historia. Si bien el sistema moderno internacional tiene unos 400 años que surgió con la Paz de Westfalia, algunos de los conceptos básicos de derecho internacional pueden ser discernidos en las relaciones políticas de hace miles de años. Por ejemplo, alrededor del año 2100 antes de Cristo, un tratado solemne fue firmado entre los gobernadores de Lagash y Umma, que eran las ciudades-Estados situados en la región conocida para los historiadores como Mesopotamia. Se enmarcó en una piedra y su contenido era sobre el establecimiento de una frontera definida que debía ser respetada por ambas partes.

Históricamente la influencia de académicos en el desarrollo de derecho internacional ha tenido su gran aporte. En tiempos de ‘derecho natural’ eran los análisis y las opiniones jurídicas las que eran cruciales, mientras que la práctica de Estado y las decisiones judiciales, eran de menos valor. Académicos como Gentili, Grotius, Pufendorf Bynkershoek y de Vattel eran las autoridades supremas de la época comprendida entre los siglos XVI y XVIII y determinaron el alcance, forma y contenido de derecho internacional.

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El derecho internacional, a diferencia del derecho interno en donde el sujeto es el individuo, los principales sujetos son los Estados. Hay mucho contraste entre el derecho interno de un país y el derecho que opera externamente y entre Estados, organizaciones internacionales y en ciertos casos, el individuo. El derecho interno es ese elemento que obliga a los miembros de una comunidad adherirse a valores reconocidos y estándares. Es permisivo en el sentido que los individuos establecen sus propias relaciones jurídicas con derechos y obligaciones, como por ejemplo, en la creación de contratos; y también es coercitivo en el sentido que castiga a los que infringen las regulaciones. El derecho interno consiste en una serie de normas que regulan el comportamiento y reflejan hasta cierto punto las ideas y preocupaciones de la sociedad dentro de sus funciones.

La norma general sobre la posición del derecho interno frente al derecho internacional, es que el Estado que haya infringido una norma de derecho internacional no puede justificarla refiriéndose a la normativa de su legislación interna. Según el articulo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, una Parte suscrita a un Tratado, no puede invocar provisiones de su legislación interna como una justificación por su falta de cumplimiento del acuerdo internacional. Además, el artículo 46(1) dice que un Estado no puede invocar el consentimiento para ser vinculado por un tratado en donde haya sido expresado en violación de una provisión de su derecho interno sobre la competencia para concluir tratados de manera de invalidar dicho consentimiento.

El derecho internacional está dividido entre conflicto de leyes (o derecho internacional privado, como se le llama frecuentemente) y el derecho internacional público. El primero trata sobre casos dentro sistemas jurídicos particulares, en el cual elementos foráneos obstruyen y cuestionan la aplicación de leyes extranjeras o el papel de cortes extranjeras. El derecho internacional público cubre relaciones entre Estados en todas sus formas, desde principios de guerra hasta normas de conducta de Estados sobre satélites espaciales y regula las operaciones de varias instituciones internacionales. Puede ser universal o general, dependiendo de su caso, las normas estipuladas obligan a todos los Estados (o prácticamente todos dependen de la naturaleza de las normas), o regionales, en donde un grupo de Estados están vinculados geográfica o ideológicamente y reconocen normas especiales que aplican solo entre ellos. Por ejemplo, la práctica de asilo diplomático que se ha desarrollado en cierto grado en países de América Latina.

A diferencia de la naturaleza vinculante del derecho interno, el derecho internacional confronta el dilema en cuanto a su aplicación ya que muchos críticos señalan que es una colección de principios que un Estado es libre de ignorar cuando le conviene. El derecho internacional no contiene sanciones por su violación porque no hay una policía internacional que vele por su cumplimiento pero depende de la voluntad de los Estados de apegarse a esos principios. La raison d’etre del derecho internacional es que las relaciones entre Estados deberían ser gobernadas por principios comunes y normas. Una de las ventajas del derecho internacional es que cuenta con un marco jurídico ordenado para entender las relaciones entre Estados y la Corte Internacional de Justicia, la corte de cortes, es la que tiene la máxima supremacía en el sistema internacional y se ha encargado de seguirlo desarrollando mediantes sus opiniones, el desarrollo de doctrinas y fallos.

Una explicación somera del Derecho Internacional Público

Redacción
19 de enero, 2016

El término derecho internacional público se le dio para describir el estudio de cualquier aspecto de derecho concerniente a la conducta entre Estados. En otras palabras, el derecho internacional rige la conducta entre Estados. Es claramente distinguido por el hecho que no es producto de alguna legislación nacional, pero de los Estados que forman el sistema internacional moderno. El derecho internacional está principalmente formulado por acuerdos internacionales que van creando normas que son vinculantes entre los Estados signatarios y también normas consuetudinarias que son la práctica de los Estados reconocidos por la comunidad internacional, que sirven como patrones de conducta y se deben cumplir.

