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La Comisión Presidencial Contra la Corrupción

Luis Enrique Pérez
22 de enero, 2020

Una comisión cuya finalidad sea eliminar o por lo menos reducir la corrupción de quienes ejercen funciones públicas, no debería ser comisión del Organismo Ejecutivo, porque es improbable que una comisión tal pueda ser un medio para denunciar a funcionarios de ese organismo, incluido el Presidente de la República, por cometer actos de corrupción, e investigarlos y convertirlos, con el concurso del Ministerio Público, en sujetos de persecución penal.

Tampoco podría ser una comisión del Organismo Legislativo; pues los mismos diputados podrían ser sujeto de denuncia, investigación y persecución penal. Y por supuesto, tampoco podría ser una comisión del Organismo Judicial; pues los mismos magistrados y jueces también podrían ser sujeto de denuncia, investigación y persecución penal.

En general, una comisión cuya finalidad fuera combatir un determinado delito, no debería depender de aquellos que podrían cometer ese delito. Y por esto mismo creo que sería insensato que, por ejemplo, el Director de la Policía Nacional Civil creara una comisión que fuera medio para denunciar e investigar presuntos delitos de corrupción cometidos por funcionarios o por agentes policiales.

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Una condición necesaria de una comisión anticorrupción tendría que consistir en que no fuera una comisión que dependiera del Organismo Ejecutivo, o del Organismo Judicial, o del Organismo Legislativo, precisamente porque funcionarios de esos organismos podrían ser sujeto de denuncia, investigación y persecución penal por cometer actos de corrupción. Quizá uno de los organismos podría crear la comisión; pero dotada de una autonomía tal que no dependiera del organismo que la creó, ni pudiera ser disuelta durante determinado tiempo. Entonces no sería comisión presidencial o ejecutiva, ni judicial, ni legislativa.

El presidente Alejandro Giannetti ha creado la Comisión Presidencial Contra la Corrupción, compuesta por él mismo, que la preside, y por el Ministro de Gobernación, el Ministro de Finanzas Públicas, el Procurador General de la Nación, el Secretario General de la Presidencia, el Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia, el Director Ejecutivo de la Comisión Presidencial de Centro de Gobierno y el Director Ejecutivo de la Comisión Presidencial Contra la Corrupción. Presiento que fue erróneamente excluido el Director del Instituto Guatemalteco de Turismo, o el Presidente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, o quizá el cocinero mayor de Casa Presidencial.

Se adjudican a la comisión once funciones, y “otras”, es decir, pueden ser veinte, treinta o cuarenta funciones. Agrégase, a la infinitud de funciones, la inclusión de vagas expresiones como estas: “establecimiento de estrategias, acciones o propuestas pertinentes” (es decir, no impertinentes), “fortalecer las medidas para prevenir y combatir la corrupción” (es decir, no debilitar esas medidas), y “coordinar con los entes competentes los proyectos, programas y acciones de asistencia técnica y financiera” (es decir, no con los entes incompetentes); y “hacer frente a las debilidades sistemáticas e institucionales” (es decir, no hacer frente a las debilidades no sistemáticas ni institucionales).

Mi impresión es que, con la creación de la Comisión Presidencial Contra la Corrupción, se pretende mostrar la intención de eliminar la corrupción o por lo menos reducirla. Y podemos admitir que el presidente Giammattei realmente tiene la intención de lograr que quienes desempeñan funciones públicas sean tan incorruptos que no solo no se aprovechen ilícitamente de los recursos púbicos, sino también que estén dispuestos a donar recursos propios para financiar al Estado.

Empero, la cuestión esencial es que quienes pertenecen al conjunto de aquellos que podrían ser denunciados por cometer actos de corrupción, y ser sujetos de acción penal pública, son precisamente miembros de la comisión. Incluyo al mismo presidente Giammattei. Precisamente una función de la comisión es “establecer los mecanismos de detección de actos de corrupción en instituciones del Estado”. ¿Se instituirán en la misma Presidencia de la República esos “mecanismos”? Si es así, ¿Quién de los miembros de la comisión tendría que “detectar” posibles actos de corrupción del Presidente de la República? ¿Tendría que detectarlos el presidente mismo, o su secretario privado, o su secretario público, o algún agente secreto disfrazado de conserje?

Y por esa cuestión esencial creo que la comisión que creó el presidente Giammattei es inútil, y hasta es inútil para suscitar la apariencia de que su propósito es eliminar o reducir la corrupción de quienes ejercen funciones públicas. Creo que debió proponer una reforma del Ministerio Público destinada a aumentar la capacidad de atender la denuncia de actos delictivos; aumentar la capacidad de investigar a los sujetos cuyos presuntos actos delictivos han sido denunciados; y aumentar, en el caso de acusar, la capacidad de exponer auténticas pruebas de validez de la acusación. Crear una comisión presidencial contra la corrupción era más fácil que elaborar un sabio proyecto de reforma del Ministerio Público; pero lo más fácil no necesariamente es lo mejor. Y en la cuestión que nos ocupa, lo más fácil no era lo mejor.

Post scriptum. El presidente Alejandro Giammattei puede demostrar con actos, y no con comisiones, que tiene interés en actuar contra la corrupción. Por ejemplo, debería anunciar que todas las reuniones de él, en el desempeño del poder presidencial, serán públicas, es decir, no sostendrá reuniones privadas, confidenciales o secretas, y entonces cualquier ciudadano podrá estar enterado de las cuestiones tratadas, excepto cuando sean cuestiones de seguridad del Estado.

