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El Estado, violador de la ley

Carolina Castellanos
22 de febrero, 2018
Empiezo aclarando que no soy abogada por lo que no pretendo ser legalista” en este análisis que hago ahora sobre las constantes violaciones a la Constitución por parte de los diferentes funcionarios de los tres poderes del Estado. La mayoría de nosotros no ha leído la Constitución, o la hemos leído parcialmente. Creo que, si lo hiciéramos, tendríamos muchos más argumentos para defenderla y exigir a todos, y en especial a quienes han jurado defenderla, a que cumplan con lo que allí se establece.
¿Por qué tanto interés en la Constitución? Porque es todo lo que tenemos. Es imperfecta, tiene varias cosas allí con las que no estoy de acuerdo y definitivamente puede mejorarse. Pero, estas mejoras las debemos proponer y discutir los ciudadanos guatemaltecos, de forma directa o por medio de agrupaciones de diversa índole. No podremos hacerlo si no conocemos este valioso documento que, por sobre todo, garantiza nuestros deberes, derechos, obligaciones y responsabilidades.
Últimamente, quien se lleva las palmas en las constantes violaciones a la Constitución, es la propia corte de constitucionalidad (con minúsculas, a propósito). Al abrir su página web, después de buscarla el Google, aparece un texto en letras grandes que dice Defender el orden constitucional de la República de Guatemala”. Ajá…
Procedí a hacer una revisión (no exhaustiva) del Capítulo II solamente. Resalto aquí algunos de los artículos que, a mi criterio, han sido violados sistemáticamente. ¿Cuál es el problema con esto? Que cuando nos toque a alguno de nosotros, también se violará la ley y no tendremos defensa alguna.
El Artículo 13, segundo párrafo, dice las autoridades policiales no podrán presentar de oficio, ante los medios de comunicación social, a ninguna persona que previamente no haya sido indagada por tribunal competente”. ¿Y los acostumbrados shows mediáticos cuando se realizan capturas de supuestos violadores a alguna ley? ¿O sea que las autoridades pueden violar la ley cuando captura a los acusados de hacerlo?
El Artículo 26 habla sobre la libertad de locomoción. Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional…”. ¿Por qué los dirigentes de CODECA y Joviel Acevedo no han sido procesados legalmente por violar este artículo de la Constitución? ¿Y los que están bloqueando el paso en Casillas, Santa Rosa afectando a los trabajadores de la mina San Rafael y a cualquier persona que quiera transitar por allí, pues hasta la registran? Además de procesarlos penalmente, ¿por qué el Ministerio de Gobernación ha sido incapaz de desalojarlos?
Sigamos… El Artículo 39 habla sobre propiedad privada. El segundo párrafo dice El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de los guatemaltecos”. ¿Qué pasa con las invasiones a fincas, donde ha habido hasta secuestros? ¿Por qué no han sido procesadas penalmente esas personas? ¿Por qué pasan meses hasta que los propietarios de las fincas logran que el Ministerio de Gobernación desaloje a los invasores?
Artículo 43, Libertad de industria, comercio y trabajo.” Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes”. Libertad de industria, pero las autoridades ceden a las presiones de oenegés que causan y viven del conflicto, e impiden el funcionamiento de minas e hidroeléctricas. Las mismas cortes han interrumpido el funcionamiento de Hidroeléctricas Oxec y Mina San Rafael, por una falla del mismo Estado, al no haber realizado la consulta de acuerdo al Convenio 169. Cada bloqueo limita la libertad de industria, de comercio y de trabajo, pero nadie actúa en contra de los dirigentes que lo han ocasionado.
Esto fue una vista de pájaro” de uno de los Capítulos de nuestra Constitución. He hablado de las múltiples violaciones a la ley cometidas por nuestras autoridades judiciales y ejecutivas. También las legislativas, pues los diputados tienen en su mandato la fiscalización de la función pública. Son responsables por omisión.
¿Y entonces? ¿Qué consecuencias habrá para quienes han violado la ley una y otra vez, siendo funcionarios y habiendo jurado proteger y defender la Constitución y las leyes en Guatemala?
República es ajena a la opinión expresada en este artículo

El Estado, violador de la ley

Carolina Castellanos
22 de febrero, 2018
Empiezo aclarando que no soy abogada por lo que no pretendo ser legalista” en este análisis que hago ahora sobre las constantes violaciones a la Constitución por parte de los diferentes funcionarios de los tres poderes del Estado. La mayoría de nosotros no ha leído la Constitución, o la hemos leído parcialmente. Creo que, si lo hiciéramos, tendríamos muchos más argumentos para defenderla y exigir a todos, y en especial a quienes han jurado defenderla, a que cumplan con lo que allí se establece.
¿Por qué tanto interés en la Constitución? Porque es todo lo que tenemos. Es imperfecta, tiene varias cosas allí con las que no estoy de acuerdo y definitivamente puede mejorarse. Pero, estas mejoras las debemos proponer y discutir los ciudadanos guatemaltecos, de forma directa o por medio de agrupaciones de diversa índole. No podremos hacerlo si no conocemos este valioso documento que, por sobre todo, garantiza nuestros deberes, derechos, obligaciones y responsabilidades.
Últimamente, quien se lleva las palmas en las constantes violaciones a la Constitución, es la propia corte de constitucionalidad (con minúsculas, a propósito). Al abrir su página web, después de buscarla el Google, aparece un texto en letras grandes que dice Defender el orden constitucional de la República de Guatemala”. Ajá…
Procedí a hacer una revisión (no exhaustiva) del Capítulo II solamente. Resalto aquí algunos de los artículos que, a mi criterio, han sido violados sistemáticamente. ¿Cuál es el problema con esto? Que cuando nos toque a alguno de nosotros, también se violará la ley y no tendremos defensa alguna.
El Artículo 13, segundo párrafo, dice las autoridades policiales no podrán presentar de oficio, ante los medios de comunicación social, a ninguna persona que previamente no haya sido indagada por tribunal competente”. ¿Y los acostumbrados shows mediáticos cuando se realizan capturas de supuestos violadores a alguna ley? ¿O sea que las autoridades pueden violar la ley cuando captura a los acusados de hacerlo?
El Artículo 26 habla sobre la libertad de locomoción. Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional…”. ¿Por qué los dirigentes de CODECA y Joviel Acevedo no han sido procesados legalmente por violar este artículo de la Constitución? ¿Y los que están bloqueando el paso en Casillas, Santa Rosa afectando a los trabajadores de la mina San Rafael y a cualquier persona que quiera transitar por allí, pues hasta la registran? Además de procesarlos penalmente, ¿por qué el Ministerio de Gobernación ha sido incapaz de desalojarlos?
Sigamos… El Artículo 39 habla sobre propiedad privada. El segundo párrafo dice El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de los guatemaltecos”. ¿Qué pasa con las invasiones a fincas, donde ha habido hasta secuestros? ¿Por qué no han sido procesadas penalmente esas personas? ¿Por qué pasan meses hasta que los propietarios de las fincas logran que el Ministerio de Gobernación desaloje a los invasores?
Artículo 43, Libertad de industria, comercio y trabajo.” Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes”. Libertad de industria, pero las autoridades ceden a las presiones de oenegés que causan y viven del conflicto, e impiden el funcionamiento de minas e hidroeléctricas. Las mismas cortes han interrumpido el funcionamiento de Hidroeléctricas Oxec y Mina San Rafael, por una falla del mismo Estado, al no haber realizado la consulta de acuerdo al Convenio 169. Cada bloqueo limita la libertad de industria, de comercio y de trabajo, pero nadie actúa en contra de los dirigentes que lo han ocasionado.
Esto fue una vista de pájaro” de uno de los Capítulos de nuestra Constitución. He hablado de las múltiples violaciones a la ley cometidas por nuestras autoridades judiciales y ejecutivas. También las legislativas, pues los diputados tienen en su mandato la fiscalización de la función pública. Son responsables por omisión.
¿Y entonces? ¿Qué consecuencias habrá para quienes han violado la ley una y otra vez, siendo funcionarios y habiendo jurado proteger y defender la Constitución y las leyes en Guatemala?
República es ajena a la opinión expresada en este artículo