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Bloqueos electrónicos de SAT: El lado obscuro de la tecnología

Redacción República
11 de octubre, 2019

Públicamente la Administración Tributaria ha señalado que lo económico siempre va ir antes de lo jurídico. El detalle es que el sistema tributario es eminentemente constitucional y como derivación directa de la existencia del artículo 239 Constitucional. La piedra medular de una República es la Constitución y la Ley, para evitar abusos de los funcionarios.

Una República no se pueda basar en la “buena” voluntad de los funcionarios. Eso sucede en las dictaduras, en donde se concentra todo el poder a una persona y, allá nuestra suerte, si esa persona tiene buena o mala voluntad.

Los Funcionarios únicamente pueden hacer lo que la Ley les encarga y permite. Debemos tener claro que la Administración Pública, incluida la Tributaria, en estricto sentido, no tiene Derechos, únicamente funciones. Cuando no les importa la Ley para un fin “distinto” al regulado, nos encontraremos siempre en un acto arbitrario del funcionario que decida hacerlo.

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Los Bloqueos electrónicos de parte de SAT que, condicionan derechos a través de la tecnología, son ilegales, no importa el fin celestial que busquen.

Acá les dejamos los más populares:

  1. Solicitar 10 proveedores para condicionar el pago del Impuesto al Valor Agregado, sin ello la herramienta electrónica no permite hacer el pago, vedando la obligación constitucional de contribuir al gasto público ante un requisito que no está en Ley.
  2. Impedir el ingreso de crédito fiscal en la declaración del mes que corresponda si la declaración o rectificación se hace después de 2 meses, en completa tergiversación del derecho al crédito fiscal, al derecho de rectificación y a la presentación de omisos con el pago respectivo de multas.
  3. Negar la impresión de facturas si el NIT está bloqueado. Valga decir que el bloqueo del NIT es ilegal.
  4. Obligar el uso de facturas electrónicas sin Ley alguna. La FEL será legal sólo a partir del 30 de octubre del 2019.

Según el plan SAT 2019, las estrategias ilegales de bloqueos electrónicos son mecanismos tendientes a aumentar la recaudación. Estoy casi seguro que no llegarán a la meta de recaudación, por lo que violar la Ley, no necesariamente es para la protección de lo económico.

Cuando utilicemos la tecnología para aumentar el número de contribuyentes y no hacerles la vida imposible a los que ya son, entonces, quizás, la inversión fluya en Guatemala y se llegará el día en que dejemos de estar pensando cada año si llegaremos o no a la meta fiscal.

Félix Gutiérrez A.

Asociado Senior Tributario

Bloqueos electrónicos de SAT: El lado obscuro de la tecnología

Redacción República
11 de octubre, 2019

Públicamente la Administración Tributaria ha señalado que lo económico siempre va ir antes de lo jurídico. El detalle es que el sistema tributario es eminentemente constitucional y como derivación directa de la existencia del artículo 239 Constitucional. La piedra medular de una República es la Constitución y la Ley, para evitar abusos de los funcionarios.

Una República no se pueda basar en la “buena” voluntad de los funcionarios. Eso sucede en las dictaduras, en donde se concentra todo el poder a una persona y, allá nuestra suerte, si esa persona tiene buena o mala voluntad.

Los Funcionarios únicamente pueden hacer lo que la Ley les encarga y permite. Debemos tener claro que la Administración Pública, incluida la Tributaria, en estricto sentido, no tiene Derechos, únicamente funciones. Cuando no les importa la Ley para un fin “distinto” al regulado, nos encontraremos siempre en un acto arbitrario del funcionario que decida hacerlo.

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Acá les dejamos los más populares:

  1. Solicitar 10 proveedores para condicionar el pago del Impuesto al Valor Agregado, sin ello la herramienta electrónica no permite hacer el pago, vedando la obligación constitucional de contribuir al gasto público ante un requisito que no está en Ley.
  2. Impedir el ingreso de crédito fiscal en la declaración del mes que corresponda si la declaración o rectificación se hace después de 2 meses, en completa tergiversación del derecho al crédito fiscal, al derecho de rectificación y a la presentación de omisos con el pago respectivo de multas.
  3. Negar la impresión de facturas si el NIT está bloqueado. Valga decir que el bloqueo del NIT es ilegal.
  4. Obligar el uso de facturas electrónicas sin Ley alguna. La FEL será legal sólo a partir del 30 de octubre del 2019.

Según el plan SAT 2019, las estrategias ilegales de bloqueos electrónicos son mecanismos tendientes a aumentar la recaudación. Estoy casi seguro que no llegarán a la meta de recaudación, por lo que violar la Ley, no necesariamente es para la protección de lo económico.

Cuando utilicemos la tecnología para aumentar el número de contribuyentes y no hacerles la vida imposible a los que ya son, entonces, quizás, la inversión fluya en Guatemala y se llegará el día en que dejemos de estar pensando cada año si llegaremos o no a la meta fiscal.

Félix Gutiérrez A.

Asociado Senior Tributario