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¿Quién sale ganando en la elección de magistrados?

José Carlos Ortega
14 de octubre, 2019

Luego de la muy reciente opinión consultiva de la todopoderosa, omnipresente y omnisciente Corte de Constitucionalidad relativa a la permanencia de los magistrados de Corte Suprema de Justicia y Cortes de Apelaciones y otros de misma categoría en la que “aprueban” que los magistrados de ambas categorías, cuyo periodo termina el 13 de octubre de 2019, permanezcan en sus cargos, vale la pena, no sólo ver el problema actual sobre la legalidad y el político, sino analizar quién gana con las sentencias que se dictan, a pesar de las intenciones de quienes las dictan o quienes presionan para que así sean.

Como no soy abogado, que al final es lo de menos, porque si se nos exige a todos los guatemaltecos que no podemos ser ignorantes de la ley… pero sí entendemos el Derecho con sentido común, no cabe la menor duda que el plazo constitucional para ambas magistraturas termina el 12 de octubre a las 24:00horas. No sólo porque existe una sentencia anterior que así lo dictaminaba, porque hubiésemos podido entender que el plazo constitucional terminaría en el acto de toma de posesión de los nuevos magistrados, así como se hace con presidente y vicepresidente y los diputados el 14 de enero cada 4 años.

La constitución de la república lo establece claramente, el plazo de las magistraturas es de cinco años, no más. Al igual que se establecen todos los demás plazos, el del ejecutivo y su presidente y vicepresidente, las corporaciones municipales, los diputados al Congreso de la República, fiscal general de la nación, contralor general de cuentas (y que entregó el cargo aunque no hubiere sido electo su sucesor), magistrados del TSE, etc. Se acaba el plazo y continuar en él incurre en violaciones a la constitución, usurpación de funciones, en el caso de los jueces sus sentencias o dictámenes son ilegales, rebasa el criterio de principio de legalidad para los funcionarios y lo peor: abre el espacio para que otros pudieran hacer lo mismo. De allí, que no solo realiza un precedente sumamente peligroso, sino que analizando prospectivamente, el primer riesgo es que en la próxima elección de magistrados de la corte de constitucionalidad, que por sus propios fallos les falta un magistrado suplente en otro abuso de autoridad y conflicto de interés, quieran y logren mantenerse más tiempo en los cargos para los que fueron electos actualmente.

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Sin ninguna duda, el principal asunto a tratar en el debate nacional debió ser la elección de los magistrados de Cortes de Apelaciones para fungir como comisionados en la comisión de postulación que elegiría a los magistrados de la Corte (no tan) Suprema de Justicia. (Recuerdo que mi padre, cuando estaba yo estudiando geografía, cada vez que aparecía uno de esos países que tenían dentro de su nombre la palabra Democrático me decía que lo recalcaban porque no eran – seguro pasa con el TSE y la CSJ en estos lares…) La inexistencia de una convocatoria a una asamblea donde se elegiría a los comisionados postuladores, propuestos por las Cortes de Apelaciones, sino aprovechar otra asamblea y en ella cambiar la agenda para la elección de la planilla es lo menos transparente y deja sospechas en la forma y fondo. Ilegal no es. Si el amparo hubiese recaído en ese tema, que hubiese sido lo más adecuado, aunque estirando la forma como ha estado haciendo la Corte de Constitucionalidad, por lo menos hubiese ido al fondo del asunto. Hacerlo de esa manera hubiese colocado en ilegalidad miles (de miles) de asambleas donde se cambia la agenda dentro de la agenda ya acreditada. ¡Eso ponía en riesgo todo el sistema! Entonces, de forma burda sobreinterpretan que se necesitaba por lo menos dos planillas para poder asignar por distribución de minorías o método D’Hondt a los comisionados, olvidando por completo que ha habido varios casos de corporaciones municipales donde no ha habido más que un comité cívico o partido político postulándose, y por lo tanto, ganando la elección. Obligar a la necesidad de la existencia de por lo menos dos contendientes es abusivo y atenta contra la libertad de la existencia de una única planilla y del consenso que pueda haber en la sociedad.

No sería la primera vez que tuviésemos magistrados electos que no fueran del todo satisfactorios en todos los aspectos, pero los cambios no se han hecho tan burdamente. Se ha legislado para modificar la ley de Comisiones de Postulación y se ha ido corrigiendo, y por supuesto, la forma de convocatoria abre la oportunidad para aclarar en una nueva reforma cómo se deben realizar éstas.

