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¡Y dale otra vez con lo mismo!

Carolina Castellanos
07 de julio, 2017

Es una necedad extrema en nuestro país, particularmente con los magistrados de las cortes de justicia (no sé si esto se escribe con mayúsculas pero, aunque sea así, no se lo merecen).

Como ya es de todos conocido, la corte suprema de justicia (csj) decidió suspender la licencia de explotación de la Mina San Rafael, ubicada en San Rafael las Flores, Santa Rosa. Cabe mencionar que la mina lleva un mes de no trabajar pues los pobladores (comprados) de Casillas decidieron bloquear el paso en la carretera. Esto ha afectado a los trabajadores de la mina y a las 600 empresas que le proveen de productos y servicios. Estamos hablando de unos 17,000 empleos en total.

Para usted, estimado lector, que no tiene por qué saber de esto, le cuento que el Convenio 169 de la OIT, que están usando de excusa para acabar con la minería en el país, dice que es el Estado el responsable de hacer el proceso de consulta. Esta consulta es un diálogo de buena fe, no es voto ni veto. Además, la representante regional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Carmen Moreno, en una reciente visita a Guatemala, dijo que el convenio NO se hizo para suspender licencias. Vemos en Chile, por ejemplo, un conflicto muy difícil entre una minera y la población del lugar. La mina continúa produciendo mientras se resuelve el problema.

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¿En qué se basa el fallo? En lo que claramente dice el Convenio 169: la consulta debe ser previa e informada. O sea, Estado (el gobierno de turno) debe hacer el proceso de diálogo de buena fe, antes que se inicie con la construcción del proyecto.

Explíquese usted, y si lo logra, me cuenta porfa: si es el Estado el responsable de hacer este diálogo con las comunidades indígenas, ¿por qué es la empresa la castigada? Si es el Estado, en forma de Ministerio de Energía, Ministerio de Economía, Ministerio de Ambiente, SAT, etc., quienes otorgan los permisos y licencias para operar, ¿no serían ellos los responsables? Las consecuencias deben ser para el Estado (el gobierno de turno), y no para la empresa.

La Corte de Constitucionalidad, órgano por encima de la “csj”, recientemente emitió un fallo respecto al caso Oxec, una hidroeléctrica ubicada en Alta Verapaz. La “csj” suspendió la licencia de esta empresa, al igual que ahora con San Rafael, por la misma razón: no haber hecho la consulta previamente a construir el proyecto y empezar a producir. Ese fallo permite a Oxec seguir funcionando y da, en el Considerando XII, unos lineamientos y hasta un procedimiento para realizar esta consulta.

Aquí hay mucha “tela que cortar” pues Guatemala es una República, lo que significa separación de poderes. En esta sentencia, la CC le da órdenes al Congreso, pues lo manda a hacer una ley que regule el proceso de consulta en cuestión. No siendo suficiente, le pone un plazo. El Congreso bien podría decir “fíjese que usted no me manda, así que yo no le voy a hacer caso”. Pero, la CC podría iniciar un proceso de desacato en contra del Congreso. Ninguno de los dos organismos tiene autoridad moral para meterse en estos líos.

Por otro lado, el Ministerio de Trabajo es a quien le corresponde administrar, reglamentar y todo lo relacionado con el Convenio 169, pues es de la OIT. Pues la CC dejó totalmente en el olvido a este Ministerio. Ni siquiera lo menciona, y manda al Ministerio de Energía a hacer el proceso. Por su lado, el Ministerio de Trabajo ya ha realizado unas guías para llevar a cabo la consulta. Buenas, malas, mejorables, como estén, es a quien corresponde.

“Aún hay más” decía el afamado conductor Raúl Velasco. La sentencia de la CC dice textualmente, en el Considerando 13, inciso (f), lo siguiente: “el procedimiento diseñado en el segmento considerativo doceavo de este fallo deberá implementarse no solo para este caso, sino para todo asunto futuro que surja relacionado con el derecho de consulta de los pueblos indígenas, mientras no exista una ley que desarrolle en el ámbito nacional el citado derecho, lo anterior para dar respuesta estructural a la necesidad de dotar de plena vigencia el derechos de mérito”.

A pesar de esto, la “csj” decide violar ese mandato, de un ente superior, y suspende la licencia. Lo que correspondía es acatar la orden de la CC y decir “proceda según la sentencia del 26 de mayo de 2017 que, por cierto, tiene una extensión de 114 páginas. O sea, sí la pensaron!

Y este inciso (f) debe valer también para el caso Exmingua (la llamada “La Puya”), que tiene suspendida su licencia desde hace más de un año, exactamente por la misma causa. Y debe valer para cualquier otro proyecto minero e hidroeléctrico y de lo que sea, que se desarrolle en Guatemala.

Como decía Denzel Washington en la película “Philadelphia”: “explíquemelo como si tuviera 4 años de edad”.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

¡Y dale otra vez con lo mismo!

Carolina Castellanos
07 de julio, 2017

Es una necedad extrema en nuestro país, particularmente con los magistrados de las cortes de justicia (no sé si esto se escribe con mayúsculas pero, aunque sea así, no se lo merecen).

Como ya es de todos conocido, la corte suprema de justicia (csj) decidió suspender la licencia de explotación de la Mina San Rafael, ubicada en San Rafael las Flores, Santa Rosa. Cabe mencionar que la mina lleva un mes de no trabajar pues los pobladores (comprados) de Casillas decidieron bloquear el paso en la carretera. Esto ha afectado a los trabajadores de la mina y a las 600 empresas que le proveen de productos y servicios. Estamos hablando de unos 17,000 empleos en total.

Para usted, estimado lector, que no tiene por qué saber de esto, le cuento que el Convenio 169 de la OIT, que están usando de excusa para acabar con la minería en el país, dice que es el Estado el responsable de hacer el proceso de consulta. Esta consulta es un diálogo de buena fe, no es voto ni veto. Además, la representante regional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Carmen Moreno, en una reciente visita a Guatemala, dijo que el convenio NO se hizo para suspender licencias. Vemos en Chile, por ejemplo, un conflicto muy difícil entre una minera y la población del lugar. La mina continúa produciendo mientras se resuelve el problema.

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¿En qué se basa el fallo? En lo que claramente dice el Convenio 169: la consulta debe ser previa e informada. O sea, Estado (el gobierno de turno) debe hacer el proceso de diálogo de buena fe, antes que se inicie con la construcción del proyecto.

Explíquese usted, y si lo logra, me cuenta porfa: si es el Estado el responsable de hacer este diálogo con las comunidades indígenas, ¿por qué es la empresa la castigada? Si es el Estado, en forma de Ministerio de Energía, Ministerio de Economía, Ministerio de Ambiente, SAT, etc., quienes otorgan los permisos y licencias para operar, ¿no serían ellos los responsables? Las consecuencias deben ser para el Estado (el gobierno de turno), y no para la empresa.

La Corte de Constitucionalidad, órgano por encima de la “csj”, recientemente emitió un fallo respecto al caso Oxec, una hidroeléctrica ubicada en Alta Verapaz. La “csj” suspendió la licencia de esta empresa, al igual que ahora con San Rafael, por la misma razón: no haber hecho la consulta previamente a construir el proyecto y empezar a producir. Ese fallo permite a Oxec seguir funcionando y da, en el Considerando XII, unos lineamientos y hasta un procedimiento para realizar esta consulta.

Aquí hay mucha “tela que cortar” pues Guatemala es una República, lo que significa separación de poderes. En esta sentencia, la CC le da órdenes al Congreso, pues lo manda a hacer una ley que regule el proceso de consulta en cuestión. No siendo suficiente, le pone un plazo. El Congreso bien podría decir “fíjese que usted no me manda, así que yo no le voy a hacer caso”. Pero, la CC podría iniciar un proceso de desacato en contra del Congreso. Ninguno de los dos organismos tiene autoridad moral para meterse en estos líos.

Por otro lado, el Ministerio de Trabajo es a quien le corresponde administrar, reglamentar y todo lo relacionado con el Convenio 169, pues es de la OIT. Pues la CC dejó totalmente en el olvido a este Ministerio. Ni siquiera lo menciona, y manda al Ministerio de Energía a hacer el proceso. Por su lado, el Ministerio de Trabajo ya ha realizado unas guías para llevar a cabo la consulta. Buenas, malas, mejorables, como estén, es a quien corresponde.

“Aún hay más” decía el afamado conductor Raúl Velasco. La sentencia de la CC dice textualmente, en el Considerando 13, inciso (f), lo siguiente: “el procedimiento diseñado en el segmento considerativo doceavo de este fallo deberá implementarse no solo para este caso, sino para todo asunto futuro que surja relacionado con el derecho de consulta de los pueblos indígenas, mientras no exista una ley que desarrolle en el ámbito nacional el citado derecho, lo anterior para dar respuesta estructural a la necesidad de dotar de plena vigencia el derechos de mérito”.

A pesar de esto, la “csj” decide violar ese mandato, de un ente superior, y suspende la licencia. Lo que correspondía es acatar la orden de la CC y decir “proceda según la sentencia del 26 de mayo de 2017 que, por cierto, tiene una extensión de 114 páginas. O sea, sí la pensaron!

Y este inciso (f) debe valer también para el caso Exmingua (la llamada “La Puya”), que tiene suspendida su licencia desde hace más de un año, exactamente por la misma causa. Y debe valer para cualquier otro proyecto minero e hidroeléctrico y de lo que sea, que se desarrolle en Guatemala.

Como decía Denzel Washington en la película “Philadelphia”: “explíquemelo como si tuviera 4 años de edad”.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo