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Rescatar las interpelaciones

Redacción
09 de febrero, 2016

La base de todo sistema republicano es la división y dispersión de poderes, aunada a los frenos y contrapesos. El ideal es aspirar a balancear el poder público, y evitar que un organismo de Estado o una fuerza política monopolice el ejercicio de autoridad.

En esta lógica se enmarca la institución de la interpelación. La misma constituye la mayor herramienta de fiscalización del Congreso hacia el Organismo Ejecutivo, dado que permite a los diputados interrogar a los Ministros de Estado y solicitar su dimisión (vía el voto de falta de confianza) en caso encontrase anomalías administrativas o sustantivas en su gestión.

No obstante, las interpelaciones dejaron de ser concebidas como herramienta de fiscalización, y degeneraron en una táctica burda de filibusterismo. Derivado de la primacía que le otorga la Constitución, según la cual el Congreso no puede conocer otros temas hasta que quede agotada la interpelación, las bancadas de oposición recurrían a ella para bloquear la agenda legislativa. Por esta razón, el ciudadano guatemalteco empezó a ver en la interpelación una forma de bloqueo legislativo, y no una institución de control y fiscalización.

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A raíz de ello, el Congreso –con base en una opinión de la Corte de Constitucionalidad- aprobó los precedentes 1-2013 y 2-2013 que le otorgaban al pleno la facultad de suspender las interpelaciones con 80 votos para conocer temas constitucionales, y con 105 para conocer cualquier legislación. No obstante, el efecto fue contraproducente: el partido oficial aplicaba la táctica de romper quórum y suspender la sesión para proteger a sus funcionarios; y cuando requería legislación, conseguía el voto de aliados para suspender la interpelación y votar, e inmediatamente rompía quórum. Es decir, dicha receta hacía inviable todo juicio legislativo.

La reforma a la Ley Orgánica del Legislativo va encaminada a atender las dimensiones del problema. Por un lado, evitará que la interpelación sea utilizada para bloquear agenda, al reglamentar que la misma tendrá primacía sobre la agenda un máximo de dos sesiones, y si la interpelación continúa, deberá agendarse en un día aparte de las sesiones ordinarias. También aspira a matizar la táctica de romper quórum para proteger a los funcionarios, al establecer que el juicio pueda darse con quórum reducido, es decir, con 25% del número de diputados.

Con esta receta se busca atender las falencias normativas. Pero más allá del plano legal, la figura debe rescatarse en un sentido amplio. Por un lado, se debe entender que la interpelación constituye la fase final del proceso de fiscalización. Previo a la interpelación existe la instancia de la “Citación”, que permite a diputados, bancadas y comisiones de trabajo fiscalizar a las autoridades del Ejecutivo. En ese proceso, la interpelación debe considerarse como el juicio político de última instancia, para cuando las citaciones han sido insuficientes.

Debe recordarse que como todo juicio, la interpelación debe llegar a una evaluación final. Eso es lo que pretende el “voto de falta de confianza”, que es la potestad de solicitad la separación del cargo del Ministro, cuando la interpelación haya demostrado falencias en su gestión.

Rescatar las interpelaciones

Redacción
09 de febrero, 2016

La base de todo sistema republicano es la división y dispersión de poderes, aunada a los frenos y contrapesos. El ideal es aspirar a balancear el poder público, y evitar que un organismo de Estado o una fuerza política monopolice el ejercicio de autoridad.

En esta lógica se enmarca la institución de la interpelación. La misma constituye la mayor herramienta de fiscalización del Congreso hacia el Organismo Ejecutivo, dado que permite a los diputados interrogar a los Ministros de Estado y solicitar su dimisión (vía el voto de falta de confianza) en caso encontrase anomalías administrativas o sustantivas en su gestión.

No obstante, las interpelaciones dejaron de ser concebidas como herramienta de fiscalización, y degeneraron en una táctica burda de filibusterismo. Derivado de la primacía que le otorga la Constitución, según la cual el Congreso no puede conocer otros temas hasta que quede agotada la interpelación, las bancadas de oposición recurrían a ella para bloquear la agenda legislativa. Por esta razón, el ciudadano guatemalteco empezó a ver en la interpelación una forma de bloqueo legislativo, y no una institución de control y fiscalización.

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A raíz de ello, el Congreso –con base en una opinión de la Corte de Constitucionalidad- aprobó los precedentes 1-2013 y 2-2013 que le otorgaban al pleno la facultad de suspender las interpelaciones con 80 votos para conocer temas constitucionales, y con 105 para conocer cualquier legislación. No obstante, el efecto fue contraproducente: el partido oficial aplicaba la táctica de romper quórum y suspender la sesión para proteger a sus funcionarios; y cuando requería legislación, conseguía el voto de aliados para suspender la interpelación y votar, e inmediatamente rompía quórum. Es decir, dicha receta hacía inviable todo juicio legislativo.

La reforma a la Ley Orgánica del Legislativo va encaminada a atender las dimensiones del problema. Por un lado, evitará que la interpelación sea utilizada para bloquear agenda, al reglamentar que la misma tendrá primacía sobre la agenda un máximo de dos sesiones, y si la interpelación continúa, deberá agendarse en un día aparte de las sesiones ordinarias. También aspira a matizar la táctica de romper quórum para proteger a los funcionarios, al establecer que el juicio pueda darse con quórum reducido, es decir, con 25% del número de diputados.

Con esta receta se busca atender las falencias normativas. Pero más allá del plano legal, la figura debe rescatarse en un sentido amplio. Por un lado, se debe entender que la interpelación constituye la fase final del proceso de fiscalización. Previo a la interpelación existe la instancia de la “Citación”, que permite a diputados, bancadas y comisiones de trabajo fiscalizar a las autoridades del Ejecutivo. En ese proceso, la interpelación debe considerarse como el juicio político de última instancia, para cuando las citaciones han sido insuficientes.

Debe recordarse que como todo juicio, la interpelación debe llegar a una evaluación final. Eso es lo que pretende el “voto de falta de confianza”, que es la potestad de solicitad la separación del cargo del Ministro, cuando la interpelación haya demostrado falencias en su gestión.