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Honduras y Bolivia, ¿autoritarismos competitivos?

Edgar René Ortiz
14 de diciembre, 2017

El término «autoritarismo competitivo» fue empleado por el profesor Steven Levitsky para designar a aquellos regímenes políticos híbridos que, si bien no constituyen regímenes autoritarios puros, tampoco son democracias plenas.

Los regímenes autoritarios competitivos se caracterizan porque formalmente existen instituciones democráticas: hay elecciones, hay partidos políticos de oposición, existe nominalmente una división de poderes, etc. Pero estas instituciones formales sirven más bien para dar apariencia de legalidad a los excesos del gobierno.

Los regímenes autoritarios usan formas sutiles para violar las instituciones democráticas. Se valen del soborno, la cooptación, la persecución o el uso de otras instancias del Estado para «acosar, perseguir o presionar “legalmente” un comportamiento cooperativo de los críticos» (Levistsky y Way, 2004). De este modo en los autoritarismos competitivos hay elecciones, muchas veces reñidas, pero que se caracterizan por abuso por parte del Estado para garantizar una cobertura parcial en los medios o por tener elecciones que, aunque no son masivamente fraudulentas, no son completamente transparentes.

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En estos regímenes, además, suele ser el caso que el poder Ejecutivo intenta subordinar al poder judicial para garantizar resoluciones favorables a sus intereses. Es frecuente que el poder legislativo sea débil y esté supeditado a la agenda del ejecutivo, aunque puede darse el caso de que el partido oficial pierda control del legislativo y éste se convierta en un foco de acción de la oposición, como se vio en Venezuela.

En Honduras y Bolivia han ocurrido recientemente dos hechos que merecen un análisis detenido a la luz de la tesis de Levistky. En el caso de Honduras, las elecciones generales del pasado 26 de noviembre estuvieron llenas de polémica. La lentitud y poca transparencia con la que actuó el Tribunal Supremo Electoral dieron lugar a que parte importante de la población dude del proceso electoral. Los resultados daban por ganador al oficialista Juan Orlando Hernández sobre el opositor Salvador Nasralla por una diferencia de apenas 52,477 votos después de que el sistema informático estuviese sin funcionar por fallas técnicas. A la fecha el TSE no ha resuelto el tema y aun no hay un ganador oficial.

Pero el tema no se agota ahí. La Constitución de Honduras establecía en su artículo 239 que: «El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser presidente o designado (…)» (la negrilla es propia). No obstante, en un arranque de creatividad judicial, el 22 de abril de 2015, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras dictó una resolución (que irónicamente incluye una cita a Alexander Hamilton) mediante la cual falló que dicho artículo de la Constitución era «inaplicable» por «vulnerar» los derechos fundamentales que reconoce la propia constitución y por violar los principios de legalidad, necesidad, igualdad y proporcionalidad. Dicho de otra forma, la Corte declaró inconstitucional dos artículos de la Constitución para permitir la reelección de Juan Orlando Hernández.

En Bolivia ocurrió algo muy parecido. El artículo 168 de la Constitución de Bolivia establece que el presidente solo puede reelegirse una vez de manera continua. Al existir esta limitación, en febrero de 2016, Evo Morales intentó modificar el artículo 168 de la Constitución a través de un referéndum. Lamentablemente para Morales, y afortunadamente para la democracia boliviana, ganó el no. Ante tal negativa, algunos diputados presentaron una acción de inconstitucionalidad contra dicha prohibición.

De esta suerte, el pasado 28 de noviembre, la sentencia 084 del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia determinó que la prohibición de la reelección continua es inconstitucional. ¿El argumento? Según el Tribunal, el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que únicamente pueden limitarse los derechos políticos por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena por juez competente, en proceso penal. Por tal motivo, el Tribunal falló que el artículo 268 de la propia Constitución boliviana es inconstitucional por «violar» el artículo 23 de la referida Convención. Sí, según el Tribunal Constitucional los tratados internacionales están por encima de la propia constitución boliviana. Un disparate total.

Evidentemente hay mucho en que ahondar en lo que a la situación de Bolivia y Honduras respecta. Pero espero que estos casos análogos sirvan para ilustrar al lector una verdad importante: sean de izquierda o de derecha, los regímenes autoritarios competitivos son una amenaza. Son más difíciles de desenmascarar porque abusan del poder de forma menos burda que los autoritarismos puros e intentan vestir de legalidad los abusos de poder que cometen.

Nos corresponde combatir los autoritarismos competitivos sea cual sea la ideología que digan abanderar quienes están en el poder. Evo Morales ha sido un desastre para Bolivia con un régimen autoritario competitivo desde la «izquierda» y Juan Orlando Hernández parece hacer lo propio desde la «derecha».

Solo si construimos sociedades con democracias reales e instituciones inclusivas que permitan la existencia de una verdadera economía de mercado conseguiremos alcanzar la tan anhelada prosperidad de nuestros países. No hay otro camino.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

Honduras y Bolivia, ¿autoritarismos competitivos?

