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¡Es derecho constitucional!: la educación integral

Redacción
15 de agosto, 2016

En la revisión de leyes de educación nacional, citadas en el documento de investigación del Dr. Bienvenido Argueta, Una perspectiva histórica de las leyes de educación en Guatemala y los desafíos actuales para una nueva Ley de Educación Nacional, 2006, se observa el desarrollo de la educación desde 1831. Se inicia con la administración de Mariano Gálvez y se estipula primero que se garantiza la libertad de conocimiento; en 1875, con Justo Rufino Barrios, los Decretos ley 131 y 135, establecen la libertad de la enseñanza privada; 1879, Ley Orgánica y Reglamentación de Instrucción Publica, continua la misma línea en su articulo primero, garantizando la libertad de enseñanza: Ley Orgánica de Educación Publica, Decreto 960 de la administración Lázaro Chacón, se garantiza la libertad de enseñanza, 1927; en 1956 durante la administración de Castillo Armas, se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente; gestión de Peralta Azurdia, 1965, se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente; 1976, administración Laugerud García, se continua garantizando la libertad de enseñanza y criterio docente; y para finalizar, el la Ley de Educación Nacional vigente, Decreto Legislativo 12-91, articulo 41, “Son derechos de los educadores ejercer la libertad de enseñanza y criterio docente.”

Por excelencia es el mandato constitucional, Articulo 71: “Derecho a la Educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad publicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.”

¿Cuál es el espíritu de citar la historia de la legislación educativa? Y por que la libertad de criterio docente? La libertad de enseñanza y criterio docente permiten el reconocimiento de las infinitas posibilidades dentro de cada ser humano, y poder buscar cómo apoyar el desarrollo de ellas, que no están necesariamente plasmado dentro de un currículo.

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Provoca contemplación entonces el enfoque educativo actual que hace repetido énfasis en los resultados de evaluaciones de dos materias en especifico. Es cierto y innegable, que lenguaje y matemática son las rutas de transporte para los conocimientos, y luego el aprendizaje de lo demás. Son de gran importancia. Pero como lo han enfatizado los educadores desde 1875, “El objeto de la escuela es formar hombre sanos de cuerpo y espíritu, el desarrollo de actitudes morales e intelectuales para ser ciudadanos dignos de una sociedad republicana.”

Y se cita el primer Fin de la normativa actual , Ley de Educación Nacional 12-91, “Proporcionar una educación basada en principios humanos, científicos, técnicos, culturales y espirituales que formen integralmente al educando, lo preparan para el trabajo, la convivencia social y le permiten el acceso a otros niveles de vida.” , basado en el principio citado de la misma ley, “Está orientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano a través de un proceso permanente, gradual y progresivo.”

Es de compartir entonces la visión de los próceres educativos y su conocimiento sobre lo complejo del ser humano. El desarrollo del ser humano es un crecimiento de todos los aspectos de que goza. La riqueza de posibilidad que reside dentro el alma, espíritu y mente humana solo se puede desarrollar con atención a cada uno de los diferentes aspectos.

¿Cuál es el fin de enfocar los esfuerzos educativos en dos metas? Y cual es el resultado?

El ser humano, el educando como indica la Ley de Educación Nacional , “es el centro y sujeto del proceso educativo”, en todo su complejidad de talentos; y tiene el derecho pleno de poder desarrollarlos.

Ha sido, y es, de tener presente que la educación es integral, como lo indica el Articulo 72 de la Constitución, no sólo para dos asignaturas. Las exigencias del mundo actual se habrán modificado; pero jamás ha cambiado el fin final, el desarrollo integral del ser, la persona que crece idealmente dentro de una estructura lógico de la adquisición de competencias, así cumpliendo con las posibilidades individuales que goza cada ser. Los representantes constituyentes de 1985 establecieron con profunda mística la conceptualización de una educación integral.

El Representante constituyente García Bauer, al referirse a la educación integral, indicó “El hombre no es sólo ciencia, ni sólo filosofía; como es deporte, también es arte y, como es arte, señores, también es moral y es religión; éste, es el hombre integral, esto es lo que orienta un humanismo integral, claro, como el que estamos poniendo nosotros en la Constitución, como se puso en la Constitución de 1965 y como se puso en la Constitución de 1956.”.

Su visión es tan válida hoy en día como entonces. Se requiere de un desarrollo interdisciplinario, recogiendo, fortaleciendo y perfeccionando los diversos talentos y posibilidades individuales. Es el derecho constitucional de cada guatemalteco, indistinto de su edad, gozar de la educación integral.

