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El argumento sobre la pena de muerta.

Nicholas Virzi
15 de abril, 2016

En Guatemala se debate con bastante emoción el tema de la pena de muerte. En este artículo trataré críticamente algunos argumentos en contra de la pena de muerte. Empiezo diciendo que no estoy necesariamente a favor de la aplicación de la pena de muerte en Guatemala. Sin embargo encuentro que muchos de los argumentos en contra de su aplicación no son convincentes. Tampoco me parecen al todo honestos.

Los argumentos en contra de la pena de muerte suelen enfatizar ciertos puntos. Por ejemplo:
1. La sociedad debe ser mejor que los criminales y rechazar la venganza como motivo de la aplicación de la pena capital.
2. La pena de muerte no es eficiente para disuadir la violencia.
Hay muchos otros argumentos en contra de la pena de muerte, pero nos podemos enfocar en estos dos para empezar.

En primer lugar, debemos identificar la artimaña que se usa en contra de la aplicación de la pena de muerte. Fíjense. Primero, la venganza no puede ser motivo de su aplicación, y, segundo, la pena de muerte no es eficiente. Si se pregunta ¿No es eficiente en qué? La respuesta es que la pena capital no es eficiente en la prevención del delito.

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Me parece que esto es un intento deshonesto de aplicar el instrumento del “Framing” político. Framing se refiere al intento de encuadrar algún tema, para influir sobre la percepción de los individuos y las masas acerca del mismo, favoreciendo ciertas interpretaciones por encima de otras. En el caso presente, la agenda es convencer al público que la pena capital no sirve de nada.

Conviene dar ejemplos del Framing. Supongamos que ocurre un hecho de invasión forzosa de una Embajada en Guatemala; gente armada entrada, tomas las instalaciones, y no deja que nadie entre, y las personas adentro son amenazadas y se les prohíbe abandonar las instalaciones. Se puede describir a los invasores como delincuentes que irrumpen la ley, violando las leyes nacionales e internacionales, incurriendo en violación de los derechos de propiedad, libertad, y, eventualmente, la vida. Todo lo anterior sería objetivamente cierto. No obstante, se podría describir a los invasores como luchadores sociales valientes que se rebelan en contra de un sistema opresivo, lo cual pudiera ser cierto, pero solo subjetivamente. En el segundo caso, lo que se pretende hacer es redefinir los términos bajo los cuales se analizar y evalúan ciertas acciones humanas.

Regresando al tema central, es perfectamente válido aplicar la pena de muerte en una sociedad liberal. No hay sociedad sin reglas. Reglas sirven, inter alia, para reducir la incertidumbre sobre la posible conducta de los demás hacia uno, lo que genera la confianza y los incentivos para cooperar con los demás. En este sentido, aplicar la pena de muerte no reduce la sociedad al nivel del criminal antisocial. El criminal mata a quien quiera, por la razón que quiera, cuando quiera. La aplicación de la pena capital de parte de criminales ocurre de una manera completamente discrecional.

La aplicación de la pena capital de parte de la sociedad no es moralmente equivalente al asesinato arbitrario del criminal. Por ley, y de ley hablamos, la pena de muerte solo se aplicaría en ciertos casos extraordinarios. En sociedad, la pena de muerte solo se daría después de un largo y costo proceso judicial en el que se sobre ponderan los derechos de los acusados en el debido proceso. De hecho, esto es parte de la ineficiencia de la pena de muerte señalada por sus opositores – lo costoso que es llevar a compleción una condena a la pena capital.

La definición de crímenes que merecen la particular y extraordinaria pena capital, la creación de instituciones y procedimientos de debido proceso que se deben de aplicar en estos casos, y otras protecciones institucionales de construcción social que adversan en contra de la arbitrariedad son ineficientes desde la óptica cortoplacista del cálculo racional costo-beneficio que nos dice que el culpable debe ser ejecutado cuanto antes. No obstante, estos procesos engorrosos son eficientes desde la perspectiva de reducir (no eliminar) la posibilidad de que se ejecute a alguien equivocadamente, algo muy importante en una sociedad liberal, y la lógica no deja de ser igual de racional, solo que se consideran otras dimensiones.

En todo lo anterior, ni siquiera hemos tocado el argumento que estos procesos legales están impregnados de valor y utilidad por si mismos, no solo en su aspecto instrumental. O sea, seguir procesos consensuados en actividades socialmente determinadas como importantes tiene un valor individual y social evidente a primera vista.

No se escuchan argumentos convincentes por los que la venganza, o el castigo ejemplar, no puede ser argumento justificador de la pena de muerte. Tipicamente, se descalifican de entrada, cuando estas razones han sido parte de la solución social a los crímenes violentos por toda la historia del ser humano, en cualquier sociedad, hasta recientemente. Claro, ignoremos los hechos, y armemos otras estructuras de argumentos que favorecen la posición moderna en contra de la pena de muerte; es más fácil.

Es fácil argumentar que, de manera eficiente, la mejor opción para demostrar el repudio social hacia ciertos actos, es, con debido proceso, socialmente determinado, emitir la decisión social que el individuo que cometió ciertos actos no merece vivir. Lógicamente, esto no es sustancialmente distinto al caso de la persona que mata a otra en defensa propia, cosa que cualquier liberal aceptaría, en principio. Si se permite en el caso del individuo, quien mataría de manera precipitada, por solo sentirse amenazado, con todo el riesgo impregnado que el individuo podría matar equivocadamente, ¿cómo se podría negar a la sociedad el mismo derecho, con todos los procesos limitantes que se le impondrían de por medio a la sociedad, antes de que pudiera matar? El derecho de defensa social deriva del derecho de defensa individual, e incluye muchas mas protecciones.

La verdad es la siguiente. Una sociedad no puede tener prohibición contra la pena de muerta sino exalta por encima de todo otro valor o principio la vida desde el momento de concepción. Si la protección de la vida es primordial, o sea ante y por encima de todo, no se puede permitir la pena de muerte aplicada por seres humanos imperfectos, capaces de equivocación.

Las implicaciones sociales de este argumento van para largo, tocando la definición social de cuando empieza la vida, cosa que científicamente se sabe con certeza … el momento de concepción. Este tema continua en artículos por venir.

El argumento sobre la pena de muerta.

Nicholas Virzi
15 de abril, 2016

En Guatemala se debate con bastante emoción el tema de la pena de muerte. En este artículo trataré críticamente algunos argumentos en contra de la pena de muerte. Empiezo diciendo que no estoy necesariamente a favor de la aplicación de la pena de muerte en Guatemala. Sin embargo encuentro que muchos de los argumentos en contra de su aplicación no son convincentes. Tampoco me parecen al todo honestos.

Los argumentos en contra de la pena de muerte suelen enfatizar ciertos puntos. Por ejemplo:
1. La sociedad debe ser mejor que los criminales y rechazar la venganza como motivo de la aplicación de la pena capital.
2. La pena de muerte no es eficiente para disuadir la violencia.
Hay muchos otros argumentos en contra de la pena de muerte, pero nos podemos enfocar en estos dos para empezar.

En primer lugar, debemos identificar la artimaña que se usa en contra de la aplicación de la pena de muerte. Fíjense. Primero, la venganza no puede ser motivo de su aplicación, y, segundo, la pena de muerte no es eficiente. Si se pregunta ¿No es eficiente en qué? La respuesta es que la pena capital no es eficiente en la prevención del delito.

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Me parece que esto es un intento deshonesto de aplicar el instrumento del “Framing” político. Framing se refiere al intento de encuadrar algún tema, para influir sobre la percepción de los individuos y las masas acerca del mismo, favoreciendo ciertas interpretaciones por encima de otras. En el caso presente, la agenda es convencer al público que la pena capital no sirve de nada.

Conviene dar ejemplos del Framing. Supongamos que ocurre un hecho de invasión forzosa de una Embajada en Guatemala; gente armada entrada, tomas las instalaciones, y no deja que nadie entre, y las personas adentro son amenazadas y se les prohíbe abandonar las instalaciones. Se puede describir a los invasores como delincuentes que irrumpen la ley, violando las leyes nacionales e internacionales, incurriendo en violación de los derechos de propiedad, libertad, y, eventualmente, la vida. Todo lo anterior sería objetivamente cierto. No obstante, se podría describir a los invasores como luchadores sociales valientes que se rebelan en contra de un sistema opresivo, lo cual pudiera ser cierto, pero solo subjetivamente. En el segundo caso, lo que se pretende hacer es redefinir los términos bajo los cuales se analizar y evalúan ciertas acciones humanas.

Regresando al tema central, es perfectamente válido aplicar la pena de muerte en una sociedad liberal. No hay sociedad sin reglas. Reglas sirven, inter alia, para reducir la incertidumbre sobre la posible conducta de los demás hacia uno, lo que genera la confianza y los incentivos para cooperar con los demás. En este sentido, aplicar la pena de muerte no reduce la sociedad al nivel del criminal antisocial. El criminal mata a quien quiera, por la razón que quiera, cuando quiera. La aplicación de la pena capital de parte de criminales ocurre de una manera completamente discrecional.

La aplicación de la pena capital de parte de la sociedad no es moralmente equivalente al asesinato arbitrario del criminal. Por ley, y de ley hablamos, la pena de muerte solo se aplicaría en ciertos casos extraordinarios. En sociedad, la pena de muerte solo se daría después de un largo y costo proceso judicial en el que se sobre ponderan los derechos de los acusados en el debido proceso. De hecho, esto es parte de la ineficiencia de la pena de muerte señalada por sus opositores – lo costoso que es llevar a compleción una condena a la pena capital.

La definición de crímenes que merecen la particular y extraordinaria pena capital, la creación de instituciones y procedimientos de debido proceso que se deben de aplicar en estos casos, y otras protecciones institucionales de construcción social que adversan en contra de la arbitrariedad son ineficientes desde la óptica cortoplacista del cálculo racional costo-beneficio que nos dice que el culpable debe ser ejecutado cuanto antes. No obstante, estos procesos engorrosos son eficientes desde la perspectiva de reducir (no eliminar) la posibilidad de que se ejecute a alguien equivocadamente, algo muy importante en una sociedad liberal, y la lógica no deja de ser igual de racional, solo que se consideran otras dimensiones.

En todo lo anterior, ni siquiera hemos tocado el argumento que estos procesos legales están impregnados de valor y utilidad por si mismos, no solo en su aspecto instrumental. O sea, seguir procesos consensuados en actividades socialmente determinadas como importantes tiene un valor individual y social evidente a primera vista.

No se escuchan argumentos convincentes por los que la venganza, o el castigo ejemplar, no puede ser argumento justificador de la pena de muerte. Tipicamente, se descalifican de entrada, cuando estas razones han sido parte de la solución social a los crímenes violentos por toda la historia del ser humano, en cualquier sociedad, hasta recientemente. Claro, ignoremos los hechos, y armemos otras estructuras de argumentos que favorecen la posición moderna en contra de la pena de muerte; es más fácil.

Es fácil argumentar que, de manera eficiente, la mejor opción para demostrar el repudio social hacia ciertos actos, es, con debido proceso, socialmente determinado, emitir la decisión social que el individuo que cometió ciertos actos no merece vivir. Lógicamente, esto no es sustancialmente distinto al caso de la persona que mata a otra en defensa propia, cosa que cualquier liberal aceptaría, en principio. Si se permite en el caso del individuo, quien mataría de manera precipitada, por solo sentirse amenazado, con todo el riesgo impregnado que el individuo podría matar equivocadamente, ¿cómo se podría negar a la sociedad el mismo derecho, con todos los procesos limitantes que se le impondrían de por medio a la sociedad, antes de que pudiera matar? El derecho de defensa social deriva del derecho de defensa individual, e incluye muchas mas protecciones.

La verdad es la siguiente. Una sociedad no puede tener prohibición contra la pena de muerta sino exalta por encima de todo otro valor o principio la vida desde el momento de concepción. Si la protección de la vida es primordial, o sea ante y por encima de todo, no se puede permitir la pena de muerte aplicada por seres humanos imperfectos, capaces de equivocación.

Las implicaciones sociales de este argumento van para largo, tocando la definición social de cuando empieza la vida, cosa que científicamente se sabe con certeza … el momento de concepción. Este tema continua en artículos por venir.