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Feliz cumpleaños Estados Unidos de América

Warren Orbaugh
05 de julio, 2017

Es fácil olvidar lo radical que fue y es la idea de los Estados Unidos de América. Los padres fundadores inventaron una nueva forma de asociación política y de gobierno. Todas las formas anteriores de comunidades políticas eran despóticas y concentraban el poder del gobierno en las manos del estado a expensas del individuo. La teocracia  otorgaba el poder a los sacerdotes y papas, quienes pretendían ser voceros de lo sobrenatural y por tanto ser obedecidos sin cuestionamiento alguno.  La monarquía otorgaba el poder a un rey o reina quienes decidían sobre la vida o muerte de sus súbditos. La aristocracia otorgaba el poder a un grupo, una élite hereditaria que pisoteaba a las clases inferiores.  La democracia otorgaba el poder a la mayoría, que podían hacer lo que quisieran con la minoría.

En su libro La Política, Aristóteles describe varias formas de Estados: el Estado Autocrático donde el soberano es un monarca; el Estado Aristocrático donde los soberanos son los mejores, los más virtuosos; el Estado Oligocrático, donde los más acaudalados son los soberanos; y el Estado Democrático donde los soberanos son los pobres que son la mayoría que gobiernan en su propio interés. El tipo de gobierno de los cuatro es despótico, es decir que la autoridad absoluta reside en el soberano y no está limitada por las leyes.

Este problema lo explica Aristóteles en su Política:

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“El espíritu de ambas [democracia y monarquía] es el mismo, y las dos por igual ejercitan un mandato despótico sobre los mejores ciudadanos. Los decretos del pueblo corresponden a los edictos del tirano;… El demagogo hace que los decretos del pueblo invaliden las leyes, al referir todo asunto a la asamblea popular… Aún más, aquellos que tienen alguna queja contra los magistrados dicen, ‘dejad que el pueblo sea el juez’; el pueblo está encantado de aceptar la invitación; y así la autoridad de cada organismo se ve gravemente disminuida. Tal democracia está razonablemente abierta a la objeción de que no es una constitución; porque donde las leyes no tienen autoridad, no hay constitución. La ley debe gobernar sobre todos, y los magistrados deben juzgar sobre los asuntos particulares, y sólo esto debe considerarse un gobierno constitucional.”

[Aristóteles. Política. Libro IV: Cap. 4, 1292ª]

La genialidad de los Padres Fundadores residió en crear una asociación civil o política basada en la amistad cívica o concordia. Los amigos civiles concuerdan, mas no en todo, sino que en los principios morales para tener buenas relaciones entre sí. Estos principios, sobre los que se fundamenta la República Norteamericana son los derechos individuales, que Thomas Jefferson dejó estipulados en la Declaración de Independencia:

“SOSTENEMOS QUE ESTAS VERDADES SON EVIDENTES:

QUE TODOS LOS HOMBRES HAN SIDO CRADOS IGUALES, QUE HAN SIDO DOTADOS POR SU CREADOR CON CIERTOS DERECHOS INALIENABLES, ENTRE ESTOS ESTÁN LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA BÚSQUEDA DE LA FELICIDAD.

QUE PARA RESGUARDAR ESTOS DERECHOS SE INSTITUYEN GOBIERNOS ENTRE LOS HOMBRES…”

Los derechos individuales como principios morales definen la libertad de acción de la persona en un contexto social. El derecho fundamental, del cual todos los demás son consecuencia, es el derecho a la propia vida. Como la vida es un proceso de acción auto sustentante y auto generado, el derecho a la vida es la libertad de hacer todo aquello que requiera un ser racional para sostenerse, progresar, desarrollarse, florecer, y disfrutar su vida. Los derechos individuales se refieren a la posibilidad de actuar libre de la interferencia, compulsión y coerción arbitraria de otros hombres.

Son la confirmación de la libertad del individuo de actuar para buscar sus propios fines según su mejor juicio y voluntad, y la imposición de una única obligación: abstenerse de violar los derechos  de otro individuo, o sea, abstenerse de impedir a otro la libertad de hacer lo mismo. Promueven la tolerancia entre los hombres cuyos actos no violan los derechos de los demás.

La implementación del derecho a la vida es el derecho de propiedad, pues cada hombre debe sustentar su vida, y si no tiene derecho al producto de su esfuerzo, no tendrá los medios para sostener su vida. Por eso, si un hombre produce mientras otros disponen de su producto, éste no tiene control sobre su vida y es un esclavo de los otros. Si él no puede disponer cómo y con quien intercambiar su producto, no es libre. El derecho de propiedad es el derecho de producir, lucrar, ganar, conservar, usar y disponer de los propios bienes.

John Adams,  siguiendo el ejemplo de Aristóteles, propuso un régimen mixto de equilibrio entre monarquía, oligarquía y democracia, es decir, entre el rey, los nobles, y el pueblo, que tenía la obligación de preservar el orden y la libertad. En sus Pensamientos sobre el Gobierno, 1776, Adams, propuso el bicameralismo, porque “una sola asamblea se hace responsable de todos los vicios, locuras y debilidades de un individuo.”

Su ideología republicana se puede describir como la monarquía representada por el presidencialismo; la aristocracia y oligarquía por una cámara alta o senado; y la democracia por una cámara baja o cámara de representantes. Y siguiendo la recomendación de Aristóteles, los representantes de la cámara baja serían elegidos por votación popular; los de la cámara alta serían elegidos por mérito; y el presidente por una combinación de ambos sistemas. También sugirió que debería haber una separación de poderes del legislativo, el judicial y el ejecutivo.

Esta primera república moderna creada por los Padres Fundadores de la República Norteamericana, fue hecha para proteger los derechos individuales de los ciudadanos, y para proteger a éstos del abuso del gobierno, propusieron dejar establecido los límites del gobierno en una Carta de Derechos Individuales. Y con el fin de establecer un Estado justo, asegurar la tranquilidad interna, proveer la defensa común, y garantizar para todo ciudadano y sus descendientes los beneficios de la liberad, crearon una Constitución. En ésta, siguiendo los lineamientos de Adams, establecieron que el Congreso estaría compuesto de un Senado y de una Cámara de Representantes. La Cámara de Representantes estaría formada por miembros elegidos por sufragio popular cada dos años por los habitantes de los diversos Estados, distribuidos proporcionalmente según su respectiva población.

Entonces, esa radical idea la llamaron República, Cosa Pública o Cuerpo Político, que consiste en la organización del Estado como imperio de la ley, no de hombres,  constituido por una mezcla equilibrada de monarquía, oligarquía y democracia. Y su ideal, nunca mejor descrito que por las palabras de Thomas Jefferson consiste en que:

   “No hay que olvidar, que aunque la voluntad de la mayoría debe prevalecer, esa voluntad para ser correcta, debe ser razonable, pues la minoría posee iguales derechos, que deben ser protegidos por leyes iguales para todos, y que violarlos sería opresión o tiranía.”

La creación de esa gran nación ha estado ligada a la historia de mi familia. Mi antepasado Andreas Auerbach, con su esposa Elizabeth Drach y sus hijos Johannes, María y Joseph, se embarcaron en Amsterdam en el barco Johnson rumbo a las colonias, hacia la tierra prometida, en búsqueda de libertad para profesar su religión. Llegaron a Filadelfia el 18 de septiembre de 1732. Al ingresar quedaron inscritos como Orebaugh y se asentaron en Shippack, donde Andreas fue uno de los Ancianos de la Iglesia Reformada de 1739 a 1740.

Su hijo Johannes se casó en 1734 con Agnes  Muckley y  tuvieron a Jacob Andrew en 1735, a Philip Jacob en  1735,  a John en  1741,  a Andrew  en 1745, a Sarah  en  1745, a Rebecca  en 1747, a Catherine  en  1749, a Adam –quien fue uno de esos “minutemen” que peleó en la guerra de independencia, por la libertad de los norteamericanos– en 1751, a Magdalena   en 1753, a Anna en  1755 y a George Jacob  en 1758.

Andrew se casó con Ana María Frankenfield  en 1770 y se mudarona a Rockingham, Viginia. Allí tuvieron a  Abraham en 1775, a Sussana en 1783, a Andrew en 1786, a Jacob en 1791, a Mary en 1793, a Magdalena en 1795, y a William en 1797. Su hijo Abraham tuvo en 1806 a Jacob Issac, quien se casó con Sara Tussing en Rockingham, Virginia en 1828.

