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Coerción judicial es lo opuesto a la independencia judicial

Redacción República
23 de noviembre, 2019

“Coerción judicial es lo opuesto a la independencia judicial”, se publica con autorización del constitucionalista Stuardo Ralón, presidente del Centro para la Defensa de la Constitución.

Mediante la coerción se impone un castigo o pena con el fin de condicionar el comportamiento de una persona.

En el caso del poder judicial, cualquier fuerza externa que condicione la conducta de jueces o magistrados, haciendo que se alejen del respeto a la Constitución y la ley, destruye el principio de independencia judicial, y califica como coerción sin importar cómo se llame ese poder externo.

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Para que exista independencia en un sistema judicial, es importante el proceso de elección de jueces y magistrados.

Pero tan importante como ello es la normativa y su buena aplicación, en el funcionamiento de la propia carrera judicial: procesos de promoción, ascensos, traslados y cumplimiento del régimen disciplinario.

En todos estos procesos, tanto de elección de jueces y magistrados como en el funcionamiento mismo de la carrera judicial, deben existir procedimientos reglamentados al mayor nivel de detalle posible.

Pues en esa medida disminuye la discrecionalidad de quienes participen como órgano nominador o elector de los jueces o magistrados, así como de aquellos que participen en un órgano de gobierno sobre los jueces, llámese éste Consejo de la Carrera Judicial o Consejo de la Magistratura.

Solo la reglamentación a detalle, la correcta aplicación y el respeto a esas reglas, garantizarán que no exista un régimen represivo o un régimen de premios y castigos que pretendan condicionar la conducta de un juez.

Incluso en un régimen administrado por un Consejo de la Carrera Judicial, sin reglamentos claros o con criterios arbitrarios para aplicar la reglamentación existente, lo que generaría es un gobierno sobre los jueces donde prevalecería la discrecionalidad.

Y el Consejo de la Carrera Judicial podría incluso convertirse en un instrumento de coerción judicial y no en un pilar de la independencia.

El irrespeto a la Constitución y la Ley destruyen la posibilidad de independencia judicial. En Guatemala lamentablemente tenemos varios ejemplos, algunos de ellos, los estamos viviendo en estos momentos.

El primero de ellos: ignorar e inaplicar la norma de la Ley de la Carrera Judicial que permitía al Congreso de la República realizar con por lo menos seis meses de anticipación, la convocatoria del proceso de Comisiones de Postulación de Magistrados.

Al trastocar esta normativa indicando mediante amparo provisional de la Corte de Constitucionalidad, que la convocatoria puede hacerse con solo dos meses de anticipación, se sienta un precedente negativo para la independencia judicial.

En futuros eventos de elección de magistrados, la incertidumbre ya está planteada. ¿Se aplicará la Ley de la Carrera Judicial, que expresamente señala que la convocatoria puede ser con por lo menos seis meses o arbitrariamente se ignorará y se volverá a señalar que solo se puede convocar con dos meses de anticipación?

En ese mismo sentido de falta de seguridad jurídica está el precedente de otorgar un amparo provisional para que se disuelvan y suspendan las comisiones de postulación de Magistrados, un órgano constitucionalmente reglamentado, por omisiones no atribuibles a las propias comisiones de postulación, imponiendo requisitos imposibles de cumplir sin violar un plazo Improrrogable de la Constitución.

Esto es algo que aleja mucho la posibilidad de establecer condiciones de certeza que fortalezcan condiciones de independencia judicial.

La incertidumbre en esta materia también queda planteada: el período constitucional expreso de cinco años, que limita uno de los poderes de la República como el Poder Judicial, ¿debe respetarse?, ¿o se puede prorrogar indefinidamente para que se corrijan incumplimientos de normas ordinarias o incluso reglamentarias que no tienen rango constitucional?

Otro ejemplo que puede mencionarse es el que se refiere al momento en que los Magistrados dejan de serlo.

La Ley de la Carrera Judicial indica que al vencer el plazo de designación de Magistrados estos pierden su calidad.

¿Puede esta norma ignorarse por una decisión personal de cada magistrado, basándose en una ley supletoria como la ley del Organismo Judicial?

La incertidumbre para futuros procesos también ha quedado ya planteada.

