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La Intervención de Mercado

Redacción
06 de marzo, 2016

En cuanto a las leyes debemos distinguir entre “regulación” e “intervención”.
La primera es permitida, ya sea regulación privada como los INCONTERMS, regulación legal, como los requisitos para que un contrato sea válido o las prohibiciones de construir entre predios vecinos o bien regulación que declaran los tribunales como obligatoria, si estamos en un sistema de precedente.
La regulación se refiere, principalmente, a requisitos para hacer legal y coercitivamente ejecutable un acuerdo o una disposición. Los contratos, el acto más privado de todos, es legalmente ejecutable únicamente cuando cumple con ciertos requisitos y formalidades. La propiedad privada debe cumplir con ciertos requisitos para sostenerla legalmente frente a terceros.
El otro campo donde la regulación es aceptable es cuando debe hacer eficientes los acuerdos entre personas. La regulación del contrato de compraventa hace más rápida la negociación de uno de esos contratos porque la ley contiene las cláusulas básicas y las regulaciones por omisión, así como determina qué no puede der variado por las partes. Reduce los costos de transacción inmensamente.
La tercera situación aceptable para la regulación es establecer las consecuencias para terceros, principalmente las negativas. Por ejemplo, uno puede, en derecho civil, construir en su terreno casi cualquier cosa, sin embargo la nueva construcción no puede poner en riesgo la propiedad del vecino. De la misma manera, no puedo construir ventanas con vista al predio vecino, pues resultaría muy incómodo para todos.
Ahora, la intervención es cuando la legislación pretende evitar legítimas condiciones pactadas o impedir que se pacten dichas legítimas condiciones. La intervención más obvia, que es ilegítima, siempre, es la fijación de precios. Por precio debe entenderse la compensación económica que entrega uno a favor de otro por recibir un servicio o una cosa. Estas intervenciones pueden ser sobre la base de precios máximos, mínimos, cuotas, aranceles, impuestos compensatorios o disuasivos, subsidios, de cualquier tipo, o incentivos fiscales, como los más comunes.
Todas estas intervenciones causan pérdidas sociales mucho mayores y cuasan distorsiones en la alocación de los recursos, con consecuencias, muchas veces, imprevistas y negativas.
Las otras formas de intervención son las licencias, permisos, autorizaciones y demás formas de presautorizar a alguien a hacer algo. Funciona mucho mejor prohibir ciertas cosas puntuales que crear legislación con un montón de requisitos y controles para evitar, supuestamente, que lo negativo que se quiere evitar, suceda.
La primera consecuencias negativa de una intervención es la corrupción.
¿Cómo cree que andamos nosotros en eso de regulación o intervención?

La Intervención de Mercado

Redacción
06 de marzo, 2016

En cuanto a las leyes debemos distinguir entre “regulación” e “intervención”.
La primera es permitida, ya sea regulación privada como los INCONTERMS, regulación legal, como los requisitos para que un contrato sea válido o las prohibiciones de construir entre predios vecinos o bien regulación que declaran los tribunales como obligatoria, si estamos en un sistema de precedente.
La regulación se refiere, principalmente, a requisitos para hacer legal y coercitivamente ejecutable un acuerdo o una disposición. Los contratos, el acto más privado de todos, es legalmente ejecutable únicamente cuando cumple con ciertos requisitos y formalidades. La propiedad privada debe cumplir con ciertos requisitos para sostenerla legalmente frente a terceros.
El otro campo donde la regulación es aceptable es cuando debe hacer eficientes los acuerdos entre personas. La regulación del contrato de compraventa hace más rápida la negociación de uno de esos contratos porque la ley contiene las cláusulas básicas y las regulaciones por omisión, así como determina qué no puede der variado por las partes. Reduce los costos de transacción inmensamente.
La tercera situación aceptable para la regulación es establecer las consecuencias para terceros, principalmente las negativas. Por ejemplo, uno puede, en derecho civil, construir en su terreno casi cualquier cosa, sin embargo la nueva construcción no puede poner en riesgo la propiedad del vecino. De la misma manera, no puedo construir ventanas con vista al predio vecino, pues resultaría muy incómodo para todos.
Ahora, la intervención es cuando la legislación pretende evitar legítimas condiciones pactadas o impedir que se pacten dichas legítimas condiciones. La intervención más obvia, que es ilegítima, siempre, es la fijación de precios. Por precio debe entenderse la compensación económica que entrega uno a favor de otro por recibir un servicio o una cosa. Estas intervenciones pueden ser sobre la base de precios máximos, mínimos, cuotas, aranceles, impuestos compensatorios o disuasivos, subsidios, de cualquier tipo, o incentivos fiscales, como los más comunes.
Todas estas intervenciones causan pérdidas sociales mucho mayores y cuasan distorsiones en la alocación de los recursos, con consecuencias, muchas veces, imprevistas y negativas.
Las otras formas de intervención son las licencias, permisos, autorizaciones y demás formas de presautorizar a alguien a hacer algo. Funciona mucho mejor prohibir ciertas cosas puntuales que crear legislación con un montón de requisitos y controles para evitar, supuestamente, que lo negativo que se quiere evitar, suceda.
La primera consecuencias negativa de una intervención es la corrupción.
¿Cómo cree que andamos nosotros en eso de regulación o intervención?