“La verdadera educación consiste en obtener lo mejor de uno mismo. ¿Qué otro libro se puede estudiar mejor que el de la Humanidad?” Mahatma Gandhi

República.gt es ajena a la opinión expresada en este artículo 

¡Es derecho constitucional!: la educación integral

Redacción
15 de agosto, 2016

En la revisión de leyes de educación nacional, citadas en el documento de investigación del Dr. Bienvenido Argueta, Una perspectiva histórica de las leyes de educación en Guatemala y los desafíos actuales para una nueva Ley de Educación Nacional, 2006, se observa el desarrollo de la educación desde 1831. Se inicia con la administración de Mariano Gálvez y se estipula primero que se garantiza la libertad de conocimiento; en 1875, con Justo Rufino Barrios, los Decretos ley 131 y 135, establecen la libertad de la enseñanza privada; 1879, Ley Orgánica y Reglamentación de Instrucción Publica, continua la misma línea en su articulo primero, garantizando la libertad de enseñanza: Ley Orgánica de Educación Publica, Decreto 960 de la administración Lázaro Chacón, se garantiza la libertad de enseñanza, 1927; en 1956 durante la administración de Castillo Armas, se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente; gestión de Peralta Azurdia, 1965, se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente; 1976, administración Laugerud García, se continua garantizando la libertad de enseñanza y criterio docente; y para finalizar, el la Ley de Educación Nacional vigente, Decreto Legislativo 12-91, articulo 41, “Son derechos de los educadores ejercer la libertad de enseñanza y criterio docente.”

Por excelencia es el mandato constitucional, Articulo 71: “Derecho a la Educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad publicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.”

¿Cuál es el espíritu de citar la historia de la legislación educativa? Y por que la libertad de criterio docente? La libertad de enseñanza y criterio docente permiten el reconocimiento de las infinitas posibilidades dentro de cada ser humano, y poder buscar cómo apoyar el desarrollo de ellas, que no están necesariamente plasmado dentro de un currículo.

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Provoca contemplación entonces el enfoque educativo actual que hace repetido énfasis en los resultados de evaluaciones de dos materias en especifico. Es cierto y innegable, que lenguaje y matemática son las rutas de transporte para los conocimientos, y luego el aprendizaje de lo demás. Son de gran importancia. Pero como lo han enfatizado los educadores desde 1875, “El objeto de la escuela es formar hombre sanos de cuerpo y espíritu, el desarrollo de actitudes morales e intelectuales para ser ciudadanos dignos de una sociedad republicana.”

Y se cita el primer Fin de la normativa actual , Ley de Educación Nacional 12-91, “Proporcionar una educación basada en principios humanos, científicos, técnicos, culturales y espirituales que formen integralmente al educando, lo preparan para el trabajo, la convivencia social y le permiten el acceso a otros niveles de vida.” , basado en el principio citado de la misma ley, “Está orientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano a través de un proceso permanente, gradual y progresivo.”

Es de compartir entonces la visión de los próceres educativos y su conocimiento sobre lo complejo del ser humano. El desarrollo del ser humano es un crecimiento de todos los aspectos de que goza. La riqueza de posibilidad que reside dentro el alma, espíritu y mente humana solo se puede desarrollar con atención a cada uno de los diferentes aspectos.

¿Cuál es el fin de enfocar los esfuerzos educativos en dos metas? Y cual es el resultado?

El ser humano, el educando como indica la Ley de Educación Nacional , “es el centro y sujeto del proceso educativo”, en todo su complejidad de talentos; y tiene el derecho pleno de poder desarrollarlos.

Ha sido, y es, de tener presente que la educación es integral, como lo indica el Articulo 72 de la Constitución, no sólo para dos asignaturas. Las exigencias del mundo actual se habrán modificado; pero jamás ha cambiado el fin final, el desarrollo integral del ser, la persona que crece idealmente dentro de una estructura lógico de la adquisición de competencias, así cumpliendo con las posibilidades individuales que goza cada ser. Los representantes constituyentes de 1985 establecieron con profunda mística la conceptualización de una educación integral.

El Representante constituyente García Bauer, al referirse a la educación integral, indicó “El hombre no es sólo ciencia, ni sólo filosofía; como es deporte, también es arte y, como es arte, señores, también es moral y es religión; éste, es el hombre integral, esto es lo que orienta un humanismo integral, claro, como el que estamos poniendo nosotros en la Constitución, como se puso en la Constitución de 1965 y como se puso en la Constitución de 1956.”.

Su visión es tan válida hoy en día como entonces. Se requiere de un desarrollo interdisciplinario, recogiendo, fortaleciendo y perfeccionando los diversos talentos y posibilidades individuales. Es el derecho constitucional de cada guatemalteco, indistinto de su edad, gozar de la educación integral.

“La verdadera educación consiste en obtener lo mejor de uno mismo. ¿Qué otro libro se puede estudiar mejor que el de la Humanidad?” Mahatma Gandhi

República.gt es ajena a la opinión expresada en este artículo