Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

Legitimidad de las cortes

Carlos Díaz-Durán
08 de octubre, 2020

La Constitución Política de la República establece que el Estado de Guatemala se organiza para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y sus libertades. El sistema de gobierno es republicano, democrático y representativo. Asimismo, establece que la soberanía radica en el pueblo, quien la delega, para su ejercicio, en los organismos legislativo, ejecutivo y judicial. Dentro de los poderes del estado, de conformidad con el artículo 203 constitucional, corresponde con exclusividad al Organismo Judicial la función jurisdiccional, que se ejerce a través de la Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales contemplados en las leyes. 

La jurisdicción de acuerdo con el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico de la Real Academia Española es la “Potestad del Estado, dimanante de la soberanía, que comprende tanto la función de juzgar como de hacer ejecutar lo juzgado y se encomienda en exclusiva a los juzgados y tribunales determinados por las leyes”. La función jurisdiccional es una de las manifestaciones de nuestra soberanía; como sociedad delegamos esta función en el organismo judicial, para que se haga cargo de juzgar y hacer cumplir lo juzgado. 

Para la construcción de un verdadero Estado de Derecho, es fundamental contar con un organismo judicial sólido, que ejerza de forma correcta la función jurisdiccional que le ha sido delegada por los ciudadanos. El correcto ejercicio de la función jurisdiccional implica velar por el cumplimiento de las leyes de la república y hacer que se cumpla lo que ha sido resuelto por las cortes, brindando así a los ciudadanos seguridad y certeza jurídica. Lo anterior, debe hacerse sobre la base sólida de cortes legítimas, pues si las cortes no han sido legítimamente integradas, se pone en entredicho la legitimidad de sus resoluciones, perjudicando así la seguridad y certeza jurídica. 

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Pero ¿qué es legítimo? Legítimo, según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico y el Diccionario de la Lengua española, significa, respectivamente, “adecuado a los principios y valores del ordenamiento jurídico”, “conforme a las leyes”. La Constitución Política de la República, norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, establece que los magistrados, cualquiera que sea su categoría, durarán en sus funciones cinco años; no seis, no siete. Cinco. Actualmente, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia han permanecido en el cargo por un año adicional al período para el cual fueron designados, sin que se vea en el corto plazo la designación de la nueva corte. Esta situación resta legitimidad a nuestra Corte Suprema, pues la misma se encuentra en funciones en contra de lo que señala la ley y en contra de los principios que inspiran nuestro ordenamiento jurídico. 

La prolongación por tiempo indeterminado de las funciones de los magistrados de Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones tiene su origen en una serie de amparos otorgados por la Corte de Constitucionalidad en contra del proceso de elección. No está en discusión que el proceso de elección de magistrados ha tenido vicios, pero nuevamente parece que la solución de la Corte de Constitucionalidad resulta peor que el problema que busca resolver. 

La misma Corte de Constitucionalidad se encuentra ahora enfrascada en su propia crisis, que ha provocado que algunos cuestionen su legitimidad. Se puede argumentar muchas cosas sobre la legitimidad de la forma en que la Corte de Constitucionalidad está integrada actualmente, pero resulta innegable que no hay justificación alguna, más que motivaciones políticas, para que se pretenda mantener en funciones al Magistrado Neftaly Aldana, quien sufre de fuertes afecciones de salud que no le permiten continuar en el ejercicio del cargo. 

La función esencial de la Corte de Constitucionalidad es la defensa del orden constitucional. Pareciera que esta función esencial se ha perdido de vista y se ha cambiado por la dirección de la política del país. El solo hecho que resulte tan difícil que se declare la ausencia temporal del Magistrado Aldana por su condición de salud, hace ver que el actuar de la Corte de Constitucionalidad en estos momentos es esencialmente político. 

El sistema de justicia es uno de los pilares para la construcción de una verdadera república. Mientras nuestras altas cortes sigan enfrascadas en batallas políticas en lugar de velar por que se cumplan las leyes y que prevalezca el orden constitucional va a ser muy difícil superar la crisis que atraviesa nuestro sistema de justicia. 

