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El caso de Venezuela

Carlos Bran
25 de enero, 2019

El reconocimiento de un gobierno de facto en el derecho internacional:

El pasado 10 de enero, Nicolás Madurotomó posesión de un segundo mandato de gobierno, en el que su reelección hasido cuestionada por la comunidad internacional y la oposición venezolana conirregularidades en el proceso electoral y poca afluencia por parte de losvenezolanos.

Juan Guaidó, el líder de laoposición, fue electo para presidir la Asamblea Legislativa controlada por laoposición, quien se ha apoyado fuertemente en la Constitución de Venezuela paradeclarar al Gobierno de Nicolás Maduro como ilegítimo.

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El reconocimiento de un gobierno de facto tendría que evaluarlo a la luzdel derecho internacional y de las leyes internas de un país. Si bien hay unadistinción entre reconocimiento de un gobierno de jure y un gobierno defacto, depende mucho de las intenciones del gobierno en cuestión, elcontexto general de los hechos evaluados a la luz del derecho.

El caso de Venezuela ilustra lo quees un reconocimiento de un gobierno defacto por los demás Estados y Organismos Internacionales como la OEA. ElPresidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, Juan Guaidó, se autoproclamóPresidente interino del Gobierno de Venezuela, hecho que debe ser evaluadoconforme al derecho internacional.

El derecho internacional contemplaque la entidad legal es el Estado y que el gobierno es en circunstanciasnormales el representante del Estado, y que está facultado para actuar por elbienestar del Estado y de su población.

La situación en Venezuela es una en queel Estado es reconocido por la Comunidad Internacional, pero lo que no sereconoce es el gobierno de Nicolás Maduro ilegítimamente constituido. Enderecho internacional el no reconocimiento de un gobierno significa que no sereconoce a un gobierno en términos de independencia y efectividad, y por ende,el Estado que no lo reconoce no puede tener relaciones diplomáticas normalescon ese gobierno.  La ilegitimidad de ungobierno justifica el surgimiento de un gobierno de facto, o de transición, como en el caso de Venezuela. En esemismo hilo conductor, el derecho internacional contempla que la ausencia de ungobierno legalmente reconocido no conlleva a la pérdida de título del Estado.

Mientras en el ámbito internacional,una declaración en la que se reconoce un gobierno de facto de un Estado, involucra puramente un juicio político, quecomprende la voluntad de los Estados de reconocer un gobierno efectivo, que legalmentese ha constituido conforme a las leyes internas de un Estado y conforme a lostérminos del derecho internacional.

El derecho internacional contemplaque el no reconocimiento de un régimen particular significa que no es ungobierno efectivo, que tiene como consecuencia no poder tener relaciones diplomáticasnormales con otros Estados. Por ejemplo, el Estado que no reconoce a ungobierno tampoco debe reconocer a los funcionarios de una Embajada nombradospor el gobierno constituido ilegítimamente.

Sobre este punto es importantediferenciar entre tener relaciones diplomáticas entre Estados y losfuncionarios o diplomáticos de un gobierno ilegítimo. En el caso de Venezuela,el reconocimiento por parte de otros Estados al Gobierno Interino que lideraJuan Guaidó, conlleva a que se desconozcan a los funcionarios diplomáticos delas Embajadas de Venezuela nombrados por el régimen de Maduro. El derechointernacional contempla que las declaraciones unilaterales de los Estados sonvinculantes y obliga al Estado comportarse consistentemente vis-á-vis otrogobierno.

El reconocimiento puede serintencionado a incluir una determinación legal de la existencia de un gobiernoefectivo, pero con reserva sobre su permanencia y viabilidad. Puede ser quecoincidan bases políticas y legales, pero el reconocimiento entre un gobierno de facto y un gobierno de jure se enfoca más en la intención ylas consecuencias legales.

En el ámbito internacional, ladistinción ocurre claramente en el contexto político del reconocimiento porparte de Estados del gobierno interino en Venezuela, en el que deriva su fuerzay legitimidad. Es por ello que entre más Estados se pronuncien en reconocer el gobiernode facto, o en el caso de Venezuela,el gobierno de transición de Juan Guaidó, mayor legitimidad tendrá dicho gobierno,y le restará legitimidad al gobierno de Nicolás Maduro al carecer depersonalidad jurídica.

No obstante, condiciones existen enel derecho internacional. El recién autoproclamado gobierno de Guaidó deberíaser un gobierno de transición que conduzca a tener elecciones libres. Elreconocimiento por parte de Estados puede ser condicional basado en el carácterdemocrático del gobierno transitorio. En el caso de Juan Guaidó se estáapegando estrictamente a la Constitución de Venezuela.

