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Del derecho indígena a tener derecho

José Carlos Ortega
15 de octubre, 2016

No podría ser un hombre que cree en la libertad sin pensar que la justicia ha nacido como consecuencia de las relaciones libres entre los individuos, porque siempre habrá disputas entre nosotros, y desde el inicio de una sociedad existe la necesidad de un ente que se encargue de dirimir disputas, desde las más sencillas como asuntos de propiedad, i.e. hasta dónde es el límite de mi terreno, de quién es la gallina, quién paga el perjuicio de algo, etc. hasta las más complejas que incluyen el respeto a la vida de las personas.
¡Cómo quisiera que no hubiera necesidad de dirimir conflictos! Que todas las personas actuaran de tal manera que se respetaran los derechos de los otros, y que esos conflictos nunca existieran. ¡Eso es imposible! Aunque todos actuáramos de forma “correcta”, respetando los derechos de las otras personas, ocurren accidentes, un animal se cruza un cerco y provoca un perjuicio, que no tiene nada que ver con el actuar bien de las personas. Si en la moralidad de las personas nunca hubiera un robo, o peor, un asesinato, no habría necesidad de justicia. Ese pensamiento “moral”, procurando la inexistencia del mal, es la que hace formular leyes llenas de buenas intenciones, que niegan la conducta humana y sus tendencias, imposibles de cumplir.
Entonces, la justicia existe para subsanar esos comportamientos incorrectos en la sociedad, a responsabilizar los accidentes, a corregir los problemas, las diferencias entre los individuos. En una sociedad perfecta – en el Cielo – no habrá necesidad de justicia, de jueces, de fiscales, de defensoría, asistencia legal o de abogados.
En ese contexto, no podría negarse que los pueblos indígenas precolombinos tenían un sistema de justicia para dirimir sus conflictos. Todo pueblo lo ha tenido desde su conformación. Los diferentes sistemas de derecho han nacido desde lo profundo de cada sociedad resolviendo de forma diferente los valores universales intrínsecos en la humanidad, como que si alguien hubiera infundado un aliento adentro del ser humano que le hace diferenciar el bien y el mal.
El otro gran problema que existe es la falta del Estado de Guatemala en cumplir sus obligaciones básicas, sus funciones esenciales, como la de proporcionar seguridad y justicia… Ante esa ausencia, la existencia de justicia indígena ha permanecido como factor que coadyuva a solucionar las diferencias, las disputas entre personas. La forma de impartirla, aunque mantiene los derechos intrínsecos del individuo, tiene soluciones diferentes, y en algunos casos, como cualquier derecho consuetudinario no positivista, tiene soluciones diferenciadas, algunas de ellas muy creativas, como el repudio social que es tan aleccionador (imagínese usted que en la ciudad de Guatemala se mantuviera el repudio social a todos los gobernantes y “dizque empresarios” corruptos, envés de premiarlos con su aceptación en la sociedad como premio a sus fechorías…).
Hay lecciones de solución de conflictos de una manera sabia, pronta, cumplida que ayudan a explicar de manera muy diferenciada a lo que estamos acostumbrados. Un homicidio se ha resuelto alguna vez sin cárcel, y con la obligación del homicida a mantener a la familia de la víctima hasta que todos los hijos tengan edad de trabajar. La solución tiene que ver con reparar en parte el daño causado, y no causar más daño a la sociedad, a la familia del victimario. Forma muy diferente a nuestro sistema occidental.
Ahora bien, en la misma racionalidad del asunto, debemos entender que esta justicia debe tener su ámbito y sus límites – como cualquier cosa que provenga de un gobierno, limitar su función es limitar sus abusos, es una cuestión básica. El ámbito de este derecho no puede alcanzar a todos los ciudadanos del país, ni a las personas jurídicas que no estén de acuerdo en someterse a las mismas. Creo que si una persona no indígena decide someterse al derecho de los pueblos indígenas para solucionar un conflicto, es válido y lo puede hacer; de la misma manera un indígena puede decidir no someterse a esa jurisdicción y someterse al sistema de derecho que cubre todo el territorio nacional.
Además, los pueblos indígenas deben reconocer que ante las diferencias notorias entre el grado de evolución de los distintos sistemas de justicia en las diferentes localidades, se deben crear sistemas que de alguna manera, sino garanticen, por lo menos vayan en la dirección de ir evolucionando hacia sistemas perfectibles que garanticen la imparcialidad y la justicia. Eso no existe actualmente, los encargados de impartir la justicia no tienen los mismos conocimientos, a veces incurren en conflictos de intereses, no se definen las formas procesales de la misma manera, y más importante aún es la diferencia en el nombramiento de dichas autoridades y definen los castigos, soluciones y penas de maneras muy distintas, en algunos casos con formas extorsivas y amenazantes hacia los terceros de una determinada región.
Por lo tanto, no podemos decir que el derecho indígena pueda rebasar las capacidades que hoy tenga para dirimir conflictos fuera de sus ámbitos; y definir su autoridad geográfica, obligatoriedad e igualdad en todas las circunscripciones sería un abuso a los derechos de todos.
Twiter: @josekrlos

