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Al diablo la geografía acabemos con las aduanas: retenciones ilegales de mercancía de SAT ¿hasta cuándo?

Félix Gutiérrez
26 de febrero, 2020

Como diría Arjona, “al diablo la geografía” acabemos con las aduanas: retenciones ilegales de mercancía de SAT ¿hasta cuándo? 

Hace poco compartí en Facebook un “Meme Jurídico” que dice así: 

“A veces me pongo a leer mi constitución y pienso, que bonito sería vivir en un lugar como ese” 

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Sería lindo. Todos los días me topo con situaciones constitucionales, porque el derecho tributario es un derecho inminente constitucional ¿por qué? Porque toca la propiedad privada de las personas y, la propiedad privada, es la piedra angular de una República, representativa. 

Por respeto a la propiedad privada existe este artículo constitucional que no es más que una lectura idealista, no tiene nada de real, pero sería bonito vivir en país así. 

Quiero que lean el este párrafo del artículo 28 de la Constitución:

En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna.

El hecho de no exigir pago previo ni garantía para defenderse de ajustes, es para garantizar el derecho a la propiedad privada, así como evitar la corrupción en su origen.

Ahora mismo existen numerosos bloqueos de SAT, que violan el texto resaltado, especialmente por bloqueos electrónicos. Se te exigen pagos para ejercitar tus derechos. Ahora mismo SAT está iniciando procesos ejecutivos de casos que están conociéndose en tribunales (lo dejamos para otro análisis).  

Pero en aduanas, existe la más descarada de todas.  Y no falta el que diga que los aranceles no son tributos. 

El Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), su reglamento (RECAUCA) y la Ley Nacional de Aduanas, señalan que en caso de ajustes por “discrepancias” aduaneras, para poder discutir el tema y sacar tu mercancía de aduanas debes “pagar” o “prestar garantía”, que, regularmente es pagar el ajuste, las multas, y todas las demás cargas tributarias.   

La mercancía ya es una propiedad privada, desde el momento en que acordaste con tu proveedor en el extranjero que se la comprarías y él te la envió. Es TUYA. Dicha mercancía puede ser perecedera, puede tener fecha de entrega con tu cliente en Guatemala, y, el hecho de que SAT la retenga, causa cualquier cantidad de problemas. 

Me he topado con numerosos de esos casos en mis cortos 9 años de ejercicio profesional,  a todos niveles, emprendedores, pequeños, medianos, grandes. 

¿Hasta cuándo lo vamos a tolerar?

La propiedad privada en un derecho fundamental, defenderte del fisco es otro derecho fundamental. Nadie debe prestar garantía para defenderse, pero en aduanas, la cosa está tan mal, que, cuando no hay cantidad a pagar en una “diferencia” (porque la clasificación tuya y la que quiera SAT ambas son del 0%),  no te otorgan el levante de tu mercancía. Porque “no hay nada que garantizar” entonces te la quieren devolver hasta que termines con tu proceso de defensa. Es posiblemente uno de los criterios institucionales más perversos y tontos de la administración aduanera. 

Al hacer lo anterior, se apropian indebidamente de tu propiedad, toman de rehén tu mercancía, para cansarte y hacerte participe del negocio ilegal que existe en aduanas y que todos sabemos. 

Como diría Arjona, “al diablo la geografía, acabemos con las fronteras” y crezcamos económicamente. 

Al diablo la geografía acabemos con las aduanas: retenciones ilegales de mercancía de SAT ¿hasta cuándo?

Félix Gutiérrez
26 de febrero, 2020

Como diría Arjona, “al diablo la geografía” acabemos con las aduanas: retenciones ilegales de mercancía de SAT ¿hasta cuándo? 

Hace poco compartí en Facebook un “Meme Jurídico” que dice así: 

“A veces me pongo a leer mi constitución y pienso, que bonito sería vivir en un lugar como ese” 

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Sería lindo. Todos los días me topo con situaciones constitucionales, porque el derecho tributario es un derecho inminente constitucional ¿por qué? Porque toca la propiedad privada de las personas y, la propiedad privada, es la piedra angular de una República, representativa. 

Por respeto a la propiedad privada existe este artículo constitucional que no es más que una lectura idealista, no tiene nada de real, pero sería bonito vivir en país así. 

Quiero que lean el este párrafo del artículo 28 de la Constitución:

En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna.

El hecho de no exigir pago previo ni garantía para defenderse de ajustes, es para garantizar el derecho a la propiedad privada, así como evitar la corrupción en su origen.

Ahora mismo existen numerosos bloqueos de SAT, que violan el texto resaltado, especialmente por bloqueos electrónicos. Se te exigen pagos para ejercitar tus derechos. Ahora mismo SAT está iniciando procesos ejecutivos de casos que están conociéndose en tribunales (lo dejamos para otro análisis).  

Pero en aduanas, existe la más descarada de todas.  Y no falta el que diga que los aranceles no son tributos. 

El Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), su reglamento (RECAUCA) y la Ley Nacional de Aduanas, señalan que en caso de ajustes por “discrepancias” aduaneras, para poder discutir el tema y sacar tu mercancía de aduanas debes “pagar” o “prestar garantía”, que, regularmente es pagar el ajuste, las multas, y todas las demás cargas tributarias.   

La mercancía ya es una propiedad privada, desde el momento en que acordaste con tu proveedor en el extranjero que se la comprarías y él te la envió. Es TUYA. Dicha mercancía puede ser perecedera, puede tener fecha de entrega con tu cliente en Guatemala, y, el hecho de que SAT la retenga, causa cualquier cantidad de problemas. 

Me he topado con numerosos de esos casos en mis cortos 9 años de ejercicio profesional,  a todos niveles, emprendedores, pequeños, medianos, grandes. 

¿Hasta cuándo lo vamos a tolerar?

La propiedad privada en un derecho fundamental, defenderte del fisco es otro derecho fundamental. Nadie debe prestar garantía para defenderse, pero en aduanas, la cosa está tan mal, que, cuando no hay cantidad a pagar en una “diferencia” (porque la clasificación tuya y la que quiera SAT ambas son del 0%),  no te otorgan el levante de tu mercancía. Porque “no hay nada que garantizar” entonces te la quieren devolver hasta que termines con tu proceso de defensa. Es posiblemente uno de los criterios institucionales más perversos y tontos de la administración aduanera. 

Al hacer lo anterior, se apropian indebidamente de tu propiedad, toman de rehén tu mercancía, para cansarte y hacerte participe del negocio ilegal que existe en aduanas y que todos sabemos. 

Como diría Arjona, “al diablo la geografía, acabemos con las fronteras” y crezcamos económicamente.