Los cimientos del derecho internacional yacen del desarrollo de la cultura occidental y la organización política de los Estados. El crecimiento de las nociones europeas de soberanía e independencia del Estado-Nación requerían de un método aceptable, en donde las relaciones interestatales podrían ser regidas en conformidad con estándares de comportamiento comúnmente aceptados y por eso el derecho internacional llenaba ese vacío. Pero aunque el derecho internacional se moldeó y floreció en épocas del renacimiento europeo, sus raíces son más viejas y datan mucho antes en la historia. Si bien el sistema moderno internacional tiene unos 400 años que surgió con la Paz de Westfalia, algunos de los conceptos básicos de derecho internacional pueden ser discernidos en las relaciones políticas de hace miles de años. Por ejemplo, alrededor del año 2100 antes de Cristo, un tratado solemne fue firmado entre los gobernadores de Lagash y Umma, que eran las ciudades-Estados situados en la región conocida para los historiadores como Mesopotamia. Se enmarcó en una piedra y su contenido era sobre el establecimiento de una frontera definida que debía ser respetada por ambas partes.

Históricamente la influencia de académicos en el desarrollo de derecho internacional ha tenido su gran aporte. En tiempos de ‘derecho natural’ eran los análisis y las opiniones jurídicas las que eran cruciales, mientras que la práctica de Estado y las decisiones judiciales, eran de menos valor. Académicos como Gentili, Grotius, Pufendorf Bynkershoek y de Vattel eran las autoridades supremas de la época comprendida entre los siglos XVI y XVIII y determinaron el alcance, forma y contenido de derecho internacional.

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El derecho internacional, a diferencia del derecho interno en donde el sujeto es el individuo, los principales sujetos son los Estados. Hay mucho contraste entre el derecho interno de un país y el derecho que opera externamente y entre Estados, organizaciones internacionales y en ciertos casos, el individuo. El derecho interno es ese elemento que obliga a los miembros de una comunidad adherirse a valores reconocidos y estándares. Es permisivo en el sentido que los individuos establecen sus propias relaciones jurídicas con derechos y obligaciones, como por ejemplo, en la creación de contratos; y también es coercitivo en el sentido que castiga a los que infringen las regulaciones. El derecho interno consiste en una serie de normas que regulan el comportamiento y reflejan hasta cierto punto las ideas y preocupaciones de la sociedad dentro de sus funciones.

La norma general sobre la posición del derecho interno frente al derecho internacional, es que el Estado que haya infringido una norma de derecho internacional no puede justificarla refiriéndose a la normativa de su legislación interna. Según el articulo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, una Parte suscrita a un Tratado, no puede invocar provisiones de su legislación interna como una justificación por su falta de cumplimiento del acuerdo internacional. Además, el artículo 46(1) dice que un Estado no puede invocar el consentimiento para ser vinculado por un tratado en donde haya sido expresado en violación de una provisión de su derecho interno sobre la competencia para concluir tratados de manera de invalidar dicho consentimiento.

El derecho internacional está dividido entre conflicto de leyes (o derecho internacional privado, como se le llama frecuentemente) y el derecho internacional público. El primero trata sobre casos dentro sistemas jurídicos particulares, en el cual elementos foráneos obstruyen y cuestionan la aplicación de leyes extranjeras o el papel de cortes extranjeras. El derecho internacional público cubre relaciones entre Estados en todas sus formas, desde principios de guerra hasta normas de conducta de Estados sobre satélites espaciales y regula las operaciones de varias instituciones internacionales. Puede ser universal o general, dependiendo de su caso, las normas estipuladas obligan a todos los Estados (o prácticamente todos dependen de la naturaleza de las normas), o regionales, en donde un grupo de Estados están vinculados geográfica o ideológicamente y reconocen normas especiales que aplican solo entre ellos. Por ejemplo, la práctica de asilo diplomático que se ha desarrollado en cierto grado en países de América Latina.

A diferencia de la naturaleza vinculante del derecho interno, el derecho internacional confronta el dilema en cuanto a su aplicación ya que muchos críticos señalan que es una colección de principios que un Estado es libre de ignorar cuando le conviene. El derecho internacional no contiene sanciones por su violación porque no hay una policía internacional que vele por su cumplimiento pero depende de la voluntad de los Estados de apegarse a esos principios. La raison d’etre del derecho internacional es que las relaciones entre Estados deberían ser gobernadas por principios comunes y normas. Una de las ventajas del derecho internacional es que cuenta con un marco jurídico ordenado para entender las relaciones entre Estados y la Corte Internacional de Justicia, la corte de cortes, es la que tiene la máxima supremacía en el sistema internacional y se ha encargado de seguirlo desarrollando mediantes sus opiniones, el desarrollo de doctrinas y fallos.