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Acato no implica sumisión intelectual

María Dolores Arias
15 de mayo, 2019

Lasemana inició con la noticia de la resolución de la Corte deConstitucionalidad, CC, con respecto a la candidatura presidencial de ZuryRíos. Mucho se ha comentado sobre esta resolución, incluso desde antes de quese diera a conocer oficialmente, ya corrían rumores respecto a que “no ladejarían” participar en las elecciones,  como si se tratara de una concesión deltribunal y no un tema de Derecho.

Estaes la primera de varias resoluciones que tienen pendientes los magistrados dela CC, destacan entre ellas; el amparo que solicitó el Ministerio Público, MP,contra la decisión de la Corte Suprema de Justicia , CSJ, de no conocer lasolicitud de quitarle el antejuicio a Sandra Torres para investigarla por financiamiento electoral ilícito. Laotra es la apelación del partido Semilla en contra de la decisión de noinscribir a su candidata Thelma Aldana por carecer del requisito de unfiniquito válido.

Caberemarcar que las candidaturas de Aldana y Torres son cuestionadas por accionesque supuestamente realizaron, es decir, las denuncias contra ellas son por susacciones directamente y no por terceros como en el caso de Ríos.  Es decir, de los tres casos, sólo el de Ríoses ajeno a acciones propias.

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Antesde continuar, quiero aclarar que no estoy haciendo una defensa oficiosa deninguna candidatura impugnada o magistrado alguno, que mi interés es analizarel impacto de estas resoluciones en la construcción de una República coninstituciones sólidas en el largo plazo.

En la resoluciónal caso de Ríos, la votación de los magistrados estuvo dividida ya que con elmínimo necesario, 4 de 7 votos, se impuso el negarle la participación.  Hay varios aspectos que llama la atención deesta resolución, en especial si consideramos las acusaciones de la politizaciónde las cortes y del activismo de la magistrada Gloria Porras.

Aunque, los magistrados que votaron a favor, concluyeron que la literal C delartículo 186 de la Constitución es atemporal y por consiguiente jamás podrápostularse a presidente ni ella ni sus descendientes, por lo menos hastabisnietos, es decir, aquéllos que aún no han nacido.  Hay quienes al revisar el Diario de Sesionesde la Asamblea Nacional Constituyente afirman que no se existen referencias ala conclusión de estos magistrados.

Asícomo es necesario un análisis objetivo de la resolución que avaló BonergeMejía, Gloria Porras, Francisco de Mata y Mynor Par; es igual de importante quedichos magistrados presenten un razonamiento individual de sus votos paracomprender y analizar los argumentos individuales;  tal como lo hacen quienes votan en contra comoDina Ochoa, Neftalí Aldana y Henry Comte.  Sería un ejercicio interesante de transparencia por parte de todos losmagistrados.

En elcaso del razonamientodel voto disidente de la magistrada Dina Ochoa, lodivide en dos partes, en la primera desvirtúa cada uno de los  argumentos de la sentencia y en la segundaparte el por qué consideraba necesario otorgar el amparo en definitiva. 

En esaprimera parte llama la atención el cuestionamiento a los razonamientosconsiderándolos como “interpretaciones antojadizas” o que se utilicenespeculaciones plasmadas en un libro para fundamentar  la limitación en la política, entre otrasobservaciones.

En lasegunda parte, casi al final, menciona que la ponencia inicialmente entregadapor el magistrado Aldana, ponente natural del caso, fue descartada sin unaprofunda discusión por una “ponencia alternativa” que llevaba la magistradaGloria Porras, lo cual, según la magistrada Ochoa, denota la predisposiciónpara resolver el caso.

Estoúltimo más que ayudar a la credibilidad de la resolución, hace que muchos noscuestionemos ¿por qué llevar una ponencia “bajo el brazo”? ¿Por qué evitar ladiscusión profunda del contenido de la ponencia presentada por el magistradoAldana? ¿Abona a la credibilidad y transparencia de la Corte?

Sibien es cierto que las decisiones de la CC se acatan, es decir, se cumplen enbeneficio del orden constitucional; eso no implica el respeto incondicional alrazonamiento vertido en las mismas y por consiguiente una sumisión intelectualpor parte de los ciudadanos.  Y esprecisamente esa independencia intelectual, amparada por la libertad deexpresión, la que nos protege del abuso estatal. 

@Md30

Facebook.com/Mda30

Acato no implica sumisión intelectual

María Dolores Arias
15 de mayo, 2019

Lasemana inició con la noticia de la resolución de la Corte deConstitucionalidad, CC, con respecto a la candidatura presidencial de ZuryRíos. Mucho se ha comentado sobre esta resolución, incluso desde antes de quese diera a conocer oficialmente, ya corrían rumores respecto a que “no ladejarían” participar en las elecciones,  como si se tratara de una concesión deltribunal y no un tema de Derecho.

Estaes la primera de varias resoluciones que tienen pendientes los magistrados dela CC, destacan entre ellas; el amparo que solicitó el Ministerio Público, MP,contra la decisión de la Corte Suprema de Justicia , CSJ, de no conocer lasolicitud de quitarle el antejuicio a Sandra Torres para investigarla por financiamiento electoral ilícito. Laotra es la apelación del partido Semilla en contra de la decisión de noinscribir a su candidata Thelma Aldana por carecer del requisito de unfiniquito válido.

Caberemarcar que las candidaturas de Aldana y Torres son cuestionadas por accionesque supuestamente realizaron, es decir, las denuncias contra ellas son por susacciones directamente y no por terceros como en el caso de Ríos.  Es decir, de los tres casos, sólo el de Ríoses ajeno a acciones propias.

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En la resoluciónal caso de Ríos, la votación de los magistrados estuvo dividida ya que con elmínimo necesario, 4 de 7 votos, se impuso el negarle la participación.  Hay varios aspectos que llama la atención deesta resolución, en especial si consideramos las acusaciones de la politizaciónde las cortes y del activismo de la magistrada Gloria Porras.

Aunque, los magistrados que votaron a favor, concluyeron que la literal C delartículo 186 de la Constitución es atemporal y por consiguiente jamás podrápostularse a presidente ni ella ni sus descendientes, por lo menos hastabisnietos, es decir, aquéllos que aún no han nacido.  Hay quienes al revisar el Diario de Sesionesde la Asamblea Nacional Constituyente afirman que no se existen referencias ala conclusión de estos magistrados.

Asícomo es necesario un análisis objetivo de la resolución que avaló BonergeMejía, Gloria Porras, Francisco de Mata y Mynor Par; es igual de importante quedichos magistrados presenten un razonamiento individual de sus votos paracomprender y analizar los argumentos individuales;  tal como lo hacen quienes votan en contra comoDina Ochoa, Neftalí Aldana y Henry Comte.  Sería un ejercicio interesante de transparencia por parte de todos losmagistrados.

En elcaso del razonamientodel voto disidente de la magistrada Dina Ochoa, lodivide en dos partes, en la primera desvirtúa cada uno de los  argumentos de la sentencia y en la segundaparte el por qué consideraba necesario otorgar el amparo en definitiva. 

En esaprimera parte llama la atención el cuestionamiento a los razonamientosconsiderándolos como “interpretaciones antojadizas” o que se utilicenespeculaciones plasmadas en un libro para fundamentar  la limitación en la política, entre otrasobservaciones.

En lasegunda parte, casi al final, menciona que la ponencia inicialmente entregadapor el magistrado Aldana, ponente natural del caso, fue descartada sin unaprofunda discusión por una “ponencia alternativa” que llevaba la magistradaGloria Porras, lo cual, según la magistrada Ochoa, denota la predisposiciónpara resolver el caso.

Estoúltimo más que ayudar a la credibilidad de la resolución, hace que muchos noscuestionemos ¿por qué llevar una ponencia “bajo el brazo”? ¿Por qué evitar ladiscusión profunda del contenido de la ponencia presentada por el magistradoAldana? ¿Abona a la credibilidad y transparencia de la Corte?

Sibien es cierto que las decisiones de la CC se acatan, es decir, se cumplen enbeneficio del orden constitucional; eso no implica el respeto incondicional alrazonamiento vertido en las mismas y por consiguiente una sumisión intelectualpor parte de los ciudadanos.  Y esprecisamente esa independencia intelectual, amparada por la libertad deexpresión, la que nos protege del abuso estatal. 

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