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Explicación de cómo Belice modificó su ley de referéndum en plenas negociaciones con Guatemala

Redacción
01 de marzo, 2016

En mis dos artículos anteriores sobre el tema del Diferendo Territorial, Insular y marítimo de Guatemala respecto a Belice he hecho un recuento de la necesidad de proseguir las negociaciones entre ambos países para celebrar la consulta popular, la ratificación del protocolo adicional por el Congreso de Guatemala y sobre la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia. En este artículo hago un breve recuento de cómo Belice modificó su ley de referéndum en plenas negociaciones con Guatemala previo a firmar el Acuerdo Especial del 2008.

Durante las negociaciones para resolver el diferendo territorial, insular y marítimo entre Guatemala y Belice ambas Partes no pudieron encontrar una solución al asunto debido a una posición enfrentada en la que Guatemala reclamaba que el territorio que ocupa Belice le pertenece; y Belice en respuesta decía yo no le devuelvo ni una sola pulgada de territorio a Guatemala. Ante esa situación el entonces Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, ya agotados los medios políticos de resolución de controversias, recomendó someter el diferendo a una instancia jurisdiccional internacional, para lo cual escogió la Corte Internacional de Justicia. Tan solo dos meses después de que las Partes habían aceptado la recomendación del Secretario General de OEA de someter el caso a la Corte Internacional de Justicia y en plenas negociaciones del Acuerdo Especial suscrito el 8 de diciembre de 2008, que como bien expliqué en mi artículo anterior esa necesidad de suscribir un Acuerdo, Belice modificó la ley de referéndum.

Es importante analizar que contenía la modificación de la ley de referéndum. Un factor determinante fue que Belice subió el porcentaje mínimo del padrón electoral requerido para que una consulta popular sea válida y lo aumentó a 60%. Ese elemento atípico fue crucial porque Belice ni en elecciones generales llega a un 60%, menos en una consulta popular. Un hecho que viola el principio de la buena fe en las negociaciones de tratados internacionales.

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Como se estaba en plenas negociaciones de algo tan esencial para cumplir con el objeto y fin del tratado, Belice tenía la obligación de notificar a Guatemala del cambio en la legislación y a la OEA que estaba auspiciando y facilitando las negociaciones, pero no lo hizo. El derecho internacional y la jurisprudencia de la CIJ contiene que un Estado debe notificar a otro Estado de la modificación de su ley interna. En ese sentido, otro Estado no está obligado a ser vigilante de la ley interna de otro país, sino que debe ser informado por el otro Estado de manera oficial.

No fue hasta una reunión en la Cancillería Guatemalteca con la OEA y Belice, junto al cuerpo diplomático del grupo de países amigos, que Guatemala tuvo conocimiento de la modificación de la ley de referéndum el 12 de diciembre de 2011. A partir esa reunión, Guatemala solicitó y reiteró en repetidas ocasiones que Belice corrigiera la modificación de la ley de referéndum y también solicitó a OEA su intervención en el asunto. En este momento, la pelota está en el lado de Guatemala hasta que el Congreso ratifique el protocolo adicional al Acuerdo Especial y posteriormente celebrar las consultas populares en ambos países.

Explicación de cómo Belice modificó su ley de referéndum en plenas negociaciones con Guatemala

Redacción
01 de marzo, 2016

En mis dos artículos anteriores sobre el tema del Diferendo Territorial, Insular y marítimo de Guatemala respecto a Belice he hecho un recuento de la necesidad de proseguir las negociaciones entre ambos países para celebrar la consulta popular, la ratificación del protocolo adicional por el Congreso de Guatemala y sobre la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia. En este artículo hago un breve recuento de cómo Belice modificó su ley de referéndum en plenas negociaciones con Guatemala previo a firmar el Acuerdo Especial del 2008.

Durante las negociaciones para resolver el diferendo territorial, insular y marítimo entre Guatemala y Belice ambas Partes no pudieron encontrar una solución al asunto debido a una posición enfrentada en la que Guatemala reclamaba que el territorio que ocupa Belice le pertenece; y Belice en respuesta decía yo no le devuelvo ni una sola pulgada de territorio a Guatemala. Ante esa situación el entonces Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, ya agotados los medios políticos de resolución de controversias, recomendó someter el diferendo a una instancia jurisdiccional internacional, para lo cual escogió la Corte Internacional de Justicia. Tan solo dos meses después de que las Partes habían aceptado la recomendación del Secretario General de OEA de someter el caso a la Corte Internacional de Justicia y en plenas negociaciones del Acuerdo Especial suscrito el 8 de diciembre de 2008, que como bien expliqué en mi artículo anterior esa necesidad de suscribir un Acuerdo, Belice modificó la ley de referéndum.

Es importante analizar que contenía la modificación de la ley de referéndum. Un factor determinante fue que Belice subió el porcentaje mínimo del padrón electoral requerido para que una consulta popular sea válida y lo aumentó a 60%. Ese elemento atípico fue crucial porque Belice ni en elecciones generales llega a un 60%, menos en una consulta popular. Un hecho que viola el principio de la buena fe en las negociaciones de tratados internacionales.

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Como se estaba en plenas negociaciones de algo tan esencial para cumplir con el objeto y fin del tratado, Belice tenía la obligación de notificar a Guatemala del cambio en la legislación y a la OEA que estaba auspiciando y facilitando las negociaciones, pero no lo hizo. El derecho internacional y la jurisprudencia de la CIJ contiene que un Estado debe notificar a otro Estado de la modificación de su ley interna. En ese sentido, otro Estado no está obligado a ser vigilante de la ley interna de otro país, sino que debe ser informado por el otro Estado de manera oficial.

No fue hasta una reunión en la Cancillería Guatemalteca con la OEA y Belice, junto al cuerpo diplomático del grupo de países amigos, que Guatemala tuvo conocimiento de la modificación de la ley de referéndum el 12 de diciembre de 2011. A partir esa reunión, Guatemala solicitó y reiteró en repetidas ocasiones que Belice corrigiera la modificación de la ley de referéndum y también solicitó a OEA su intervención en el asunto. En este momento, la pelota está en el lado de Guatemala hasta que el Congreso ratifique el protocolo adicional al Acuerdo Especial y posteriormente celebrar las consultas populares en ambos países.