Legitimidad de las cortes

Carlos Díaz-Durán
08 de octubre, 2020

La Constitución Política de la República establece que el Estado de Guatemala se organiza para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y sus libertades. El sistema de gobierno es republicano, democrático y representativo. Asimismo, establece que la soberanía radica en el pueblo, quien la delega, para su ejercicio, en los organismos legislativo, ejecutivo y judicial. Dentro de los poderes del estado, de conformidad con el artículo 203 constitucional, corresponde con exclusividad al Organismo Judicial la función jurisdiccional, que se ejerce a través de la Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales contemplados en las leyes. 

La jurisdicción de acuerdo con el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico de la Real Academia Española es la “Potestad del Estado, dimanante de la soberanía, que comprende tanto la función de juzgar como de hacer ejecutar lo juzgado y se encomienda en exclusiva a los juzgados y tribunales determinados por las leyes”. La función jurisdiccional es una de las manifestaciones de nuestra soberanía; como sociedad delegamos esta función en el organismo judicial, para que se haga cargo de juzgar y hacer cumplir lo juzgado. 

Para la construcción de un verdadero Estado de Derecho, es fundamental contar con un organismo judicial sólido, que ejerza de forma correcta la función jurisdiccional que le ha sido delegada por los ciudadanos. El correcto ejercicio de la función jurisdiccional implica velar por el cumplimiento de las leyes de la república y hacer que se cumpla lo que ha sido resuelto por las cortes, brindando así a los ciudadanos seguridad y certeza jurídica. Lo anterior, debe hacerse sobre la base sólida de cortes legítimas, pues si las cortes no han sido legítimamente integradas, se pone en entredicho la legitimidad de sus resoluciones, perjudicando así la seguridad y certeza jurídica. 

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Pero ¿qué es legítimo? Legítimo, según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico y el Diccionario de la Lengua española, significa, respectivamente, “adecuado a los principios y valores del ordenamiento jurídico”, “conforme a las leyes”. La Constitución Política de la República, norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, establece que los magistrados, cualquiera que sea su categoría, durarán en sus funciones cinco años; no seis, no siete. Cinco. Actualmente, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia han permanecido en el cargo por un año adicional al período para el cual fueron designados, sin que se vea en el corto plazo la designación de la nueva corte. Esta situación resta legitimidad a nuestra Corte Suprema, pues la misma se encuentra en funciones en contra de lo que señala la ley y en contra de los principios que inspiran nuestro ordenamiento jurídico. 

La prolongación por tiempo indeterminado de las funciones de los magistrados de Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones tiene su origen en una serie de amparos otorgados por la Corte de Constitucionalidad en contra del proceso de elección. No está en discusión que el proceso de elección de magistrados ha tenido vicios, pero nuevamente parece que la solución de la Corte de Constitucionalidad resulta peor que el problema que busca resolver. 

La misma Corte de Constitucionalidad se encuentra ahora enfrascada en su propia crisis, que ha provocado que algunos cuestionen su legitimidad. Se puede argumentar muchas cosas sobre la legitimidad de la forma en que la Corte de Constitucionalidad está integrada actualmente, pero resulta innegable que no hay justificación alguna, más que motivaciones políticas, para que se pretenda mantener en funciones al Magistrado Neftaly Aldana, quien sufre de fuertes afecciones de salud que no le permiten continuar en el ejercicio del cargo. 

La función esencial de la Corte de Constitucionalidad es la defensa del orden constitucional. Pareciera que esta función esencial se ha perdido de vista y se ha cambiado por la dirección de la política del país. El solo hecho que resulte tan difícil que se declare la ausencia temporal del Magistrado Aldana por su condición de salud, hace ver que el actuar de la Corte de Constitucionalidad en estos momentos es esencialmente político. 

El sistema de justicia es uno de los pilares para la construcción de una verdadera república. Mientras nuestras altas cortes sigan enfrascadas en batallas políticas en lugar de velar por que se cumplan las leyes y que prevalezca el orden constitucional va a ser muy difícil superar la crisis que atraviesa nuestro sistema de justicia.