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Estados sin soberanía

Redacción
16 de febrero, 2016

Desde la Paz de Westfalia de 1648, la soberanía ha sido un elemento constitutivo de todo Estado. Juan Bodino, teórico del Estado moderno, la definió como “la potestad absoluta que tiene un Estado de conducirse sin estar sujeto a otro poder”. Es decir, cada unidad política tiene la autoridad de definir su ordenamiento interno, su normativa jurídica y recurrir al uso de la fuerza.

Esta conceptualización perduró durante tres siglos, período en el cual la defensa de la soberanía frente a injerencias externas era un interés de Estado. No obstante, desde mediados del siglo XX, la noción absoluta del concepto ha menguado. A raíz de la interdependencia y del surgimiento de amenazas comunes, los Estados han debido sacrificar parte de su potestad para definir su ordenamiento interno. Las organizaciones internacionales y la evolución del derecho internacional, relativizan aún más el ejercicio de soberanía. La guinda al pastel ha sido la constitución de formas de gobierno supra-nacionales, en los cuales los Estados delegan funciones soberanas, tales como el control migratorio, la política comercial, o la política exterior.

Para Guatemala, este fenómeno provoca dilemas constantes. Los acuerdos de libre comercio, la adhesión a organismos internacionales o la aceptación de Tratados y Convenciones, si bien generan beneficios para el país, también le imponen obligaciones que en varios casos generan reacciones adversas de actores relevantes.

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Por ejemplo, el DR-CAFTA o el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea obliga a Guatemala a aprobar reformas en materia laboral y comercial. Temas como una Ley de Competencia o la Ley de Protección de Obtenciones Vegetales obligan al país a sopesar si los beneficios derivados de dichos acuerdos sobrepasan los costos generados por las normas a aprobar.

Caso similar ocurre con las calificadoras de riesgo que evalúan el desempeño del país. También están las certificaciones internacionales, como ocurre con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que ha puesto en la mira las falencias del Aeropuerto La Aurora, y ha amenazado al país con reducir la categoría del mismo. En ambos casos, de la revisión externa depende el acceso a líneas crediticias y la venida de líneas aéreas norteamericanas. La alternativa es quedar aislado de dichos procesos de interdependencia global.

La cooperación también cabe dentro de esta cubeta, pues para obtener recursos, el país queda sujeto a presiones externas. El caso reciente ha sido la Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte de Centroamérica, que obliga a Guatemala, El Salvador y Honduras a emprender ofensivas institucionales contra la corrupción y la impunidad para acceder a la cooperación.

La disyuntiva para los países pequeños es clara: acoplarse a normas, revisiones y certificaciones internacionales, o enfrentar el riesgo de ser alienados del concierto de las naciones. Esta es la nueva forma de ejercer poder blando en el sistema internacional del siglo XXI: la potestad de los Estados de definir su ordenamiento interno, sus políticas y definir sus prioridades ya no es absoluto. El sistema de naciones impone ahora criterios y principios de los cuales nadie escapa.

Estados sin soberanía

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16 de febrero, 2016

Desde la Paz de Westfalia de 1648, la soberanía ha sido un elemento constitutivo de todo Estado. Juan Bodino, teórico del Estado moderno, la definió como “la potestad absoluta que tiene un Estado de conducirse sin estar sujeto a otro poder”. Es decir, cada unidad política tiene la autoridad de definir su ordenamiento interno, su normativa jurídica y recurrir al uso de la fuerza.

Esta conceptualización perduró durante tres siglos, período en el cual la defensa de la soberanía frente a injerencias externas era un interés de Estado. No obstante, desde mediados del siglo XX, la noción absoluta del concepto ha menguado. A raíz de la interdependencia y del surgimiento de amenazas comunes, los Estados han debido sacrificar parte de su potestad para definir su ordenamiento interno. Las organizaciones internacionales y la evolución del derecho internacional, relativizan aún más el ejercicio de soberanía. La guinda al pastel ha sido la constitución de formas de gobierno supra-nacionales, en los cuales los Estados delegan funciones soberanas, tales como el control migratorio, la política comercial, o la política exterior.

Para Guatemala, este fenómeno provoca dilemas constantes. Los acuerdos de libre comercio, la adhesión a organismos internacionales o la aceptación de Tratados y Convenciones, si bien generan beneficios para el país, también le imponen obligaciones que en varios casos generan reacciones adversas de actores relevantes.

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Por ejemplo, el DR-CAFTA o el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea obliga a Guatemala a aprobar reformas en materia laboral y comercial. Temas como una Ley de Competencia o la Ley de Protección de Obtenciones Vegetales obligan al país a sopesar si los beneficios derivados de dichos acuerdos sobrepasan los costos generados por las normas a aprobar.

Caso similar ocurre con las calificadoras de riesgo que evalúan el desempeño del país. También están las certificaciones internacionales, como ocurre con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que ha puesto en la mira las falencias del Aeropuerto La Aurora, y ha amenazado al país con reducir la categoría del mismo. En ambos casos, de la revisión externa depende el acceso a líneas crediticias y la venida de líneas aéreas norteamericanas. La alternativa es quedar aislado de dichos procesos de interdependencia global.

La cooperación también cabe dentro de esta cubeta, pues para obtener recursos, el país queda sujeto a presiones externas. El caso reciente ha sido la Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte de Centroamérica, que obliga a Guatemala, El Salvador y Honduras a emprender ofensivas institucionales contra la corrupción y la impunidad para acceder a la cooperación.

La disyuntiva para los países pequeños es clara: acoplarse a normas, revisiones y certificaciones internacionales, o enfrentar el riesgo de ser alienados del concierto de las naciones. Esta es la nueva forma de ejercer poder blando en el sistema internacional del siglo XXI: la potestad de los Estados de definir su ordenamiento interno, sus políticas y definir sus prioridades ya no es absoluto. El sistema de naciones impone ahora criterios y principios de los cuales nadie escapa.