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Diversidad bajo un solo sistema de justicia

Redacción
02 de junio, 2016

Una de las grandes falencias que el Estado de Guatemala tiene y que ha tenido a lo largo de la historia, es la poca capacidad de atender y dar respuesta a todos sus ciudadanos. Durante distintas épocas, el país ha utilizado varios mecanismos para palear esta falta de capacidad. En algún tiempo los alcaldes incluso, tenían la función de jueces de paz, en donde podían dirimir conflictos entre ciudadanos.

Con el proceso de fortalecimiento del sector justicia, estas funciones fueron limitadas exclusivamente a aquellos que pertenecían al Poder Judicial, comenzando con ello el principio de independencia judicial. Sin embargo, en algunos departamentos como Sololá, Quiché y Totonicapán, existe la figura de autoridad indígena, quienes auxilian al Ministerio Público, Ministerio de Gobernación y en general al Sector Justicia, a poder resolver conflictos cuando estos no atentan contra los derechos humanos.

La propuesta tan necesaria de reformar el sector justicia que los Tres Poderes del Estado están promoviendo, introduce el concepto de que “las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres siempre que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Para este efecto deberán desarrollarse las coordinaciones necesarias entre el Sistema de Justicia Oficial y las autoridades indígenas”.

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Todos debemos reconocer la importancia que han jugado las autoridades indígenas, en su capacidad de resolver conflictos que muchas veces tardarían meses o incluso años, si se dirimieran en el sistema de Justicia ordinario. En esos casos, la autoridad indígena ha jugado un papel preponderante. Es así como el Estado, respetando la diversidad de organización social, ha sido capaz de encontrar soluciones eficientes a nivel local, lo que hace innecesario querer introducir cambios a nivel Constitucional, que bien puede complicar la interpretación de la misma.

Reconociendo la multiplicidad de costumbres y formas de organización social, como ya lo manda el artículo 66 de nuestra Constitución, el Estado ha sido capaz de funcionar y coordinar con las autoridades indígenas. No debemos introducir cambios a la Constitución, cuando ya se reconoce este tipo de formas de organización social. Diversos sí, pero con un solo sistema de justicia que aplique a todos por igual y que localmente, las autoridades indígenas puedan seguir contando con el acompañamiento y auxilio necesario del Estado, para desarrollar su importante labor como actores eficientes de resolución pacífica de conflictos. @jczapata_s

Diversidad bajo un solo sistema de justicia

Redacción
02 de junio, 2016

Una de las grandes falencias que el Estado de Guatemala tiene y que ha tenido a lo largo de la historia, es la poca capacidad de atender y dar respuesta a todos sus ciudadanos. Durante distintas épocas, el país ha utilizado varios mecanismos para palear esta falta de capacidad. En algún tiempo los alcaldes incluso, tenían la función de jueces de paz, en donde podían dirimir conflictos entre ciudadanos.

Con el proceso de fortalecimiento del sector justicia, estas funciones fueron limitadas exclusivamente a aquellos que pertenecían al Poder Judicial, comenzando con ello el principio de independencia judicial. Sin embargo, en algunos departamentos como Sololá, Quiché y Totonicapán, existe la figura de autoridad indígena, quienes auxilian al Ministerio Público, Ministerio de Gobernación y en general al Sector Justicia, a poder resolver conflictos cuando estos no atentan contra los derechos humanos.

La propuesta tan necesaria de reformar el sector justicia que los Tres Poderes del Estado están promoviendo, introduce el concepto de que “las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres siempre que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Para este efecto deberán desarrollarse las coordinaciones necesarias entre el Sistema de Justicia Oficial y las autoridades indígenas”.

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Todos debemos reconocer la importancia que han jugado las autoridades indígenas, en su capacidad de resolver conflictos que muchas veces tardarían meses o incluso años, si se dirimieran en el sistema de Justicia ordinario. En esos casos, la autoridad indígena ha jugado un papel preponderante. Es así como el Estado, respetando la diversidad de organización social, ha sido capaz de encontrar soluciones eficientes a nivel local, lo que hace innecesario querer introducir cambios a nivel Constitucional, que bien puede complicar la interpretación de la misma.

Reconociendo la multiplicidad de costumbres y formas de organización social, como ya lo manda el artículo 66 de nuestra Constitución, el Estado ha sido capaz de funcionar y coordinar con las autoridades indígenas. No debemos introducir cambios a la Constitución, cuando ya se reconoce este tipo de formas de organización social. Diversos sí, pero con un solo sistema de justicia que aplique a todos por igual y que localmente, las autoridades indígenas puedan seguir contando con el acompañamiento y auxilio necesario del Estado, para desarrollar su importante labor como actores eficientes de resolución pacífica de conflictos. @jczapata_s