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Los errores del mecanismo legal del presidente

Edgar René Ortiz
10 de septiembre, 2018

Las acciones del Presidente Jimmy Morales en estos últimos días respecto de CICIG son no solo precipitadas sino que también pueden llegar a colisionar con el ordenamiento jurídico vigente. Es cierto que el artículo 183, inciso o, de la Constitución confiere la presidente la dirección de la política exterior y las relaciones internacionales. Pero también es cierto que el artículo 149 de la propia Constitución establece que «Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales (…)».

Jimmy Morales ha procedido de forma tal que ha puesto su interés personal por encima de los intereses del Estado de Guatemala. CICIG es un esfuerzo en conjunto con la comunidad internacional para combatir la impunidad en un país que pidió auxilio a las Naciones Unidas para conseguir este fin. ¿Intervención extranjera? Si, desde su concepción lo es  pero únicamente por que Guatemala así lo solicitó hace más de 12 años.

La cuestión se dificulta en el ámbito jurídico cuando evaluamos el mecanismo legal que empleó el gobierno para impedir el ingreso del comisionado Ivan Velásquez al país. El consejo nacional de seguridad (del cual no olvidemos el mismo presidente es parte) «recomendó» al mandatario aplicar el artículo 66 del Código de Migración para vedar el ingreso al comisionado por razones de «seguridad nacional». Esta medida abre la cuestión a la intervención de la justicia constitucional por dos motivos.

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En primer lugar porque es una violación al convenio de CICIG. El artículo 10, inciso d, de dicho convenio establece que el comisionado goza de «Exención de disposiciones que restrinjan la inmigración y otros registros de extranjero». Recordemos que el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados establece que los tratados deben cumplirse y el 27 le impide a los Estados invocar normas de derecho interno para incumplir los convenios.

Pero hay un segundo problema: En agosto de 2017 el presidente Morales intentó declarar persona non grata a Iván Velásquez. En aquella oportunidad, en la resolución 4182-2017, la Corte de Constitucionalidad dejó sin efecto la declaratoria de persona non grata bajo el entendido que cualquier controversia debía resolverse en la vía directa entre Guatemala y la ONU de acuerdo con el artículo 12 del Convenio.

En octubre de ese mismo año, en otra acción legal que se presentó ante la negativa de la Cancillería de renovar la visa al comisionado, la Corte estableció que no renovar la visa implicaría un incumplimiento a su resolución de agosto ya que «la revocatoria de visa tiene los mismos efectos y objetivo que la declaratoria de persona non grata al Comisionado y la orden de expulsión del país». La nueva decisión del gobierno de impedir el ingreso del comisionado al país, podría decirse, tiene los mismos efectos que la declaratoria de persona non grata y que la no renovación de la visa. Quedará en manos de la Corte de Costitucionalidad resolver sobre este asunto.

En conclusión, el gobierno debe reflexionar sobre las acciones que ha tomado. Por una parte, las decisiones anteriores nos proyectan como trogloditas en el marco de las relaciones internacionales. El hacer caso omiso a los canales diplomáticos y la toma de decisiones unilaterales abonan a esta imagen. Pero en el ámbito nacional también debemos llamar la atención respecto de algunos pronunciamientos de funcionarios de alto rango que afirmaron que el gobierno no debe «acatar órdenes ilegales» y que la Corte de Constitucionalidad se ha «extralimitado» en sus funciones. Tales expresiones son desafortunadas y deben evitarse cuando vienen de funcionarios de otro organismo del Estado que por definición debe sujetarse a las resoluciones de las cortes.

Como referí en mi columna la semana pasada, un presidente no es un monarca y debe procurar mantener la unidad nacional y cumplir con la constitución, las leyes y las resoluciones de las cortes, aunque a veces se pueda estar en desacuerdo con estas últimas. El presidente está a tiempo de reflexionar sobre lo actuado y ventilar sus diferencias con la CICIG en el marco del diálogo y conforme a los usos y prácticas del derecho internacional.  El Secretario de Estado del gobierno de EE.UU. ya envió el mensaje de que se trabajará en una CICIG renovada en el futuro. El camino está señalado.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

Los errores del mecanismo legal del presidente

Edgar René Ortiz
10 de septiembre, 2018

Las acciones del Presidente Jimmy Morales en estos últimos días respecto de CICIG son no solo precipitadas sino que también pueden llegar a colisionar con el ordenamiento jurídico vigente. Es cierto que el artículo 183, inciso o, de la Constitución confiere la presidente la dirección de la política exterior y las relaciones internacionales. Pero también es cierto que el artículo 149 de la propia Constitución establece que «Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales (…)».