La Ley de la Carrera Judicial establece que no pueden aplicarse normas supletorias a los casos que tengan norma específica que los regule dentro de la Ley de la Carrera Judicial, como es el supuesto de la pérdida de calidad de magistrados por el vencimiento del plazo de nombramiento.

¿Se puede ignorar esa norma y prorrogar funciones conforme una norma supletoria de la ley de Organismo judicial?

La debilidad institucional es uno de los grandes problemas en Guatemala

Hay una cultura de irrespetar la Constitución que no debe continuar, sea en casos que conozcan los tribunales constitucionales en primera instancia o bien la propia Corte de Constitucionalidad, su función es la defensa del orden constitucional.

Tampoco debe incentivarse que, por medio de esos fallos, se ignoren o inapliquen normas expresas de la Ley de la Carrera Judicial que no colisionen con plazos improrrogables de la Constitución, como el plazo para convocar a comisiones de postulación, o como la norma que impide que otras leyes supletoriamente se apliquen sobre la Ley de la Carrera Judicial cuando esta tiene normas específicas que regulan supuestos como el ya mencionado sobre la pérdida de la calidad de magistrados por vencimiento del plazo de su nombramiento.

A la cadena de deficiencias existentes, gravísimos errores cometidos y precedentes de incertidumbre ya establecidos para futuros eventos, sería contrario a derecho y un peligroso precedente agregar: La posibilidad de aplicación retroactiva de un reglamento de evaluación de desempeño que aún no existe, o que se genere un proceso contrario a la Ley de la Carrera Judicial vigente que permite una ”llamada evaluación” que no es más que una hoja de ruta que ciertos grupos proponen, sin reglamentos certificados, ni aprobados por la Corte Suprema de Justicia y en un plazo perentorio que no está contemplado ni en la Constitución, ni en la ley, ni en ningún reglamento.

Cuando un juez es sometido a presiones externas o a coerción, su única defensa es apegarse a la Constitución y a la ley en sus resoluciones.

Alejarse en el respeto a la Constitución en materia de carrera judicial, aunque se pretenda corregir algún error reglamentario, lo que genera es menos independencia Judicial, establece precedentes a futuro de mayor discrecionalidad y más escenarios posibles de coerción judicial.

Coerción judicial es lo opuesto a la independencia judicial

Redacción República
23 de noviembre, 2019

“Coerción judicial es lo opuesto a la independencia judicial”, se publica con autorización del constitucionalista Stuardo Ralón, presidente del Centro para la Defensa de la Constitución.

Mediante la coerción se impone un castigo o pena con el fin de condicionar el comportamiento de una persona.

En el caso del poder judicial, cualquier fuerza externa que condicione la conducta de jueces o magistrados, haciendo que se alejen del respeto a la Constitución y la ley, destruye el principio de independencia judicial, y califica como coerción sin importar cómo se llame ese poder externo.

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Para que exista independencia en un sistema judicial, es importante el proceso de elección de jueces y magistrados.

Pero tan importante como ello es la normativa y su buena aplicación, en el funcionamiento de la propia carrera judicial: procesos de promoción, ascensos, traslados y cumplimiento del régimen disciplinario.

En todos estos procesos, tanto de elección de jueces y magistrados como en el funcionamiento mismo de la carrera judicial, deben existir procedimientos reglamentados al mayor nivel de detalle posible.

Pues en esa medida disminuye la discrecionalidad de quienes participen como órgano nominador o elector de los jueces o magistrados, así como de aquellos que participen en un órgano de gobierno sobre los jueces, llámese éste Consejo de la Carrera Judicial o Consejo de la Magistratura.

Solo la reglamentación a detalle, la correcta aplicación y el respeto a esas reglas, garantizarán que no exista un régimen represivo o un régimen de premios y castigos que pretendan condicionar la conducta de un juez.

Incluso en un régimen administrado por un Consejo de la Carrera Judicial, sin reglamentos claros o con criterios arbitrarios para aplicar la reglamentación existente, lo que generaría es un gobierno sobre los jueces donde prevalecería la discrecionalidad.

Y el Consejo de la Carrera Judicial podría incluso convertirse en un instrumento de coerción judicial y no en un pilar de la independencia.

El irrespeto a la Constitución y la Ley destruyen la posibilidad de independencia judicial. En Guatemala lamentablemente tenemos varios ejemplos, algunos de ellos, los estamos viviendo en estos momentos.

El primero de ellos: ignorar e inaplicar la norma de la Ley de la Carrera Judicial que permitía al Congreso de la República realizar con por lo menos seis meses de anticipación, la convocatoria del proceso de Comisiones de Postulación de Magistrados.

Al trastocar esta normativa indicando mediante amparo provisional de la Corte de Constitucionalidad, que la convocatoria puede hacerse con solo dos meses de anticipación, se sienta un precedente negativo para la independencia judicial.

En futuros eventos de elección de magistrados, la incertidumbre ya está planteada. ¿Se aplicará la Ley de la Carrera Judicial, que expresamente señala que la convocatoria puede ser con por lo menos seis meses o arbitrariamente se ignorará y se volverá a señalar que solo se puede convocar con dos meses de anticipación?

En ese mismo sentido de falta de seguridad jurídica está el precedente de otorgar un amparo provisional para que se disuelvan y suspendan las comisiones de postulación de Magistrados, un órgano constitucionalmente reglamentado, por omisiones no atribuibles a las propias comisiones de postulación, imponiendo requisitos imposibles de cumplir sin violar un plazo Improrrogable de la Constitución.

Esto es algo que aleja mucho la posibilidad de establecer condiciones de certeza que fortalezcan condiciones de independencia judicial.

La incertidumbre en esta materia también queda planteada: el período constitucional expreso de cinco años, que limita uno de los poderes de la República como el Poder Judicial, ¿debe respetarse?, ¿o se puede prorrogar indefinidamente para que se corrijan incumplimientos de normas ordinarias o incluso reglamentarias que no tienen rango constitucional?

Otro ejemplo que puede mencionarse es el que se refiere al momento en que los Magistrados dejan de serlo.

La Ley de la Carrera Judicial indica que al vencer el plazo de designación de Magistrados estos pierden su calidad.

¿Puede esta norma ignorarse por una decisión personal de cada magistrado, basándose en una ley supletoria como la ley del Organismo Judicial?

La incertidumbre para futuros procesos también ha quedado ya planteada.

La Ley de la Carrera Judicial establece que no pueden aplicarse normas supletorias a los casos que tengan norma específica que los regule dentro de la Ley de la Carrera Judicial, como es el supuesto de la pérdida de calidad de magistrados por el vencimiento del plazo de nombramiento.

¿Se puede ignorar esa norma y prorrogar funciones conforme una norma supletoria de la ley de Organismo judicial?

La debilidad institucional es uno de los grandes problemas en Guatemala

Hay una cultura de irrespetar la Constitución que no debe continuar, sea en casos que conozcan los tribunales constitucionales en primera instancia o bien la propia Corte de Constitucionalidad, su función es la defensa del orden constitucional.

Tampoco debe incentivarse que, por medio de esos fallos, se ignoren o inapliquen normas expresas de la Ley de la Carrera Judicial que no colisionen con plazos improrrogables de la Constitución, como el plazo para convocar a comisiones de postulación, o como la norma que impide que otras leyes supletoriamente se apliquen sobre la Ley de la Carrera Judicial cuando esta tiene normas específicas que regulan supuestos como el ya mencionado sobre la pérdida de la calidad de magistrados por vencimiento del plazo de su nombramiento.

A la cadena de deficiencias existentes, gravísimos errores cometidos y precedentes de incertidumbre ya establecidos para futuros eventos, sería contrario a derecho y un peligroso precedente agregar: La posibilidad de aplicación retroactiva de un reglamento de evaluación de desempeño que aún no existe, o que se genere un proceso contrario a la Ley de la Carrera Judicial vigente que permite una ”llamada evaluación” que no es más que una hoja de ruta que ciertos grupos proponen, sin reglamentos certificados, ni aprobados por la Corte Suprema de Justicia y en un plazo perentorio que no está contemplado ni en la Constitución, ni en la ley, ni en ningún reglamento.

Cuando un juez es sometido a presiones externas o a coerción, su única defensa es apegarse a la Constitución y a la ley en sus resoluciones.

Alejarse en el respeto a la Constitución en materia de carrera judicial, aunque se pretenda corregir algún error reglamentario, lo que genera es menos independencia Judicial, establece precedentes a futuro de mayor discrecionalidad y más escenarios posibles de coerción judicial.