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Compromiso es deuda

Redacción
26 de septiembre, 2016

La educación privada es una necesidad en Guatemala. Las constantes estadísticas de cobertura hacen patente la imposibilidad estructural del Estado de atender a los futuros ciudadanos del país, los alumnos desde la etapa inicial hasta el diversificado. Hay faltantes de infraestructura física en el sector público, se necesitan mas docentes, y el Currículo Nacional Base (CNB) debe sustentar un análisis profundo de su actualidad y congruencia con las necesidades del siglo veintiuno y las carreras vocacionales.

Los centros educativos privados, evidentes en la historia de la educación guatemalteca desde 1832, además de aportar su conocimiento y estructura, amplían la cobertura educativa. Sin la educación privada, ¿cuál fuese el panorama nacional?

Este aporte a la educación sostiene la totalidad del sistema; en la Constitución Política de la Republica de Guatemala (CPRG), Sección cuarta, artículos del setenta y uno al ochenta uno, se detalla el marco de la educación privada, sobre todo en el articulo setenta y uno en donde se establece la garantía de la libertad de la enseñanza y de criterio docente; el setenta y dos que establece que el fin primordial de la educación es el desarrollo integral de la persona humana, y en el artículo setenta y tres, dice claramente que “los padres de familia tienen derecho a escoger la (educación) que ha de impartirse a sus hijos menores.” Continua “Están obligados a llenar, por lo menos, los planes y programa oficiales de estudio.” El articulo setenta y cuatro dice que “ Los habitantes tienen el derecho y obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica dentro de los limites de edad que fije la ley.” El mismo articulo dice: “El Estado promoverá la educación especial, la diversificada, y la extraescolar.” Y sobre todo,” La educación impartida por el Estado es gratuita.” (La negrilla es propia).

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La Ley de Educación Nacional, Decreto Legislativo 12-91, articulo 23, establece que “Los centros educativos privados son establecimientos a cargo de la iniciativa privada que ofrecen servicios educativos, de conformidad con los reglamentos y disposiciones aprobadas por el Ministerio de Educación, quien a la vez tiene la responsabilidad de velar por su correcta aplicación y cumplimiento.”

El fin del repaso legal es hacer manifiesto que la educación privada tiene respaldo constitucional; el padre de familia elige el centro educativo privado que quiere; hay libertad de cátedra; únicamente la educación estatal es gratuita, la privada esta a cargo de la empresa privada; es obligatoria la educación desde la etapa inicial (cero a tres años) hasta el nivel básico; se debe promover el nivel de diversificado, y todo esto bajo la “inspección del Estado” CPRG, en la figura del Ministerio de Educación (Mineduc), que “la vez tiene la responsabilidad de velar por su correcta aplicación y cumplimiento.”

La educación privada es parte del sistema educativo; la gestión de cada colegio es inspeccionada y aprobada por la estructura jerárquica de Supervisión Educativa; si hubiese algún aspecto que necesitara revisión, mejora o cambio, las autoridades distritales se lo hacen ver a la Dirección del centro educativo y luego sostiene un monitoreo de su cumplimiento. Existen procedimientos con tal fin, y se comparte el cumplimiento con las autoridades.

En los meses de septiembre y octubre inician los retos especiales de la educación privada. Todo colegio privado carga con padres de familia que por diversas razones no saldan sus compromisos. Se acumulan varias cuotas sin pagar, y se torna un monto grande. En muchas instancias la Supervisión distrital apoya al colegio, y le exige al padre de familia documentos de compromiso de pago para poder o entregar el expediente oficial si se quiere retirar el alumno, o las calificaciones finales. En otras supervisiones, no existe este apoyo.

Claro está que la legislación vigente indica que el centro educativo no debe retener la papelería; también claro está que el padre de familia ha adquirido un compromiso de saldar el servicio educativo que eligió, del cual la cuota escolar es la única fuente de auto gestión para realizar el pago de salarios, saldar los costos de mantenimiento, alquileres, y los servicios básicos de funcionamiento.

El servicio de educación pública es “gratuita”; lo expresa puntualmente la CPRG, “La educación impartida por el Estado es gratuita.” El servicio de la educación privada es pagado, un servicio pactado entre el padre de familia y el centro educativo privado. El apoyo oficial para llegar a soluciones para las insolvencias es necesaria; pues como lo expresa la Ley de Educación Nacional 12-91, la educación privada forma parte del sistema escolar, y se debe vigilar y abogar por su gestión exitosa, no sólo por el alto porcentaje de asistencia de alumnos que asegura una mayor cobertura estable, también para el desarrollo del proceso de la adquisición del aprendizaje con niveles de calidad. así asegurando “el desarrollo integral de la persona humana”, mandato de la Constitución.

