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El Sindicato de Jueces

José Carlos Ortega
13 de mayo, 2017

Esta composición es lo que a juicio de muchos crea un monopolio de la judicatura

Se ha ejercido suficiente descontento en varios medios e instituciones por el desmedido poder que se diseña en la propuesta de Reforma Constitucional al Sector Justicia concentrado en el llamado Consejo Nacional de Justicia (CNJ) que elegiría a magistrados de Corte de Constitucionalidad, magistrados de Corte Suprema de Justicia, magistrados de Salas y jueces de instancias y de paz, más todo el personal administrativo auxiliar, que incluye secretarios, oficiales, notificadores, comisarios y demás administrativos de todo el Organismo Judicial. Este Consejo Nacional de Justicia tiene poderes que se igualan a la Corte Suprema de Justicia, los cuales se pueden entender por dos razones, por la gran cantidad de funciones y poderes que posee y por la autoridad que se le otorga.

De las funciones y poderes que se le confieren, a las dos direcciones, todo lo referente a la designación de otros Comisionados que la integran – al mismo CNJ, la postulación de magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) y de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la designación de magistrados de salas, jueces de primera instancia, de paz, lo referente a sus traslados, ingresos, promociones, remociones y suspensiones, retiro obligatorio, evaluaciones de desempeño, incrementos salariales, régimen disciplinario, sistema de pensiones, la administración del presupuesto del Organismo Judicial (OJ), toda la formulación, gestión y ejecución de las políticas de modernización y fortalecimiento del OJ en aspectos financieros y administrativos, y administrar todo el servicio civil del OJ.

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Si todas estas funciones y poderes no parecen suficientes, se le confiere autoridad para realizar evaluación del desempeño cada dos años a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, recibe los mismos privilegios para los Consejeros que los magistrados de la CSJ, juramenta a todos los magistrados de sala, jueces, etc. y en la parte de los amparos, la Corte de Constitucionalidad recibirá sus amparos de la misma forma que los amparos contra el poder Ejecutivo, Legislativo y la misma Corte Suprema de Justicia. Por ello su autoridad será igual o mayor a la propia Corte Suprema de Justicia, con un sinfín de funciones.

Es claro que el sistema de justicia, con niveles de impunidad en la jurisdicción penal del 95%, y de 93% de falta de conclusión o sentencias en los otros ámbitos, precisa urgentemente de un cambio sustancial. Una de las principales de la fundación del Estado y de vivir en sociedad es tener un sistema de justicia que aplique las leyes que protegen los valores fundamentales de la persona: la vida, la libertad, la propiedad y la familia.

En su integración, el Consejo Nacional de Justicia se compone de un magistrado, un juez de primera instancia, un juez de paz, un designado de los magistrados de la CSJ y otros miembros electos por ellos mismos, de otras profesiones. Esta composición, que es básicamente un monopolio de los mismos jueces, todos integrantes del propio Organismo Judicial, es lo que a juicio de muchos crea un monopolio de la judicatura, es decir, lo que deseo llamar como el Sindicato de los Jueces.

Al decir sindicato, me refiero a las malas prácticas que muchos sindicatos han desarrollado en otras instituciones del sector público, cooptándolas y poniendo los intereses de los miembros por encima del dichoso “bien común” y de los objetivos reales de la existencia de las instituciones. No se puede permitir la creación de un Sindicato de Jueces que concentre tanto poder y autoridad, lejos de la soberanía del pueblo y de los valores republicanos.

Propuestas hay varias, no como se pretende decir ahora que se critica la propuesta sin buscar soluciones. Se ha podido demostrar que el principio de no delegar en una sola institución tanto poder es una cuestión de filosofía del derecho básica y fundamento republicano. Permitir que la composición del mismo pueda integrarse de diferente manera, con algunas designaciones que no vengan del mismo grupo de personas, que su autoridad dependa de la Corte Suprema de Justicia, el periodo de sus Consejeros pueda ser alterno y de menos duración, son propuestas que pueden desentrampar el problema. Hay soluciones y se deben discutir con fundamentos de derecho y prácticos, de cara a la población.

