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APROVECHEMOS LA LEY QUE PROMUEVE EL TURISMO INTERNO

Alfonso Muralles
07 de junio, 2016

Los beneficios y alcances del turismo interno en Guatemala todavía no los tenemos debidamente medidos.

Para los países que valoran al turismo extranjero como un generador de divisas y empleos directos en la hotelería, operación turística y alimentos e indirectos en la venta artesanías y otras compras y consumos que hacen los viajeros por donde pasan, el turismo interno también tiene un peso importante porque no responde, necesariamente, a las mismas temporadas o ciclos anuales, y más bien es susceptible a responder a estímulos, ofertas y eventos que sólo se le pueden ofrecer al que viaja por 2, 3 ó 4 días.

El turismo demanda fuertes inversiones en infraestructura hotelera, transporte y personal capacitado para guiar en varios idiomas, atender al ingresar a un hotel, hacer las camas y limpiar baños, cocinar y servir, preparar tragos y cafés. Todo lo anterior responde a períodos de alta y baja ocupación durante el año. Todos los años. Son esos períodos de baja ocupación los que requieren de especial atención.

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El Congreso de la República tuvo a bien emitir el Decreto 42-2010 el 12 de octubre de 2010 con carácter de “Urgencia Nacional”, sancionado por el ejecutivo el 10 de noviembre del mismo año, que se denomina LEY QUE PROMUEVE EL TURISMO INTERNO.

No necesitó de mucho texto. Los diputados fueron al grano. Iba a escribir que “fueron claros y al grano”, pero la verdad, no fueron muy claros. Sus 2 considerandos y 3 artículos, son dignos de análisis, que por momentos da risa y por momentos da cólera:

Dice el primer considerando (cita textual – la separación de frases por medio de guiones es mía): “Que es necesario promover que el turismo interno tenga un alto grado de satisfacción entre los turistas – y que represente una experiencia significativa que los haga conscientes de los problemas de la sostenibilidad – y fomente prácticas turísticas sostenibles.”

El segundo considerando, es mejor: “Que buena parte de la economía puede generarse con la constante afluencia de los turistas – ya que ocupa uno de los principales lugares como actividad económica – por lo que es necesario promover el turismo de los coterráneos – que redundará en beneficio de las comunidades.”

La redacción de los artículos no se queda atrás. El primero, Objeto de la Ley, dice: “Promover el turismo interno como una actividad económica viable a largo plazo – respetando a autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas – que contribuyan a la reducción de la pobreza”

El segundo artículo, Día de Asueto, es el que realmente nos interesa pues, al entrar en materia de modificación del día de goce de los asuetos establecidos, herramienta utilizada eficientemente por muchos países para, precisamente, estimular su turismo interno, nos dice que cuando el asueto caiga en martes se gozará el lunes anterior y que cuando caiga en miércoles o jueves se gozará el viernes inmediato, exceptuando 1 de enero, jueves y viernes santos, 1 de mayo, 15 de septiembre, 20 de octubre, 1 de noviembre, 24 (medio día), 25 y 31 (medio día) de diciembre y el día de la festividad local.

Con todas excepciones, qué dejaron??

Los padres de la patria hicieron una ley, la declararon de urgencia nacional, solamente para que sea aplicable para un asueto al año, el 30 de junio!!

Como no aplica cuando el asueto cae en sábado o domingo, desde su publicación en 2010 esta ley estimuló el turismo interno en 2011, 2015 y toca este 2016.

Y NO ES PUENTE! Este año, el 30 de junio será día laboral. El asueto correspondiente a la efemérides militar se gozará el viernes 1 de julio.

APROVECHEMOS LA LEY QUE PROMUEVE EL TURISMO INTERNO

Alfonso Muralles
07 de junio, 2016

Los beneficios y alcances del turismo interno en Guatemala todavía no los tenemos debidamente medidos.

Para los países que valoran al turismo extranjero como un generador de divisas y empleos directos en la hotelería, operación turística y alimentos e indirectos en la venta artesanías y otras compras y consumos que hacen los viajeros por donde pasan, el turismo interno también tiene un peso importante porque no responde, necesariamente, a las mismas temporadas o ciclos anuales, y más bien es susceptible a responder a estímulos, ofertas y eventos que sólo se le pueden ofrecer al que viaja por 2, 3 ó 4 días.

El turismo demanda fuertes inversiones en infraestructura hotelera, transporte y personal capacitado para guiar en varios idiomas, atender al ingresar a un hotel, hacer las camas y limpiar baños, cocinar y servir, preparar tragos y cafés. Todo lo anterior responde a períodos de alta y baja ocupación durante el año. Todos los años. Son esos períodos de baja ocupación los que requieren de especial atención.

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No necesitó de mucho texto. Los diputados fueron al grano. Iba a escribir que “fueron claros y al grano”, pero la verdad, no fueron muy claros. Sus 2 considerandos y 3 artículos, son dignos de análisis, que por momentos da risa y por momentos da cólera:

Dice el primer considerando (cita textual – la separación de frases por medio de guiones es mía): “Que es necesario promover que el turismo interno tenga un alto grado de satisfacción entre los turistas – y que represente una experiencia significativa que los haga conscientes de los problemas de la sostenibilidad – y fomente prácticas turísticas sostenibles.”

El segundo considerando, es mejor: “Que buena parte de la economía puede generarse con la constante afluencia de los turistas – ya que ocupa uno de los principales lugares como actividad económica – por lo que es necesario promover el turismo de los coterráneos – que redundará en beneficio de las comunidades.”

La redacción de los artículos no se queda atrás. El primero, Objeto de la Ley, dice: “Promover el turismo interno como una actividad económica viable a largo plazo – respetando a autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas – que contribuyan a la reducción de la pobreza”

El segundo artículo, Día de Asueto, es el que realmente nos interesa pues, al entrar en materia de modificación del día de goce de los asuetos establecidos, herramienta utilizada eficientemente por muchos países para, precisamente, estimular su turismo interno, nos dice que cuando el asueto caiga en martes se gozará el lunes anterior y que cuando caiga en miércoles o jueves se gozará el viernes inmediato, exceptuando 1 de enero, jueves y viernes santos, 1 de mayo, 15 de septiembre, 20 de octubre, 1 de noviembre, 24 (medio día), 25 y 31 (medio día) de diciembre y el día de la festividad local.

Con todas excepciones, qué dejaron??

Los padres de la patria hicieron una ley, la declararon de urgencia nacional, solamente para que sea aplicable para un asueto al año, el 30 de junio!!

Como no aplica cuando el asueto cae en sábado o domingo, desde su publicación en 2010 esta ley estimuló el turismo interno en 2011, 2015 y toca este 2016.

Y NO ES PUENTE! Este año, el 30 de junio será día laboral. El asueto correspondiente a la efemérides militar se gozará el viernes 1 de julio.