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Tolerancia

Redacción
24 de septiembre, 2018

La Honorable Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala está integrada por un representante por cada uno de los poderes representativos del sistema de pesos y contrapesos de una democracia a saber el Honorable Congreso de la República de Guatemala, El Honorable Organismo Ejecutivo y el Honorable Organismo Judicial.

A ello se suman dos. Un representante propuesto por la Asamblea del Colegio de abogados y notarios de Guatemala y un representante propuesto por la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Es un tribunal de dilucidación de controversias representativo del Consejo Superior Universitario, integrado por un rector Murphy Olympo Paiz Recinos, diez decanos, diez representantes de los Colegios Profesionales, diez representantes de los catedráticos, diez representantes estudiantiles, el director financiero, jurídico, y el Secretario General; del Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros, que representan al Estado de Guatemala; ciento cincuenta y ocho diputados representantes de la Nación; de los abogados, colegiados activos.

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El 14 de abril de 2018 Dina Ochoa Escribá, preside dicho tribunal que junto a otros cuatro ciudadanos deliberan para de una forma de jurisdicción autónoma y privativa puedan decidir sobre los destinos de más de dos decenas de millones de personas que integran la República de Guatemala.

La tolerancia implica en la Honorable Corte de Constitucionalidad en las decisiones de interés nacional es un guatemalteco que indica el índice de tolerancia (que es lo que puede variar una interpretación de orden constitucional y la integración extraordinaria como tribunal de amparo).

El abuso al amparo jurídico en Guatemala ha sido tema de investigación por varios sectores profesionales tanto en la Universidad estatal como aquellas confiadas a patronatos autorizados por el Consejo de Enseñanza Privada Superior.

Las decisiones sustantivas del acontecer nacional han sido consideradas por una terna (tres guatemaltecos frente al voto razonado de dos guatemaltecos) que deciden por encima de quienes los nombran y en cuyos hombros pesa la responsabilidad de decidir sobre asuntos jurisdiccionales de la República de Guatemala.

La tolerancia que nos ha sumido en la crisis actual es responsabilidad de un voto de tolerancia que dilucida las cuestiones de orden de tribunal extraordinario de amparo y de orden constitucional cuya diferencia supera la de uno a ms de veinte millones de habitantes. La tolerancia guatemalteca a la posibilidad de un Estado de Derecho es inexistente.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

Tolerancia

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24 de septiembre, 2018

La Honorable Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala está integrada por un representante por cada uno de los poderes representativos del sistema de pesos y contrapesos de una democracia a saber el Honorable Congreso de la República de Guatemala, El Honorable Organismo Ejecutivo y el Honorable Organismo Judicial.

A ello se suman dos. Un representante propuesto por la Asamblea del Colegio de abogados y notarios de Guatemala y un representante propuesto por la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Es un tribunal de dilucidación de controversias representativo del Consejo Superior Universitario, integrado por un rector Murphy Olympo Paiz Recinos, diez decanos, diez representantes de los Colegios Profesionales, diez representantes de los catedráticos, diez representantes estudiantiles, el director financiero, jurídico, y el Secretario General; del Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros, que representan al Estado de Guatemala; ciento cincuenta y ocho diputados representantes de la Nación; de los abogados, colegiados activos.

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El 14 de abril de 2018 Dina Ochoa Escribá, preside dicho tribunal que junto a otros cuatro ciudadanos deliberan para de una forma de jurisdicción autónoma y privativa puedan decidir sobre los destinos de más de dos decenas de millones de personas que integran la República de Guatemala.

La tolerancia implica en la Honorable Corte de Constitucionalidad en las decisiones de interés nacional es un guatemalteco que indica el índice de tolerancia (que es lo que puede variar una interpretación de orden constitucional y la integración extraordinaria como tribunal de amparo).

El abuso al amparo jurídico en Guatemala ha sido tema de investigación por varios sectores profesionales tanto en la Universidad estatal como aquellas confiadas a patronatos autorizados por el Consejo de Enseñanza Privada Superior.

Las decisiones sustantivas del acontecer nacional han sido consideradas por una terna (tres guatemaltecos frente al voto razonado de dos guatemaltecos) que deciden por encima de quienes los nombran y en cuyos hombros pesa la responsabilidad de decidir sobre asuntos jurisdiccionales de la República de Guatemala.

La tolerancia que nos ha sumido en la crisis actual es responsabilidad de un voto de tolerancia que dilucida las cuestiones de orden de tribunal extraordinario de amparo y de orden constitucional cuya diferencia supera la de uno a ms de veinte millones de habitantes. La tolerancia guatemalteca a la posibilidad de un Estado de Derecho es inexistente.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo