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En impuestos, hay cosas más bochornosas que la pelea de Neto Bran.

Félix Gutiérrez
27 de enero, 2020

En impuestos, desde que ha sido política de la Administración Tributaria implementar facturación en línea y llevar contabilidad en línea, nos hemos topado que distintos funcionarios que creen que se las saben todas y han creado “regulaciones” que creen pueden obligar a los guatemaltecos a utilizarla a la fuerza, sin tener la más mínima noción de lo que es una República, que debe basarse en la Leyes, emitiendo “ordenanzas” de carácter obligatorio para los guatemaltecos.

El primer intento fue consumado vía acuerdos del Directorio de SAT, cuando dicho directorio únicamente tiene facultades reglamentarias de las puertas de SAT para adentro. Jamás se le ha otorgado legalmente la facultad de crear normas de cumplimiento general. No obstante, lo hicieron y muchas personas tuvieron que incorporase un régimen de factura electrónica (FACE) y luego en línea (FEL) de forma ilegal.  Sólo los que se defendieron en tribunales lograron dejar de utilizar dicha herramienta. Mucha culpa, de sus propios asesores tributarios que NI IDEA, que es ilegal.

Luego, lograron convencer al Congreso, (quién sí tiene facultades de crear normas de cumplimiento general) para que la factura electrónica en línea fuera legal. Esta norma entra en vigencia EL 30 DE OCTUBRE DE 2019, ANTES, ES ILEGAL. Sin embargo, nuestros diputados, sin ningún tipo de respeto a la Constitución o conocimientos sobre el sistema de gobierno republicano, no solo hicieron legal la factura y contabilidad electrónica en línea, sino que le dieron poderes absolutistas a la Administración Tributaria para implementarla a dedo, y obligar a quien ellos quieran a utilizar dichas herramientas electrónicas.

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El decreto 4-2019, Ley de reactivación al café, lejos de regular situaciones del café, creó la factura electrónica en línea y la contabilidad en línea y para su implementación dejó “mandatos” absolutistas y autoritarios a favor de SAT que se leen así:

“Para el caso de las personas individuales o jurídicas que la Administración Tributaria califique para utilizar el Régimen de Factura Electrónica (FEL), ya sea por el volumen de facturas emitidas, nivel de ingresos brutos facturados, vinculación económica, inscripción a regímenes especiales u otro criterio definido por la Administración Tributaria (…)”

La frase “u otro criterio definido por la Administración Tributaria” quiso decir realmente que SAT puede hacer lo que le da la gana. Eso es violatorio a cualquier sistema republicano que tiene sus bases en la limitación de poderes a los funcionarios mediante la Ley.

Luego, haciendo gala del poder absolutista ordenado por Ley, Jimmy Morales y su Ministro de Finanzas, asesorados por quien sabe quién (la SAT), modificaron el reglamento de la Ley del IVA para crear ese “criterio” de implementación de la FEL, basados en plazos perentorios e improrrogables para que todos emitamos FEL cuando a ellos se les dio la gana.

Así mismo, autoritariamente, se dieron facultades de revocación de resoluciones que ellos mismos autorizaron, para dejar sin efecto cualquier documento en papel autorizados por ellos mismos, violando principios básicos como los derechos adquiridos, no poder revocar de oficio resoluciones consentidas por las partes, entre otras situaciones. Es decir, se trajeron al traste la seguridad y certeza jurídica.

Entonces el acuerdo de Jimmy, 222-2019, regula los siguientes plazos para incorporarse a factura electrónica en línea:

PlazoOrdenanza autoritaria.
1 de julio de 2021Régimen FEL único medio que SAT autorizará para la emisión de documentos tributarios a nuevos contribuyentes.
1 de enero de 2020Quedan sin efecto documentos físicos autorizados antes del 1 de enero del 2013.
1 de julio del 2020Quedan sin efecto los antiguos documentos electrónicos (FACE)
¿? El reglamento no regula plazo, seguro es el que SAT diga en algún “instructivo.”Quedan sin efecto el resguardo de documentos físicos en forma electrónica. Pero no se sabe cuándo.
6 mesesEl plazo de vigencia de cualquier documento tributario físico autorizado en el presente por la administración tributaria.

Como vemos, SAT, a través de Jimmy, utilizó su propio criterio de implementación FEL, basado en plazos, y como todo buen régimen autoritario, dio plazos máximos para que los contribuyentes nos alineemos.

SAT no se percató que el Congreso le ordenó notificar a cada contribuyente dicha situación y por tal motivo se brincó el texto de la Ley que señala:

“La resolución que emita la Administración cobrará vigencia tres meses posteriores a su notificación. La Administración Tributaria desarrollará y pondrá a disposición de los contribuyentes, por los medios que considere necesarios, el reglamento que regule la incorporación, requisitos y condiciones para operar en este régimen.”

El Congreso, dentro de toda su falta de pericia legislativa, señaló que SAT debía notificar a los contribuyentes su incorporación a FEL, y dicha incorporación cobraba vigencia 3 meses después de notificado. El reglamento no sigue esa forma. No está autorizado el Ministro a señalar plazos máximos y, en forma ilegal, implementar un “único” sistema de facturación que, en un país que busca el desarrollo, únicamente encontrará un incentivo más a la informalidad. El Reglamento debía contener “…la incorporación, requisitos y condiciones para operar en este régimen”, no plazos para que lo ya autorizado dejara de tener vigencia -cuando son resoluciones administrativas firmes- ni crear una norma general que elude la obligación de notificar individualmente como indica la ley.

Lo anterior, sin mencionar que un reglamento tributario únicamente puede regular el cobro administrativo de un tributo, y nada de lo que reguló Jimmy, en el reglamento, está enfocado en facilitar dicho cobro, sino crear un régimen autoritario de factura electrónica en línea. (Artículo 239 a la Constitución).

Lic. Félix Gutiérrez

Asociado Senior Departamento de Derecho Tributario y Litigio Tributario

En impuestos, hay cosas más bochornosas que la pelea de Neto Bran.

Félix Gutiérrez
27 de enero, 2020

En impuestos, desde que ha sido política de la Administración Tributaria implementar facturación en línea y llevar contabilidad en línea, nos hemos topado que distintos funcionarios que creen que se las saben todas y han creado “regulaciones” que creen pueden obligar a los guatemaltecos a utilizarla a la fuerza, sin tener la más mínima noción de lo que es una República, que debe basarse en la Leyes, emitiendo “ordenanzas” de carácter obligatorio para los guatemaltecos.

El primer intento fue consumado vía acuerdos del Directorio de SAT, cuando dicho directorio únicamente tiene facultades reglamentarias de las puertas de SAT para adentro. Jamás se le ha otorgado legalmente la facultad de crear normas de cumplimiento general. No obstante, lo hicieron y muchas personas tuvieron que incorporase un régimen de factura electrónica (FACE) y luego en línea (FEL) de forma ilegal.  Sólo los que se defendieron en tribunales lograron dejar de utilizar dicha herramienta. Mucha culpa, de sus propios asesores tributarios que NI IDEA, que es ilegal.

Luego, lograron convencer al Congreso, (quién sí tiene facultades de crear normas de cumplimiento general) para que la factura electrónica en línea fuera legal. Esta norma entra en vigencia EL 30 DE OCTUBRE DE 2019, ANTES, ES ILEGAL. Sin embargo, nuestros diputados, sin ningún tipo de respeto a la Constitución o conocimientos sobre el sistema de gobierno republicano, no solo hicieron legal la factura y contabilidad electrónica en línea, sino que le dieron poderes absolutistas a la Administración Tributaria para implementarla a dedo, y obligar a quien ellos quieran a utilizar dichas herramientas electrónicas.

