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Elementos básicos de la soberanía de un estado

Redacción
10 de enero, 2017

El tema de soberanía ha sido examinado desde varias perspectivas en la doctrina jurídica internacional. La soberanía denota la competencia legal que un Estado posee sobre su territorio y es en consecuencia a un título que posee. La teoría en el Derecho Internacional utiliza el término soberanía para describir el concepto de título y la competencia legal que emana de ese término. En otras palabras, la soberanía puede explicarse en términos de competencia, su alcance y la capacidad de un Estado de cumplir sus obligaciones en torno a los elementos territoriales derivados de esa competencia.

En principio el término de ‘propietario’ es válido en el Derecho Internacional y se refiere a la protección del territorio contra los intereses en el mismo por parte de otros Estados. Es por eso que la primera ocupación del territorio que no se enfrenta a una disputa o conflicto se le denomina res nullius, que se refiere a una atribución no impugnada del territorio y que abre la brecha para la adquisición del título al territorio, que es equivalente al dominium en el Derecho Romano. En la práctica, el concepto de título empleado para resolver disputas internacionales por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) se aproxima a la noción de qué Estado tiene el mejor derecho de posesión al territorio en disputa, utilizado en el derecho anglosajón y el que prefiere dicha Corte. Las doctrinas de prescripción, aquiescencia y reconocimiento influyen en las decisiones de la CIJ, pero en cualquier situación la Corte va a favorecer un procedimiento dominado por la presentación de evidencia por las Partes, la invocación de la doctrina jurídica internacional y los precedentes, cuyo resultado no es automáticamente vinculante para terceros Estados, pero si para las Partes en la disputa.

La jurisdicción estatal es un aspecto de soberanía que se refiere a la competencia de un Estado en términos judiciales, legislativos y administrativos. Se distingue de la capacidad de crear normas, en tanto que la jurisdicción es la capacidad de ejecutar las leyes creadas por el órgano legislativo del Estado y el alcance de las mismas. En este espacio se distingue la teoría territorial, y aunque esta tiene la base más sólida para el derecho, no ha podido aportar soluciones instantáneas para algunos asuntos jurisdiccionales modernos.  Las normas deben ser observadas  en conexión genuina y sustancial entre el asunto en cuestión, la jurisdicción y el territorio.

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La soberanía territorial es la noción que un territorio no está sujeto a la soberanía de otro Estado y comprende el territorio, el mar territorial, el suelo, subsuelo del mar territorial, islas, islotes, rocas y arrecifes. Res nullius significa que un territorio es susceptible a que sea adquirido por otro Estado y el mismo no se encuentra bajo su soberanía territorial. Res communis consiste de las áreas marítimas en alta mar, que incluye la Zona Económica Exclusiva y el espacio aéreo por encima de esa Zona y este no puede colocarse bajo la soberanía exclusiva de un Estado.

La soberanía de un país es un asunto complejo y difícil de entender, ya que no es estática sino que el Estado debe ejercerla de forma continua y consistente, haciendo ejercicios de soberanía como por ejemplo patrullajes militares debidamente documentados. La soberanía es percibida como el poder de un Estado sobre un territorio y un Estado necesita de  territorio, gobierno y población dentro de sus fronteras para tener personalidad jurídica. Se han observado cuatro formas de soberanía: Soberanía interdependiente, soberanía doméstica, soberanía internacional legal y soberanía Westfaliana y se definen como:

Soberanía interdependiente es la habilidad de un gobierno para regular el movimiento de bienes, capital, personas e ideas a través de la frontera. Soberanía doméstica es la estructura de autoridad dentro de un Estado y la capacidad  del mismo para ejercer control efectivo. La soberanía internacional legal se refiere a si un Estado es reconocido por otros Estados y la norma básica es que solo entidades  territoriales jurídicamente independientes son de reconocimiento internacional. La soberanía Westfaliana, que no tiene relación alguna relación con la Paz de Westfalia, se refiere a la autonomía de estructuras de autoridad doméstica libre de influencias externas. Un Estado puede afirmar ser el único que puede ejercer normas dentro de su propio territorio, pero a su vez varias de esas normas no pueden ser ejercidas por el Estado y necesita desarrollar capacidades para implementarlas.

En conclusión, la soberanía contiene responsabilidades por parte de un Estado que comprenden tres elementos importantes: las autoridades de un Estado son responsables de proteger a sus ciudadanos y promover su bienestar, su representación ante la comunidad internacional y ser responsables por sus actos en asuntos internos y su conducta internacional.

Republicagt es ajena a la opinión expresada en este artículo

Elementos básicos de la soberanía de un estado

Redacción
10 de enero, 2017

El tema de soberanía ha sido examinado desde varias perspectivas en la doctrina jurídica internacional. La soberanía denota la competencia legal que un Estado posee sobre su territorio y es en consecuencia a un título que posee. La teoría en el Derecho Internacional utiliza el término soberanía para describir el concepto de título y la competencia legal que emana de ese término. En otras palabras, la soberanía puede explicarse en términos de competencia, su alcance y la capacidad de un Estado de cumplir sus obligaciones en torno a los elementos territoriales derivados de esa competencia.

En principio el término de ‘propietario’ es válido en el Derecho Internacional y se refiere a la protección del territorio contra los intereses en el mismo por parte de otros Estados. Es por eso que la primera ocupación del territorio que no se enfrenta a una disputa o conflicto se le denomina res nullius, que se refiere a una atribución no impugnada del territorio y que abre la brecha para la adquisición del título al territorio, que es equivalente al dominium en el Derecho Romano. En la práctica, el concepto de título empleado para resolver disputas internacionales por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) se aproxima a la noción de qué Estado tiene el mejor derecho de posesión al territorio en disputa, utilizado en el derecho anglosajón y el que prefiere dicha Corte. Las doctrinas de prescripción, aquiescencia y reconocimiento influyen en las decisiones de la CIJ, pero en cualquier situación la Corte va a favorecer un procedimiento dominado por la presentación de evidencia por las Partes, la invocación de la doctrina jurídica internacional y los precedentes, cuyo resultado no es automáticamente vinculante para terceros Estados, pero si para las Partes en la disputa.

La jurisdicción estatal es un aspecto de soberanía que se refiere a la competencia de un Estado en términos judiciales, legislativos y administrativos. Se distingue de la capacidad de crear normas, en tanto que la jurisdicción es la capacidad de ejecutar las leyes creadas por el órgano legislativo del Estado y el alcance de las mismas. En este espacio se distingue la teoría territorial, y aunque esta tiene la base más sólida para el derecho, no ha podido aportar soluciones instantáneas para algunos asuntos jurisdiccionales modernos.  Las normas deben ser observadas  en conexión genuina y sustancial entre el asunto en cuestión, la jurisdicción y el territorio.

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La soberanía territorial es la noción que un territorio no está sujeto a la soberanía de otro Estado y comprende el territorio, el mar territorial, el suelo, subsuelo del mar territorial, islas, islotes, rocas y arrecifes. Res nullius significa que un territorio es susceptible a que sea adquirido por otro Estado y el mismo no se encuentra bajo su soberanía territorial. Res communis consiste de las áreas marítimas en alta mar, que incluye la Zona Económica Exclusiva y el espacio aéreo por encima de esa Zona y este no puede colocarse bajo la soberanía exclusiva de un Estado.

La soberanía de un país es un asunto complejo y difícil de entender, ya que no es estática sino que el Estado debe ejercerla de forma continua y consistente, haciendo ejercicios de soberanía como por ejemplo patrullajes militares debidamente documentados. La soberanía es percibida como el poder de un Estado sobre un territorio y un Estado necesita de  territorio, gobierno y población dentro de sus fronteras para tener personalidad jurídica. Se han observado cuatro formas de soberanía: Soberanía interdependiente, soberanía doméstica, soberanía internacional legal y soberanía Westfaliana y se definen como:

Soberanía interdependiente es la habilidad de un gobierno para regular el movimiento de bienes, capital, personas e ideas a través de la frontera. Soberanía doméstica es la estructura de autoridad dentro de un Estado y la capacidad  del mismo para ejercer control efectivo. La soberanía internacional legal se refiere a si un Estado es reconocido por otros Estados y la norma básica es que solo entidades  territoriales jurídicamente independientes son de reconocimiento internacional. La soberanía Westfaliana, que no tiene relación alguna relación con la Paz de Westfalia, se refiere a la autonomía de estructuras de autoridad doméstica libre de influencias externas. Un Estado puede afirmar ser el único que puede ejercer normas dentro de su propio territorio, pero a su vez varias de esas normas no pueden ser ejercidas por el Estado y necesita desarrollar capacidades para implementarlas.

En conclusión, la soberanía contiene responsabilidades por parte de un Estado que comprenden tres elementos importantes: las autoridades de un Estado son responsables de proteger a sus ciudadanos y promover su bienestar, su representación ante la comunidad internacional y ser responsables por sus actos en asuntos internos y su conducta internacional.

Republicagt es ajena a la opinión expresada en este artículo