Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

Affirmative Action, ¿Discriminación positiva?

Redacción
14 de marzo, 2016

El término de discriminación positiva, al escucharlo, pareciera ser un oxímoron; se cuñó en la época del reconocimiento de los derechos civiles en los Estados Unidos de Norteamérica, en los años de mil novecientos sesentas, con la intención de crear espacios de igualdad de oportunidades a los sectores de la población que fueran excluidos de ellas, tanto en la fuerza laboral, como en los centros de estudios. La política se estableció por medio de una Orden Ejecutiva del entonces Presidente Lyndon B. Johnson quien adicionalmente estableció una comisión que la aplicaba en aspectos laborales, Equal Employment Opportunity Commission, establecida también por Orden Ejecutivo, y que implementó la misma política, estableciendo que habría que tratar a todos los participantes por igual, sin tomar en consideración la raza, género, creencias, color u origen. Estos derechos además se sustentan legalmente por la clausula de protección igualitaria de la catorceava enmienda de la Constitución De Estados Unidos, y la Ley de los Derechos Civiles de 1964.

Esta normativa provocó fuerte discusión nacional estadounidense por llegar a ser una aplicación que se llamó discriminación al revés, en la cual se establecía de una cuota per se, una relación de sobre protección a los grupos “tutelados” , la cual provocaba la misma separación que se pretendía erradicar. Por una aplicación entusiasta de la misma, se favorecía con creces a otros, y la misión de igualdad de oportunidad se desvanecía.  Esta costumbre tanto en el sector educativo como en la laboral fue sujeta de análisis legal que llegó hasta la Corte Suprema; y las interpretaciones se diferenciaban arribando al argumento que debe ser una integración legitima que permite rutas a todos los individuos, indistinto de su etnicidad y raza. Se añade otro distintivo de ponderación, la discriminación por poder adquisitivo, y no solo en los niveles de educación superior, también en los centros educativos de primaria y secundaria.

Estas discusiones vienen a la mente cuando en al ambiente local se escucha hablar sobre la cuota de la participación femenina en el Congreso de la República; como indica el columnista Méndez Vides en “el Periódico” el tres de marzo del año en curso: “Cuota de paridad”. (http://elperiodico.com.gt/2016/03/03/opinion/cuota-de-paridad/) No es necesario asegurarse que una cierta cantidad de mujeres trabajen en el Congreso; es necesario que todos los integrantes del Legislativo tengan las cualidades idóneas para velar por el bienestar de la nación.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Si es cierto que la proporción de mujeres a hombres pueda no ser coherente; y la razón no debe ser elección por género. La razón de elección es la capacidad, y esa capacidad radica en la educación que esté disponible para la población .

La persona que sea, hombre o mujer, indígena o ladina, tiene la posibilidad de servir a la patria en el Congreso de la República, siempre y cuando tenga la capacidad para hacerlo. Pero al leer las declaraciones del actual Ministro de Educación, quien el viernes recién pasado dio información de la situación educativa nacional, repitiendo lo que se sabe de las visibles carencias, desde allí es evidente la falta de oportunidad para los ciudadanos, y se siembra la desigualdad.

La educación oportuna, el estimulo justo en el momento que se necesita, a todos, provee la igualdad de oportunidad para la población en general. No habría que sobreproteger un grupo en particular. La obligación estatal de proveer la educación a toda la población, siendo ésta debidamente nutrida, es la base de la construcción de la igualdad.

El Señor Presidente Morales declaró que las mejoras educativas se verán en veinte años. (http://www.s21.com.gt/nacionales/2016/03/12/mejoras-educativas-se-veran-20-anos). Se insta que la ruta de estas mejoras sean un plan que prevé el futuro a corto, mediano y largo plazo. Y esta ruta, con atención a la totalidad de la población, con la integración y entrega, sin ver a quien se le este otorgando el cumplimiento del derecho, asegurará que cuotas no serán necesarias, y todas las personas serán competentes, con destrezas afianzadas y sus competencias perfeccionadas.

Se pregunta, en algún momento, pudiera resultar que hubiese un noventa por ciento de legisladores femeninos; entonces ¿Habría que establecer una cuota para la participación masculina?