Edgar René Ortiz
14 de diciembre, 2017

El término «autoritarismo competitivo» fue empleado por el profesor Steven Levitsky para designar a aquellos regímenes políticos híbridos que, si bien no constituyen regímenes autoritarios puros, tampoco son democracias plenas.

Los regímenes autoritarios competitivos se caracterizan porque formalmente existen instituciones democráticas: hay elecciones, hay partidos políticos de oposición, existe nominalmente una división de poderes, etc. Pero estas instituciones formales sirven más bien para dar apariencia de legalidad a los excesos del gobierno.

Los regímenes autoritarios usan formas sutiles para violar las instituciones democráticas. Se valen del soborno, la cooptación, la persecución o el uso de otras instancias del Estado para «acosar, perseguir o presionar “legalmente” un comportamiento cooperativo de los críticos» (Levistsky y Way, 2004). De este modo en los autoritarismos competitivos hay elecciones, muchas veces reñidas, pero que se caracterizan por abuso por parte del Estado para garantizar una cobertura parcial en los medios o por tener elecciones que, aunque no son masivamente fraudulentas, no son completamente transparentes.

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En estos regímenes, además, suele ser el caso que el poder Ejecutivo intenta subordinar al poder judicial para garantizar resoluciones favorables a sus intereses. Es frecuente que el poder legislativo sea débil y esté supeditado a la agenda del ejecutivo, aunque puede darse el caso de que el partido oficial pierda control del legislativo y éste se convierta en un foco de acción de la oposición, como se vio en Venezuela.

En Honduras y Bolivia han ocurrido recientemente dos hechos que merecen un análisis detenido a la luz de la tesis de Levistky. En el caso de Honduras, las elecciones generales del pasado 26 de noviembre estuvieron llenas de polémica. La lentitud y poca transparencia con la que actuó el Tribunal Supremo Electoral dieron lugar a que parte importante de la población dude del proceso electoral. Los resultados daban por ganador al oficialista Juan Orlando Hernández sobre el opositor Salvador Nasralla por una diferencia de apenas 52,477 votos después de que el sistema informático estuviese sin funcionar por fallas técnicas. A la fecha el TSE no ha resuelto el tema y aun no hay un ganador oficial.

Pero el tema no se agota ahí. La Constitución de Honduras establecía en su artículo 239 que: «El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser presidente o designado (…)» (la negrilla es propia). No obstante, en un arranque de creatividad judicial, el 22 de abril de 2015, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras dictó una resolución (que irónicamente incluye una cita a Alexander Hamilton) mediante la cual falló que dicho artículo de la Constitución era «inaplicable» por «vulnerar» los derechos fundamentales que reconoce la propia constitución y por violar los principios de legalidad, necesidad, igualdad y proporcionalidad. Dicho de otra forma, la Corte declaró inconstitucional dos artículos de la Constitución para permitir la reelección de Juan Orlando Hernández.

En Bolivia ocurrió algo muy parecido. El artículo 168 de la Constitución de Bolivia establece que el presidente solo puede reelegirse una vez de manera continua. Al existir esta limitación, en febrero de 2016, Evo Morales intentó modificar el artículo 168 de la Constitución a través de un referéndum. Lamentablemente para Morales, y afortunadamente para la democracia boliviana, ganó el no. Ante tal negativa, algunos diputados presentaron una acción de inconstitucionalidad contra dicha prohibición.

De esta suerte, el pasado 28 de noviembre, la sentencia 084 del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia determinó que la prohibición de la reelección continua es inconstitucional. ¿El argumento? Según el Tribunal, el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que únicamente pueden limitarse los derechos políticos por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena por juez competente, en proceso penal. Por tal motivo, el Tribunal falló que el artículo 268 de la propia Constitución boliviana es inconstitucional por «violar» el artículo 23 de la referida Convención. Sí, según el Tribunal Constitucional los tratados internacionales están por encima de la propia constitución boliviana. Un disparate total.

Evidentemente hay mucho en que ahondar en lo que a la situación de Bolivia y Honduras respecta. Pero espero que estos casos análogos sirvan para ilustrar al lector una verdad importante: sean de izquierda o de derecha, los regímenes autoritarios competitivos son una amenaza. Son más difíciles de desenmascarar porque abusan del poder de forma menos burda que los autoritarismos puros e intentan vestir de legalidad los abusos de poder que cometen.

Nos corresponde combatir los autoritarismos competitivos sea cual sea la ideología que digan abanderar quienes están en el poder. Evo Morales ha sido un desastre para Bolivia con un régimen autoritario competitivo desde la «izquierda» y Juan Orlando Hernández parece hacer lo propio desde la «derecha».

Solo si construimos sociedades con democracias reales e instituciones inclusivas que permitan la existencia de una verdadera economía de mercado conseguiremos alcanzar la tan anhelada prosperidad de nuestros países. No hay otro camino.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo