Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

Trabajo parcial en Guatemala

Redacción
10 de abril, 2016

El trabajo parcial se refiere al trabajo remunerado por un tiempo menor al del trabajo a tiempo completo con los mismos beneficios. Actualmente Guatemala no ha regulado el trabajo a tiempo parcial y dicha falta de regulación ha tenido implicaciones negativas importantes en Guatemala. Las implicaciones de no poder celebrar contratos laborales por trabajo parcial tiene como consecuencia: el trabajo informal, la simulación de contratos laborales o el desempleo.

Hace algunos meses estuvimos con varios jóvenes dialogando en una mesa ciudadana de la juventud, con motivo de discutir el proyecto de ley “Ley de la Juventud”. En el dialogo entablado con la juventud guatemalteca resaltaba la palabra oportunidad, ya que al preguntarnos qué necesitábamos los jóvenes para desarrollarnos de forma positiva muchos llegábamos a la conclusión de la necesidad de: oportunidades laborales, seguridad y justicia.

Si en Guatemala regulamos de forma correcta el trabajo a tiempo parcial se puede abrir la oportunidad laboral a varias personas de trabajar en el ámbito formal. Esta regulación puede ser efectiva tanto para el patrono que necesita más recurso humano a ciertas horas así como para el trabajador que estudia o tiene otros compromisos por lo que le urge tener flexibilidad laboral.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

El trabajo parcial no es algo espectacular o reciente. En el año 1994 empieza la discusión internacional de regular de forma correcta el trabajo parcial lo que tiene como consecuencia la entrada en vigor del Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial en el año 1998 por parte de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. Han pasado 22 años y Guatemala aún no regula el trabajo parcial en Guatemala, una regulación que es fundamental para muchas economías del mundo. Holanda tiene una de las tasas de desempleo más bajas del mundo, y sobre el trabajo un poco más del 50% de la población laboral tiene un trabajo parcial (o varios).

Recientemente la Diputada Carrillo ha presentado una nueva iniciativa de ley para regular el trabajo parcial en Guatemala, dicha propuesta de ley no debería de pasar desapercibida por cualquier persona que desee el progreso en Guatemala. Por mucho tiempo y muchas legislaciones ha sido ignorada la regulación del trabajo parcial, pero es importante regular el trabajo parcial en Guatemala.

Tener un trabajo parcial no implica ninguna discriminación laboral por parte del patrono, ya que la regulación del trabajo parcial es regulado de manera proporcional con los beneficios laborales. El trabajo parcial tiene el mismo salario mínimo que el trabajo a tiempo completo ya que es proporcional a este al igual que el goce de beneficios laborales y demás derechos laborales que se contemplan en nuestra legislación y tratados internacionales. Así que espero que en el año 2016 los diputados se recuerden que por 22 años se han olvidado de regular el trabajo parcial y lo regulen para el beneficio de todos los guatemaltecos.

Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C175

Trabajo parcial en Guatemala

Redacción
10 de abril, 2016

El trabajo parcial se refiere al trabajo remunerado por un tiempo menor al del trabajo a tiempo completo con los mismos beneficios. Actualmente Guatemala no ha regulado el trabajo a tiempo parcial y dicha falta de regulación ha tenido implicaciones negativas importantes en Guatemala. Las implicaciones de no poder celebrar contratos laborales por trabajo parcial tiene como consecuencia: el trabajo informal, la simulación de contratos laborales o el desempleo.

Hace algunos meses estuvimos con varios jóvenes dialogando en una mesa ciudadana de la juventud, con motivo de discutir el proyecto de ley “Ley de la Juventud”. En el dialogo entablado con la juventud guatemalteca resaltaba la palabra oportunidad, ya que al preguntarnos qué necesitábamos los jóvenes para desarrollarnos de forma positiva muchos llegábamos a la conclusión de la necesidad de: oportunidades laborales, seguridad y justicia.

Si en Guatemala regulamos de forma correcta el trabajo a tiempo parcial se puede abrir la oportunidad laboral a varias personas de trabajar en el ámbito formal. Esta regulación puede ser efectiva tanto para el patrono que necesita más recurso humano a ciertas horas así como para el trabajador que estudia o tiene otros compromisos por lo que le urge tener flexibilidad laboral.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

El trabajo parcial no es algo espectacular o reciente. En el año 1994 empieza la discusión internacional de regular de forma correcta el trabajo parcial lo que tiene como consecuencia la entrada en vigor del Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial en el año 1998 por parte de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. Han pasado 22 años y Guatemala aún no regula el trabajo parcial en Guatemala, una regulación que es fundamental para muchas economías del mundo. Holanda tiene una de las tasas de desempleo más bajas del mundo, y sobre el trabajo un poco más del 50% de la población laboral tiene un trabajo parcial (o varios).

Recientemente la Diputada Carrillo ha presentado una nueva iniciativa de ley para regular el trabajo parcial en Guatemala, dicha propuesta de ley no debería de pasar desapercibida por cualquier persona que desee el progreso en Guatemala. Por mucho tiempo y muchas legislaciones ha sido ignorada la regulación del trabajo parcial, pero es importante regular el trabajo parcial en Guatemala.

Tener un trabajo parcial no implica ninguna discriminación laboral por parte del patrono, ya que la regulación del trabajo parcial es regulado de manera proporcional con los beneficios laborales. El trabajo parcial tiene el mismo salario mínimo que el trabajo a tiempo completo ya que es proporcional a este al igual que el goce de beneficios laborales y demás derechos laborales que se contemplan en nuestra legislación y tratados internacionales. Así que espero que en el año 2016 los diputados se recuerden que por 22 años se han olvidado de regular el trabajo parcial y lo regulen para el beneficio de todos los guatemaltecos.

Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C175