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Nuevamente Sobre La Constitución Política.

Redacción
19 de junio, 2016

Siguiendo con el análisis del término de “Constitución”, que hemos usado en el lenguaje jurídico y político, con multiplicidad de significados, cada uno con sus propios y diversos matices; en mi opinión identifico dos significados principales que claramente se plasman en nuestra Ley Fundamental, son -según su orden en el texto jurídico- Constitución como conjunto de Derechos Fundamentales y Constitución como el límite al poder político, en esta segunda parte quiero enfatizar en el segundo significado.

Dentro de la historia podemos diferir que el limite al poder político se plasma en las formas de gobierno y en la división de poderes que en se plasma en el marco del régimen constitucional. La segunda parte de nuestra Constitución Política establece claramente la separación de poderes que se plasma en una cuota parte en el Organismo Judicial, Ejecutivo, Legislativo, puedo interpretar que la separación de este ‘Poder’ es un elemento vital para nuestra democracia, ya que se garantiza, por medio del texto constitucional, a los distintos organismos con competencias especificas y limitadas, sin menoscabo del otro, es decir sin usurpar las competencias de cada uno de los Organismos del Estado.

La forma de organización del Poder Público mediante la separación de poderes se divide en dos formas: en el sentido vertical que es propio de un Estado Unitario, donde se pretende que del poder estatal emanen los demás poderes ; y por otro lado el horizontal, que es propio de una Federación, en donde existen distintos poderes públicos con personalidades jurídicas, como lo serían el gobierno nacional, estatal y municipal. Este régimen democrático se enfoca en que la administración, o el poder local esté mas cerca del ciudadano y que por medio de esta estructura los ciudadanos participen y decidan por medio el sufragio.

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En Guatemala tenemos solo un poco del modelo de la organización horizontal ya únicamente nos reducimos a que nuestra administración sea descentralizada. Debido al creciente repudio de la imagen a los puestos públicos, este nos es el momento oportuno para proponer nuevos puestos a elección popular como el puesto de gobernador departamental que estaría a cargo de un gobierno departamental, este seria un paso importante para descentralizar el poder que claramente no esta los suficientemente dispersado en el Estado de Guatemala.

Sígueme ahora como: @AndreWandel

Lea aquí la primera parte de esta columna de opinión:
http://www.republicagt.com/opinion/sobre-nuestra-constitucion-politica/

Nuevamente Sobre La Constitución Política.

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19 de junio, 2016

Siguiendo con el análisis del término de “Constitución”, que hemos usado en el lenguaje jurídico y político, con multiplicidad de significados, cada uno con sus propios y diversos matices; en mi opinión identifico dos significados principales que claramente se plasman en nuestra Ley Fundamental, son -según su orden en el texto jurídico- Constitución como conjunto de Derechos Fundamentales y Constitución como el límite al poder político, en esta segunda parte quiero enfatizar en el segundo significado.

Dentro de la historia podemos diferir que el limite al poder político se plasma en las formas de gobierno y en la división de poderes que en se plasma en el marco del régimen constitucional. La segunda parte de nuestra Constitución Política establece claramente la separación de poderes que se plasma en una cuota parte en el Organismo Judicial, Ejecutivo, Legislativo, puedo interpretar que la separación de este ‘Poder’ es un elemento vital para nuestra democracia, ya que se garantiza, por medio del texto constitucional, a los distintos organismos con competencias especificas y limitadas, sin menoscabo del otro, es decir sin usurpar las competencias de cada uno de los Organismos del Estado.

La forma de organización del Poder Público mediante la separación de poderes se divide en dos formas: en el sentido vertical que es propio de un Estado Unitario, donde se pretende que del poder estatal emanen los demás poderes ; y por otro lado el horizontal, que es propio de una Federación, en donde existen distintos poderes públicos con personalidades jurídicas, como lo serían el gobierno nacional, estatal y municipal. Este régimen democrático se enfoca en que la administración, o el poder local esté mas cerca del ciudadano y que por medio de esta estructura los ciudadanos participen y decidan por medio el sufragio.

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