Isaac y Sallie Orebaugh, pioneros fundadores de Indiana, dejaron Rockingham County, Virginia, en 1835 se asentaron primero en Wayne County, Indiana, donde nació su  hijo, John, en enero  6, 1837. Se mudaron a  Madison County en  1845-46. Sus hijos fueron:  Moses Le Roy Orebaugh del  29 de Marzo de 1827, Lydia del  6 de enero de 1829, Elizabeth de 1830, Susan de 1832, Abraham del  5 de mayo de 1834, John del 6 de enero de 1837, Rebecca de 1839, Amanda de 1834, Phoebe de  1845, y Nancy Ellen de 1849. Su hijo Abraham peleó por la libertad e igualdad de derechos de los negros en la Guerra Civil.

Moses Orbaugh, quien se casó con Sara se mudó a Jackson, Hamilton Indiana, donde tuvieron a William H. Orbaugh, a Matha E. Orbaugh, a Margaret E. Orbaugh, a George Marion Orbaugh  en  1856, a Amanda S. Orbaugh, y a Nancy A. Orbaugh.

Gerge Marion Orbaugh  se casó con Laura Alice Mills en Hamilton,  Indiana en 1847. Sus Hijos fueron: Bessie E. Orbaugh, Melisse P. Orbaugh, Emma E. Orbaugh, Harvey E. Orbaugh, Daniel W. Orbaugh –mi abuelo quien peleó en la Primera Guerra Mundial –,  Maud Orbaugh, y Laura E. Orbaugh.

Daniel Warren Orbaugh se casó con María Teresa Midence y tuvieron tres hijos: Herbert Warren Orbaugh, mi padre quien peleó en la Segunda Guerra Mundial por la libertad de los europeos, Marjory Maud Orbaugh, y Alice Janet Orbaugh.

Así que hoy, 4 de julio, fecha en que se declaró la independencia, y en que cincuenta años después murieron John Adams y su amigo Thomas Jefferson –fundador de mi Alma Mater – , compitiendo para ver quien vivía hasta la celebración de los cincuenta años de la declaración de la misma, le deseo feliz cumpleaños a esa idea radical, a esos principios que fundamentaron a la nación más moral que ha existido –pues se fundamenta en el respeto a los derechos individuales – y que algunos de sus habitantes no han comprendido y se empeñan en destruir.

HAPPY INDEPENDENCE DAY AMERICA!

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

Feliz cumpleaños Estados Unidos de América

Warren Orbaugh
05 de julio, 2017

Es fácil olvidar lo radical que fue y es la idea de los Estados Unidos de América. Los padres fundadores inventaron una nueva forma de asociación política y de gobierno. Todas las formas anteriores de comunidades políticas eran despóticas y concentraban el poder del gobierno en las manos del estado a expensas del individuo. La teocracia  otorgaba el poder a los sacerdotes y papas, quienes pretendían ser voceros de lo sobrenatural y por tanto ser obedecidos sin cuestionamiento alguno.  La monarquía otorgaba el poder a un rey o reina quienes decidían sobre la vida o muerte de sus súbditos. La aristocracia otorgaba el poder a un grupo, una élite hereditaria que pisoteaba a las clases inferiores.  La democracia otorgaba el poder a la mayoría, que podían hacer lo que quisieran con la minoría.

En su libro La Política, Aristóteles describe varias formas de Estados: el Estado Autocrático donde el soberano es un monarca; el Estado Aristocrático donde los soberanos son los mejores, los más virtuosos; el Estado Oligocrático, donde los más acaudalados son los soberanos; y el Estado Democrático donde los soberanos son los pobres que son la mayoría que gobiernan en su propio interés. El tipo de gobierno de los cuatro es despótico, es decir que la autoridad absoluta reside en el soberano y no está limitada por las leyes.

Este problema lo explica Aristóteles en su Política:

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“El espíritu de ambas [democracia y monarquía] es el mismo, y las dos por igual ejercitan un mandato despótico sobre los mejores ciudadanos. Los decretos del pueblo corresponden a los edictos del tirano;… El demagogo hace que los decretos del pueblo invaliden las leyes, al referir todo asunto a la asamblea popular… Aún más, aquellos que tienen alguna queja contra los magistrados dicen, ‘dejad que el pueblo sea el juez’; el pueblo está encantado de aceptar la invitación; y así la autoridad de cada organismo se ve gravemente disminuida. Tal democracia está razonablemente abierta a la objeción de que no es una constitución; porque donde las leyes no tienen autoridad, no hay constitución. La ley debe gobernar sobre todos, y los magistrados deben juzgar sobre los asuntos particulares, y sólo esto debe considerarse un gobierno constitucional.”

[Aristóteles. Política. Libro IV: Cap. 4, 1292ª]

La genialidad de los Padres Fundadores residió en crear una asociación civil o política basada en la amistad cívica o concordia. Los amigos civiles concuerdan, mas no en todo, sino que en los principios morales para tener buenas relaciones entre sí. Estos principios, sobre los que se fundamenta la República Norteamericana son los derechos individuales, que Thomas Jefferson dejó estipulados en la Declaración de Independencia:

“SOSTENEMOS QUE ESTAS VERDADES SON EVIDENTES:

QUE TODOS LOS HOMBRES HAN SIDO CRADOS IGUALES, QUE HAN SIDO DOTADOS POR SU CREADOR CON CIERTOS DERECHOS INALIENABLES, ENTRE ESTOS ESTÁN LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA BÚSQUEDA DE LA FELICIDAD.

QUE PARA RESGUARDAR ESTOS DERECHOS SE INSTITUYEN GOBIERNOS ENTRE LOS HOMBRES…”

Los derechos individuales como principios morales definen la libertad de acción de la persona en un contexto social. El derecho fundamental, del cual todos los demás son consecuencia, es el derecho a la propia vida. Como la vida es un proceso de acción auto sustentante y auto generado, el derecho a la vida es la libertad de hacer todo aquello que requiera un ser racional para sostenerse, progresar, desarrollarse, florecer, y disfrutar su vida. Los derechos individuales se refieren a la posibilidad de actuar libre de la interferencia, compulsión y coerción arbitraria de otros hombres.

Son la confirmación de la libertad del individuo de actuar para buscar sus propios fines según su mejor juicio y voluntad, y la imposición de una única obligación: abstenerse de violar los derechos  de otro individuo, o sea, abstenerse de impedir a otro la libertad de hacer lo mismo. Promueven la tolerancia entre los hombres cuyos actos no violan los derechos de los demás.

La implementación del derecho a la vida es el derecho de propiedad, pues cada hombre debe sustentar su vida, y si no tiene derecho al producto de su esfuerzo, no tendrá los medios para sostener su vida. Por eso, si un hombre produce mientras otros disponen de su producto, éste no tiene control sobre su vida y es un esclavo de los otros. Si él no puede disponer cómo y con quien intercambiar su producto, no es libre. El derecho de propiedad es el derecho de producir, lucrar, ganar, conservar, usar y disponer de los propios bienes.

John Adams,  siguiendo el ejemplo de Aristóteles, propuso un régimen mixto de equilibrio entre monarquía, oligarquía y democracia, es decir, entre el rey, los nobles, y el pueblo, que tenía la obligación de preservar el orden y la libertad. En sus Pensamientos sobre el Gobierno, 1776, Adams, propuso el bicameralismo, porque “una sola asamblea se hace responsable de todos los vicios, locuras y debilidades de un individuo.”

Su ideología republicana se puede describir como la monarquía representada por el presidencialismo; la aristocracia y oligarquía por una cámara alta o senado; y la democracia por una cámara baja o cámara de representantes. Y siguiendo la recomendación de Aristóteles, los representantes de la cámara baja serían elegidos por votación popular; los de la cámara alta serían elegidos por mérito; y el presidente por una combinación de ambos sistemas. También sugirió que debería haber una separación de poderes del legislativo, el judicial y el ejecutivo.

Esta primera república moderna creada por los Padres Fundadores de la República Norteamericana, fue hecha para proteger los derechos individuales de los ciudadanos, y para proteger a éstos del abuso del gobierno, propusieron dejar establecido los límites del gobierno en una Carta de Derechos Individuales. Y con el fin de establecer un Estado justo, asegurar la tranquilidad interna, proveer la defensa común, y garantizar para todo ciudadano y sus descendientes los beneficios de la liberad, crearon una Constitución. En ésta, siguiendo los lineamientos de Adams, establecieron que el Congreso estaría compuesto de un Senado y de una Cámara de Representantes. La Cámara de Representantes estaría formada por miembros elegidos por sufragio popular cada dos años por los habitantes de los diversos Estados, distribuidos proporcionalmente según su respectiva población.