El amparo provisional otorgó también, la necesidad de integrar la evaluación del desempeño de los jueces y magistrados, dentro del sistema del Organismo Judicial, y hay diversos criterios sobre la legalidad de la evaluación del desempeño de magistrados en un periodo donde esto no era aún ley, lo que no debiera ser problema, pero sí los tiempos o plazos para desarrollar la evaluación correspondiente a la fecha – que como dictamina la resolución provisional, debía ser lo más inmediato posible, sin entender… que esa inmediatez podía ser de meses. Uno de los problemas en una evaluación de desempeño de jueces y magistrados es quién los evalúa y porqué razones. Es pertinente conocer los detalles ya que se incluyen evaluaciones por parte de posibles litigantes o personas sujetas a la jurisdicción de un caso y como todos sabemos, en un juicio, siempre habrá un ganador y un perdedor, por lo que siempre existe la posibilidad de que una de las calificaciones sea de insatisfacción. Además, el incentivo de jueces y magistrados por ser bien evaluados puede resultar en falta de independencia judicial, amiguismo con subalternos, etc.

Pero, ¿quién gana con este fallo? La intención seguramente, sobre todo por haberla emitido como denunciaba el Dr. Félix Serrano, rector de la Universidad Mesoamericana, posterior a conocerse quiénes eran los finalistas entre los que se iban a elegir los listados que el Congreso utilizaría para su elección final, era permitir que algunos candidatos eliminados pudieran regresar a ser propuestos de nuevo. Esto abre las posibilidades para muchos otros también… Tal y como era de esperarse, en la nueva elección de comisionados magistrados de Cortes de Apelaciones, cambiando el incentivo u ordenanza, los comisionados anteriores se distribuyeron en as tres planillas postuladas y fueron electos los mismos en un 75%.

Es decir, tenemos apenas cuatro comisionados nuevos para todo el novel proceso. Si estos pudiesen la heroica tarea de poder transformar toda le elección habrá valido la pena, tal vez. Lo roto no es esto, es la forma quinquenal de elección de todos los magistrados.

Así que en cuanto a la elección de los nuevos candidatos para el listado, habrá 4 nuevos magistrados, que desconocemos sus intereses, y que junto con el resto de 33 comisionados podrán hacer la diferencia. Yo lo veo poco probable. De esa manera creo que podrán nombrar en el listado de candidatos a la Corte Suprema de Justicia a muy pocos, pero también se puede nombrar a otros, de los que no se querían por ciertos grupos. Así que la resolución únicamente abre la posibilidad de otros contendientes, pero para ambos lados, y como el sistema no ha cambiado, se elegirán uno o dos más, para cada lado.

Eso sí, los verdaderos ganadores serán los que querían que los actuales magistrados, en una acto completamente inconstitucional, se mantengan en sus actuales puestos, siguiendo los procesos del dictamen hasta que se logre elegir a los nuevos. Ganan los partidos de un Congreso nuevo que en una recomposición de fuerzas da poderes a unos y quita a otros, pero que supuestamente depura a varios no convenientes. Ganan los que abren una caja de Pandora, que tarde o temprano, termina cobrándoles los errores.

Tristemente, no gana Guatemala…

Sígueme en Twitter: @josekrlos


¿Quién sale ganando en la elección de magistrados?

José Carlos Ortega
14 de octubre, 2019

Luego de la muy reciente opinión consultiva de la todopoderosa, omnipresente y omnisciente Corte de Constitucionalidad relativa a la permanencia de los magistrados de Corte Suprema de Justicia y Cortes de Apelaciones y otros de misma categoría en la que “aprueban” que los magistrados de ambas categorías, cuyo periodo termina el 13 de octubre de 2019, permanezcan en sus cargos, vale la pena, no sólo ver el problema actual sobre la legalidad y el político, sino analizar quién gana con las sentencias que se dictan, a pesar de las intenciones de quienes las dictan o quienes presionan para que así sean.

Como no soy abogado, que al final es lo de menos, porque si se nos exige a todos los guatemaltecos que no podemos ser ignorantes de la ley… pero sí entendemos el Derecho con sentido común, no cabe la menor duda que el plazo constitucional para ambas magistraturas termina el 12 de octubre a las 24:00horas. No sólo porque existe una sentencia anterior que así lo dictaminaba, porque hubiésemos podido entender que el plazo constitucional terminaría en el acto de toma de posesión de los nuevos magistrados, así como se hace con presidente y vicepresidente y los diputados el 14 de enero cada 4 años.