República.gt es ajena a la opinión expresada en este artículo

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Redacción
26 de septiembre, 2016

La educación privada es una necesidad en Guatemala. Las constantes estadísticas de cobertura hacen patente la imposibilidad estructural del Estado de atender a los futuros ciudadanos del país, los alumnos desde la etapa inicial hasta el diversificado. Hay faltantes de infraestructura física en el sector público, se necesitan mas docentes, y el Currículo Nacional Base (CNB) debe sustentar un análisis profundo de su actualidad y congruencia con las necesidades del siglo veintiuno y las carreras vocacionales.

Los centros educativos privados, evidentes en la historia de la educación guatemalteca desde 1832, además de aportar su conocimiento y estructura, amplían la cobertura educativa. Sin la educación privada, ¿cuál fuese el panorama nacional?

Este aporte a la educación sostiene la totalidad del sistema; en la Constitución Política de la Republica de Guatemala (CPRG), Sección cuarta, artículos del setenta y uno al ochenta uno, se detalla el marco de la educación privada, sobre todo en el articulo setenta y uno en donde se establece la garantía de la libertad de la enseñanza y de criterio docente; el setenta y dos que establece que el fin primordial de la educación es el desarrollo integral de la persona humana, y en el artículo setenta y tres, dice claramente que “los padres de familia tienen derecho a escoger la (educación) que ha de impartirse a sus hijos menores.” Continua “Están obligados a llenar, por lo menos, los planes y programa oficiales de estudio.” El articulo setenta y cuatro dice que “ Los habitantes tienen el derecho y obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica dentro de los limites de edad que fije la ley.” El mismo articulo dice: “El Estado promoverá la educación especial, la diversificada, y la extraescolar.” Y sobre todo,” La educación impartida por el Estado es gratuita.” (La negrilla es propia).

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La Ley de Educación Nacional, Decreto Legislativo 12-91, articulo 23, establece que “Los centros educativos privados son establecimientos a cargo de la iniciativa privada que ofrecen servicios educativos, de conformidad con los reglamentos y disposiciones aprobadas por el Ministerio de Educación, quien a la vez tiene la responsabilidad de velar por su correcta aplicación y cumplimiento.”

El fin del repaso legal es hacer manifiesto que la educación privada tiene respaldo constitucional; el padre de familia elige el centro educativo privado que quiere; hay libertad de cátedra; únicamente la educación estatal es gratuita, la privada esta a cargo de la empresa privada; es obligatoria la educación desde la etapa inicial (cero a tres años) hasta el nivel básico; se debe promover el nivel de diversificado, y todo esto bajo la “inspección del Estado” CPRG, en la figura del Ministerio de Educación (Mineduc), que “la vez tiene la responsabilidad de velar por su correcta aplicación y cumplimiento.”

La educación privada es parte del sistema educativo; la gestión de cada colegio es inspeccionada y aprobada por la estructura jerárquica de Supervisión Educativa; si hubiese algún aspecto que necesitara revisión, mejora o cambio, las autoridades distritales se lo hacen ver a la Dirección del centro educativo y luego sostiene un monitoreo de su cumplimiento. Existen procedimientos con tal fin, y se comparte el cumplimiento con las autoridades.

En los meses de septiembre y octubre inician los retos especiales de la educación privada. Todo colegio privado carga con padres de familia que por diversas razones no saldan sus compromisos. Se acumulan varias cuotas sin pagar, y se torna un monto grande. En muchas instancias la Supervisión distrital apoya al colegio, y le exige al padre de familia documentos de compromiso de pago para poder o entregar el expediente oficial si se quiere retirar el alumno, o las calificaciones finales. En otras supervisiones, no existe este apoyo.

Claro está que la legislación vigente indica que el centro educativo no debe retener la papelería; también claro está que el padre de familia ha adquirido un compromiso de saldar el servicio educativo que eligió, del cual la cuota escolar es la única fuente de auto gestión para realizar el pago de salarios, saldar los costos de mantenimiento, alquileres, y los servicios básicos de funcionamiento.

El servicio de educación pública es “gratuita”; lo expresa puntualmente la CPRG, “La educación impartida por el Estado es gratuita.” El servicio de la educación privada es pagado, un servicio pactado entre el padre de familia y el centro educativo privado. El apoyo oficial para llegar a soluciones para las insolvencias es necesaria; pues como lo expresa la Ley de Educación Nacional 12-91, la educación privada forma parte del sistema escolar, y se debe vigilar y abogar por su gestión exitosa, no sólo por el alto porcentaje de asistencia de alumnos que asegura una mayor cobertura estable, también para el desarrollo del proceso de la adquisición del aprendizaje con niveles de calidad. así asegurando “el desarrollo integral de la persona humana”, mandato de la Constitución.

República.gt es ajena a la opinión expresada en este artículo