Entonces, esa radical idea la llamaron República, Cosa Pública o Cuerpo Político, que consiste en la organización del Estado como imperio de la ley, no de hombres,  constituido por una mezcla equilibrada de monarquía, oligarquía y democracia. Y su ideal, nunca mejor descrito que por las palabras de Thomas Jefferson consiste en que:

   “No hay que olvidar, que aunque la voluntad de la mayoría debe prevalecer, esa voluntad para ser correcta, debe ser razonable, pues la minoría posee iguales derechos, que deben ser protegidos por leyes iguales para todos, y que violarlos sería opresión o tiranía.”

La creación de esa gran nación ha estado ligada a la historia de mi familia. Mi antepasado Andreas Auerbach, con su esposa Elizabeth Drach y sus hijos Johannes, María y Joseph, se embarcaron en Amsterdam en el barco Johnson rumbo a las colonias, hacia la tierra prometida, en búsqueda de libertad para profesar su religión. Llegaron a Filadelfia el 18 de septiembre de 1732. Al ingresar quedaron inscritos como Orebaugh y se asentaron en Shippack, donde Andreas fue uno de los Ancianos de la Iglesia Reformada de 1739 a 1740.

Su hijo Johannes se casó en 1734 con Agnes  Muckley y  tuvieron a Jacob Andrew en 1735, a Philip Jacob en  1735,  a John en  1741,  a Andrew  en 1745, a Sarah  en  1745, a Rebecca  en 1747, a Catherine  en  1749, a Adam –quien fue uno de esos “minutemen” que peleó en la guerra de independencia, por la libertad de los norteamericanos– en 1751, a Magdalena   en 1753, a Anna en  1755 y a George Jacob  en 1758.

Andrew se casó con Ana María Frankenfield  en 1770 y se mudarona a Rockingham, Viginia. Allí tuvieron a  Abraham en 1775, a Sussana en 1783, a Andrew en 1786, a Jacob en 1791, a Mary en 1793, a Magdalena en 1795, y a William en 1797. Su hijo Abraham tuvo en 1806 a Jacob Issac, quien se casó con Sara Tussing en Rockingham, Virginia en 1828.

Isaac y Sallie Orebaugh, pioneros fundadores de Indiana, dejaron Rockingham County, Virginia, en 1835 se asentaron primero en Wayne County, Indiana, donde nació su  hijo, John, en enero  6, 1837. Se mudaron a  Madison County en  1845-46. Sus hijos fueron:  Moses Le Roy Orebaugh del  29 de Marzo de 1827, Lydia del  6 de enero de 1829, Elizabeth de 1830, Susan de 1832, Abraham del  5 de mayo de 1834, John del 6 de enero de 1837, Rebecca de 1839, Amanda de 1834, Phoebe de  1845, y Nancy Ellen de 1849. Su hijo Abraham peleó por la libertad e igualdad de derechos de los negros en la Guerra Civil.

Moses Orbaugh, quien se casó con Sara se mudó a Jackson, Hamilton Indiana, donde tuvieron a William H. Orbaugh, a Matha E. Orbaugh, a Margaret E. Orbaugh, a George Marion Orbaugh  en  1856, a Amanda S. Orbaugh, y a Nancy A. Orbaugh.

Gerge Marion Orbaugh  se casó con Laura Alice Mills en Hamilton,  Indiana en 1847. Sus Hijos fueron: Bessie E. Orbaugh, Melisse P. Orbaugh, Emma E. Orbaugh, Harvey E. Orbaugh, Daniel W. Orbaugh –mi abuelo quien peleó en la Primera Guerra Mundial –,  Maud Orbaugh, y Laura E. Orbaugh.

Daniel Warren Orbaugh se casó con María Teresa Midence y tuvieron tres hijos: Herbert Warren Orbaugh, mi padre quien peleó en la Segunda Guerra Mundial por la libertad de los europeos, Marjory Maud Orbaugh, y Alice Janet Orbaugh.

Así que hoy, 4 de julio, fecha en que se declaró la independencia, y en que cincuenta años después murieron John Adams y su amigo Thomas Jefferson –fundador de mi Alma Mater – , compitiendo para ver quien vivía hasta la celebración de los cincuenta años de la declaración de la misma, le deseo feliz cumpleaños a esa idea radical, a esos principios que fundamentaron a la nación más moral que ha existido –pues se fundamenta en el respeto a los derechos individuales – y que algunos de sus habitantes no han comprendido y se empeñan en destruir.

HAPPY INDEPENDENCE DAY AMERICA!

República es ajena a la opinión expresada en este artículo