Affirmative Action, ¿Discriminación positiva?

Redacción
14 de marzo, 2016

El término de discriminación positiva, al escucharlo, pareciera ser un oxímoron; se cuñó en la época del reconocimiento de los derechos civiles en los Estados Unidos de Norteamérica, en los años de mil novecientos sesentas, con la intención de crear espacios de igualdad de oportunidades a los sectores de la población que fueran excluidos de ellas, tanto en la fuerza laboral, como en los centros de estudios. La política se estableció por medio de una Orden Ejecutiva del entonces Presidente Lyndon B. Johnson quien adicionalmente estableció una comisión que la aplicaba en aspectos laborales, Equal Employment Opportunity Commission, establecida también por Orden Ejecutivo, y que implementó la misma política, estableciendo que habría que tratar a todos los participantes por igual, sin tomar en consideración la raza, género, creencias, color u origen. Estos derechos además se sustentan legalmente por la clausula de protección igualitaria de la catorceava enmienda de la Constitución De Estados Unidos, y la Ley de los Derechos Civiles de 1964.

Esta normativa provocó fuerte discusión nacional estadounidense por llegar a ser una aplicación que se llamó discriminación al revés, en la cual se establecía de una cuota per se, una relación de sobre protección a los grupos “tutelados” , la cual provocaba la misma separación que se pretendía erradicar. Por una aplicación entusiasta de la misma, se favorecía con creces a otros, y la misión de igualdad de oportunidad se desvanecía.  Esta costumbre tanto en el sector educativo como en la laboral fue sujeta de análisis legal que llegó hasta la Corte Suprema; y las interpretaciones se diferenciaban arribando al argumento que debe ser una integración legitima que permite rutas a todos los individuos, indistinto de su etnicidad y raza. Se añade otro distintivo de ponderación, la discriminación por poder adquisitivo, y no solo en los niveles de educación superior, también en los centros educativos de primaria y secundaria.

Estas discusiones vienen a la mente cuando en al ambiente local se escucha hablar sobre la cuota de la participación femenina en el Congreso de la República; como indica el columnista Méndez Vides en “el Periódico” el tres de marzo del año en curso: “Cuota de paridad”. (http://elperiodico.com.gt/2016/03/03/opinion/cuota-de-paridad/) No es necesario asegurarse que una cierta cantidad de mujeres trabajen en el Congreso; es necesario que todos los integrantes del Legislativo tengan las cualidades idóneas para velar por el bienestar de la nación.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Si es cierto que la proporción de mujeres a hombres pueda no ser coherente; y la razón no debe ser elección por género. La razón de elección es la capacidad, y esa capacidad radica en la educación que esté disponible para la población .

La persona que sea, hombre o mujer, indígena o ladina, tiene la posibilidad de servir a la patria en el Congreso de la República, siempre y cuando tenga la capacidad para hacerlo. Pero al leer las declaraciones del actual Ministro de Educación, quien el viernes recién pasado dio información de la situación educativa nacional, repitiendo lo que se sabe de las visibles carencias, desde allí es evidente la falta de oportunidad para los ciudadanos, y se siembra la desigualdad.

La educación oportuna, el estimulo justo en el momento que se necesita, a todos, provee la igualdad de oportunidad para la población en general. No habría que sobreproteger un grupo en particular. La obligación estatal de proveer la educación a toda la población, siendo ésta debidamente nutrida, es la base de la construcción de la igualdad.

El Señor Presidente Morales declaró que las mejoras educativas se verán en veinte años. (http://www.s21.com.gt/nacionales/2016/03/12/mejoras-educativas-se-veran-20-anos). Se insta que la ruta de estas mejoras sean un plan que prevé el futuro a corto, mediano y largo plazo. Y esta ruta, con atención a la totalidad de la población, con la integración y entrega, sin ver a quien se le este otorgando el cumplimiento del derecho, asegurará que cuotas no serán necesarias, y todas las personas serán competentes, con destrezas afianzadas y sus competencias perfeccionadas.

Se pregunta, en algún momento, pudiera resultar que hubiese un noventa por ciento de legisladores femeninos; entonces ¿Habría que establecer una cuota para la participación masculina?