Twitter: @josekrlos

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

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José Carlos Ortega
13 de mayo, 2017

Esta composición es lo que a juicio de muchos crea un monopolio de la judicatura

Se ha ejercido suficiente descontento en varios medios e instituciones por el desmedido poder que se diseña en la propuesta de Reforma Constitucional al Sector Justicia concentrado en el llamado Consejo Nacional de Justicia (CNJ) que elegiría a magistrados de Corte de Constitucionalidad, magistrados de Corte Suprema de Justicia, magistrados de Salas y jueces de instancias y de paz, más todo el personal administrativo auxiliar, que incluye secretarios, oficiales, notificadores, comisarios y demás administrativos de todo el Organismo Judicial. Este Consejo Nacional de Justicia tiene poderes que se igualan a la Corte Suprema de Justicia, los cuales se pueden entender por dos razones, por la gran cantidad de funciones y poderes que posee y por la autoridad que se le otorga.

De las funciones y poderes que se le confieren, a las dos direcciones, todo lo referente a la designación de otros Comisionados que la integran – al mismo CNJ, la postulación de magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) y de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la designación de magistrados de salas, jueces de primera instancia, de paz, lo referente a sus traslados, ingresos, promociones, remociones y suspensiones, retiro obligatorio, evaluaciones de desempeño, incrementos salariales, régimen disciplinario, sistema de pensiones, la administración del presupuesto del Organismo Judicial (OJ), toda la formulación, gestión y ejecución de las políticas de modernización y fortalecimiento del OJ en aspectos financieros y administrativos, y administrar todo el servicio civil del OJ.

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Si todas estas funciones y poderes no parecen suficientes, se le confiere autoridad para realizar evaluación del desempeño cada dos años a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, recibe los mismos privilegios para los Consejeros que los magistrados de la CSJ, juramenta a todos los magistrados de sala, jueces, etc. y en la parte de los amparos, la Corte de Constitucionalidad recibirá sus amparos de la misma forma que los amparos contra el poder Ejecutivo, Legislativo y la misma Corte Suprema de Justicia. Por ello su autoridad será igual o mayor a la propia Corte Suprema de Justicia, con un sinfín de funciones.

Es claro que el sistema de justicia, con niveles de impunidad en la jurisdicción penal del 95%, y de 93% de falta de conclusión o sentencias en los otros ámbitos, precisa urgentemente de un cambio sustancial. Una de las principales de la fundación del Estado y de vivir en sociedad es tener un sistema de justicia que aplique las leyes que protegen los valores fundamentales de la persona: la vida, la libertad, la propiedad y la familia.

En su integración, el Consejo Nacional de Justicia se compone de un magistrado, un juez de primera instancia, un juez de paz, un designado de los magistrados de la CSJ y otros miembros electos por ellos mismos, de otras profesiones. Esta composición, que es básicamente un monopolio de los mismos jueces, todos integrantes del propio Organismo Judicial, es lo que a juicio de muchos crea un monopolio de la judicatura, es decir, lo que deseo llamar como el Sindicato de los Jueces.

Al decir sindicato, me refiero a las malas prácticas que muchos sindicatos han desarrollado en otras instituciones del sector público, cooptándolas y poniendo los intereses de los miembros por encima del dichoso “bien común” y de los objetivos reales de la existencia de las instituciones. No se puede permitir la creación de un Sindicato de Jueces que concentre tanto poder y autoridad, lejos de la soberanía del pueblo y de los valores republicanos.

Propuestas hay varias, no como se pretende decir ahora que se critica la propuesta sin buscar soluciones. Se ha podido demostrar que el principio de no delegar en una sola institución tanto poder es una cuestión de filosofía del derecho básica y fundamento republicano. Permitir que la composición del mismo pueda integrarse de diferente manera, con algunas designaciones que no vengan del mismo grupo de personas, que su autoridad dependa de la Corte Suprema de Justicia, el periodo de sus Consejeros pueda ser alterno y de menos duración, son propuestas que pueden desentrampar el problema. Hay soluciones y se deben discutir con fundamentos de derecho y prácticos, de cara a la población.

Twitter: @josekrlos

República es ajena a la opinión expresada en este artículo