Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

Error, crimen y castigo

Redacción
29 de mayo, 2016

Cuando llegamos al punto de condenar cualquier cosa y pedir el castigo de la ley, estamos en un punto de considerar qué es realmente un crimen, qué es error, qué es moralmente cuestionable, qué merece castigo moral, social o penal.

Un crimen tiene que tener víctima. No existen los crímenes sin víctimas. Es así que las conductas que dañan únicamente a quien la realiza, no puede ser un crimen. El suicidio, por ejemplo, no puede ser un crimen. El consumo de drogas es otra de esas conductas que no son criminales, dado que no tienen más víctima que el ejecutor. Distinto es drogarse para perder el miedo de realizar un crimen real -asesinato- o bien los crímenes que realiza para obtener recursos para adquirir sus drogas. Recordemos que el acto debe ser causa directa del resultado criminal. Es así que las causas indirectas no entran en el análisis de la conducta criminal.
Otras conductas que pueden ser tachadas de incorrectas pueden tener consecuencias ilegales, no penales, como el adulterio o la mentira en algunas declaraciones de contratos. Otras conductas consideradas incorrectas lo pueden ser únicamente en el ámbito moral, como las desviaciones sexuales.
Las consecuencias legales pueden ser pago de indemnizaciones, repaciones, cumplimiento obligatorio o sanciones penales, multa y cárcel. Socialmente, la sanción puede ser burla, ostracismo y otros tipos de escarnio público. Moralmente, las sanciones son culpa, cargo de consciencia y en ciertos grupos, la reprimenda y expulsión -que es cuando la moral trasciende a lo social.

El problema es cuando se confunden los ámbitos y se pretende sancionar con penas de cárcel una conducta puramente del ámbito moral.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Error, crimen y castigo

Redacción
29 de mayo, 2016

Cuando llegamos al punto de condenar cualquier cosa y pedir el castigo de la ley, estamos en un punto de considerar qué es realmente un crimen, qué es error, qué es moralmente cuestionable, qué merece castigo moral, social o penal.

Un crimen tiene que tener víctima. No existen los crímenes sin víctimas. Es así que las conductas que dañan únicamente a quien la realiza, no puede ser un crimen. El suicidio, por ejemplo, no puede ser un crimen. El consumo de drogas es otra de esas conductas que no son criminales, dado que no tienen más víctima que el ejecutor. Distinto es drogarse para perder el miedo de realizar un crimen real -asesinato- o bien los crímenes que realiza para obtener recursos para adquirir sus drogas. Recordemos que el acto debe ser causa directa del resultado criminal. Es así que las causas indirectas no entran en el análisis de la conducta criminal.
Otras conductas que pueden ser tachadas de incorrectas pueden tener consecuencias ilegales, no penales, como el adulterio o la mentira en algunas declaraciones de contratos. Otras conductas consideradas incorrectas lo pueden ser únicamente en el ámbito moral, como las desviaciones sexuales.
Las consecuencias legales pueden ser pago de indemnizaciones, repaciones, cumplimiento obligatorio o sanciones penales, multa y cárcel. Socialmente, la sanción puede ser burla, ostracismo y otros tipos de escarnio público. Moralmente, las sanciones son culpa, cargo de consciencia y en ciertos grupos, la reprimenda y expulsión -que es cuando la moral trasciende a lo social.

El problema es cuando se confunden los ámbitos y se pretende sancionar con penas de cárcel una conducta puramente del ámbito moral.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER