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Reformas que se discuten en el Congreso

Mario Archila
02 de octubre, 2020

En el Congreso se ha presentado la iniciativa 5800, que pretende un “incentivo a los agroinsumos como un incentivo agrícola a los agricultores del país”, como escribió en la carta de presentación de la propuesta el diputado por Baja Verapaz, Edgar Rubén Dubón García.

Esta propuesta de ley incorpora una exención en la ley del IVA, con un numeral adicional al artículo 7:

“16. La compra y venta de toda clase de agroinsumos como semillas para la producción de alimentos de consumo humano, bandejas de germinación, fertilizante, enmiendas para el suelo, fumigadoras motorizadas de mochila, fumigadoras de mochila a presión manual, malta antiviral, tela de policarbonato, nylon molch, manguera para riego por goteo y agroquímicos.”

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Vamos por partes. Lo primero es que en el IVA no se puede eximir “la compra” de nada, pues lo que está gravado (Hecho Generador) es la VENTA. Es así que no puede eximirse la “compra”.

Como segundo comentario, vale la pena mencionar que esta exención, en su caso, favorecería al comercializador de esos productos, únicamente. Esto por el efecto de neutralidad del IVA que se vería roto. Vale la pena ampliar en este punto. El IVA es un impuesto que se sostiene sobre el principio de neutralidad. Eso quiere decir que el impacto -repercusión- del impuesto se traslada en cada etapa. El que “compra” desembolsa el dinero del IVA y luego lo “recupera” -se repercute- en su cliente. Este mecanismo hace que no se afecte económicamente -sí financieramente- al intermediario. Con la propuesta que se hace, si ven la redacción, se otorga de manera parcial para la “compra y venta” de productos específicos, de manea que en todas las compras del intermediario se generará cargo del IVA y por lo tanto, el intermediario, el importador, el productor de esos insumos exentos, deberán cargar con el pago del IVA en las compras que no sean de esos productos en específico. Crédito de IVA que no recuperará en sus ventas. El impuesto dejará de ser neutral. Este crédito que se acumule sin posibilidad de ser cobrado al cliente, no tiene mecanismo para ser recuperado, pues no es una “venta a personas exentas” sino que es una “transacción exenta”. De esta forma, si no tiene ventas de productos que puedan compensar ese crédito, deberá considerar una parte de su crédito, importación de esos bienes o lo que necesita para la producción y comercialización de esos bienes, como costo. De no hacerlo así, sufrirá tener que desembolsar el IVA sin recuperarlo. De trasladarlo como costo, posiblemente el consumidor final del producto no verá una reducción en su precio.

El último punto es sobre técnica jurídico tributaria. Una exención no puede redactarse con un “productos como”, dejando un listado ambiguo, pues viola el artículo 239 de la Constitución y los artículos 3, 4 y 5 del Código Tributario.

En conclusión, es una propuesta altamente populista, pero técnicamente mal redactada, para variar, y con un efecto negativo en lo que busca lograr.

Acá dejo la iniciativa si la quiere leer.

https://archilamario.files.wordpress.com/2020/09/5800.pdf

Reformas que se discuten en el Congreso

Mario Archila
02 de octubre, 2020

En el Congreso se ha presentado la iniciativa 5800, que pretende un “incentivo a los agroinsumos como un incentivo agrícola a los agricultores del país”, como escribió en la carta de presentación de la propuesta el diputado por Baja Verapaz, Edgar Rubén Dubón García.

Esta propuesta de ley incorpora una exención en la ley del IVA, con un numeral adicional al artículo 7:

“16. La compra y venta de toda clase de agroinsumos como semillas para la producción de alimentos de consumo humano, bandejas de germinación, fertilizante, enmiendas para el suelo, fumigadoras motorizadas de mochila, fumigadoras de mochila a presión manual, malta antiviral, tela de policarbonato, nylon molch, manguera para riego por goteo y agroquímicos.”

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Vamos por partes. Lo primero es que en el IVA no se puede eximir “la compra” de nada, pues lo que está gravado (Hecho Generador) es la VENTA. Es así que no puede eximirse la “compra”.

Como segundo comentario, vale la pena mencionar que esta exención, en su caso, favorecería al comercializador de esos productos, únicamente. Esto por el efecto de neutralidad del IVA que se vería roto. Vale la pena ampliar en este punto. El IVA es un impuesto que se sostiene sobre el principio de neutralidad. Eso quiere decir que el impacto -repercusión- del impuesto se traslada en cada etapa. El que “compra” desembolsa el dinero del IVA y luego lo “recupera” -se repercute- en su cliente. Este mecanismo hace que no se afecte económicamente -sí financieramente- al intermediario. Con la propuesta que se hace, si ven la redacción, se otorga de manera parcial para la “compra y venta” de productos específicos, de manea que en todas las compras del intermediario se generará cargo del IVA y por lo tanto, el intermediario, el importador, el productor de esos insumos exentos, deberán cargar con el pago del IVA en las compras que no sean de esos productos en específico. Crédito de IVA que no recuperará en sus ventas. El impuesto dejará de ser neutral. Este crédito que se acumule sin posibilidad de ser cobrado al cliente, no tiene mecanismo para ser recuperado, pues no es una “venta a personas exentas” sino que es una “transacción exenta”. De esta forma, si no tiene ventas de productos que puedan compensar ese crédito, deberá considerar una parte de su crédito, importación de esos bienes o lo que necesita para la producción y comercialización de esos bienes, como costo. De no hacerlo así, sufrirá tener que desembolsar el IVA sin recuperarlo. De trasladarlo como costo, posiblemente el consumidor final del producto no verá una reducción en su precio.

El último punto es sobre técnica jurídico tributaria. Una exención no puede redactarse con un “productos como”, dejando un listado ambiguo, pues viola el artículo 239 de la Constitución y los artículos 3, 4 y 5 del Código Tributario.

En conclusión, es una propuesta altamente populista, pero técnicamente mal redactada, para variar, y con un efecto negativo en lo que busca lograr.

Acá dejo la iniciativa si la quiere leer.

https://archilamario.files.wordpress.com/2020/09/5800.pdf