Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

Ley Nacional de la Juventud

Redacción
07 de marzo, 2016

La iniciativa de ley 3896 Ley Nacional de la Juventud, está en vista pública y es objeto de análisis, ante la comisión específica, organizada con ese fin. Después de una lectura original, y con las normativas educativas al lado, se presentan algunos de las observaciones en cuanto al aspecto legal educativo.

Hay cuatro legislaciones específicas involucradas en el articulado de esta iniciativa, todas vigentes, que tienen relación directa con la educación y con la propuesta por la cual nos encontramos reunidos. Son la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de Educación Nacional, Decreto Legislativo 12-91, el Reglamento de la Ley de Educación Nacional Acuerdo Gubernativo M. de E. 13-77, y la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, Ley PINA, Decreto número 27-2003. Es necesario establecer que el reglamento de la ley de Educación Nacional es de una ley anterior, no se ha desarrollado el de la ley vigente. Por ende el reglamento de 1977 es el que rige. Adicionalmente existen otras legislaciones educativas vigentes que norman actividades que responden a las inquietudes expresadas en esta iniciativa, siendo evidente que lo que está pendiente es una ruta para su amplio cumplimento, sin la necesidad de crear otra entidad onerosa y redundante.

La contemplación jurídica en el artículo primero de la propuesta, el desarrollo integral de los jóvenes, es ampliamente considerada en la Constitución, Art. 2, Deberes de Estado; y los Artículos 72 y el 74 de la Sección Cuarta, Educación; de igual manera, los objetivos listados en el artículo dos de la propuesta se encuentran detallados dentro de Fines de la Educación Nacional, en el Capítulo 2, Art. 2, del Decreto 12-91, Ley de Educación Nacional. En la Ley PINA, además de los considerandos y la Consideraciones básicas en el Título I, la Sección II, se pueden apreciar las mismas consideraciones.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Es de especial atención las propuestas definiciones de los niveles etarios de los sujetos de esta ley. En la Constitución, Art. 147, se indica que a los 18 años los guatemaltecos son entonces ciudadanos, adultos, con las responsabilidades correspondientes; en la Ley PINA, articulo 2, se define que la niñez es de las edades de 0 a 13 años, y de los 13 a 18 años son considerados adolescentes. Y aunque en instrumentos internacionales se extiende la definición etaria a más años, la legislación guatemalteca vigente define puntualmente estas etapas.

El concepto de juventud de acuerdo a esta iniciativa la define desde los 13 hasta los 30 años; se refiere al artículo 8 de la propuesta que el Estado está obligado a proveer educación a la juventud; si se refiere a la Constitución Política de la República en el articulo 74, dice exactamente: ” Los habitantes tienen el derecho y obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de la edad que fije la ley. El Estado promoverá la educación especial, la diversificada y la extraescolar.

Para los alumnos de sobreedad existe el Programa de Educación Primaria para estudiantes con sobreedad, creado por el Acuerdo Ministerial 413-2009; y los ciclos de educación básica por madurez, Acuerdo Ministerial 396-2009.

El artículo 11 de la propuesta es sobre la educación.

El inciso a) indica que el Estado habría que garantizar la educación diversificada y hasta la superior; la Constitución, la Carta Magna, la normativa superior en jerarquía sobre cualquier otra legislación, específicamente delimita la obligatoriedad estatal hasta el nivel de básicos, que es la edad de 15 años aproximadamente.

La ley PINA establece una obligatoriedad de impartir la educación hasta el nivel de diversificado en el sector público (Art. 37). Sin embargo, como es de menor jerarquía, como fuera ésta en algún futuro, es imposible ese cumplimiento sin enmendar la Constitución.

Inciso b) del mismo artículo se refiere a la promoción de la investigación y desarrollo, ambos conceptos incluidos el en Decreto Legislativo 12-91 articulo 2; y en Ley PINA, articulo 42.

Inciso d) Educación física. Es descrito en el 12-91; y el Ministerio de Educación cuenta con una dirección específica para educación física. El 26 de noviembre de 1947 por medio de un Acuerdo Gubernativo, se creó la Dirección General de Educación Física.

Inciso e)

La creación de programas con metodologías innovadoras para la juventud; se concibe en el 12-91 Capitulo 8, Artículos 62 y 63, Educación acelerada para adultos y Capitulo IX, Educación por Madurez; se creó la Educación Básica por Madurez, con el Acuerdo Ministerial 368-2009; Modalidades flexibles para la educación media, Acuerdo Ministerial 785-2011, aplicados ambos bajo la Dirección General de Educación Extraescolar, DIGEEX, del Ministerio de Educación. Los diferentes programas autorizados en modalidades a distancia en semi presencial se encuentran descritos en el Acuerdo Ministerial 3590-2011, aún vigente, y se encuentra la modalidad de NUFED, que implementa la modalidad de alternancia autorizada por el Acuerdo Ministerial 3596-2011.

Inciso g)

En respuesta a la formación y capacitación técnica, el Ministerio de Educación expone en el Acuerdo Ministerial 2291-2014, las carreras autorizadas, las cuales se pueden encontrar colgadas en el portal web de Mineduc. En el acuerdo se indica que de haber alguna necesidad específica para responder a una necesidad laboral, la Dirección General de Currículo desarrollara el pensum adecuado para responder a tal demanda,. (Art. 5)

En cuanto a tecnología: con el Acuerdo Ministerial 3569-2011 se creó el Programa “ Escuelas Demostrativas del Futuro.” en el fin de la integración de la tecnología en el aula por parte de la Subdirección de Innovación Educativa, INNOVA.

Los requerimientos del inciso h) de la propuesta, sobre la educación extraescolar y educación acelerada, están en el 12-91 y en aplicación en el Ministerio de Educación

Las instancias requeridas en la iniciativa de ley están en funcionamiento. Las cuatro normativas que las establecen están vigentes: la Constitución, el 12-91, M.de E. 13-77 y la ley PINA. No es necesaria una nueva legislación; únicamente el cumplimiento de las existentes.

Ley Nacional de la Juventud

Redacción
07 de marzo, 2016

La iniciativa de ley 3896 Ley Nacional de la Juventud, está en vista pública y es objeto de análisis, ante la comisión específica, organizada con ese fin. Después de una lectura original, y con las normativas educativas al lado, se presentan algunos de las observaciones en cuanto al aspecto legal educativo.

Hay cuatro legislaciones específicas involucradas en el articulado de esta iniciativa, todas vigentes, que tienen relación directa con la educación y con la propuesta por la cual nos encontramos reunidos. Son la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de Educación Nacional, Decreto Legislativo 12-91, el Reglamento de la Ley de Educación Nacional Acuerdo Gubernativo M. de E. 13-77, y la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, Ley PINA, Decreto número 27-2003. Es necesario establecer que el reglamento de la ley de Educación Nacional es de una ley anterior, no se ha desarrollado el de la ley vigente. Por ende el reglamento de 1977 es el que rige. Adicionalmente existen otras legislaciones educativas vigentes que norman actividades que responden a las inquietudes expresadas en esta iniciativa, siendo evidente que lo que está pendiente es una ruta para su amplio cumplimento, sin la necesidad de crear otra entidad onerosa y redundante.

La contemplación jurídica en el artículo primero de la propuesta, el desarrollo integral de los jóvenes, es ampliamente considerada en la Constitución, Art. 2, Deberes de Estado; y los Artículos 72 y el 74 de la Sección Cuarta, Educación; de igual manera, los objetivos listados en el artículo dos de la propuesta se encuentran detallados dentro de Fines de la Educación Nacional, en el Capítulo 2, Art. 2, del Decreto 12-91, Ley de Educación Nacional. En la Ley PINA, además de los considerandos y la Consideraciones básicas en el Título I, la Sección II, se pueden apreciar las mismas consideraciones.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Es de especial atención las propuestas definiciones de los niveles etarios de los sujetos de esta ley. En la Constitución, Art. 147, se indica que a los 18 años los guatemaltecos son entonces ciudadanos, adultos, con las responsabilidades correspondientes; en la Ley PINA, articulo 2, se define que la niñez es de las edades de 0 a 13 años, y de los 13 a 18 años son considerados adolescentes. Y aunque en instrumentos internacionales se extiende la definición etaria a más años, la legislación guatemalteca vigente define puntualmente estas etapas.

