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Ciudadano común repele un ataque armado.

Redacción
15 de junio, 2016

Hace poco más de un año, en mayo de 2015, el ciudadano, Don Carlos Loza, frente a su residencia en la zona 7 capitalina, perdía a su hijo, víctima de tres delincuentes armados que le cegaron la vida por pretender robarle el vehículo. El señor Loza, quien posee una pistola registrada, al percatarse del hecho, salió a la calle y abrió fuego contra los malhechores, dando muerte a dos de ellos.
En los últimos meses nos hemos enterado por los distintos medios, de hechos similares, un policía municipal de tránsito, un guarda de seguridad, un conductor de automóvil, víctimas ejerciendo su pleno derecho de legítima defensa ante depredadores criminales dispuestos a lo peor.
En Derecho Penal, la legítima defensa, también conocida como defensa propia, es una causa que justifica la realización de una “conducta penalmente sancionable”, y que en caso de cumplirse todos sus requisitos o circunstancias, permite eximir la pena aplicable. Estos requisitos o circunstancias son: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y c) Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
El Código Penal guatemalteco, contempla la legítima defensa en el título III, capítulo II, artículo 24, el cual versa sobre las causas que eximen de responsabilidad penal – causas de justificación. Este artículo establece que es causa de justificación, la legítima defensa: de quien obra en defensa de su persona, bienes o derechos, o en defensa de la persona, bienes o derechos de otra.
Otra definición dice que la defensa propia es: “el contraataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.” La legítima defensa ha sido reconocida por prácticamente todas las legislaciones del mundo. Y para quienes lo dudan, incluso la encíclica Evangelium Vitae -25/3/1995-, de Su Santidad, el Papa Juan Pablo II, la define así: “El derecho a la vida y la obligación de preservarla.”
Distintos juristas, a través del tiempo han considerado a la legítima defensa como: a) un instinto de conservación; b) como una defensa del derecho -de prevalecer sobre lo injusto- y c) como falta de protección estatal. ¿Les suena esto último, estimados lectores?
Por consenso doctrinario, la fundamentación de la legítima defensa se apoya sobre dos pilares: el aspecto individual del concepto (necesidad de defensa del bien jurídico personal) y el aspecto supraindividual (el Derecho busca atacar y frenar las conductas antijurídicas, las agresiones ilegítimas que ponen en suspenso su soberanía en las relaciones sociales).
Quiero dejar claro que con este artículo no pretendo hacer apología del delito, ni incitar a los ciudadanos a tomar la justicia por sus propias manos, que para eso hemos evolucionado como civilización y ningún habitante de este país es superior a la ley. Constitucionalmente tenemos instituciones encargadas de ejercer el poder público para salvaguardar a las personas. Lo que quiero puntualizar es el legítimo derecho y ¿por qué no? la obligación cívica, que tenemos todos como ciudadanos, de defender la vida, la libertad y la propiedad ajena y propia. Definitivamente sobrevienen situaciones en el diario vivir, en que si tenemos un arma, nuestro deber y derecho ciudadano es utilizarla para protegernos, para repeler agresiones ilegítimas y contribuir a la defensa y edificación del estado de derecho, incluso si la consecuencia es la eliminación física del agresor para prevenir males mayores.
Quisiera creer que los jueces y fiscales entienden plenamente el alcance de la institución que nos ocupa en este artículo: la legítima defensa. Pero la realidad nos dice que muchos de ellos no le dan el verdadero crédito e importancia a la hora de acusar y/o juzgar hechos que justifican plenamente la exención de responsabilidad penal, como lo son la legítima defensa/defensa propia, el estado de necesidad y el legítimo ejercicio de un derecho. Cada poco nos enteramos por las noticias que el defensor de un bien jurídico tutelado, es encarcelado por haberse defendido y el victimario pasa a ser considerado una víctima del primero. Con el plus de la presión que ejercen las pseudo organizaciones de derechos humanos que victimizan a los delincuentes con excusas tales como que vienen de estratos sociales muy bajos, que no tuvieron oportunidades en la vida, que el estado los abandonó, etc, etc, etc… las excusas sobran.
La situación de violencia, inseguridad y delincuencia común en la que vivimos, hacen que muchos ciudadanos decentes y honestos nos armemos y estemos dispuestos a hacer valer nuestros derechos y proteger la vida, la libertad y la propiedad de quienes nos rodean, contra amenazas violentas e ilegítimas. Y aquí quiero puntualizar otro tema conexo de moda, la discusión sobre la tenencia y portación de armas de fuego. Para poner un ejemplo (caso de actualidad), qué hubiera pasado, si el radical islámico que asesinó a sangre fría a 49 personas en un bar de Orlando, Florida, se hubiera encontrado con que varias víctimas tenían armas de fuego, seguramente hubieran habido mucho menos muertos, y este terrorista hubiera terminado en cuestión de segundos, en buen chapín, como “tabla de chupetero”.
El clamor ciudadano ante los delincuentes depredadores, es que los mismos deben ser neutralizados «aut consiliis aut ense», o por razón o por espada. Las autoridades de seguridad y justicia deben ser los primeros defensores del derecho de legítima defensa, abrazando a las víctimas decentes, pero valientes al defenderse, y por el contrario, castigar duramente a los criminales. En Guatemala habremos muchos que preferimos y estamos dispuestos a mandar al “Tártaro griego” a los agresores ilegítimos, a ser un número más en las estadísticas de atentados criminales.

