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Los caballos de Helen

José Carlos Ortega
23 de octubre, 2019

Eso pareciera es el verdadero caballo de Helen, introducirlo con toda clase de argucias legales para que elija un Congreso con mayoría simple de una bancada que le es afín.

El proceso de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Cortes de Apelaciones y otros tribunales del mismo rango es el más importante para nuestro país en este fin de año. Aunque buena parte de la población pareciera no entender o no importarle, por la serie de complicaciones que tiene el mismo, es trascendental para el funcionamiento de la República y en buena parte para la justicia.

Los dos procesos fueron detenidos por sendos amparos interpuestos por el magistrado Noé Ventura Loyo y por la Fundación Myrna Mack, cuyo representante legal es la señora Helen Beatriz Mack Chang, hermana de la asesinada antropóloga y tía de la diputada electa y exministra de salud pública Dra. Lucrecia Hernández Mack. El primer amparo, del magistrado Noé Ventura Loyo, recurría la postulación de los comisionados y magistrados de salas que integrarían la Comisión de Postulación de Magistrados de Salas o Cortes de Apelaciones. En lo que debe considerarse una güizachada, la Corte de Constitucionalidad amparó provisionalmente dictaminando que debiera haber por lo menos dos planillas para asignar por el método de representación de minorías o D’Hondt. La Ley de Comisiones de Postulación en su modificación estableció que la representación no se haría por el total de los miembros de la planilla ganadora sino por el método de representación de minorías permitiendo así que las planillas menos votadas tuvieran representación – aunque sea – minoritaria dentro de las comisiones. Esto se estableció tanto para las representaciones desde el Colegio de Abogados y Notarios, así como de los magistrados de Cortes de Apelaciones y otros tribunales del mismo rango del Organismo Judicial para la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Esto nunca significó que de existir única planilla se invalidara el proceso, ni se legisló para exigir la participación de más de una planilla. Es decir, que se violenta la libertad de acción y de asociación y aunque pueda servir para fines incorrectos, al consenso de los grupos. De cualquier manera, esa cuestionada elección se repitió participando tres planillas, siendo electos desde las tres planillas, 8 de los 12 comisionados de la anterior planilla única, siendo únicamente 4 los nuevos comisionados respecto al proceso invalidado con el amparo provisional.

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El segundo de los amparos, promovido por la Fundación Myrna Mack, recurría que no se había cumplido con la Ley de la Carrera Judicial donde se legisló la evaluación de los jueces dentro de la carrera judicial. El primer gran cuestionamiento surge de la validez de una evaluación del desempeño para los magistrados en funciones, tanto de las Cortes de Apelaciones (y otras del mismo rango) y de la Corte Suprema de Justicia. Esto porque en los enunciados constitucionales no se tiene tal requerimiento, sino otros como establecer que sean abogados activos y colegiados, años de ejercicio dentro de la carrera judicial o carrera liberal, etc. Si en la Constitución están los requerimientos, una ley menor no podría exigir más que lo que allí se establece. Dicho argumento se ha desvirtuado parcialmente porque dentro de los requisitos para recibir la papelería de los postulantes se han exigido documentos que no estaban dentro de los requisitos de la Constitución Política de la República, como antecedentes penales y policíacos, etc. Los que están de acuerdo con este requerimiento dicen establecer de esta manera la reconocida honorabilidad de los mismos.

Asumiendo que sí se deban exigir estos nuevos requisitos, y poco a poco otros que se inventen para intentar depurar a quienes no gusten, y así arbitrariamente con la excusa de cumplir también con el artículo 113 constitucional sobre la capacidad, idoneidad y honorabilidad, de forma que sean los jueces y magistrados allegados quienes califiquen, dejando fuera a quienes no gusten de uno y cualquier otro lado; entonces se deberá aceptar que se evalúen también a los magistrados de salas y cortes, tanto de apelaciones como suprema.

A pesar de ello, el dilema surge no sólo del requisito de evaluación del desempeño sino de la retroactividad. La ley de carrera judicial se aprobó en 2016 y los magistrados actuales fueron electos a finales de 2014. A criterio de varios, no podría evaluarse a los magistrados actuales por el periodo comprendido entre su elección y la aprobación de dicha ley por clara retroactividad en la aplicación de la ley. Además de ello, cuando uno inicia cualquier proceso de evaluación, lo primero que debe estar claro son los criterios de dicha evaluación. Eso no fue aprobado oportunamente ya que no existe un reglamento que establezca los criterios de evaluación y los valores o pesos para cada uno de los criterios.

