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El fallo de la CC sobre las reformas a la ley de ONG

Edgar René Ortiz
11 de marzo, 2020

“Para el jurisconsulto, para el abogado, para el juez un solo derecho existe, el derecho positivo”. – Frédéric Mourlon

Las reformas a la ley de ONGs, que el Congreso aprobó de manera opaca y con mucha prisa, debían entrar en vigor el pasado viernes, 6 de marzo, pero la Corte de Constitucionalidad suspendió su vigencia a través de un amparo provisional.

Contra los notorios vicios de inconstitucionalidad que tiene esta ley me he referido en un análisis que publiqué en agosto de 2018 y, de forma más escueta, en una columna reciente.

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En esta oportunidad quiero referirme al amparo provisional que concedió el tribunal constitucional y del cual he leído y escuchado múltiples críticas por parte de mis colegas. Lo resuelto en los expedientes acumulados 859-2020(…), fue por cuatro votos a favor y un voto disidente de la magistrada Dina Ochoa.

El fallo no deja de ser criticable (como todos los fallos) especialmente porque es apenas la tercera vez que se admite un amparo en contra de un decreto que se encuentra a medio proceso legislativo (al momento de plantearse el amparo). 

Por hacer un repaso: en el expediente 5033-2012 se interpuso un amparo contra la amenaza de que el Congreso conociera la iniciativa 4084 (Ley de Desarrollo Rural Integral); en el expediente 6097-2016 se interpuso un amparo contra la amenaza de que el Congreso emitiera un decreto dando la concesión de la Terminal de Contenedores Quetzal (TCQ) sin seguir el proceso adecuado; en los expedientes acumulados 4470-2017 y otros, se interpusieron amparos contra la amenaza de que el Congreso aprobara una serie de decretos que beneficiarían a políticos amenazados de corrupción. 

De los casos anteriores, la Corte de Constitucionalidad, en sentencia, denegó el amparo bajo el supuesto de que, palabras más, palabras menos, la amenaza de que pudiere aprobarse un decreto es incierta. En el último de los casos, aunque denegó el amparo en sentencia, sí otorgó amparo provisional en auto de fecha 14 de septiembre de 2017. Por este auto, se puede afirmar que es el primer caso en el cual el tribunal constitucional admite un amparo contra un decreto en proceso de aprobación.

Como afirmé anteriormente, este último criterio se sostiene nuevamente en el auto de 18 de julio de 2019, emitido dentro del expediente 682-2019. Lamentablemente, el auto consta de 3 páginas y no existe un razonamiento que nos permita entender los argumentos que ponderó el tribunal constitucional para resolver como lo hizo. 

En el actual caso, el de la reforma a la ley de ONG, la Corte argumenta que suspende la aprobación del decreto en cuestión porque “la vigencia del Decreto al que hacen referencia los amparistas conlleva amenaza de violación a Derechos Humanos”.

¿Por qué acudir al amparo y no esperar la vigencia del decreto e impugnarla por la vía de la inconstitucionalidad? Precisamente a que la sola vigencia del decreto en cuestión vulnera flagrantemente el derecho a la libre asociación y así evitar daños irreversibles.

El ámbito de la crítica está abierto. Lo que debemos evitar es caer en razonamientos de corte positivista como la consignada al inicio de esta columna. Los comentarios que esgrimen muchos colegas asumen que hay “una sola y correcta” interpretación constitucional a la cual este tribunal ha faltado. Parece que estamos congelados en una visión decimonónica del derecho.

El juez constitucional no es un autómata. Siempre hay más de una respuesta para un caso complejo y la tarea del juez es encontrar las mejores razones o argumentos para llegar a una respuesta. El debate jurídico se enriquecería si comenzáramos los abogados por tener debates más académicos respecto de las resoluciones de nuestras cortes. También haríamos bien en exigir que nuestras cortes mejoren sus argumentos para que las resoluciones sean más sólidas. 

Tampoco debemos perdernos en debates por formalismos sin sentido. No debemos olvidar que las formas y los procesos existen para proteger valores, no al revés. Argumentar a favor de las formas por el bien de las formas en sí, es uno de los vicios de nuestra cultura jurídica.


El fallo de la CC sobre las reformas a la ley de ONG

Edgar René Ortiz
11 de marzo, 2020

“Para el jurisconsulto, para el abogado, para el juez un solo derecho existe, el derecho positivo”. – Frédéric Mourlon

Las reformas a la ley de ONGs, que el Congreso aprobó de manera opaca y con mucha prisa, debían entrar en vigor el pasado viernes, 6 de marzo, pero la Corte de Constitucionalidad suspendió su vigencia a través de un amparo provisional.

Contra los notorios vicios de inconstitucionalidad que tiene esta ley me he referido en un análisis que publiqué en agosto de 2018 y, de forma más escueta, en una columna reciente.

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En esta oportunidad quiero referirme al amparo provisional que concedió el tribunal constitucional y del cual he leído y escuchado múltiples críticas por parte de mis colegas. Lo resuelto en los expedientes acumulados 859-2020(…), fue por cuatro votos a favor y un voto disidente de la magistrada Dina Ochoa.

El fallo no deja de ser criticable (como todos los fallos) especialmente porque es apenas la tercera vez que se admite un amparo en contra de un decreto que se encuentra a medio proceso legislativo (al momento de plantearse el amparo). 

Por hacer un repaso: en el expediente 5033-2012 se interpuso un amparo contra la amenaza de que el Congreso conociera la iniciativa 4084 (Ley de Desarrollo Rural Integral); en el expediente 6097-2016 se interpuso un amparo contra la amenaza de que el Congreso emitiera un decreto dando la concesión de la Terminal de Contenedores Quetzal (TCQ) sin seguir el proceso adecuado; en los expedientes acumulados 4470-2017 y otros, se interpusieron amparos contra la amenaza de que el Congreso aprobara una serie de decretos que beneficiarían a políticos amenazados de corrupción. 

De los casos anteriores, la Corte de Constitucionalidad, en sentencia, denegó el amparo bajo el supuesto de que, palabras más, palabras menos, la amenaza de que pudiere aprobarse un decreto es incierta. En el último de los casos, aunque denegó el amparo en sentencia, sí otorgó amparo provisional en auto de fecha 14 de septiembre de 2017. Por este auto, se puede afirmar que es el primer caso en el cual el tribunal constitucional admite un amparo contra un decreto en proceso de aprobación.

Como afirmé anteriormente, este último criterio se sostiene nuevamente en el auto de 18 de julio de 2019, emitido dentro del expediente 682-2019. Lamentablemente, el auto consta de 3 páginas y no existe un razonamiento que nos permita entender los argumentos que ponderó el tribunal constitucional para resolver como lo hizo. 

En el actual caso, el de la reforma a la ley de ONG, la Corte argumenta que suspende la aprobación del decreto en cuestión porque “la vigencia del Decreto al que hacen referencia los amparistas conlleva amenaza de violación a Derechos Humanos”.

¿Por qué acudir al amparo y no esperar la vigencia del decreto e impugnarla por la vía de la inconstitucionalidad? Precisamente a que la sola vigencia del decreto en cuestión vulnera flagrantemente el derecho a la libre asociación y así evitar daños irreversibles.

El ámbito de la crítica está abierto. Lo que debemos evitar es caer en razonamientos de corte positivista como la consignada al inicio de esta columna. Los comentarios que esgrimen muchos colegas asumen que hay “una sola y correcta” interpretación constitucional a la cual este tribunal ha faltado. Parece que estamos congelados en una visión decimonónica del derecho.

El juez constitucional no es un autómata. Siempre hay más de una respuesta para un caso complejo y la tarea del juez es encontrar las mejores razones o argumentos para llegar a una respuesta. El debate jurídico se enriquecería si comenzáramos los abogados por tener debates más académicos respecto de las resoluciones de nuestras cortes. También haríamos bien en exigir que nuestras cortes mejoren sus argumentos para que las resoluciones sean más sólidas. 

Tampoco debemos perdernos en debates por formalismos sin sentido. No debemos olvidar que las formas y los procesos existen para proteger valores, no al revés. Argumentar a favor de las formas por el bien de las formas en sí, es uno de los vicios de nuestra cultura jurídica.