El derecho internacional también contemplaque deben existir bases justificables para reconocer un gobierno de facto, que pueden ser desde ungobierno no legalmente constituido, o un gobierno que se le acusa de serias violacionesde derechos humanos en contra de sus ciudadanos.

Una vez autoproclamado Juan Guaidócomo Presidente Interino, deben surgir las declaraciones de Estados quereconocen al gobierno interino. De los primeros países en reconocer al Gobiernode Guaidó fueron los Estados Unidos, Canadá, Colombia, Perú, Ecuador,Argentina, Paraguay, Costa Rica, Panamá, Kosovo, Reino Unido, Brasil, Ecuador,  Chile, Guatemala, Francia, Honduras, Albania,Dinamarca, así como organismos internacionales regionales como la Organizaciónde Estados Americanos y la Unión Europea.  

El derecho internacional también contempla la posibilidad que un órgano de las Naciones Unidas emitiera una resolución sobre Venezuela de “No Reconocimiento Colectivo” al régimen de Maduro, basado en que hay un acto ilegal por parte del gobierno. Existen precedentes a esta compleja situación, en el que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas emitió resoluciones en 1965 y 1966 que caracterizaban al régimen de Smith en Rhodesia, (ahora Zimbabue) como ilegítimo según la Carta de la ONU e hizo un llamado a todos los Estados a no reconocerlo. Uno de los casos más recientes es el gobierno legítimo de Libia en el que se otorgó un certificado por el gobierno británico que constataba que el legítimo gobierno de Libia era el Consejo Nacional de Transición y que no reconocía otro gobierno en Libia, refiriéndose al régimen de Gadafi. Este certificado le otorgaba al gobierno de transición acceso a las cuentas bancarias de Libia en los bancos ingleses. No obstante, la opción de que un órgano de Naciones Unidas emita una resolución se ve bastante difícil, al existir división en el Consejo de Seguridad entre los Estados Unidos y Rusia sobre el régimen de Maduro y China que ha mostrado ya su neutralidad sobre el tema.


República es ajena a la opinión expresada en este artículo

El caso de Venezuela

Carlos Bran
25 de enero, 2019

El reconocimiento de un gobierno de facto en el derecho internacional:

El pasado 10 de enero, Nicolás Madurotomó posesión de un segundo mandato de gobierno, en el que su reelección hasido cuestionada por la comunidad internacional y la oposición venezolana conirregularidades en el proceso electoral y poca afluencia por parte de losvenezolanos.

Juan Guaidó, el líder de laoposición, fue electo para presidir la Asamblea Legislativa controlada por laoposición, quien se ha apoyado fuertemente en la Constitución de Venezuela paradeclarar al Gobierno de Nicolás Maduro como ilegítimo.

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El reconocimiento de un gobierno de facto tendría que evaluarlo a la luzdel derecho internacional y de las leyes internas de un país. Si bien hay unadistinción entre reconocimiento de un gobierno de jure y un gobierno defacto, depende mucho de las intenciones del gobierno en cuestión, elcontexto general de los hechos evaluados a la luz del derecho.

El caso de Venezuela ilustra lo quees un reconocimiento de un gobierno defacto por los demás Estados y Organismos Internacionales como la OEA. ElPresidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, Juan Guaidó, se autoproclamóPresidente interino del Gobierno de Venezuela, hecho que debe ser evaluadoconforme al derecho internacional.

El derecho internacional contemplaque la entidad legal es el Estado y que el gobierno es en circunstanciasnormales el representante del Estado, y que está facultado para actuar por elbienestar del Estado y de su población.

La situación en Venezuela es una en queel Estado es reconocido por la Comunidad Internacional, pero lo que no sereconoce es el gobierno de Nicolás Maduro ilegítimamente constituido. Enderecho internacional el no reconocimiento de un gobierno significa que no sereconoce a un gobierno en términos de independencia y efectividad, y por ende,el Estado que no lo reconoce no puede tener relaciones diplomáticas normalescon ese gobierno.  La ilegitimidad de ungobierno justifica el surgimiento de un gobierno de facto, o de transición, como en el caso de Venezuela. En esemismo hilo conductor, el derecho internacional contempla que la ausencia de ungobierno legalmente reconocido no conlleva a la pérdida de título del Estado.

Mientras en el ámbito internacional,una declaración en la que se reconoce un gobierno de facto de un Estado, involucra puramente un juicio político, quecomprende la voluntad de los Estados de reconocer un gobierno efectivo, que legalmentese ha constituido conforme a las leyes internas de un Estado y conforme a lostérminos del derecho internacional.

El derecho internacional contemplaque el no reconocimiento de un régimen particular significa que no es ungobierno efectivo, que tiene como consecuencia no poder tener relaciones diplomáticasnormales con otros Estados. Por ejemplo, el Estado que no reconoce a ungobierno tampoco debe reconocer a los funcionarios de una Embajada nombradospor el gobierno constituido ilegítimamente.

Sobre este punto es importantediferenciar entre tener relaciones diplomáticas entre Estados y losfuncionarios o diplomáticos de un gobierno ilegítimo. En el caso de Venezuela,el reconocimiento por parte de otros Estados al Gobierno Interino que lideraJuan Guaidó, conlleva a que se desconozcan a los funcionarios diplomáticos delas Embajadas de Venezuela nombrados por el régimen de Maduro. El derechointernacional contempla que las declaraciones unilaterales de los Estados sonvinculantes y obliga al Estado comportarse consistentemente vis-á-vis otrogobierno.

El reconocimiento puede serintencionado a incluir una determinación legal de la existencia de un gobiernoefectivo, pero con reserva sobre su permanencia y viabilidad. Puede ser quecoincidan bases políticas y legales, pero el reconocimiento entre un gobierno de facto y un gobierno de jure se enfoca más en la intención ylas consecuencias legales.

En el ámbito internacional, ladistinción ocurre claramente en el contexto político del reconocimiento porparte de Estados del gobierno interino en Venezuela, en el que deriva su fuerzay legitimidad. Es por ello que entre más Estados se pronuncien en reconocer el gobiernode facto, o en el caso de Venezuela,el gobierno de transición de Juan Guaidó, mayor legitimidad tendrá dicho gobierno,y le restará legitimidad al gobierno de Nicolás Maduro al carecer depersonalidad jurídica.

No obstante, condiciones existen enel derecho internacional. El recién autoproclamado gobierno de Guaidó deberíaser un gobierno de transición que conduzca a tener elecciones libres. Elreconocimiento por parte de Estados puede ser condicional basado en el carácterdemocrático del gobierno transitorio. En el caso de Juan Guaidó se estáapegando estrictamente a la Constitución de Venezuela.

El derecho internacional también contemplaque deben existir bases justificables para reconocer un gobierno de facto, que pueden ser desde ungobierno no legalmente constituido, o un gobierno que se le acusa de serias violacionesde derechos humanos en contra de sus ciudadanos.

Una vez autoproclamado Juan Guaidócomo Presidente Interino, deben surgir las declaraciones de Estados quereconocen al gobierno interino. De los primeros países en reconocer al Gobiernode Guaidó fueron los Estados Unidos, Canadá, Colombia, Perú, Ecuador,Argentina, Paraguay, Costa Rica, Panamá, Kosovo, Reino Unido, Brasil, Ecuador,  Chile, Guatemala, Francia, Honduras, Albania,Dinamarca, así como organismos internacionales regionales como la Organizaciónde Estados Americanos y la Unión Europea.  

El derecho internacional también contempla la posibilidad que un órgano de las Naciones Unidas emitiera una resolución sobre Venezuela de “No Reconocimiento Colectivo” al régimen de Maduro, basado en que hay un acto ilegal por parte del gobierno. Existen precedentes a esta compleja situación, en el que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas emitió resoluciones en 1965 y 1966 que caracterizaban al régimen de Smith en Rhodesia, (ahora Zimbabue) como ilegítimo según la Carta de la ONU e hizo un llamado a todos los Estados a no reconocerlo. Uno de los casos más recientes es el gobierno legítimo de Libia en el que se otorgó un certificado por el gobierno británico que constataba que el legítimo gobierno de Libia era el Consejo Nacional de Transición y que no reconocía otro gobierno en Libia, refiriéndose al régimen de Gadafi. Este certificado le otorgaba al gobierno de transición acceso a las cuentas bancarias de Libia en los bancos ingleses. No obstante, la opción de que un órgano de Naciones Unidas emita una resolución se ve bastante difícil, al existir división en el Consejo de Seguridad entre los Estados Unidos y Rusia sobre el régimen de Maduro y China que ha mostrado ya su neutralidad sobre el tema.


República es ajena a la opinión expresada en este artículo