Ciudadano común repele un ataque armado.

Redacción
15 de junio, 2016

Hace poco más de un año, en mayo de 2015, el ciudadano, Don Carlos Loza, frente a su residencia en la zona 7 capitalina, perdía a su hijo, víctima de tres delincuentes armados que le cegaron la vida por pretender robarle el vehículo. El señor Loza, quien posee una pistola registrada, al percatarse del hecho, salió a la calle y abrió fuego contra los malhechores, dando muerte a dos de ellos.
En los últimos meses nos hemos enterado por los distintos medios, de hechos similares, un policía municipal de tránsito, un guarda de seguridad, un conductor de automóvil, víctimas ejerciendo su pleno derecho de legítima defensa ante depredadores criminales dispuestos a lo peor.
En Derecho Penal, la legítima defensa, también conocida como defensa propia, es una causa que justifica la realización de una “conducta penalmente sancionable”, y que en caso de cumplirse todos sus requisitos o circunstancias, permite eximir la pena aplicable. Estos requisitos o circunstancias son: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y c) Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
El Código Penal guatemalteco, contempla la legítima defensa en el título III, capítulo II, artículo 24, el cual versa sobre las causas que eximen de responsabilidad penal – causas de justificación. Este artículo establece que es causa de justificación, la legítima defensa: de quien obra en defensa de su persona, bienes o derechos, o en defensa de la persona, bienes o derechos de otra.
Otra definición dice que la defensa propia es: “el contraataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.” La legítima defensa ha sido reconocida por prácticamente todas las legislaciones del mundo. Y para quienes lo dudan, incluso la encíclica Evangelium Vitae -25/3/1995-, de Su Santidad, el Papa Juan Pablo II, la define así: “El derecho a la vida y la obligación de preservarla.”
Distintos juristas, a través del tiempo han considerado a la legítima defensa como: a) un instinto de conservación; b) como una defensa del derecho -de prevalecer sobre lo injusto- y c) como falta de protección estatal. ¿Les suena esto último, estimados lectores?
Por consenso doctrinario, la fundamentación de la legítima defensa se apoya sobre dos pilares: el aspecto individual del concepto (necesidad de defensa del bien jurídico personal) y el aspecto supraindividual (el Derecho busca atacar y frenar las conductas antijurídicas, las agresiones ilegítimas que ponen en suspenso su soberanía en las relaciones sociales).
Quiero dejar claro que con este artículo no pretendo hacer apología del delito, ni incitar a los ciudadanos a tomar la justicia por sus propias manos, que para eso hemos evolucionado como civilización y ningún habitante de este país es superior a la ley. Constitucionalmente tenemos instituciones encargadas de ejercer el poder público para salvaguardar a las personas. Lo que quiero puntualizar es el legítimo derecho y ¿por qué no? la obligación cívica, que tenemos todos como ciudadanos, de defender la vida, la libertad y la propiedad ajena y propia. Definitivamente sobrevienen situaciones en el diario vivir, en que si tenemos un arma, nuestro deber y derecho ciudadano es utilizarla para protegernos, para repeler agresiones ilegítimas y contribuir a la defensa y edificación del estado de derecho, incluso si la consecuencia es la eliminación física del agresor para prevenir males mayores.
Quisiera creer que los jueces y fiscales entienden plenamente el alcance de la institución que nos ocupa en este artículo: la legítima defensa. Pero la realidad nos dice que muchos de ellos no le dan el verdadero crédito e importancia a la hora de acusar y/o juzgar hechos que justifican plenamente la exención de responsabilidad penal, como lo son la legítima defensa/defensa propia, el estado de necesidad y el legítimo ejercicio de un derecho. Cada poco nos enteramos por las noticias que el defensor de un bien jurídico tutelado, es encarcelado por haberse defendido y el victimario pasa a ser considerado una víctima del primero. Con el plus de la presión que ejercen las pseudo organizaciones de derechos humanos que victimizan a los delincuentes con excusas tales como que vienen de estratos sociales muy bajos, que no tuvieron oportunidades en la vida, que el estado los abandonó, etc, etc, etc… las excusas sobran.
La situación de violencia, inseguridad y delincuencia común en la que vivimos, hacen que muchos ciudadanos decentes y honestos nos armemos y estemos dispuestos a hacer valer nuestros derechos y proteger la vida, la libertad y la propiedad de quienes nos rodean, contra amenazas violentas e ilegítimas. Y aquí quiero puntualizar otro tema conexo de moda, la discusión sobre la tenencia y portación de armas de fuego. Para poner un ejemplo (caso de actualidad), qué hubiera pasado, si el radical islámico que asesinó a sangre fría a 49 personas en un bar de Orlando, Florida, se hubiera encontrado con que varias víctimas tenían armas de fuego, seguramente hubieran habido mucho menos muertos, y este terrorista hubiera terminado en cuestión de segundos, en buen chapín, como “tabla de chupetero”.
El clamor ciudadano ante los delincuentes depredadores, es que los mismos deben ser neutralizados «aut consiliis aut ense», o por razón o por espada. Las autoridades de seguridad y justicia deben ser los primeros defensores del derecho de legítima defensa, abrazando a las víctimas decentes, pero valientes al defenderse, y por el contrario, castigar duramente a los criminales. En Guatemala habremos muchos que preferimos y estamos dispuestos a mandar al “Tártaro griego” a los agresores ilegítimos, a ser un número más en las estadísticas de atentados criminales.