Los procesos de evaluación del desempeño son laboriosos y no se pueden establecer “inmediatamente” como la Corte de Constitucionalidad dictamina en el amparo provisional. Además de la aprobación del reglamento, el que debe contener los criterios y pesos de la evaluación, las impugnaciones y otros asuntos, debe diseñarse adecuadamente dependiendo de a quién se va a evaluar y analizar, si esa evaluación no contradice o se opondrá a otros valores o garantías de la justicia como la independencia judicial, entre otros. Entonces, si el valor mayor es la garantía de la independencia judicial y del debido proceso, los criterios de evaluación del desempeño deben corresponder a tales valores. Por ello, debiera analizarse con detenimiento la famosa evaluación de 360° aplicable en empresas privadas y de servicios, donde los valores propuestos son la interrelación, el servicio interno y externo, etc. Que una parte de la evaluación del desempeño sea propuesta para calificar a un magistrado o juez por los litigantes y por los colaboradores del tribunal puede resultar inconveniente, así como un órgano externo (¡imagínese que fuera un órgano de Naciones Unidas!) o por los propios magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Esto sin duda iría en contra de la independencia judicial y otras garantías judiciales.

Además de ello, habría que haber tomado en cuenta la viabilidad de la implementación de las leyes y antes de exigir su aplicabilidad tomar en cuenta un cronograma adecuado para ello. La Ley de la carrera judicial fue aprobada en 2016, el Consejo de la Carrera Judicial, integrado por 7 personas, de ellas un representante de la CSJ, un magistrado de las Cortes de Apelaciones, un juez de primera instancia y un juez de paz, además de otros miembros expertos en recursos humanos, administración pública y psicología y sus suplentes, tomó posesión en 2018, y sin eximirlos de responsabilidad, hicieron por lo menos dos propuestas de reglamento que fueron rechazados por la CSJ y no fue aprobado. Ante la falta de reglamento, ¡el presidente del Consejo de la Carrera Judicial, por sí y ante sí, decretó de emergencia nacional el proceso de evaluación, “respaldado” en el dictamen del amparo provisional de la Corte de Constitucionalidad que demandaba su complimiento inmediato! Ante los cuestionamientos hasta atrevió a llamar a un periodista para amenazarlo… Tal intento es a todas luces ilegal.

No contento con las resoluciones provisionales de los amparos, la señora Helen Mack Chang pidió la destitución del Consejo de la Carrera Judicial (CCJ) en pleno. Aparte de completamente ilegal, porque para ello existen los mecanismos y se eligió con una ley que respeta su independencia, integrar de nuevo el Consejo de la Carrera Judicial sería aún más ilegal ya que los magistrados de la CSJ y de cortes de apelaciones en funciones, ¡ya cumplieron el tiempo para el cual fueron electos y no podrían integrar un nuevo CCJ!

El proceso de evaluación no es “varita de Harry Potter” como dijera el presidente electo Dr. Alejandro Giammattei. Requiere realizar el reglamento, los instrumentos de evaluación (que para la evaluación de magistrados no han sido realizados), evaluar, analizar los resultados y luego el proceso de presentación de los resultados, aparte de las posibles impugnaciones, etc. Ese proceso, para realizarse correctamente requiere planificación y un adecuado trabajo, que no es lo tradicional en nuestro país y menos en las instituciones gubernamentales.

Entonces, el resultado es que si se hace todo el proceso de evaluación, con todos los contratiempos que éste pueda tener, debemos calcular que el proceso durará entre seis y dieciocho meses (con magistrados de la CC prestos a no demorar el proceso, a menos que se presente otro caballito de Helen).

¡La ilegalidad absoluta, la violación de la Constitución será completamente evidente habiendo prolongado el periodo de cinco años de los magistrados actuales en un periodo al menos de seis meses, y reduciendo el periodo de los próximos magistrados en el mismo periodo de la prolongación!

Sin calificar las intenciones de los caballitos o amparos y exigencias de Helen, el proceso se ha violentado. Si la intención es que el actual Congreso no elija a los magistrados porque se encuentran algunos que pueden influir con suficiencia al Parlamento para elegir a los magistrados nuevos y así asegurar impunidad debió analizar detalladamente quienes de los diputados sí se reeligieron y quienes influencian a los próximos legisladores. Aunque hay esperanza con varios de los legisladores electos, la bancada dominante sigue siendo una que a través del tiempo deja mucho que desear, con diputados que conocen a detalle el manejo del Organismo Legislativo y que podrán sorprender la buena fe de los más de 100 diputados noveles. Eso pareciera es el verdadero caballo de Helen, introducirlo con toda clase de argucias legales para que elija un Congreso con mayoría simple de una bancada que le es afín ya que ella fungió durante el gobierno del presidente… Álvaro Colom y la usurpación de su exesposa Sandra Torres.


