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Una lección institucional del caso Transurbano

Redacción
20 de febrero, 2018

El Consejo de Ministros es un órgano deliberativo, y como tal, debe dar cabida a la disidencia.

Del caso Transurbano, revelado por el Ministerio Público y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) se pueden escribir toneladas de análisis y reflexiones.

En primera instancia, hemos visto que el debate se ha enfocado en temas tan diversos como el grado de responsabilidad en el que podría haber incurrido la ex primera dama, Sandra Torres. Otro eje de discusión se relaciona con el efecto político sobre la narrativa anti-CICIG: al proceder contra el Gabinete entero de la UNE, se desarma la narrativa paracuandista que sostenía el argumento de una persecución ideológica en la lucha contra la corrupción.

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Otros, por su parte, han enfocado la discusión en la diferenciación de responsabilidades entre quienes tuvieron algún beneficio patrimonial directo versus aquellos cuya responsabilidad es producto de la suscripción del Acuerdo Gubernativo que dio vida al proyecto.

Sin embargo, en este último tema, ha faltado una reflexión más profunda. Y que debe invitar a un proceso de aprendizaje institucional. Y esto se refiere al rol del Gabinete de Ministros en el andamiaje institucional del Estado de Guatemala.

De acuerdo con la Ley del Organismo Ejecutivo, el Consejo de Ministros es un órgano deliberativo, cuya función es “discutir y proponer al  Presidente de la República su parecer sobre las políticas, planes y programas de Gobierno” (Artículo 17, literal “a”).

A su vez, la Constitución Política de la República es clara al establecer que “Los ministros son responsables de sus actos de conformidad con esta Constitución y las leyes, aún en el caso de que obren por orden expresa del Presidente. De las decisiones del Consejo de Ministros serán solidariamente responsables los ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso”. (Artículo 195,
segundo párrafo).

De los artículos antes citados, es evidente que el Consejo de Ministros tiene como función la discusión y deliberación de políticas públicas. Y por definición, la discusión debe dar lugar a la existencia de posiciones disímiles, a desacuerdos o diferencias de criterio. Y a pesar de ello, resulta que en más de diez años, solo tengo memoria de un caso en que haya existido un voto razonado de uno o varios ministros en la suscripción de un Acuerdo Gubernativo. Esto ocurrió en el 2010 con la prórroga del contrato de Perenco, ocasión en que tres ministros razonaron su voto. Y en dicha ocasión, recuerdo el debate mediático respecto a si el Presidente debía destituir a los Ministros que públicamente habían ido en contra de la política de Gobierno

Es evidente entonces que a pesar que el espíritu constitucional y la normativa jurídica buscan promover la deliberación y el disenso dentro del Consejo de Ministros, a nivel de cultura política se mantiene la idea que el Organismo Ejecutivo es una institución jerarquizada y uniforme, y que los Ministros no deben contrariar las órdenes de la autoridad administrativa superior, dígase el Presidente de la República.

Pues resulta que el caso Transurbano pone en la palestra dicho dilema, puesto que evidencia la necesidad que exista un verdadero debate deliberativo en cualquier decisión de política pública, y particularmente, en aquellos que implique erogación de recursos del Estado. La misma Constitución es clara al establecer la responsabilidad mancomunada de los ministros que concurran en las decisiones gubernamentales.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

Una lección institucional del caso Transurbano

Redacción
20 de febrero, 2018

El Consejo de Ministros es un órgano deliberativo, y como tal, debe dar cabida a la disidencia.

Del caso Transurbano, revelado por el Ministerio Público y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) se pueden escribir toneladas de análisis y reflexiones.

En primera instancia, hemos visto que el debate se ha enfocado en temas tan diversos como el grado de responsabilidad en el que podría haber incurrido la ex primera dama, Sandra Torres. Otro eje de discusión se relaciona con el efecto político sobre la narrativa anti-CICIG: al proceder contra el Gabinete entero de la UNE, se desarma la narrativa paracuandista que sostenía el argumento de una persecución ideológica en la lucha contra la corrupción.

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Otros, por su parte, han enfocado la discusión en la diferenciación de responsabilidades entre quienes tuvieron algún beneficio patrimonial directo versus aquellos cuya responsabilidad es producto de la suscripción del Acuerdo Gubernativo que dio vida al proyecto.

Sin embargo, en este último tema, ha faltado una reflexión más profunda. Y que debe invitar a un proceso de aprendizaje institucional. Y esto se refiere al rol del Gabinete de Ministros en el andamiaje institucional del Estado de Guatemala.

De acuerdo con la Ley del Organismo Ejecutivo, el Consejo de Ministros es un órgano deliberativo, cuya función es “discutir y proponer al  Presidente de la República su parecer sobre las políticas, planes y programas de Gobierno” (Artículo 17, literal “a”).

A su vez, la Constitución Política de la República es clara al establecer que “Los ministros son responsables de sus actos de conformidad con esta Constitución y las leyes, aún en el caso de que obren por orden expresa del Presidente. De las decisiones del Consejo de Ministros serán solidariamente responsables los ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso”. (Artículo 195,
segundo párrafo).

De los artículos antes citados, es evidente que el Consejo de Ministros tiene como función la discusión y deliberación de políticas públicas. Y por definición, la discusión debe dar lugar a la existencia de posiciones disímiles, a desacuerdos o diferencias de criterio. Y a pesar de ello, resulta que en más de diez años, solo tengo memoria de un caso en que haya existido un voto razonado de uno o varios ministros en la suscripción de un Acuerdo Gubernativo. Esto ocurrió en el 2010 con la prórroga del contrato de Perenco, ocasión en que tres ministros razonaron su voto. Y en dicha ocasión, recuerdo el debate mediático respecto a si el Presidente debía destituir a los Ministros que públicamente habían ido en contra de la política de Gobierno

Es evidente entonces que a pesar que el espíritu constitucional y la normativa jurídica buscan promover la deliberación y el disenso dentro del Consejo de Ministros, a nivel de cultura política se mantiene la idea que el Organismo Ejecutivo es una institución jerarquizada y uniforme, y que los Ministros no deben contrariar las órdenes de la autoridad administrativa superior, dígase el Presidente de la República.

Pues resulta que el caso Transurbano pone en la palestra dicho dilema, puesto que evidencia la necesidad que exista un verdadero debate deliberativo en cualquier decisión de política pública, y particularmente, en aquellos que implique erogación de recursos del Estado. La misma Constitución es clara al establecer la responsabilidad mancomunada de los ministros que concurran en las decisiones gubernamentales.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo