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¿Quiénes son los sujetos del Derecho Internacional?

Redacción
26 de enero, 2016

Un sujeto del derecho internacional es una entidad capaz de tener derechos jurídicos y obligaciones, y tiene por consiguiente la capacidad de celebrar tratados internacionales. Se puede decir que una persona jurídica es una entidad reconocida por el derecho consuetudinario con capacidad de tener derechos y obligaciones devengadas de su personalidad jurídica y puede promover cuestiones de carácter internacional.

La evolución histórica de los sujetos del derecho internacional se ha desarrollado en la medida que el derecho en si ha ido evolucionando y adaptando conforme a las necesidades del ser humano. Por ejemplo, el surgimiento de las normas internacionales que regulan la conducta de los Estados en relación a la aviación y sus reglamentos. Antes de la formación del sistema moderno internacional, que surgió con la paz de Westfalia, los estados-ciudades utilizaban el jus gentium derecho que regulaba la conducta de los extranjeros. Con la Paz de Westfalia surgió el Estado moderno como lo conocemos el día de hoy. A medida que se iba desarrollando el comercio internacional con las colonias europeas alrededor del mundo, también se fueron desarrollando las leyes internacionales. Y es así como los primeros estudiosos de la materia, entre ellos, Hugo Grotius, comenzaron a desarrollar normas de conducta de los Estados.

El contexto formal de la personalidad jurídica en el derecho internacional se refiere a la capacidad de tener derecho y obligaciones respecto a cuestiones del derecho internacional; la capacidad de firmar tratados internacionales; el goce de privilegios e inmunidades de jurisdicciones nacionales. Los Estados tienen estas capacidades e inmunidades y el surgimiento de los Estados en el derecho consuetudinario ha dado indicios e instrumentos de personalidad.

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En ese contexto, el Estado es un tipo de persona jurídica reconocido por el derecho internacional y es importante observar el ejercicio de las capacidades jurídicas del Estado ya que, más como una evidencia de personalidad jurídica, podría tener todas las características de una entidad distinta. Frecuentemente se comenta que el Estado es una cuestión de hecho, lo que significa que no hay una pregunta sobre su legalidad. El artículo 1 de la Convención sobre los derechos y deberes de un Estado contiene que, para que un Estado sea una persona jurídica en el derecho internacional, debe tener población, un territorio definido, gobierno y la capacidad de entablar relaciones con otros Estados. En principio, las consideraciones para el reconocimiento de un Estado son la existencia de un gobierno efectivo e independiente, y más importante aún, es el reconocimiento por parte de otros Estados que conduce al reconocimiento de un Estado en la comunidad internacional de naciones, y por ende, permite su afiliación a organismos internacionales como las Naciones Unidas. No obstante, la personalidad jurídica no es una característica particular del Estado ya que existen varios tipos de personas jurídicas reconocidos por el derecho internacional.

El primer reporte Waldock preparado para la Comisión de Derecho Internacional sobre el derecho de los tratados, reconoce la capacidad de las organizaciones internacionales para formar parte de los acuerdos internacionales y este reconocimiento refleja la práctica existente entre organizaciones y Estados y viceversa. Una organización probablemente no puede demandar privilegios e inmunidades como los de un Estado soberano, pero puede solicitar ser un candidato adecuado para que se le confiera privilegios e inmunidades similares. Son las organizaciones internacionales junto a los Estados que representan los tipos normales de personas jurídicas en el ámbito internacional.

Otro sujeto importante más reciente en el derecho internacional es la persona individual. No existe una norma general o específica que prohíba que el individuo pueda ser un sujeto del derecho internacional, y en situaciones particulares, aparece como una persona jurídica en el ambiente internacional. En ese sentido, con el establecimiento de la Corte Penal Internacional y los tribunales para la antigua Yugoslavia y Ruanda y otros tribunales internacionales de carácter especial, dígase, la Corte Especial para Sierra Leona, el Tribunal híbrido para Líbano y próximamente el Tribunal híbrido para Kosovo, todos situados en La Haya, ciudad considerada como el centro del derecho internacional con sus cortes internacionales relucientes, están y han contribuido al desarrollo del derecho penal internacional, en el que el individuo ha cobrado una personalidad jurídica internacional cada vez más importante. Por otra parte, está también el desarrollo de los derechos humanos en el ámbito internacional que es otra de las características que se le ha ido dando al individuo para ser un sujeto de derecho internacional. En ese contexto, la Carta de las Naciones Unidas contiene el fundamento de los derechos humanos que es directamente atendido mediante la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La tendencia evolutiva de los sujetos del derecho internacional está abarcando cada vez más actores, aquí brevemente se hace un recuento de los sujetos que se han consolidado a través del tiempo en el derecho internacional, sin embargo hay otros actores que sin ser claramente sujetos deben respetar normas de conducta internacional como son, por ejemplo, los grupos beligerantes y los reglamentos de conducta en conflictos armados enmarcados en el derecho internacional humanitario.