Los caballos de Helen

José Carlos Ortega
23 de octubre, 2019

Eso pareciera es el verdadero caballo de Helen, introducirlo con toda clase de argucias legales para que elija un Congreso con mayoría simple de una bancada que le es afín.

El proceso de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Cortes de Apelaciones y otros tribunales del mismo rango es el más importante para nuestro país en este fin de año. Aunque buena parte de la población pareciera no entender o no importarle, por la serie de complicaciones que tiene el mismo, es trascendental para el funcionamiento de la República y en buena parte para la justicia.

Los dos procesos fueron detenidos por sendos amparos interpuestos por el magistrado Noé Ventura Loyo y por la Fundación Myrna Mack, cuyo representante legal es la señora Helen Beatriz Mack Chang, hermana de la asesinada antropóloga y tía de la diputada electa y exministra de salud pública Dra. Lucrecia Hernández Mack. El primer amparo, del magistrado Noé Ventura Loyo, recurría la postulación de los comisionados y magistrados de salas que integrarían la Comisión de Postulación de Magistrados de Salas o Cortes de Apelaciones. En lo que debe considerarse una güizachada, la Corte de Constitucionalidad amparó provisionalmente dictaminando que debiera haber por lo menos dos planillas para asignar por el método de representación de minorías o D’Hondt. La Ley de Comisiones de Postulación en su modificación estableció que la representación no se haría por el total de los miembros de la planilla ganadora sino por el método de representación de minorías permitiendo así que las planillas menos votadas tuvieran representación – aunque sea – minoritaria dentro de las comisiones. Esto se estableció tanto para las representaciones desde el Colegio de Abogados y Notarios, así como de los magistrados de Cortes de Apelaciones y otros tribunales del mismo rango del Organismo Judicial para la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Esto nunca significó que de existir única planilla se invalidara el proceso, ni se legisló para exigir la participación de más de una planilla. Es decir, que se violenta la libertad de acción y de asociación y aunque pueda servir para fines incorrectos, al consenso de los grupos. De cualquier manera, esa cuestionada elección se repitió participando tres planillas, siendo electos desde las tres planillas, 8 de los 12 comisionados de la anterior planilla única, siendo únicamente 4 los nuevos comisionados respecto al proceso invalidado con el amparo provisional.

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El segundo de los amparos, promovido por la Fundación Myrna Mack, recurría que no se había cumplido con la Ley de la Carrera Judicial donde se legisló la evaluación de los jueces dentro de la carrera judicial. El primer gran cuestionamiento surge de la validez de una evaluación del desempeño para los magistrados en funciones, tanto de las Cortes de Apelaciones (y otras del mismo rango) y de la Corte Suprema de Justicia. Esto porque en los enunciados constitucionales no se tiene tal requerimiento, sino otros como establecer que sean abogados activos y colegiados, años de ejercicio dentro de la carrera judicial o carrera liberal, etc. Si en la Constitución están los requerimientos, una ley menor no podría exigir más que lo que allí se establece. Dicho argumento se ha desvirtuado parcialmente porque dentro de los requisitos para recibir la papelería de los postulantes se han exigido documentos que no estaban dentro de los requisitos de la Constitución Política de la República, como antecedentes penales y policíacos, etc. Los que están de acuerdo con este requerimiento dicen establecer de esta manera la reconocida honorabilidad de los mismos.

Asumiendo que sí se deban exigir estos nuevos requisitos, y poco a poco otros que se inventen para intentar depurar a quienes no gusten, y así arbitrariamente con la excusa de cumplir también con el artículo 113 constitucional sobre la capacidad, idoneidad y honorabilidad, de forma que sean los jueces y magistrados allegados quienes califiquen, dejando fuera a quienes no gusten de uno y cualquier otro lado; entonces se deberá aceptar que se evalúen también a los magistrados de salas y cortes, tanto de apelaciones como suprema.

A pesar de ello, el dilema surge no sólo del requisito de evaluación del desempeño sino de la retroactividad. La ley de carrera judicial se aprobó en 2016 y los magistrados actuales fueron electos a finales de 2014. A criterio de varios, no podría evaluarse a los magistrados actuales por el periodo comprendido entre su elección y la aprobación de dicha ley por clara retroactividad en la aplicación de la ley. Además de ello, cuando uno inicia cualquier proceso de evaluación, lo primero que debe estar claro son los criterios de dicha evaluación. Eso no fue aprobado oportunamente ya que no existe un reglamento que establezca los criterios de evaluación y los valores o pesos para cada uno de los criterios.

Los procesos de evaluación del desempeño son laboriosos y no se pueden establecer “inmediatamente” como la Corte de Constitucionalidad dictamina en el amparo provisional. Además de la aprobación del reglamento, el que debe contener los criterios y pesos de la evaluación, las impugnaciones y otros asuntos, debe diseñarse adecuadamente dependiendo de a quién se va a evaluar y analizar, si esa evaluación no contradice o se opondrá a otros valores o garantías de la justicia como la independencia judicial, entre otros. Entonces, si el valor mayor es la garantía de la independencia judicial y del debido proceso, los criterios de evaluación del desempeño deben corresponder a tales valores. Por ello, debiera analizarse con detenimiento la famosa evaluación de 360° aplicable en empresas privadas y de servicios, donde los valores propuestos son la interrelación, el servicio interno y externo, etc. Que una parte de la evaluación del desempeño sea propuesta para calificar a un magistrado o juez por los litigantes y por los colaboradores del tribunal puede resultar inconveniente, así como un órgano externo (¡imagínese que fuera un órgano de Naciones Unidas!) o por los propios magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Esto sin duda iría en contra de la independencia judicial y otras garantías judiciales.

Además de ello, habría que haber tomado en cuenta la viabilidad de la implementación de las leyes y antes de exigir su aplicabilidad tomar en cuenta un cronograma adecuado para ello. La Ley de la carrera judicial fue aprobada en 2016, el Consejo de la Carrera Judicial, integrado por 7 personas, de ellas un representante de la CSJ, un magistrado de las Cortes de Apelaciones, un juez de primera instancia y un juez de paz, además de otros miembros expertos en recursos humanos, administración pública y psicología y sus suplentes, tomó posesión en 2018, y sin eximirlos de responsabilidad, hicieron por lo menos dos propuestas de reglamento que fueron rechazados por la CSJ y no fue aprobado. Ante la falta de reglamento, ¡el presidente del Consejo de la Carrera Judicial, por sí y ante sí, decretó de emergencia nacional el proceso de evaluación, “respaldado” en el dictamen del amparo provisional de la Corte de Constitucionalidad que demandaba su complimiento inmediato! Ante los cuestionamientos hasta atrevió a llamar a un periodista para amenazarlo… Tal intento es a todas luces ilegal.

No contento con las resoluciones provisionales de los amparos, la señora Helen Mack Chang pidió la destitución del Consejo de la Carrera Judicial (CCJ) en pleno. Aparte de completamente ilegal, porque para ello existen los mecanismos y se eligió con una ley que respeta su independencia, integrar de nuevo el Consejo de la Carrera Judicial sería aún más ilegal ya que los magistrados de la CSJ y de cortes de apelaciones en funciones, ¡ya cumplieron el tiempo para el cual fueron electos y no podrían integrar un nuevo CCJ!

El proceso de evaluación no es “varita de Harry Potter” como dijera el presidente electo Dr. Alejandro Giammattei. Requiere realizar el reglamento, los instrumentos de evaluación (que para la evaluación de magistrados no han sido realizados), evaluar, analizar los resultados y luego el proceso de presentación de los resultados, aparte de las posibles impugnaciones, etc. Ese proceso, para realizarse correctamente requiere planificación y un adecuado trabajo, que no es lo tradicional en nuestro país y menos en las instituciones gubernamentales.

Entonces, el resultado es que si se hace todo el proceso de evaluación, con todos los contratiempos que éste pueda tener, debemos calcular que el proceso durará entre seis y dieciocho meses (con magistrados de la CC prestos a no demorar el proceso, a menos que se presente otro caballito de Helen).

¡La ilegalidad absoluta, la violación de la Constitución será completamente evidente habiendo prolongado el periodo de cinco años de los magistrados actuales en un periodo al menos de seis meses, y reduciendo el periodo de los próximos magistrados en el mismo periodo de la prolongación!

Sin calificar las intenciones de los caballitos o amparos y exigencias de Helen, el proceso se ha violentado. Si la intención es que el actual Congreso no elija a los magistrados porque se encuentran algunos que pueden influir con suficiencia al Parlamento para elegir a los magistrados nuevos y así asegurar impunidad debió analizar detalladamente quienes de los diputados sí se reeligieron y quienes influencian a los próximos legisladores. Aunque hay esperanza con varios de los legisladores electos, la bancada dominante sigue siendo una que a través del tiempo deja mucho que desear, con diputados que conocen a detalle el manejo del Organismo Legislativo y que podrán sorprender la buena fe de los más de 100 diputados noveles. Eso pareciera es el verdadero caballo de Helen, introducirlo con toda clase de argucias legales para que elija un Congreso con mayoría simple de una bancada que le es afín ya que ella fungió durante el gobierno del presidente… Álvaro Colom y la usurpación de su exesposa Sandra Torres.