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El Rostro del Derecho Penal: Dr. Jekill y Mr. Hide

Redacción
19 de enero, 2016

Estudié el derecho penal ya hace más de 30 años. Estoy seguro que fue lo interesante, lo retador, lo riesgoso y lo creativo del derecho penal lo que más me hizo acercarme en su momento a la carrera profesional que decidí seguir, y de la cual me gradúe algunos años después. Pero fue también el confrontarme con la realidad cotidiana de ese derecho penal, lo que probablemente me alejó hasta hoy de su ejercicio.

Lejos de asistir a audiencias donde el profesional era puesto a prueba en su capacidad argumentativa, en su razonamiento y en la capacidad de hacer conexiones lógicas frente al juzgador, lo que me topé en aquella época fue con un procedimiento engorroso, lento, lleno de formalidades, con procedimientos puestos al papel. Por ello, cuando se planteó toda una discusión nacional para cambiar el modelo del proceso penal, buscando orientarlo a un esquema más oral, facilitador y hasta cierto punto garantista, no dejamos de sentirnos muy motivados quienes le veíamos, con nostalgia, desde lejos. Finalmente la reforma fue aprobada, pero aquello que fue prometido comenzó, con el paso del tiempo, a mutar frente a nuestros propios ojos en algo que no era su espíritu inicial. Lejos de eso, comenzó a reproducir patrones del pasado y ha ido desfundando paulatinamente instituciones claves que jamás estuvieron en la discusión del modelo. Que es a lo que me refiero? Cuál es el nuevo rostro de ese nuevo derecho penal?

Para comenzar hay toda una reinterpretación de la presunción de inocencia. Motivada por las muy justificadas preocupaciones que ocasiona la forma en que operan las estructuras criminales dentro del Estado, toda una revisión de los conceptos de inversión de la carga de la prueba se ha producido en el ámbito, por ejemplo, del dominio de la propiedad. En una especie de “Jusílenlo y después Viriguen…” (a la Pancho Villa), hoy se sienta el precedente de que toca probar que nada malo se ha hecho, y no al revés, es decir que alguien más pruebe lo que afirma en contrario. Cierto, cuando hablamos de narcotraficantes y propiedades parece funcionar la cosa, pero el principio es el mismo para otros ámbitos en los que comienza a extenderse esta liberal interpretación de la situación del señalado.

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También hemos visto cómo el principio del “encarcelamiento como último recurso” ya no es más la norma. En los casos más sonoros de los últimos meses hemos asistido a resoluciones judiciales que en tanda resuelven sobre la internación de todas las personas sometidas a proceso, a partir de unas pocas y rocambolescas consideraciones judiciales. Pareciera que en ocasiones los jueces se ven compelidos a resolver sin miramientos el encarcelamiento so pena de ser linchados en la arena de la opinión pública o a ser sometidos a una denuncia por prevaricato o por mal comportamiento judicial. No busco con esto denostar la necesidad de encarcelar a procesados, que en muchos casos se requiere; me resisto a que los jueces simplemente actúen en automático por razones meramente extra judiciales.

Me inquieta asimismo y grandemente el rol estelar de los jueces en los medios de comunicación. No sé que puede ser más peligroso, si las componendas a oscuras o los condicionamientos mediáticos que se producen en los medios sobre los juzgadores. Recibir premios, ir a hacer periplos internacionales o pasar al estrellato de ciertos grupos sociales no es lo que un juez honesto e independiente necesita o busca. He visto recientemente fotos de juzgadores que han sido premiados por resoluciones de trámite en ciertos casos sensibles. Sin entrar a prejuzgar sobre si tenían razón o no, cómo podemos entender estos halagos públicos? Como debería sentirse ahora el Juez, obligado a buscar el aplauso o a esquivar la vindicta pública?

Por último pareciera ser que empieza a acudirse al expediente de los alargamientos procesales para mandar una especie de señal de castigo anticipada a quien está siendo procesado. Cierto es que las agendas judiciales complican el cumplimiento puntual de los plazos, pero de eso a que también ya nadie se interese por la situación jurídica de un proceso hay un mundo de distancia. A la sociedad le interesa tanto más si Juan es culpable o no, que se sepa pronto cuál es su condición. Eso se llama justicia pronta y cumplida.

Estos elementos los he querido traer a colación porque el mundo de la justicia penal está poblado de culpables e inocentes. Debemos cuidar mucho que los principios fundamentales sobre los que se base la justicia real (celeridad, derecho de defensa, presunción de inocencia, imparcialidad e independencia judicial, entre otros) sean preservados para el fututo. No vaya a ser que cuando alguien te acuse injustamente, te toque probar que eres bueno, que te juzgue alguien que condicionará su fallo no por méritos de la ley y la evidencia sino por el trato que se le dispense públicamente, que vayas a permanecer más tiempo retenido en un penal -separado de tu familia y por más tiempo que el que estipula la condena que se te pretende-, y que finalmente no te permitan usar los remedios procesales necesarios frente al abuso y la arbitrariedad. La justicia penal debe ser una sola; no puede tener un rostro de garantía por un lado; y rostro cruel, subjetivo y político, por el otro. No puede ser Dr. Jekill y Mr. Hide.

El Rostro del Derecho Penal: Dr. Jekill y Mr. Hide

Redacción
19 de enero, 2016

Estudié el derecho penal ya hace más de 30 años. Estoy seguro que fue lo interesante, lo retador, lo riesgoso y lo creativo del derecho penal lo que más me hizo acercarme en su momento a la carrera profesional que decidí seguir, y de la cual me gradúe algunos años después. Pero fue también el confrontarme con la realidad cotidiana de ese derecho penal, lo que probablemente me alejó hasta hoy de su ejercicio.

Lejos de asistir a audiencias donde el profesional era puesto a prueba en su capacidad argumentativa, en su razonamiento y en la capacidad de hacer conexiones lógicas frente al juzgador, lo que me topé en aquella época fue con un procedimiento engorroso, lento, lleno de formalidades, con procedimientos puestos al papel. Por ello, cuando se planteó toda una discusión nacional para cambiar el modelo del proceso penal, buscando orientarlo a un esquema más oral, facilitador y hasta cierto punto garantista, no dejamos de sentirnos muy motivados quienes le veíamos, con nostalgia, desde lejos. Finalmente la reforma fue aprobada, pero aquello que fue prometido comenzó, con el paso del tiempo, a mutar frente a nuestros propios ojos en algo que no era su espíritu inicial. Lejos de eso, comenzó a reproducir patrones del pasado y ha ido desfundando paulatinamente instituciones claves que jamás estuvieron en la discusión del modelo. Que es a lo que me refiero? Cuál es el nuevo rostro de ese nuevo derecho penal?

Para comenzar hay toda una reinterpretación de la presunción de inocencia. Motivada por las muy justificadas preocupaciones que ocasiona la forma en que operan las estructuras criminales dentro del Estado, toda una revisión de los conceptos de inversión de la carga de la prueba se ha producido en el ámbito, por ejemplo, del dominio de la propiedad. En una especie de “Jusílenlo y después Viriguen…” (a la Pancho Villa), hoy se sienta el precedente de que toca probar que nada malo se ha hecho, y no al revés, es decir que alguien más pruebe lo que afirma en contrario. Cierto, cuando hablamos de narcotraficantes y propiedades parece funcionar la cosa, pero el principio es el mismo para otros ámbitos en los que comienza a extenderse esta liberal interpretación de la situación del señalado.

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También hemos visto cómo el principio del “encarcelamiento como último recurso” ya no es más la norma. En los casos más sonoros de los últimos meses hemos asistido a resoluciones judiciales que en tanda resuelven sobre la internación de todas las personas sometidas a proceso, a partir de unas pocas y rocambolescas consideraciones judiciales. Pareciera que en ocasiones los jueces se ven compelidos a resolver sin miramientos el encarcelamiento so pena de ser linchados en la arena de la opinión pública o a ser sometidos a una denuncia por prevaricato o por mal comportamiento judicial. No busco con esto denostar la necesidad de encarcelar a procesados, que en muchos casos se requiere; me resisto a que los jueces simplemente actúen en automático por razones meramente extra judiciales.

Me inquieta asimismo y grandemente el rol estelar de los jueces en los medios de comunicación. No sé que puede ser más peligroso, si las componendas a oscuras o los condicionamientos mediáticos que se producen en los medios sobre los juzgadores. Recibir premios, ir a hacer periplos internacionales o pasar al estrellato de ciertos grupos sociales no es lo que un juez honesto e independiente necesita o busca. He visto recientemente fotos de juzgadores que han sido premiados por resoluciones de trámite en ciertos casos sensibles. Sin entrar a prejuzgar sobre si tenían razón o no, cómo podemos entender estos halagos públicos? Como debería sentirse ahora el Juez, obligado a buscar el aplauso o a esquivar la vindicta pública?

Por último pareciera ser que empieza a acudirse al expediente de los alargamientos procesales para mandar una especie de señal de castigo anticipada a quien está siendo procesado. Cierto es que las agendas judiciales complican el cumplimiento puntual de los plazos, pero de eso a que también ya nadie se interese por la situación jurídica de un proceso hay un mundo de distancia. A la sociedad le interesa tanto más si Juan es culpable o no, que se sepa pronto cuál es su condición. Eso se llama justicia pronta y cumplida.

Estos elementos los he querido traer a colación porque el mundo de la justicia penal está poblado de culpables e inocentes. Debemos cuidar mucho que los principios fundamentales sobre los que se base la justicia real (celeridad, derecho de defensa, presunción de inocencia, imparcialidad e independencia judicial, entre otros) sean preservados para el fututo. No vaya a ser que cuando alguien te acuse injustamente, te toque probar que eres bueno, que te juzgue alguien que condicionará su fallo no por méritos de la ley y la evidencia sino por el trato que se le dispense públicamente, que vayas a permanecer más tiempo retenido en un penal -separado de tu familia y por más tiempo que el que estipula la condena que se te pretende-, y que finalmente no te permitan usar los remedios procesales necesarios frente al abuso y la arbitrariedad. La justicia penal debe ser una sola; no puede tener un rostro de garantía por un lado; y rostro cruel, subjetivo y político, por el otro. No puede ser Dr. Jekill y Mr. Hide.