¿Quiénes son los sujetos del Derecho Internacional?

Redacción
26 de enero, 2016

Un sujeto del derecho internacional es una entidad capaz de tener derechos jurídicos y obligaciones, y tiene por consiguiente la capacidad de celebrar tratados internacionales. Se puede decir que una persona jurídica es una entidad reconocida por el derecho consuetudinario con capacidad de tener derechos y obligaciones devengadas de su personalidad jurídica y puede promover cuestiones de carácter internacional.

La evolución histórica de los sujetos del derecho internacional se ha desarrollado en la medida que el derecho en si ha ido evolucionando y adaptando conforme a las necesidades del ser humano. Por ejemplo, el surgimiento de las normas internacionales que regulan la conducta de los Estados en relación a la aviación y sus reglamentos. Antes de la formación del sistema moderno internacional, que surgió con la paz de Westfalia, los estados-ciudades utilizaban el jus gentium derecho que regulaba la conducta de los extranjeros. Con la Paz de Westfalia surgió el Estado moderno como lo conocemos el día de hoy. A medida que se iba desarrollando el comercio internacional con las colonias europeas alrededor del mundo, también se fueron desarrollando las leyes internacionales. Y es así como los primeros estudiosos de la materia, entre ellos, Hugo Grotius, comenzaron a desarrollar normas de conducta de los Estados.

El contexto formal de la personalidad jurídica en el derecho internacional se refiere a la capacidad de tener derecho y obligaciones respecto a cuestiones del derecho internacional; la capacidad de firmar tratados internacionales; el goce de privilegios e inmunidades de jurisdicciones nacionales. Los Estados tienen estas capacidades e inmunidades y el surgimiento de los Estados en el derecho consuetudinario ha dado indicios e instrumentos de personalidad.

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En ese contexto, el Estado es un tipo de persona jurídica reconocido por el derecho internacional y es importante observar el ejercicio de las capacidades jurídicas del Estado ya que, más como una evidencia de personalidad jurídica, podría tener todas las características de una entidad distinta. Frecuentemente se comenta que el Estado es una cuestión de hecho, lo que significa que no hay una pregunta sobre su legalidad. El artículo 1 de la Convención sobre los derechos y deberes de un Estado contiene que, para que un Estado sea una persona jurídica en el derecho internacional, debe tener población, un territorio definido, gobierno y la capacidad de entablar relaciones con otros Estados. En principio, las consideraciones para el reconocimiento de un Estado son la existencia de un gobierno efectivo e independiente, y más importante aún, es el reconocimiento por parte de otros Estados que conduce al reconocimiento de un Estado en la comunidad internacional de naciones, y por ende, permite su afiliación a organismos internacionales como las Naciones Unidas. No obstante, la personalidad jurídica no es una característica particular del Estado ya que existen varios tipos de personas jurídicas reconocidos por el derecho internacional.

El primer reporte Waldock preparado para la Comisión de Derecho Internacional sobre el derecho de los tratados, reconoce la capacidad de las organizaciones internacionales para formar parte de los acuerdos internacionales y este reconocimiento refleja la práctica existente entre organizaciones y Estados y viceversa. Una organización probablemente no puede demandar privilegios e inmunidades como los de un Estado soberano, pero puede solicitar ser un candidato adecuado para que se le confiera privilegios e inmunidades similares. Son las organizaciones internacionales junto a los Estados que representan los tipos normales de personas jurídicas en el ámbito internacional.

Otro sujeto importante más reciente en el derecho internacional es la persona individual. No existe una norma general o específica que prohíba que el individuo pueda ser un sujeto del derecho internacional, y en situaciones particulares, aparece como una persona jurídica en el ambiente internacional. En ese sentido, con el establecimiento de la Corte Penal Internacional y los tribunales para la antigua Yugoslavia y Ruanda y otros tribunales internacionales de carácter especial, dígase, la Corte Especial para Sierra Leona, el Tribunal híbrido para Líbano y próximamente el Tribunal híbrido para Kosovo, todos situados en La Haya, ciudad considerada como el centro del derecho internacional con sus cortes internacionales relucientes, están y han contribuido al desarrollo del derecho penal internacional, en el que el individuo ha cobrado una personalidad jurídica internacional cada vez más importante. Por otra parte, está también el desarrollo de los derechos humanos en el ámbito internacional que es otra de las características que se le ha ido dando al individuo para ser un sujeto de derecho internacional. En ese contexto, la Carta de las Naciones Unidas contiene el fundamento de los derechos humanos que es directamente atendido mediante la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La tendencia evolutiva de los sujetos del derecho internacional está abarcando cada vez más actores, aquí brevemente se hace un recuento de los sujetos que se han consolidado a través del tiempo en el derecho internacional, sin embargo hay otros actores que sin ser claramente sujetos deben respetar normas de conducta internacional como son, por ejemplo, los grupos beligerantes y los reglamentos de conducta en conflictos armados enmarcados en el derecho internacional humanitario.