El concepto de juventud de acuerdo a esta iniciativa la define desde los 13 hasta los 30 años; se refiere al artículo 8 de la propuesta que el Estado está obligado a proveer educación a la juventud; si se refiere a la Constitución Política de la República en el articulo 74, dice exactamente: ” Los habitantes tienen el derecho y obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de la edad que fije la ley. El Estado promoverá la educación especial, la diversificada y la extraescolar.

Para los alumnos de sobreedad existe el Programa de Educación Primaria para estudiantes con sobreedad, creado por el Acuerdo Ministerial 413-2009; y los ciclos de educación básica por madurez, Acuerdo Ministerial 396-2009.

El artículo 11 de la propuesta es sobre la educación.

El inciso a) indica que el Estado habría que garantizar la educación diversificada y hasta la superior; la Constitución, la Carta Magna, la normativa superior en jerarquía sobre cualquier otra legislación, específicamente delimita la obligatoriedad estatal hasta el nivel de básicos, que es la edad de 15 años aproximadamente.

La ley PINA establece una obligatoriedad de impartir la educación hasta el nivel de diversificado en el sector público (Art. 37). Sin embargo, como es de menor jerarquía, como fuera ésta en algún futuro, es imposible ese cumplimiento sin enmendar la Constitución.

Inciso b) del mismo artículo se refiere a la promoción de la investigación y desarrollo, ambos conceptos incluidos el en Decreto Legislativo 12-91 articulo 2; y en Ley PINA, articulo 42.

Inciso d) Educación física. Es descrito en el 12-91; y el Ministerio de Educación cuenta con una dirección específica para educación física. El 26 de noviembre de 1947 por medio de un Acuerdo Gubernativo, se creó la Dirección General de Educación Física.

Inciso e)

La creación de programas con metodologías innovadoras para la juventud; se concibe en el 12-91 Capitulo 8, Artículos 62 y 63, Educación acelerada para adultos y Capitulo IX, Educación por Madurez; se creó la Educación Básica por Madurez, con el Acuerdo Ministerial 368-2009; Modalidades flexibles para la educación media, Acuerdo Ministerial 785-2011, aplicados ambos bajo la Dirección General de Educación Extraescolar, DIGEEX, del Ministerio de Educación. Los diferentes programas autorizados en modalidades a distancia en semi presencial se encuentran descritos en el Acuerdo Ministerial 3590-2011, aún vigente, y se encuentra la modalidad de NUFED, que implementa la modalidad de alternancia autorizada por el Acuerdo Ministerial 3596-2011.

Inciso g)

En respuesta a la formación y capacitación técnica, el Ministerio de Educación expone en el Acuerdo Ministerial 2291-2014, las carreras autorizadas, las cuales se pueden encontrar colgadas en el portal web de Mineduc. En el acuerdo se indica que de haber alguna necesidad específica para responder a una necesidad laboral, la Dirección General de Currículo desarrollara el pensum adecuado para responder a tal demanda,. (Art. 5)

En cuanto a tecnología: con el Acuerdo Ministerial 3569-2011 se creó el Programa “ Escuelas Demostrativas del Futuro.” en el fin de la integración de la tecnología en el aula por parte de la Subdirección de Innovación Educativa, INNOVA.

Los requerimientos del inciso h) de la propuesta, sobre la educación extraescolar y educación acelerada, están en el 12-91 y en aplicación en el Ministerio de Educación

Las instancias requeridas en la iniciativa de ley están en funcionamiento. Las cuatro normativas que las establecen están vigentes: la Constitución, el 12-91, M.de E. 13-77 y la ley PINA. No es necesaria una nueva legislación; únicamente el cumplimiento de las existentes.