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Guatemala pierde valor

Salvador Paiz
06 de septiembre, 2018

Guatemala suscribió el Convenio 169 de la OIT en 1989. Fue aprobado por nuestro Congreso en 1992 y en 1996 entró en vigencia la ley que lo respaldaba. Más de dos décadas han pasado y el panorama aún no está claro. No hay reglamento para realizar consultas y, de paso, nuestra Corte de Constitucionalidad (CC) exige la creación de una nueva ley.

El sector minero es uno de los más afectados por esta falta de certeza, el caso emblemático es el de la minera San Rafael. En un principio, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) aprobó una licencia a esta empresa para poder operar. Sin embargo, el 5 de julio de 2017 la Corte Suprema de Justicia (CSJ) otorgó un amparo provisional al Centro de Acción Legal, Ambiental y Social de Guatemala (Calas), suspendiendo las licencias de operación de la minera por supuestas faltas al Convenio 169. Calas, una entidad con reputación dudosa, argumentó que el MEM no llevó a cabo las consultas comunitarias pertinentes. El MEM explicó que las consultas no se realizaron porque en los lugares de operación no habitaba población indígena. La obligación de realizar la consulta es del MEM y una vez entregada la licencia, la responsabilidad no es de la mina San Rafael. Ellos están en todo su derecho de operar, pero ha sucedido lo contrario.

La CC ha sido el actor central en este lío. 426 días pasaron y, a inicios de esta semana, finalmente emitió una resolución. En ella ordenó al MEM llevar a cabo una consulta a las comunidades indígenas cercanas a la mina. A diferencia del precedente del caso Oxec, sus operaciones deben permanecer suspendidas mientras eso sucede.

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A raíz de ello, la mañana del martes Tahoe Resources, empresa dueña de la minera San Rafael, tuvo una dramática caída en la bolsa de $100 millones de dólares. La consultora CABI redujo la expectativa de crecimiento económico para el 2018 de 3 por ciento a 2.5 por ciento. El PIB de Guatemala no cotiza en bolsa pero, si lo hiciera, habría caído casi $350 millones de un plomazo. A eso se le debe de sumar los más de Q500 millones que nuestro país ha dejado de recibir en impuestos y regalías, los 10 mil empleos perdidos que seguirán en aumento y la posible factura que nos puede pasar Tahoe Resources, demandando al Estado por esta injusticia.

Esta resolución es nociva al ser tardía y, en buen chapín, al “safar bulto”. Recordemos que llevar a cabo una consulta como esta depende de un reglamento inexistente que la misma corte ha impedido. Pero el colmo de todo es que las consultas no son vinculantes. El mismo convenio indica que este es un insumo para fomentar una relación armoniosa entre la comunidad y la empresa. La consulta comunitaria es una buena práctica empresarial para cualquier proyecto que pueda impactar a sus vecinos, no solo para comunidades indígenas. Usar el pretexto de la consulta para irrumpir un proyecto que ya goza de licencias es un atentado a la certeza jurídica.

Todo negocio depende del marco jurídico en el que se desarrolla, de que las reglas sean claras y aplicables para todos por igual. Sin embargo, tenemos frente a nosotros un partido de fútbol en el que el arbitro mueve la portería a su gusto y antojo. Nadie quiere jugar en una cancha así. Un panorama como tal, ahuyenta todo tipo de inversión. De seguir así, Guatemala continuará perdiendo valor y seguiremos propiciando el ciclo vicioso de la pobreza que tanto daño nos hace.

www.salvadorpaiz.com

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

Guatemala pierde valor

Salvador Paiz
06 de septiembre, 2018

Guatemala suscribió el Convenio 169 de la OIT en 1989. Fue aprobado por nuestro Congreso en 1992 y en 1996 entró en vigencia la ley que lo respaldaba. Más de dos décadas han pasado y el panorama aún no está claro. No hay reglamento para realizar consultas y, de paso, nuestra Corte de Constitucionalidad (CC) exige la creación de una nueva ley.

El sector minero es uno de los más afectados por esta falta de certeza, el caso emblemático es el de la minera San Rafael. En un principio, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) aprobó una licencia a esta empresa para poder operar. Sin embargo, el 5 de julio de 2017 la Corte Suprema de Justicia (CSJ) otorgó un amparo provisional al Centro de Acción Legal, Ambiental y Social de Guatemala (Calas), suspendiendo las licencias de operación de la minera por supuestas faltas al Convenio 169. Calas, una entidad con reputación dudosa, argumentó que el MEM no llevó a cabo las consultas comunitarias pertinentes. El MEM explicó que las consultas no se realizaron porque en los lugares de operación no habitaba población indígena. La obligación de realizar la consulta es del MEM y una vez entregada la licencia, la responsabilidad no es de la mina San Rafael. Ellos están en todo su derecho de operar, pero ha sucedido lo contrario.

La CC ha sido el actor central en este lío. 426 días pasaron y, a inicios de esta semana, finalmente emitió una resolución. En ella ordenó al MEM llevar a cabo una consulta a las comunidades indígenas cercanas a la mina. A diferencia del precedente del caso Oxec, sus operaciones deben permanecer suspendidas mientras eso sucede.

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A raíz de ello, la mañana del martes Tahoe Resources, empresa dueña de la minera San Rafael, tuvo una dramática caída en la bolsa de $100 millones de dólares. La consultora CABI redujo la expectativa de crecimiento económico para el 2018 de 3 por ciento a 2.5 por ciento. El PIB de Guatemala no cotiza en bolsa pero, si lo hiciera, habría caído casi $350 millones de un plomazo. A eso se le debe de sumar los más de Q500 millones que nuestro país ha dejado de recibir en impuestos y regalías, los 10 mil empleos perdidos que seguirán en aumento y la posible factura que nos puede pasar Tahoe Resources, demandando al Estado por esta injusticia.

Esta resolución es nociva al ser tardía y, en buen chapín, al “safar bulto”. Recordemos que llevar a cabo una consulta como esta depende de un reglamento inexistente que la misma corte ha impedido. Pero el colmo de todo es que las consultas no son vinculantes. El mismo convenio indica que este es un insumo para fomentar una relación armoniosa entre la comunidad y la empresa. La consulta comunitaria es una buena práctica empresarial para cualquier proyecto que pueda impactar a sus vecinos, no solo para comunidades indígenas. Usar el pretexto de la consulta para irrumpir un proyecto que ya goza de licencias es un atentado a la certeza jurídica.

Todo negocio depende del marco jurídico en el que se desarrolla, de que las reglas sean claras y aplicables para todos por igual. Sin embargo, tenemos frente a nosotros un partido de fútbol en el que el arbitro mueve la portería a su gusto y antojo. Nadie quiere jugar en una cancha así. Un panorama como tal, ahuyenta todo tipo de inversión. De seguir así, Guatemala continuará perdiendo valor y seguiremos propiciando el ciclo vicioso de la pobreza que tanto daño nos hace.

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República es ajena a la opinión expresada en este artículo