La constitución de la república lo establece claramente, el plazo de las magistraturas es de cinco años, no más. Al igual que se establecen todos los demás plazos, el del ejecutivo y su presidente y vicepresidente, las corporaciones municipales, los diputados al Congreso de la República, fiscal general de la nación, contralor general de cuentas (y que entregó el cargo aunque no hubiere sido electo su sucesor), magistrados del TSE, etc. Se acaba el plazo y continuar en él incurre en violaciones a la constitución, usurpación de funciones, en el caso de los jueces sus sentencias o dictámenes son ilegales, rebasa el criterio de principio de legalidad para los funcionarios y lo peor: abre el espacio para que otros pudieran hacer lo mismo. De allí, que no solo realiza un precedente sumamente peligroso, sino que analizando prospectivamente, el primer riesgo es que en la próxima elección de magistrados de la corte de constitucionalidad, que por sus propios fallos les falta un magistrado suplente en otro abuso de autoridad y conflicto de interés, quieran y logren mantenerse más tiempo en los cargos para los que fueron electos actualmente.

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No sería la primera vez que tuviésemos magistrados electos que no fueran del todo satisfactorios en todos los aspectos, pero los cambios no se han hecho tan burdamente. Se ha legislado para modificar la ley de Comisiones de Postulación y se ha ido corrigiendo, y por supuesto, la forma de convocatoria abre la oportunidad para aclarar en una nueva reforma cómo se deben realizar éstas.

El amparo provisional otorgó también, la necesidad de integrar la evaluación del desempeño de los jueces y magistrados, dentro del sistema del Organismo Judicial, y hay diversos criterios sobre la legalidad de la evaluación del desempeño de magistrados en un periodo donde esto no era aún ley, lo que no debiera ser problema, pero sí los tiempos o plazos para desarrollar la evaluación correspondiente a la fecha – que como dictamina la resolución provisional, debía ser lo más inmediato posible, sin entender… que esa inmediatez podía ser de meses. Uno de los problemas en una evaluación de desempeño de jueces y magistrados es quién los evalúa y porqué razones. Es pertinente conocer los detalles ya que se incluyen evaluaciones por parte de posibles litigantes o personas sujetas a la jurisdicción de un caso y como todos sabemos, en un juicio, siempre habrá un ganador y un perdedor, por lo que siempre existe la posibilidad de que una de las calificaciones sea de insatisfacción. Además, el incentivo de jueces y magistrados por ser bien evaluados puede resultar en falta de independencia judicial, amiguismo con subalternos, etc.

Pero, ¿quién gana con este fallo? La intención seguramente, sobre todo por haberla emitido como denunciaba el Dr. Félix Serrano, rector de la Universidad Mesoamericana, posterior a conocerse quiénes eran los finalistas entre los que se iban a elegir los listados que el Congreso utilizaría para su elección final, era permitir que algunos candidatos eliminados pudieran regresar a ser propuestos de nuevo. Esto abre las posibilidades para muchos otros también… Tal y como era de esperarse, en la nueva elección de comisionados magistrados de Cortes de Apelaciones, cambiando el incentivo u ordenanza, los comisionados anteriores se distribuyeron en as tres planillas postuladas y fueron electos los mismos en un 75%.

Es decir, tenemos apenas cuatro comisionados nuevos para todo el novel proceso. Si estos pudiesen la heroica tarea de poder transformar toda le elección habrá valido la pena, tal vez. Lo roto no es esto, es la forma quinquenal de elección de todos los magistrados.

Así que en cuanto a la elección de los nuevos candidatos para el listado, habrá 4 nuevos magistrados, que desconocemos sus intereses, y que junto con el resto de 33 comisionados podrán hacer la diferencia. Yo lo veo poco probable. De esa manera creo que podrán nombrar en el listado de candidatos a la Corte Suprema de Justicia a muy pocos, pero también se puede nombrar a otros, de los que no se querían por ciertos grupos. Así que la resolución únicamente abre la posibilidad de otros contendientes, pero para ambos lados, y como el sistema no ha cambiado, se elegirán uno o dos más, para cada lado.

Eso sí, los verdaderos ganadores serán los que querían que los actuales magistrados, en una acto completamente inconstitucional, se mantengan en sus actuales puestos, siguiendo los procesos del dictamen hasta que se logre elegir a los nuevos. Ganan los partidos de un Congreso nuevo que en una recomposición de fuerzas da poderes a unos y quita a otros, pero que supuestamente depura a varios no convenientes. Ganan los que abren una caja de Pandora, que tarde o temprano, termina cobrándoles los errores.

Tristemente, no gana Guatemala…

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