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El decreto 4-2019, Ley de reactivación al café, lejos de regular situaciones del café, creó la factura electrónica en línea y la contabilidad en línea y para su implementación dejó “mandatos” absolutistas y autoritarios a favor de SAT que se leen así:

“Para el caso de las personas individuales o jurídicas que la Administración Tributaria califique para utilizar el Régimen de Factura Electrónica (FEL), ya sea por el volumen de facturas emitidas, nivel de ingresos brutos facturados, vinculación económica, inscripción a regímenes especiales u otro criterio definido por la Administración Tributaria (…)”

La frase “u otro criterio definido por la Administración Tributaria” quiso decir realmente que SAT puede hacer lo que le da la gana. Eso es violatorio a cualquier sistema republicano que tiene sus bases en la limitación de poderes a los funcionarios mediante la Ley.

Luego, haciendo gala del poder absolutista ordenado por Ley, Jimmy Morales y su Ministro de Finanzas, asesorados por quien sabe quién (la SAT), modificaron el reglamento de la Ley del IVA para crear ese “criterio” de implementación de la FEL, basados en plazos perentorios e improrrogables para que todos emitamos FEL cuando a ellos se les dio la gana.

Así mismo, autoritariamente, se dieron facultades de revocación de resoluciones que ellos mismos autorizaron, para dejar sin efecto cualquier documento en papel autorizados por ellos mismos, violando principios básicos como los derechos adquiridos, no poder revocar de oficio resoluciones consentidas por las partes, entre otras situaciones. Es decir, se trajeron al traste la seguridad y certeza jurídica.

Entonces el acuerdo de Jimmy, 222-2019, regula los siguientes plazos para incorporarse a factura electrónica en línea:

PlazoOrdenanza autoritaria.
1 de julio de 2021Régimen FEL único medio que SAT autorizará para la emisión de documentos tributarios a nuevos contribuyentes.
1 de enero de 2020Quedan sin efecto documentos físicos autorizados antes del 1 de enero del 2013.
1 de julio del 2020Quedan sin efecto los antiguos documentos electrónicos (FACE)
¿? El reglamento no regula plazo, seguro es el que SAT diga en algún “instructivo.”Quedan sin efecto el resguardo de documentos físicos en forma electrónica. Pero no se sabe cuándo.
6 mesesEl plazo de vigencia de cualquier documento tributario físico autorizado en el presente por la administración tributaria.

Como vemos, SAT, a través de Jimmy, utilizó su propio criterio de implementación FEL, basado en plazos, y como todo buen régimen autoritario, dio plazos máximos para que los contribuyentes nos alineemos.

SAT no se percató que el Congreso le ordenó notificar a cada contribuyente dicha situación y por tal motivo se brincó el texto de la Ley que señala:

“La resolución que emita la Administración cobrará vigencia tres meses posteriores a su notificación. La Administración Tributaria desarrollará y pondrá a disposición de los contribuyentes, por los medios que considere necesarios, el reglamento que regule la incorporación, requisitos y condiciones para operar en este régimen.”

El Congreso, dentro de toda su falta de pericia legislativa, señaló que SAT debía notificar a los contribuyentes su incorporación a FEL, y dicha incorporación cobraba vigencia 3 meses después de notificado. El reglamento no sigue esa forma. No está autorizado el Ministro a señalar plazos máximos y, en forma ilegal, implementar un “único” sistema de facturación que, en un país que busca el desarrollo, únicamente encontrará un incentivo más a la informalidad. El Reglamento debía contener “…la incorporación, requisitos y condiciones para operar en este régimen”, no plazos para que lo ya autorizado dejara de tener vigencia -cuando son resoluciones administrativas firmes- ni crear una norma general que elude la obligación de notificar individualmente como indica la ley.

Lo anterior, sin mencionar que un reglamento tributario únicamente puede regular el cobro administrativo de un tributo, y nada de lo que reguló Jimmy, en el reglamento, está enfocado en facilitar dicho cobro, sino crear un régimen autoritario de factura electrónica en línea. (Artículo 239 a la Constitución).

Lic. Félix Gutiérrez

Asociado Senior Departamento de Derecho Tributario y Litigio Tributario