República.gt es ajena a la opinión expresada en este artículo

Del derecho indígena a tener derecho

José Carlos Ortega
15 de octubre, 2016

No podría ser un hombre que cree en la libertad sin pensar que la justicia ha nacido como consecuencia de las relaciones libres entre los individuos, porque siempre habrá disputas entre nosotros, y desde el inicio de una sociedad existe la necesidad de un ente que se encargue de dirimir disputas, desde las más sencillas como asuntos de propiedad, i.e. hasta dónde es el límite de mi terreno, de quién es la gallina, quién paga el perjuicio de algo, etc. hasta las más complejas que incluyen el respeto a la vida de las personas.
¡Cómo quisiera que no hubiera necesidad de dirimir conflictos! Que todas las personas actuaran de tal manera que se respetaran los derechos de los otros, y que esos conflictos nunca existieran. ¡Eso es imposible! Aunque todos actuáramos de forma “correcta”, respetando los derechos de las otras personas, ocurren accidentes, un animal se cruza un cerco y provoca un perjuicio, que no tiene nada que ver con el actuar bien de las personas. Si en la moralidad de las personas nunca hubiera un robo, o peor, un asesinato, no habría necesidad de justicia. Ese pensamiento “moral”, procurando la inexistencia del mal, es la que hace formular leyes llenas de buenas intenciones, que niegan la conducta humana y sus tendencias, imposibles de cumplir.
Entonces, la justicia existe para subsanar esos comportamientos incorrectos en la sociedad, a responsabilizar los accidentes, a corregir los problemas, las diferencias entre los individuos. En una sociedad perfecta – en el Cielo – no habrá necesidad de justicia, de jueces, de fiscales, de defensoría, asistencia legal o de abogados.
En ese contexto, no podría negarse que los pueblos indígenas precolombinos tenían un sistema de justicia para dirimir sus conflictos. Todo pueblo lo ha tenido desde su conformación. Los diferentes sistemas de derecho han nacido desde lo profundo de cada sociedad resolviendo de forma diferente los valores universales intrínsecos en la humanidad, como que si alguien hubiera infundado un aliento adentro del ser humano que le hace diferenciar el bien y el mal.
El otro gran problema que existe es la falta del Estado de Guatemala en cumplir sus obligaciones básicas, sus funciones esenciales, como la de proporcionar seguridad y justicia… Ante esa ausencia, la existencia de justicia indígena ha permanecido como factor que coadyuva a solucionar las diferencias, las disputas entre personas. La forma de impartirla, aunque mantiene los derechos intrínsecos del individuo, tiene soluciones diferentes, y en algunos casos, como cualquier derecho consuetudinario no positivista, tiene soluciones diferenciadas, algunas de ellas muy creativas, como el repudio social que es tan aleccionador (imagínese usted que en la ciudad de Guatemala se mantuviera el repudio social a todos los gobernantes y “dizque empresarios” corruptos, envés de premiarlos con su aceptación en la sociedad como premio a sus fechorías…).
Hay lecciones de solución de conflictos de una manera sabia, pronta, cumplida que ayudan a explicar de manera muy diferenciada a lo que estamos acostumbrados. Un homicidio se ha resuelto alguna vez sin cárcel, y con la obligación del homicida a mantener a la familia de la víctima hasta que todos los hijos tengan edad de trabajar. La solución tiene que ver con reparar en parte el daño causado, y no causar más daño a la sociedad, a la familia del victimario. Forma muy diferente a nuestro sistema occidental.
Ahora bien, en la misma racionalidad del asunto, debemos entender que esta justicia debe tener su ámbito y sus límites – como cualquier cosa que provenga de un gobierno, limitar su función es limitar sus abusos, es una cuestión básica. El ámbito de este derecho no puede alcanzar a todos los ciudadanos del país, ni a las personas jurídicas que no estén de acuerdo en someterse a las mismas. Creo que si una persona no indígena decide someterse al derecho de los pueblos indígenas para solucionar un conflicto, es válido y lo puede hacer; de la misma manera un indígena puede decidir no someterse a esa jurisdicción y someterse al sistema de derecho que cubre todo el territorio nacional.
Además, los pueblos indígenas deben reconocer que ante las diferencias notorias entre el grado de evolución de los distintos sistemas de justicia en las diferentes localidades, se deben crear sistemas que de alguna manera, sino garanticen, por lo menos vayan en la dirección de ir evolucionando hacia sistemas perfectibles que garanticen la imparcialidad y la justicia. Eso no existe actualmente, los encargados de impartir la justicia no tienen los mismos conocimientos, a veces incurren en conflictos de intereses, no se definen las formas procesales de la misma manera, y más importante aún es la diferencia en el nombramiento de dichas autoridades y definen los castigos, soluciones y penas de maneras muy distintas, en algunos casos con formas extorsivas y amenazantes hacia los terceros de una determinada región.
Por lo tanto, no podemos decir que el derecho indígena pueda rebasar las capacidades que hoy tenga para dirimir conflictos fuera de sus ámbitos; y definir su autoridad geográfica, obligatoriedad e igualdad en todas las circunscripciones sería un abuso a los derechos de todos.
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