La Comisión Presidencial Contra la Corrupción

Luis Enrique Pérez
22 de enero, 2020

Una comisión cuya finalidad sea eliminar o por lo menos reducir la corrupción de quienes ejercen funciones públicas, no debería ser comisión del Organismo Ejecutivo, porque es improbable que una comisión tal pueda ser un medio para denunciar a funcionarios de ese organismo, incluido el Presidente de la República, por cometer actos de corrupción, e investigarlos y convertirlos, con el concurso del Ministerio Público, en sujetos de persecución penal.

Tampoco podría ser una comisión del Organismo Legislativo; pues los mismos diputados podrían ser sujeto de denuncia, investigación y persecución penal. Y por supuesto, tampoco podría ser una comisión del Organismo Judicial; pues los mismos magistrados y jueces también podrían ser sujeto de denuncia, investigación y persecución penal.

En general, una comisión cuya finalidad fuera combatir un determinado delito, no debería depender de aquellos que podrían cometer ese delito. Y por esto mismo creo que sería insensato que, por ejemplo, el Director de la Policía Nacional Civil creara una comisión que fuera medio para denunciar e investigar presuntos delitos de corrupción cometidos por funcionarios o por agentes policiales.

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Una condición necesaria de una comisión anticorrupción tendría que consistir en que no fuera una comisión que dependiera del Organismo Ejecutivo, o del Organismo Judicial, o del Organismo Legislativo, precisamente porque funcionarios de esos organismos podrían ser sujeto de denuncia, investigación y persecución penal por cometer actos de corrupción. Quizá uno de los organismos podría crear la comisión; pero dotada de una autonomía tal que no dependiera del organismo que la creó, ni pudiera ser disuelta durante determinado tiempo. Entonces no sería comisión presidencial o ejecutiva, ni judicial, ni legislativa.

El presidente Alejandro Giannetti ha creado la Comisión Presidencial Contra la Corrupción, compuesta por él mismo, que la preside, y por el Ministro de Gobernación, el Ministro de Finanzas Públicas, el Procurador General de la Nación, el Secretario General de la Presidencia, el Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia, el Director Ejecutivo de la Comisión Presidencial de Centro de Gobierno y el Director Ejecutivo de la Comisión Presidencial Contra la Corrupción. Presiento que fue erróneamente excluido el Director del Instituto Guatemalteco de Turismo, o el Presidente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, o quizá el cocinero mayor de Casa Presidencial.

Se adjudican a la comisión once funciones, y “otras”, es decir, pueden ser veinte, treinta o cuarenta funciones. Agrégase, a la infinitud de funciones, la inclusión de vagas expresiones como estas: “establecimiento de estrategias, acciones o propuestas pertinentes” (es decir, no impertinentes), “fortalecer las medidas para prevenir y combatir la corrupción” (es decir, no debilitar esas medidas), y “coordinar con los entes competentes los proyectos, programas y acciones de asistencia técnica y financiera” (es decir, no con los entes incompetentes); y “hacer frente a las debilidades sistemáticas e institucionales” (es decir, no hacer frente a las debilidades no sistemáticas ni institucionales).

Mi impresión es que, con la creación de la Comisión Presidencial Contra la Corrupción, se pretende mostrar la intención de eliminar la corrupción o por lo menos reducirla. Y podemos admitir que el presidente Giammattei realmente tiene la intención de lograr que quienes desempeñan funciones públicas sean tan incorruptos que no solo no se aprovechen ilícitamente de los recursos púbicos, sino también que estén dispuestos a donar recursos propios para financiar al Estado.

Empero, la cuestión esencial es que quienes pertenecen al conjunto de aquellos que podrían ser denunciados por cometer actos de corrupción, y ser sujetos de acción penal pública, son precisamente miembros de la comisión. Incluyo al mismo presidente Giammattei. Precisamente una función de la comisión es “establecer los mecanismos de detección de actos de corrupción en instituciones del Estado”. ¿Se instituirán en la misma Presidencia de la República esos “mecanismos”? Si es así, ¿Quién de los miembros de la comisión tendría que “detectar” posibles actos de corrupción del Presidente de la República? ¿Tendría que detectarlos el presidente mismo, o su secretario privado, o su secretario público, o algún agente secreto disfrazado de conserje?

Y por esa cuestión esencial creo que la comisión que creó el presidente Giammattei es inútil, y hasta es inútil para suscitar la apariencia de que su propósito es eliminar o reducir la corrupción de quienes ejercen funciones públicas. Creo que debió proponer una reforma del Ministerio Público destinada a aumentar la capacidad de atender la denuncia de actos delictivos; aumentar la capacidad de investigar a los sujetos cuyos presuntos actos delictivos han sido denunciados; y aumentar, en el caso de acusar, la capacidad de exponer auténticas pruebas de validez de la acusación. Crear una comisión presidencial contra la corrupción era más fácil que elaborar un sabio proyecto de reforma del Ministerio Público; pero lo más fácil no necesariamente es lo mejor. Y en la cuestión que nos ocupa, lo más fácil no era lo mejor.

Post scriptum. El presidente Alejandro Giammattei puede demostrar con actos, y no con comisiones, que tiene interés en actuar contra la corrupción. Por ejemplo, debería anunciar que todas las reuniones de él, en el desempeño del poder presidencial, serán públicas, es decir, no sostendrá reuniones privadas, confidenciales o secretas, y entonces cualquier ciudadano podrá estar enterado de las cuestiones tratadas, excepto cuando sean cuestiones de seguridad del Estado.