Jimmy Morales ha procedido de forma tal que ha puesto su interés personal por encima de los intereses del Estado de Guatemala. CICIG es un esfuerzo en conjunto con la comunidad internacional para combatir la impunidad en un país que pidió auxilio a las Naciones Unidas para conseguir este fin. ¿Intervención extranjera? Si, desde su concepción lo es  pero únicamente por que Guatemala así lo solicitó hace más de 12 años.

La cuestión se dificulta en el ámbito jurídico cuando evaluamos el mecanismo legal que empleó el gobierno para impedir el ingreso del comisionado Ivan Velásquez al país. El consejo nacional de seguridad (del cual no olvidemos el mismo presidente es parte) «recomendó» al mandatario aplicar el artículo 66 del Código de Migración para vedar el ingreso al comisionado por razones de «seguridad nacional». Esta medida abre la cuestión a la intervención de la justicia constitucional por dos motivos.

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En primer lugar porque es una violación al convenio de CICIG. El artículo 10, inciso d, de dicho convenio establece que el comisionado goza de «Exención de disposiciones que restrinjan la inmigración y otros registros de extranjero». Recordemos que el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados establece que los tratados deben cumplirse y el 27 le impide a los Estados invocar normas de derecho interno para incumplir los convenios.

Pero hay un segundo problema: En agosto de 2017 el presidente Morales intentó declarar persona non grata a Iván Velásquez. En aquella oportunidad, en la resolución 4182-2017, la Corte de Constitucionalidad dejó sin efecto la declaratoria de persona non grata bajo el entendido que cualquier controversia debía resolverse en la vía directa entre Guatemala y la ONU de acuerdo con el artículo 12 del Convenio.

En octubre de ese mismo año, en otra acción legal que se presentó ante la negativa de la Cancillería de renovar la visa al comisionado, la Corte estableció que no renovar la visa implicaría un incumplimiento a su resolución de agosto ya que «la revocatoria de visa tiene los mismos efectos y objetivo que la declaratoria de persona non grata al Comisionado y la orden de expulsión del país». La nueva decisión del gobierno de impedir el ingreso del comisionado al país, podría decirse, tiene los mismos efectos que la declaratoria de persona non grata y que la no renovación de la visa. Quedará en manos de la Corte de Costitucionalidad resolver sobre este asunto.

En conclusión, el gobierno debe reflexionar sobre las acciones que ha tomado. Por una parte, las decisiones anteriores nos proyectan como trogloditas en el marco de las relaciones internacionales. El hacer caso omiso a los canales diplomáticos y la toma de decisiones unilaterales abonan a esta imagen. Pero en el ámbito nacional también debemos llamar la atención respecto de algunos pronunciamientos de funcionarios de alto rango que afirmaron que el gobierno no debe «acatar órdenes ilegales» y que la Corte de Constitucionalidad se ha «extralimitado» en sus funciones. Tales expresiones son desafortunadas y deben evitarse cuando vienen de funcionarios de otro organismo del Estado que por definición debe sujetarse a las resoluciones de las cortes.

Como referí en mi columna la semana pasada, un presidente no es un monarca y debe procurar mantener la unidad nacional y cumplir con la constitución, las leyes y las resoluciones de las cortes, aunque a veces se pueda estar en desacuerdo con estas últimas. El presidente está a tiempo de reflexionar sobre lo actuado y ventilar sus diferencias con la CICIG en el marco del diálogo y conforme a los usos y prácticas del derecho internacional.  El Secretario de Estado del gobierno de EE.UU. ya envió el mensaje de que se trabajará en una CICIG renovada en el futuro. El camino está señalado.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo